Artículo 40. (DEBERES DE LOS PROVEEDORES).
Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores (453)
4 de Diciembre, 2013
Vigente
Regula los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.
Artículo 40. (DEBERES DE LOS PROVEEDORES).
Los proveedores que ofrezcan productos o servicios deberán cumplir, con lo siguiente:
a) | Promover la educación sobre el consumo responsable y sustentable. |
b) | Obtener las licencias o autorizaciones respectivas para la realización de sus actividades de provisión de productos o el suministro de servicios. |
c) | Brindar atención sin discriminación, con respeto, calidez, cordialidad a las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores. |
d) | Suministrar en condiciones de calidad, igualdad, equidad, accesibilidad y de manera ininterrumpida, de productos o servicios, salvo los casos previstos en la normativa específica.
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e) | Remitir ante la autoridad competente los modelos de contratos de adhesión, para su aprobación. |
f) | Adoptar mecanismos de seguridad apropiados y confiables que garanticen la protección del secreto, confidencialidad e intimidad de la información de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, conforme la Constitución Política del Estado, la presente Ley y la normativa específica. |
g) | Habilitar medios e instrumentos adecuados y permanentes para que las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores puedan efectuar sus consultas y reclamaciones, como líneas telefónicas, plataformas de atención al público, puntos de reclamación, entre otros. |
h) | Atender y resolver, de manera eficiente y eficaz, las solicitudes y
reclamaciones realizadas por las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.
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i) | Comunicar e informar con anterioridad sobre la interrupción del servicio, a las autoridades que correspondan ya las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores afectados. |
j) | Exhibir certificaciones de habilitación u otros documentos, que acrediten las capacidades u ofertas de servicios especializados. |
k) | Entregar a la usuaria y al usuario, en el caso de servicios, constancia escrita de las condiciones, derechos y obligaciones de ambas partes, copia del contrato suscrito, de los anexos y de toda documentación relacionada. Sin perjuicio de ello, deberán mantener tal información disponible para las usuarias y los usuarios en sus oficinas de atención al público o en otros medios de información adecuados para el efecto. |
l) | Capacitar permanentemente a su personal respecto a la atención de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores. |
m) | Introducir información de derechos y obligaciones de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores, en la facturación que se extienda. |
n) | Otras que establezca la normativa específica. |