Artículo 51. (ATRIBUCIONES DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA PLURINACIONAL).

Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (465)

19 de Diciembre, 2013

Vigente

Establece la naturaleza del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo el ámbito de competencias y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del cual depende; regula su estructura orgánica, sus funciones, su relacionamiento, coordinación y supervisión de las servidoras y los servidores públicos que lo integran. Abroga la Ley 1444 de 15/02/1993 (Ley del Servicio de Relaciones Exteriores)


Artículo 51. (ATRIBUCIONES DE LA ACADEMIA DIPLOMÁTICA PLURINACIONAL).
La Academia Diplomática Plurinacional tiene como atribuciones principales:

1. Elaborar, recibir y calificar pruebas y exámenes para la admisión en la Academia Diplomática Plurinacional.

2. Definir e impartir la formación complementaria de profesionales postgraduados en Diplomacia y Relaciones Internacionales de Otras instituciones académicas similares en Bolivia y en otros países.

3. Formar y otorgar Títulos a nivel de doctorado, maestría, diplomado y otros certificados de actualización en las áreas de Diplomacia y Relaciones Internacionales, en coordinación con las instancias competentes y previo cumplimiento de los requisitos legales establecidos para la educación superior

4. Capacitar y actualizar a las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. Participar en la selección y otorgamiento de becas para los aspirantes y las servidoras y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

6. Propiciar la investigación y extensión académica en el área de Relaciones Internacionales y Diplomacia de los Pueblos por la Vida.

7. Coordinar y establecer convenios de cooperación interinstitucional con otras instituciones académicas nacionales e internacionales, públicas o privadas.

8. Otras de carácter académico definidas expresamente en la norma reglamentaria correspondiente.