ARTÍCULO 7. (RÉGIMEN LEGAL).

Ley de la Empresa Pública (466)

26 de Diciembre, 2013

Vigente

Establece el régimen de las empresas públicas del nivel central del Estado, que comprende a las empresas estatales, empresas estatales mixtas, empresas mixtas y empresas estatales intergubernamentales. Modifica el Código Penal y el Código de Comercio


ARTÍCULO 7. (RÉGIMEN LEGAL).
I. El régimen legal de las empresas públicas es el conjunto de normas jurídicas y técnicas que tienen por finalidad regular la creación, administración, supervisión, control y fiscalización de las empresas públicas, así como su reorganización, disolución y liquidación; éste tendrá aplicación preferente con relación a cualquier otra norma y es de cumplimiento obligatorio.

Este régimen se encuentra integrado por la presente Ley y sus normas reglamentarias, el Código de Comercio, resoluciones del COSEEP y normativa específica de las empresas públicas. En este marco:

a) La empresa estatal mixta, la empresa mixta y la empresa estatal intergubernamental aplicarán la presente Ley y las regulaciones establecidas en el Código de Comercio para la sociedad de economía mixta.

b) Las empresas estatales aplicarán la presente Ley y el Código de Comercio para el desarrollo de los actos y operaciones de comercio con personas naturales y/o jurídicas.

II. Las empresas públicas se sujetarán a sistemas de administración y control adecuados a su dinámica empresarial, aplicando los regímenes: de planificación empresarial pública, laboral, de administración de bienes y servicios, presupuestario y contable, de financiamiento, y de control y fiscalización establecidos en la presente Ley.

III. Las empresas públicas se sujetan a las normas de regulación del sector al que pertenecen.

IV. En caso de que las empresas públicas constituyan agencias o sucursales en territorio extranjero, deberán dar cumplimiento a las normas vigentes del país donde se establezcan.