Artículo 16. (CALIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO).

Ley General de los Derechos de las Usuarias y los Usuarios y de las Consumidoras y los Consumidores (453)

4 de Diciembre, 2013

Vigente

Regula los derechos y garantías de las usuarias y los usuarios, las consumidoras y los consumidores.


Artículo 16. (CALIDAD DE DOCUMENTO PÚBLICO).
I. Toda información y el certificado de garantía proporcionados por el proveedor, ya sean impresos, adheridos al envase o en otro soporte, adquieren calidad de documento público a partir de la autorización de importación, distribución o comercialización otorgada por la autoridad competente y harán plena fe, respecto a la oferta o condiciones pactadas.

II. Al efecto del Parágrafo anterior, quien use, altere o elabore de manera ilegal estos documentos públicos, será sancionado conforme al Código Penal.