ARTÍCULO 11.- (OPERACIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS AL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA).

Decreto Supremo 1841

18 de Diciembre, 2013

Vigente

Reglamenta la prestación de operaciones y servicios financieros de la Entidad Bancaria Pública a favor de la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno, así como las funciones de supervisión, fiscalización y vigilancia en el marco de la Ley 331 de 27/12/2012 (Crea la Entidad Bancaria Pública, como una Entidad de Intermediación Financiera Bancaria Pública en la persona del Banco Unión S.A.). Asimismo modifica el DS 29894 de 07/02/2009 (Estructura Organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional); DS 0181 de 28/06/2009 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios); y DS 25875 de 18/08/2000), y abroga el DS 24596 de 06/05/1997 y DS 29236 de 22/08/2007.


ARTÍCULO 11.- (OPERACIONES Y SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS AL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA).
I. En el marco del o los contratos que suscriba con el BCB, la Entidad Bancaria Pública realizará los siguientes servicios;

a) Servicios por concepto de Tesorería en moneda nacional y/o extranjera:

1. Recepción de material monetario enviado por el BCB;

2. Custodia del material monetario depositado en bóvedas de seguridad en forma separada de otros recursos. El BCB en coordinación con la Entidad Bancaria Pública podrán determinar lineamientos sobre los montos mínimos y máximos de material monetario a ser mantenidos en cada Distrito;

3. Entrega de material monetario del BCB a las entidades financieras, previa autorización del BCB;

4. Venta de moneda extranjera por cuenta del BCB;

5. Envío del material monetario del BCB a las agencias y/o sucursales de la Entidad Bancaria Pública o a bóvedas del BCB.

b) Servicios por concepto de Encaje Legal en moneda nacional:

1. Recepción de depósitos efectuados por entidades financieras, clasificados en paquetes hábiles e inhábiles sin restricción de monto, según la normativa emitida por el BCB;

2. Custodia del material monetario depositado por las entidades financieras por cuenta del BCB, en bóvedas de seguridad en forma separada de otros recursos. El BCB, en coordinación con la Entidad Bancaria Pública podrá determinar lineamientos sobre los montos mínimos y máximos de material monetario a ser mantenidos en cada Distrito;

3. Entrega de material monetario a las entidades financieras, previa solicitud de éstas, en función de su disponibilidad;

4. Entrega inmediata de material monetario al BCB, previa solicitud de éstas, sin restricción alguna;

5. Otros servicios que el BCB pueda requerir de acuerdo al Contrato suscrito.

La Entidad Bancaria Pública, deberá prestar los servicios por concepto de encaje legal en moneda nacional a todas las entidades financieras que mantengan cuentas corrientes y/o de encaje en el BCB sin distinción alguna, debiendo prever mecanismos que aseguren la disponibilidad de recursos.

c) Servicios por otros conceptos:

1. Recepción, custodia y venta de monedas y medallas conmemorativas del BCB. Este determinará los precios y procedimientos de venta y entrega;

2. Recepción de depósitos efectuados por los deudores de las carteras de créditos de las entidades en liquidación, administradas por el BCB;

3. Provisión de fondos de las entidades y empresas del sector público, a requerimiento del BCB, para el pago de su deuda externa;

4. Otras funciones que el BCB pueda requerir en el marco del Contrato suscrito.

II. La Entidad Bancaria Pública informará en detalle al BCB las operaciones de administración del material monetario, de acuerdo a lo establecido en el Contrato que se suscriba para tal efecto. Asimismo, él o los contratos deberán ser aprobados y/o registrados, según corresponda, ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.