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Circular ASFI 2013 195

17 de Septiembre, 2013

Vigente

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CIRCULAR ASFI/195/2013
La Paz, 17 SET. 2013

Señores

Presente.

REF: TRÁMITE T-577291
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DEL PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO EN ENTIDADES SUPERVISADAS.

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al "REGLAMENTO SOBRE EL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE CRÉDITO DEL PERSONAL DE LA AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO EN ENTIDADES SUPERVISADAS", las cuales consideran principalmente los siguientes aspectos:

1. Se modifica el nomen juris del Reglamento.

2. Sección 1 "Aspecto Generales"

a) Se precisa la redacción del Artículo 1º, referido al objeto del reglamento.

b) Se modifica el Artículo 2º, en cuanto al ámbito de aplicación del Reglamento, incorporándose a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias e Instituciones Financieras de Desarrollo que cuenten con licencia de funcionamiento emitida por ASFI y a las Cooperativas de Ahorro y Crédito Societarias e Instituciones Financieras de Desarrollo en proceso de adecuación.

3. Sección 2 "Solicitud de Autorización"

a) Se precisa y complementa la redacción del Artículo 1º, referido a los tipos de créditos que pueden contratar los servidores públicos de ASFI.

b) El Artículo 2º se renumera como Artículo 3º, en su lugar se incorpora un Artículo en el que se establecen las condiciones para que los servidores públicos de ASFI, puedan contraer obligaciones crediticias con el sistema financiero en calidad de codeudores.

c) En el Artículo 3º, antes Artículo 2º, se precisa las condiciones bajo las cuales los servidores públicos de ASF!, pueden contraer obligaciones crediticias con el sistema financiero como garantes.

d) El Articulo 3º, se renumera como Articulo 4º.

e) El Artículo 4º, se renumera como Articulo 5º.

f) El Artículo 5º, se renumera como Articulo 7º.

g) El Artículo 6º, se renumera como Artículo 8°, y en su lugar se incorpora un Articulo que establece el plazo en el que la Autoridad de Supervisión, debe dar respuesta a las notas remitidas por las entidades financieras y los servidores públicos de ASFI, referidas a la autorización para la otorgación y contratación de créditos respectivamente.

h) Se precisa en el Artículo 8º, antes Artículo 6º, el plazo con el que cuentan los servidores públicos nuevos de ASFI, para comunicar a la Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo de ASFI el detalle de las obligaciones crediticias que mantienen en el sistema financiero.

i) Se incorpora el Artículo 9º, en el cual se detallan las causales de rechazo de autorización, para la contratación de créditos por parte de los servidores públicos de ASFI.

j) Se incorpora el Artículo 10º, en el cual se señala al responsable de cumplimiento y difusión del reglamento en las entidades supervisadas.

k) Se incorpora el Artículo 11º, el cual detalla las infracciones al Reglamento.

l) Se incorpora el Artículo 12º, relacionado a las sanciones a ser aplicadas a las entidades financieras en caso de incumplimiento al Reglamento de referencia.
Atentamente,

Lenny T. Valdivia Bautista
DIRECTORA EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

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RECOPILACION DE NORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

Libro II - Título I (Colocaciones)