ARTICULO 16.- EMISION Y ENTREGA DEL CEDEIM.-
Reglamento para la Devolucion de Impuestos a las Exportaciones (25465)
23 de Julio, 1999
Vigente
Aprueba el Reglamento para la Devolución de Impuestos a las Exportaciones
ARTICULO 16.- EMISION Y ENTREGA DEL CEDEIM.-
El SNII emitirá el CEDEIM a la orden del exportador. El indicado valor tributario será entregado al exportador por la oficina donde éste presentó su SDI.
El SNII debe procesar el correspondiente CEDEIM y entregarlo al exportador, dentro de los siguientes plazos, computables a partir de la fecha de aceptación de la SDI.
El exportador presentará a tiempo de recoger el CEDEIM copia de la carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque con sello de aduana de salida. Se deberá presentar copia del conocimiento de embarque marítimo, cuando las exportaciones se hubieren efectuado a ultramar.
Los exportadores de minerales deberán presentar, además, los resultados de los análisis de laboratorio realizados en el país, en forma previa a la exportación, por empresas acreditadas por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA). Sin perjuicio de la entrega del CEDEIM, el SNII podrá requerir en cualquier momento la presentación de los resultados de los análisis realizados en el país de destino de las exportaciones.
En el caso del inciso b del presente artículo, el exportador a tiempo de recoger él CEDEIM deberá entregar la correspondiente boleta de garantía bancaria, por el cien por ciento (100%) del monto de devolución, con validez de ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de entrega del CEDEIM.
Los CEDEIM que no hubieran sido recogidos por el exportador dentro del plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha de emisión, serán anulados por el SNII considerándose desistida la SDI.
El SNII debe procesar el correspondiente CEDEIM y entregarlo al exportador, dentro de los siguientes plazos, computables a partir de la fecha de aceptación de la SDI.
| a) | Veinte (20) días calendario en el caso del GAC, sin necesidad de la presentación de garantías.
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| b) | Veinte (20) días calendario cuando el exportador comprometa, en su SDI, la entrega de una boleta de garantía bancaria por el monto total de devolución correspondiente al IVA y al ICE. |
| c) | Ciento veinte (120) días calendario cuando el exportador no comprometa, en su SDI, la entrega de una boleta de garantía bancaria, para la devolución correspondiente al IVA y al ICE. |
| d) | Veinte (20) días calendario cuando el exportador presenté, adjunto a su SDI, el dictamen de verificación previa, realizado por una empresa especializada autorizada por el SNII.
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Los exportadores de minerales deberán presentar, además, los resultados de los análisis de laboratorio realizados en el país, en forma previa a la exportación, por empresas acreditadas por el Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA). Sin perjuicio de la entrega del CEDEIM, el SNII podrá requerir en cualquier momento la presentación de los resultados de los análisis realizados en el país de destino de las exportaciones.
En el caso del inciso b del presente artículo, el exportador a tiempo de recoger él CEDEIM deberá entregar la correspondiente boleta de garantía bancaria, por el cien por ciento (100%) del monto de devolución, con validez de ciento veinte (120) días calendario a partir de la fecha de entrega del CEDEIM.
Los CEDEIM que no hubieran sido recogidos por el exportador dentro del plazo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha de emisión, serán anulados por el SNII considerándose desistida la SDI.