Artículo 16. (CALIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO).
Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores (453)
4 de Diciembre, 2013
Vigente
Regula los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.
Artículo 16. (CALIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO).
| I. | Toda información y el certificado de garantía proporcionados por el proveedor, ya sean impresos, adheridos al envase o en otro soporte, adquieren calidad de documento público a partir de la autorización de importación, distribución o comercialización otorgada por la autoridad competente y harán plena fe, respecto a la oferta o condiciones pactadas. |
| II. | Al efecto del Parágrafo anterior, quien use, altere o elabore de manera ilegal estos documentos públicos, será sancionado conforme al Código Penal. |