Artículo 12. (COMISIONES TEMPORALES).
Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (465)
19 de Diciembre, 2013
Vigente
Establece la naturaleza del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo el ámbito de competencias y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del cual depende; regula su estructura orgánica, sus funciones, su relacionamiento, coordinación y supervisión de las servidoras y los servidores públicos que lo integran. Abroga la Ley 1444 de 15/02/1993 (Ley del Servicio de Relaciones Exteriores)
Artículo 12. (COMISIONES TEMPORALES).
| I. | Las servidoras o los servidores públicos del Servicio Central o Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, pueden ser comisionados para cumplir funciones temporales, especiales o específicas, en el marco de la política exterior boliviana, en otras entidades del sector público, en cuyo caso no perderán ningún derecho que hubieren adquirido por su condición funcionaría. |
| II. | Igual tratamiento recibirán las servidoras y los servidores públicos de otras entidades públicas que sean comisionados temporalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, en cuanto a los derechos que les asiste en la entidad pública de origen. |