Artículo 9. (DIRECCIONES GENERALES).
Ley del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia (465)
19 de Diciembre, 2013
Vigente
Establece la naturaleza del Servicio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, bajo el ámbito de competencias y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del cual depende; regula su estructura orgánica, sus funciones, su relacionamiento, coordinación y supervisión de las servidoras y los servidores públicos que lo integran. Abroga la Ley 1444 de 15/02/1993 (Ley del Servicio de Relaciones Exteriores)
Artículo 9. (DIRECCIONES GENERALES).
I. | Las Direcciones Generales representan el nivel superior operativo o administrativo del Servicio Central y se hallan a cargo de una Directora o Director General, con rango de Embajadora o Embajador que cumple sus funciones bajo dependencia de la Ministra, Ministro, Viceministras o Viceministros, según corresponda. |
II. | Tienen a su cargo jefaturas de unidad y áreas operativas, en el marco de las atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, coordinan permanentemente sus actividades con las misiones diplomáticas, representaciones permanentes y consulados del servicio exterior boliviano. |