ARTÍCULO 11.- (OPERACIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS AL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA).
Decreto Supremo 1841
18 de Diciembre, 2013
Vigente
Reglamenta la prestación de operaciones y servicios financieros de la Entidad Bancaria Pública a favor de la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno, así como las funciones de supervisión, fiscalización y vigilancia en el marco de la Ley 331 de 27/12/2012 (Crea la Entidad Bancaria Pública, como una Entidad de Intermediación Financiera Bancaria Pública en la persona del Banco Unión S.A.). Asimismo modifica el DS 29894 de 07/02/2009 (Estructura Organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional); DS 0181 de 28/06/2009 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios); y DS 25875 de 18/08/2000), y abroga el DS 24596 de 06/05/1997 y DS 29236 de 22/08/2007.
ARTÍCULO 11.- (OPERACIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS AL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA).
I. | En el marco del o los contratos que suscriba con el BCB, la Entidad Bancaria Pública realizará los siguientes servicios;
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II. | La Entidad Bancaria Pública informará en detalle al BCB las operaciones de administración del material monetario, de acuerdo a lo establecido en el Contrato que se suscriba para tal efecto. Asimismo, él o los contratos deberán ser aprobados y/o registrados, según corresponda, ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. |