ARTÍCULO 13. (ATRIBUCIONES DEL COSEEP).

Ley de la Empresa Pública (466)

26 de Diciembre, 2013

Vigente

Establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales. Modifica el Código Penal y el Código de Comercio


ARTÍCULO 13. (ATRIBUCIONES DEL COSEEP).
El COSEEP tiene las siguientes atribuciones:

a) Establecer políticas, estrategias y lineamientos para la constitución y fortalecimiento de empresas públicas, en el marco de la planificación del desarrollo económico y social del país.

b) Definir lineamientos generales para la gestión empresarial pública sobre: régimen de financiamiento, administración de bienes y servicios, planificación pública empresarial, distribución de utilidades, régimen laboral y política salarial.

c) Aprobar los planes estratégicos corporativos y empresariales de las empresas estatales que le sean remitidos por el directorio de la empresa.

d) Tomar conocimiento y emitir criterio, con carácter previo a su aprobación por la Junta de Accionistas, sobre las propuestas de planes estratégicos corporativos y empresariales de las empresas estatal mixta, mixta y estatal intergubernamental que le sean remitidos por los representantes del nivel central del Estado, que en esa calidad, ejercen la titularidad de las acciones.

e) Tomar conocimiento sobre las modificaciones de los estatutos de las empresas públicas.

f) Autorizar el endeudamiento de las empresas públicas a través de la emisión de títulos valores crediticios u otros instrumentos de deuda. En el caso de empresas mixtas emitir criterio con carácter previo a su aprobación por la Junta de Accionistas, en base al cual actuarán los representantes del nivel central del Estado que ejercen la titularidad de las acciones.

g) Designar y remover a los miembros del directorio de la empresa estatal, así como a los liquidadores.

h) Autorizar la designación y remoción de los miembros del directorio que representan al nivel central del Estado en la empresa estatal mixta, empresa mixta y empresa estatal intergubernamental, así como a los liquidadores, con carácter previo a su designación por la Junta de Accionistas. Para este efecto el Ministro responsable de la política del sector elevará las propuestas correspondientes al COSEEP. Para el caso de corporaciones se aplica lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 36 de la presente Ley.

i) Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - MEFP los presupuestos y el plan anual de ejecución de las empresas públicas.

j) Tomar conocimiento de la evaluación a la que se refiere el Inciso d) del Artículo 14 de la presente Ley, y recomendar la adopción de medidas correctivas cuando el desempeño de las empresas públicas no cumpla con las metas y objetivos trazados.

k) Requerir a la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública - OFEP el apoyo técnico que sea necesario para el cumplimiento de sus atribuciones.

l) Otras necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.