Artículo 23. (PRÁCTICAS COMERCIALES ABUSIVAS).
Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores (453)
4 de Diciembre, 2013
Vigente
Regula los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.
Artículo 23. (PRÁCTICAS COMERCIALES ABUSIVAS).
| I. | Las prácticas comerciales abusivas están prohibidas y serán sancionadas por las autoridades competentes en el marco de la normativa específica. | ||||||||||||||
| II. | Son prácticas comerciales abusivas:
|