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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO I - TÍTULO II
7 de Enero, 2013
Vigente
Libro I (Constitución, Funcionamiento, Autorización, Regulación, Liquidación e Intervención de Entidades Financieras) - Titulo II (Empresas de Servicios Financieros Complementarios)
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Artículo 1° - (Plazo de adecuación a Cámara de Compensación y Liquidación)
Las Cámaras de Compensación y Liquidación que a la fecha de promulgación de la Ley No. 393 de Servicios Financieros llevaban la denominación de Cámaras de Compensación como Empresas de Servicios Auxiliares Financieros, deben presentar a ASFI la documentación detallada en el siguiente Artículo hasta el 31 de marzo de 2014.
Artículo 2° - (Solicitud de adecuación)
Las Cámaras de Compensación y Liquidación que a la fecha de promulgación de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros (LSF) llevaban la denominación de Cámaras de Compensación como Empresas de Servicios Auxiliares Financieros, deben solicitar a ASFI la emisión de una nueva Licencia de Funcionamiento que se adecúe a la LSF mediante memorial dirigido a la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo adjuntando para tal efecto la siguiente documentación:
Artículo 3° - (Evaluación)
ASFI en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos efectuará la evaluación de la solicitud de adecuación, tomando en cuenta la documentación presentada por la Cámara de Compensación y Liquidación. En caso de existir observaciones, éstas serán comunicadas por escrito al Gerente General, fijando plazo para su regularización.
Artículo 4° - (Autorización de emisión de Licencia de Funcionamiento)
Concluido el proceso de evaluación y respondidas las observaciones formuladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, se procederá a emitir Resolución de Licencia de Funcionamiento de la Cámara de Compensación y Liquidación como Empresa de Servicios Financieros Complementarios.
Artículo 5° - (Publicación)
La Cámara de Compensación y Liquidación por cuenta propia, debe publicar la Licencia de Funcionamiento obtenida durante tres (3) días consecutivos en un medio de comunicación escrito de circulación nacional.
La Cámara de Compensación y Liquidación, debe remitir a ASFI copia de cada una de las publicaciones, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes a la última publicación.
Las Cámaras de Compensación y Liquidación que a la fecha de promulgación de la Ley No. 393 de Servicios Financieros llevaban la denominación de Cámaras de Compensación como Empresas de Servicios Auxiliares Financieros, deben presentar a ASFI la documentación detallada en el siguiente Artículo hasta el 31 de marzo de 2014.
Artículo 2° - (Solicitud de adecuación)
Las Cámaras de Compensación y Liquidación que a la fecha de promulgación de la Ley Nº 393 de Servicios Financieros (LSF) llevaban la denominación de Cámaras de Compensación como Empresas de Servicios Auxiliares Financieros, deben solicitar a ASFI la emisión de una nueva Licencia de Funcionamiento que se adecúe a la LSF mediante memorial dirigido a la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo adjuntando para tal efecto la siguiente documentación:
| a) | Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas en la que conste la aprobación de la
adecuación; |
| b) | Escritura Pública de Constitución con las modificaciones fijadas en la Ley referentes a la
denominación, capital social y operaciones;
|
| c) | Informe del Auditor Interno que certifique que los accionistas efectuaron los aportes para
alcanzar el capital mínimo pagado equivalente a UFV2.500.000,00.- (Dos Millones
Quinientas Mil Unidades de Fomento a la Vivienda); |
| d) | Declaración jurada de operaciones, firmada por el Presidente del Directorio y el Gerente
General de la Cámara de Compensación y Liquidación, según formato establecido en el
Anexo 8 del presente Reglamento. |
ASFI en un plazo de veinte (20) días hábiles administrativos efectuará la evaluación de la solicitud de adecuación, tomando en cuenta la documentación presentada por la Cámara de Compensación y Liquidación. En caso de existir observaciones, éstas serán comunicadas por escrito al Gerente General, fijando plazo para su regularización.
Artículo 4° - (Autorización de emisión de Licencia de Funcionamiento)
Concluido el proceso de evaluación y respondidas las observaciones formuladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, se procederá a emitir Resolución de Licencia de Funcionamiento de la Cámara de Compensación y Liquidación como Empresa de Servicios Financieros Complementarios.
Artículo 5° - (Publicación)
La Cámara de Compensación y Liquidación por cuenta propia, debe publicar la Licencia de Funcionamiento obtenida durante tres (3) días consecutivos en un medio de comunicación escrito de circulación nacional.
La Cámara de Compensación y Liquidación, debe remitir a ASFI copia de cada una de las publicaciones, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes a la última publicación.