Artículo 25. (PUBLICIDAD E INFORMACIÓN ENGAÑOSA O ABUSIVA).
Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores (453)
4 de Diciembre, 2013
Vigente
Regula los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.
Artículo 25. (PUBLICIDAD E INFORMACIÓN ENGAÑOSA O ABUSIVA).
Está prohibida la publicidad engañosa o abusiva y toda información u omisión sobre la naturaleza, características, calidad, cantidad, seguridad, desempeño, durabilidad, precio o garantía de productos o servicios que provoque error o daño económico, y será sancionada conforme a la normativa penal vigente, si resultara delito de fraude o engaño contra la industria y el comercio, sin perjuicio de otras sanciones que correspondan.