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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO I - TÍTULO II

7 de Enero, 2013

Vigente

Libro I (Constitución, Funcionamiento, Autorización, Regulación, Liquidación e Intervención de Entidades Financieras) - Titulo II (Empresas de Servicios Financieros Complementarios)


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Artículo 1° - (Plazo de adecuación a Cámara de Compensación y Liquidación)

Las Cámaras de Compensación y Liquidación que a la fecha de promulgación de la Ley No. 393 de Servicios Financieros llevaban la denominación de Cámaras de Compensación como Empresas de Servicios Auxiliares Financieros, deben presentar a ASFI la documentación detallada en el siguiente Artículo hasta el 31 de marzo de 2014.

Artículo 2° - (Solicitud de adecuación)

Las Cámaras de Compensación y Liquidación que a la fecha de promulgación de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros (LSF) llevaban la denominación de Cámaras de Compensación como Empresas de Servicios Auxiliares Financieros, deben solicitar a ASFI la emisión de una nueva Licencia de Funcionamiento que se adecúe a la LSF mediante memorial dirigido a la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo adjuntando para tal efecto la siguiente documentación:


a) Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas en la que conste la aprobación de la adecuación;

b) Escritura Pública de Constitución con las modificaciones fijadas en la Ley referentes a la denominación, capital social y operaciones;

c) Informe del Auditor Interno que certifique que los accionistas efectuaron los aportes para alcanzar el capital mínimo pagado equivalente a UFV2.500.000,00.- (Dos Millones Quinientas Mil Unidades de Fomento a la Vivienda);

d) Declaración jurada de operaciones, firmada por el Presidente del Directorio y el Gerente General de la Cámara de Compensación y Liquidación, según formato establecido en el Anexo 8 del presente Reglamento.

Artículo 3° - (Evaluación)

ASFI en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos efectuará la evaluación de la solicitud de adecuación, tomando en cuenta la documentación presentada por la Cámara de Compensación y Liquidación. En caso de existir observaciones, éstas serán comunicadas por escrito al Gerente General, fijando plazo para su regularización.

Artículo 4° - (Autorización de emisión de Licencia de Funcionamiento)

Concluido el proceso de evaluación y respondidas las observaciones formuladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, se procederá a emitir Resolución de Licencia de Funcionamiento de la Cámara de Compensación y Liquidación como Empresa de Servicios Financieros Complementarios.

Artículo 5° - (Publicación)

La Cámara de Compensación y Liquidación por cuenta propia, debe publicar la Licencia de Funcionamiento obtenida durante tres (3) días consecutivos en un medio de comunicación escrito de circulación nacional.

La Cámara de Compensación y Liquidación, debe remitir a ASFI copia de cada una de las publicaciones, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes a la última publicación.