Artículo 47. (CONTROL SOCIAL).

Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores (453)

4 de Diciembre, 2013

Vigente

Regula los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.


Artículo 47. (CONTROL SOCIAL).
Las políticas públicas, programas y proyectos de promoción y protección de los derechos de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, estarán sujetas al control social, de acuerdo a Ley.