ARTÍCULO 72.- (CAUSALES PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS).

Normas Basicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) (0181)

28 de Junio, 2009

Vigente

Aprueba las Norma Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)


ARTÍCULO 72.- (CAUSALES PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS).
I.

La Contratación Directa de Bienes y Servicios, procederá en los siguientes casos:

a)

Bienes con tarifas únicas y reguladas por el Estado: gasolina, diesel, gas licuado y otros;

b)

Servicios públicos: energía eléctrica, agua y otros de naturaleza análoga;

c)

Medios de comunicación: televisiva, radial, escrita u otros medios de difusión. No se aplica a la contratación de agencias de publicidad;

d)

Arrendamiento de inmuebles para funcionamiento de centros educativos o de salud cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el funcionamiento de centros educativos o de salud se vea afectado, la entidad podrá arrendar bienes inmuebles que permitan la continuidad del funcionamiento de estos centros;

e)

Arrendamiento de inmuebles para funcionamiento de oficinas de entidades públicas cuando la entidad no cuente con infraestructura propia y en casos de extrema necesidad, previo certificado de inexistencia emitido por el SENAPE;

f)

Adquisición de pasajes aéreos de aerolíneas en rutas nacionales: siempre y cuando el costo de los pasajes se sujete a tarifas únicas y reguladas por la instancia competente. No se aplica a la contratación de agencias de viaje;

g)

Suscripción a medios de comunicación escrita o electrónica: diarios, revistas publicaciones especializadas;

h)

Adquisición de repuestos del proveedor: cuando se requiera preservar la garantía consiguiente calidad del equipo y/o maquinaria;

i)

Transporte para la tropa de la Policía Boliviana y de las Fuerzas Armadas: cuando requiera enfrentar las emergencias de seguridad pública del Estado;

j)

Bienes y Servicios locales para los Gobiernos Autónomos Municipales de municipios con categoría demográfica A y B, siempre y cuando los bienes y servicios sean provistos por proponentes con establecimiento de su actividad productiva o servicio en el municipio y cumplan con las condiciones establecidas por la entidad contratante;

k)

Contratación de artistas, locales y otros servicios relacionados con eventos de promoción cultural, efemérides y actos conmemorativos.

l)

Contratación de bienes y servicios por el Ministerio de Gobierno o Ministerio de Defensa para la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas, respectivamente, destinados a: i) la seguridad pública del Estado; ii) el orden público y la paz social: iii) seguridad y defensa del Estado; iv) la preservación de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado: según sus competencias y misión institucional. Para la aplicación del presente inciso, la Ministra o el Ministro respectivo deberá dictar Resolución Ministerial expresa y justificada, autorizando la contratación directa de los bienes y servicios requeridos.

m)

Bienes y servicios generales, a cargo de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de la Presidencia, destinados a la atención de representantes de gobiernos extranjeros, misiones diplomáticas, organismos internacionales e invitados especiales que visiten el país en misión oficial y otros eventos que consideren conveniente efectuar las citadas entidades.

n)

Cursos de capacitación ofertados por universidades, institutos, academias, y otros, cuyas condiciones técnicas o académicas y económicas no sean definidas por la entidad contratante;

o)

Obras hasta Bs 100.000.- (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS) por los Gobiernos Autónomos Municipales.

p)

Servicios de recaudación de tributos y gravámenes arancelarios sean impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes en el marco de la Ley Nº 331, de 27 de diciembre de 2012.

q)

Servicios requeridos por el Banco Central de Bolivia, incluyendo recepción de depósitos por encaje legal y custodia y distribución de material monetario en el marco de la Ley Nº 331, de 27 de diciembre de 2012.

II.

Las entidades públicas podrán efectuar la Contratación Directa de Bienes y Servicios provistos por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, Entidades Financieras del Estado o con Participación Mayoritaria del Estado, así como sus Filiales o Subsidiarias, siempre y cuando:

a)

Su misión institucional determine la capacidad de ofertar bienes y servicios;

b)

Dispongan de capacidad suficiente para cumplir con las condiciones establecidas por la entidad convocante;

c)

Los precios de su propuesta económica fueran iguales o menores a los precios de mercado;

d)

Los bienes y servicios ofertados cuenten con la calidad requerida.