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Circular ASFI 2013 195
17 de Septiembre, 2013
Vigente
Notifica y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento sobre el Procedimiento para la Obtención de Créditos del Personal de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero en Entidades Supervisadas, aprobadas por RA ASFI 611/2013 de 17/09/2013
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Artículo 1° - (Crédito directo - deudor)
Se constituye en deudor, el servidor público de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), que independientemente de su rango o cargo en la institución y previa autorización expresa de Director Ejecutivo, contrata con
entidades supervisadas, los siguientes tipos de crédito definidos en el Libro 3°, Título II, Capítulo I,
Anexo 1, Sección 2, Artículo 2° del Reglamento de Evaluación y Calificación de la Cartera de Créditos:
El servidor público de ASFI, también podrá constituirse en codeudor de los créditos detallados en los
incisos a) y b), precedentes.
Artículo 2° - (Crédito directo - codeudor)
Se constituye en codeudor, el servidor público de ASFI que independientemente de su rango o cargo en la institución previa autorización expresa de la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo de ASFI, contrata de manera conjunta con su cónyuge el cual se constituye como deudor principal, en entidades supervisadas los siguientes tipos de créditos, definidos en el Libro 3°, Título II, Capítulo I, Anexo 1, Sección 2, Artículo 2° del Reglamento de Evaluación y Calificación de la Cartera de Créditos:
La entidad financiera, debe realizar la evaluación de la capacidad del pago del deudor principal, de
acuerdo con lo establecido en el Libro 3, Título II, Capítulo I, Anexo 1; sin embargo, el valor de la cuota
(capital más intereses), de los créditos detallados en los incisos a) y b) precedentes, no debe comprometer
más del monto equivalente al 30% del líquido pagable del haber mensual percibido por el servidor
público de ASFI, como codeudor.
Para realizar el cálculo antes señalado, la entidad supervisada debe deducir del mismo el servicio de otras obligaciones directas que mantenga el servidor público en el sistema financiero.
Artículo 3° - (Crédito indirecto – garante)
Los servidores públicos de ASFI quedan prohibidos de garantizar créditos a terceras personas. Se exceptúan, previa autorización expresa de la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo, las garantías por tarjetas de crédito en favor de sus padres e hijos y aquellas no cruzadas en favor de otro servidor público de ASFI.
Artículo 4° - (Evaluación de Crédito)
Las solicitudes de crédito de los servidores públicos de ASFI en las entidades supervisadas, deben ser procesadas, evaluadas, calificadas y resueltas (aprobadas o negadas), en función al análisis de su capacidad de pago, bajo las mismas condiciones aplicadas al resto de sus clientes, debiendo velar por el estricto cumplimiento de sus políticas y procedimientos expresados en sus manuales operativos internos, respecto de la tramitación, aprobación y otorgación de créditos.
Artículo 5° - (Solicitud de autorización)
Una vez aprobado el crédito por la entidad supervisada, ésta debe remitir una carta dirigida a la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo, cuyo contenido detalle las condiciones de aprobación del crédito (nombre del servidor público solicitante, importe del crédito, plazo, tasa de interés y objeto de crédito). Posteriormente el servidor público de ASFI solicitará una autorización expresa del (de la) Director (a) Ejecutivo (a), de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 22203 de 26 de mayo de 1989.
Cuando el objeto del crédito aprobado por la entidad supervisada sea la compra de deuda a otra entidad supervisada, el contenido de la carta por parte de la entidad que compra la deuda, debe manifestar dicha situación y detallar las condiciones de aprobación del crédito, donde el servidor público debe realizar el trámite de autorización de endeudamiento como si se tratara de una nueva operación.
Artículo 6° - (Plazo de respuesta)
ASFI en un plazo máximo de 15 días hábiles administrativos, debe emitir respuesta a:
Artículo 7° - (Autorización)
La autorización que emitirá la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo de ASFI, en ningún momento representará garantía alguna para la operación de crédito, ni constituirá un pronunciamiento respecto de la solvencia y/o capacidad de pago del servidor público, así como tampoco respecto de su inamovilidad funcionaria durante la duración del crédito.
Artículo 8° - (Servidores Públicos)
Los servidores públicos de reciente contratación que a la fecha de su incorporación en la ASFI mantuvieran operaciones de crédito como deudores, codeudores o garantes, deben comunicar de los mismos por escrito Director Ejecutivo
dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos posteriores a su contratación, con las condiciones
establecidas en el préstamo para que dichas operaciones se extingan de acuerdo al plazo originalmente
pactado y adecuarse a lo establecido en el presente Reglamento para nuevas operaciones o
reprogramación de obligaciones contraídas con anterioridad a su incorporación en ASFI.
Artículo 9° - (Causales de Rechazo)
Son causales de rechazo, las detalladas a continuación:
Artículo 10° - (Responsabilidad)
El Gerente General de la entidad supervisada es responsable del cumplimiento y difusión interna del presente Reglamento, en lo que corresponda a la entidad.
