Artículo 23. (PRÁCTICAS COMERCIALES ABUSIVAS).

Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores (453)

4 de Diciembre, 2013

Vigente

Regula los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.


Artículo 23. (PRÁCTICAS COMERCIALES ABUSIVAS).
I. Las prácticas comerciales abusivas están prohibidas y serán sancionadas por las autoridades competentes en el marco de la normativa específica.

II. Son prácticas comerciales abusivas:

a) Cobrar en moneda que no se encuentre en curso legal y vigente.

b) Aprovecharse de la urgencia o necesidad económica de las personas.

c) Cobrar por los productos y servicios no provistos o no solicitados.

d) Cobrar por servicios, habiendo solicitado su corte o suspensión, salvo lo establecido en los contratos correspondientes.

e) Realizar actos o conductas discriminatorias para la accesibilidad a productos o servicios.

f) El uso de métodos de cobranza que afecten la reputación, privacidad, actividad laboral o imagen de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.

g) Otras establecidas en normativa específica.