Artículo 11° - (Infracciones)
Se consideran como infracciones las siguientes:
Artículo 12° - (Sanciones)
El incumplimiento o inobservancia al presente reglamento por parte de las entidades supervisadas dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas.
Se constituye en deudor, el servidor público de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), que independientemente de su rango o cargo en la institución y previa autorización expresa de
| a) | Crédito de Vivienda. |
| b) | Crédito de Consumo. |
Artículo 2° - (Crédito directo - codeudor)
Se constituye en codeudor, el servidor público de ASFI que independientemente de su rango o cargo en la institución previa autorización expresa de la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo de ASFI, contrata de manera conjunta con su cónyuge el cual se constituye como deudor principal, en entidades supervisadas los siguientes tipos de créditos, definidos en el Libro 3°, Título II, Capítulo I, Anexo 1, Sección 2, Artículo 2° del Reglamento de Evaluación y Calificación de la Cartera de Créditos:
| a) | Microcréditos |
| b) | Créditos Pyme |
Para realizar el cálculo antes señalado, la entidad supervisada debe deducir del mismo el servicio de otras obligaciones directas que mantenga el servidor público en el sistema financiero.
Artículo 3° - (Crédito indirecto – garante)
Los servidores públicos de ASFI quedan prohibidos de garantizar créditos a terceras personas. Se exceptúan, previa autorización expresa de la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo, las garantías por tarjetas de crédito en favor de sus padres e hijos y aquellas no cruzadas en favor de otro servidor público de ASFI.
Artículo 4° - (Evaluación de Crédito)
Las solicitudes de crédito de los servidores públicos de ASFI en las entidades supervisadas, deben ser procesadas, evaluadas, calificadas y resueltas (aprobadas o negadas), en función al análisis de su capacidad de pago, bajo las mismas condiciones aplicadas al resto de sus clientes, debiendo velar por el estricto cumplimiento de sus políticas y procedimientos expresados en sus manuales operativos internos, respecto de la tramitación, aprobación y otorgación de créditos.
Artículo 5° - (Solicitud de autorización)
Una vez aprobado el crédito por la entidad supervisada, ésta debe remitir una carta dirigida a la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo, cuyo contenido detalle las condiciones de aprobación del crédito (nombre del servidor público solicitante, importe del crédito, plazo, tasa de interés y objeto de crédito). Posteriormente el servidor público de ASFI solicitará una autorización expresa del (de la) Director (a) Ejecutivo (a), de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 18° del Decreto Supremo No. 22203 de 26 de mayo de 1989.
Cuando el objeto del crédito aprobado por la entidad supervisada sea la compra de deuda a otra entidad supervisada, el contenido de la carta por parte de la entidad que compra la deuda, debe manifestar dicha situación y detallar las condiciones de aprobación del crédito, donde el servidor público debe realizar el trámite de autorización de endeudamiento como si se tratara de una nueva operación.
Artículo 6° - (Plazo de respuesta)
ASFI en un plazo máximo de 15 días hábiles administrativos, debe emitir respuesta a:
| a) | La nota remitida por la entidad supervisada, no pudiendo ésta desembolsar el crédito en tanto no tenga
respuesta de forma expresa por parte de ASFI. |
| b) | La solicitud de autorización presentada por el servidor público de ASFI, la cual podrá ser rechazada
cuando el servidor público incurra en alguna de las causales establecidas en el Artículo 9° de la
presente Sección. |
La autorización que emitirá la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo de ASFI, en ningún momento representará garantía alguna para la operación de crédito, ni constituirá un pronunciamiento respecto de la solvencia y/o capacidad de pago del servidor público, así como tampoco respecto de su inamovilidad funcionaria durante la duración del crédito.
Artículo 8° - (Servidores Públicos)
Los servidores públicos de reciente contratación que a la fecha de su incorporación en la ASFI mantuvieran operaciones de crédito como deudores, codeudores o garantes, deben comunicar de los mismos por escrito
Artículo 9° - (Causales de Rechazo)
Son causales de rechazo, las detalladas a continuación:
| a) | Cuando el servidor público de ASFI en el ejercicio de sus funciones, en los últimos 360 días a la
presentación de la solicitud de autorización, hubiese efectuado labores de supervisión en la entidad
en la cual solicita el crédito; |
| b) | Cuando las operaciones crediticias otorgadas a los servidores públicos de ASFI no se ajusten a lo
establecido en el presente Reglamento. |
El Gerente General de la entidad supervisada es responsable del cumplimiento y difusión interna del presente Reglamento, en lo que corresponda a la entidad.
Artículo 11° - (Infracciones)
Se consideran como infracciones las siguientes:
| a) | Cuando la entidad supervisada una vez aprobado el crédito, no remita la nota a la Directora
Ejecutiva o Director Ejecutivo de ASFI, según lo establece el Artículo 5° de la presente Sección. |
| b) | Cuando la entidad supervisada sin haber recibido la repuesta favorable de ASFI, realice el
desembolso de la operación crediticia. |
El incumplimiento o inobservancia al presente reglamento por parte de las entidades supervisadas dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas.