ARTICULO 3.- (APLICACION Y SUJETOS PASIVOS).

Reglamento del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) (28815)

26 de Julio, 2006

Vigente

Aprueba el Reglamento del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF)


ARTICULO 3.- (APLICACION Y SUJETOS PASIVOS).
El Impuesto a las Transacciones Financieras se aplicará de la siguiente manera.

a) Tratándose de créditos y débitos en cuentas corriente y cuentas de ahorro en moneda extranjera y en moneda nacional con mantenimiento de valor respecto a cualquier moneda extranjera, abiertas en entidades regidas por la ley de Bancos y Entidades Financieras; al momento de cada acreditación o debito.

En esta disposición están incluidas las acreditaciones y débitos que las entidades de intermediación financiera realicen, por cualquier concepto, en cuentas de sus clientes, incluso cuando se acrediten desembolsos de créditos en la cuenta del cliente. Está incluida en estos casos la acreditación realizada por las entidades de intermediación financiera a las cuentas sobregiradas de sus clientes, entendiéndose también gravado el débito para cubrir el retiro que dio origen al sobregiro.

En estos casos, son sujetos pasivos del Impuesto las personas naturales o jurídicas titulares o propietarias de las cuentas corrientes y cuentas de ahorro mencionadas anteriormente, sea en forma individual, indistinta o conjunta.

b) Tratándose de pagos o transferencias de fondos a una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras no efectuadas a través de las cuentas indicadas en el primer Párrafo del inciso a) precedente, cualquiera sea la denominación que se otorgue a esas operaciones, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo -incluso a través de movimientos de efectivo- y su instrumentación jurídica; al momento de realizarse cada pago o transferencia en moneda extranjera y en moneda nacional con mantenimiento de valor respecto a cualquier moneda extranjera.

Entre otras operaciones, esta disposición alcanza a los pagos para cubrir comisiones por recaudaciones, cobranzas, emisión de boletas de garantía, avales, cartas de crédito, enmiendas o por pagos de préstamos, así como transferencias a cualquier título a favor de la entidad de intermediación financiera o de cualquier otra legalmente autorizada para prestar este tipo de servicios.

En estos casos, son sujetos pasivos del Impuesto las personas naturales o jurídicas que realizan los pagos o transferencias de fondos.

Cuando el pago a que se refiere este inciso no es a favor de una entidad de intermediación financiera sino a favor de un tercero a través de los servicios de cobranza o recaudación que brinda la entidad de intermediación financiera, el Impuesto no se aplica a quien realiza dicho pago.

Tratándose de pagos o transferencias de fondos por cuenta del Tesoro General de la Nación - TGN, es decir cuando el sujeto pasivo es el TGN, el agente de retención o percepción no debe retener o percibir el Impuesto.

c) Tratándose de adquisición, en las entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en el primer Párrafo del inciso a) precedente, de cheques de gerencia, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse; al momento de realizarse el pago por la compra de cada instrumento efectuada en moneda extranjera y en moneda nacional con mantenimiento de valor respecto a cualquier moneda extranjera.

En estos casos, son sujetos pasivos del Impuesto las personas naturales o jurídicas que adquieren los indicados instrumentos financieros. El Impuesto no se aplica al beneficiario del instrumento financiero cuando éste sea emitido por la entidad de intermediación financiera como medio de pago a terceros por cuenta de dicha entidad, ni en razón de su recepción ni en la de su cobro por el beneficiario. El Impuesto no se aplica a los adquirentes de títulos valores en entidades de intermediación financiera; las comisiones pagadas a estas entidades están gravadas conforme al inciso b) precedente.

d) Tratándose de la entrega al mandante o comitente del dinero cobrado o recaudado en su nombre, realizada por entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, así como de operaciones de pago o transferencias a favor de terceros con cargo a dichos montos, sin utilizar las cuentas indicadas en el primer párrafo del inciso a) precedente, cualquiera sea la denominación que se otorgue a esas operaciones, los mecanismos utilizados para llevarlas a cabo -incluso a través de movimientos en efectivo- y su instrumentación jurídica; al momento de la entrega del dinero o del pago o transferencia respectivo, efectuado en moneda extranjera y en moneda nacional con mantenimiento de valor respecto a cualquier moneda extranjera.

En estos casos, son sujetos pasivos del Impuesto las personas naturales o jurídicas que sean beneficiarías de la recaudación o cobranza u ordenen los pagos o transferencias.

e) Tratándose de transferencias o envíos de dinero al exterior o interior del país, efectuadas a través de una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en el primer Párrafo del inciso a) precedente y/o a través de entidades legalmente establecidas en el país que prestan servicios de transferencias de fondos; al momento de instruirse la respectiva transferencia o envío de dinero en moneda extranjera y en moneda nacional con mantenimiento de valor respecto a cualquier moneda extranjera.

En estos casos, son sujetos pasivos del Impuesto las personas naturales o jurídicas que instruyan las transferencias o envíos de dinero.

Esta disposición incluye como agentes de retención o percepción a personas jurídicas que presten servicios de transferencias o envíos de dinero al exterior o interior del país en forma exclusiva o combinada con o incluida en otros servicios tales como (i) transporte de mercancías, valores, correspondencia, pasajeros o encomiendas, (ii) radio comunicaciones, (iii) cooperativas cerradas de ahorro y crédito laborales o comunales, (iv) fundaciones y asociaciones civiles privadas sin fines de lucro que prestan servicios financieros, (v) casas de préstamo y/o empeño, (vi) casas de cambio y (vii) otras similares. Estas personas jurídicas deben tener en su objeto social aprobado o registrado ante autoridad pública competente expresamente prevista la prestación de servicios de transferencias o envíos de dinero al exterior o interior del país.

Tratándose de transferencias o envíos de dinero por cuenta del Tesoro General de la Nación - TGN, es decir cuando el sujeto pasivo es el TGN,, el agente de retención o percepción no debe retener o percibir el Impuesto. No son objeto del Impuesto los movimientos de fondos por administración de reservas y liquidez de las entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras y del Banco Central de Bolivia.

f) Tratándose de recepción de fondos de terceros que conforman un sistema de pagos en el país o en el exterior para transferencias o envíos de dinero sin intervención de una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras o de entidades legalmente establecidas en el país para prestar servicios de transferencia de fondos aún cuando se empleen cuentas abiertas en entidades del sistema financiero del exterior, o de la entrega de esos fondos o de fondos propios, por cualquier concepto, en la misma plaza o en el interior o exterior del país; al momento de cada recepción o entrega de fondos en moneda extranjera y en moneda nacional con mantenimiento de valor respecto a cualquier moneda extranjera.

Estando dispuesta por Ley la presunción que en estos casos por cada recepción o entrega de fondos existe un abono y un débito, en cada recepción o entrega de fondos la alícuota del ITF se aplicará en forma doble a fin de abonarse el Impuesto correspondiente a cada una de las citadas operaciones.

En estos casos, son sujetos pasivos del Impuesto las personas naturales o jurídicas que operen el sistema de pagos (sin perjuicio de la responsabilidad solidaria que tendrá quien ordene la entrega o reciba los fondos, por las operaciones que ha realizado con el operador).

Esta disposición incluye a personas naturales y a personas jurídicas que presten, sin tenerlos expresamente previstos en su objeto social aprobado o registrado ante autoridad pública competente, servicios de transferencias o envíos de dinero al exterior o interior del país en forma exclusiva o combinada con o incluida en otros servicios tales como (i) transporte de mercancías, valores, correspondencia, pasajeros o encomiendas, (ii) radio comunicaciones, (ni) cooperativas cerradas de ahorro y crédito laborales o comunales, (iv) fundaciones y asociaciones civiles privadas sin fines de lucro que prestan servicios financieros, (v) casas de préstamo y/o empeño, (vi) casas de cambio y (vii) cualquier otra actividad o servicio.

g) Tratándose de Depósitos a Plazo Fijo - DPF constituidos en moneda extranjera o en moneda nacional con mantenimiento de valor respecto a cualquier moneda extranjera, en entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras; al momento de la redención y pago definitivo del DPF. No constituyen objeto de este Impuesto, las renovaciones automáticas o solicitadas expresamente por el tenedor del DPF.

En caso de existir redención parcial del DPF, el Impuesto se pagará sobre el monto bruto redimido.

En estos casos, son sujetos pasivos del Impuesto las personas naturales o jurídicas, tenedores del DPF.

h) En el caso de participación en Fondos de Inversión constituidos en moneda extranjera o en moneda nacional con mantenimiento de valor respecto a cualquier moneda extranjera, en Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión -SAFI regidas por la Ley del Mercado de Valores; al momento del rescate de las cuotas de participación y/o sus rendimientos.

En estos casos, son sujetos pasivos del Impuesto las personas naturales o jurídicas, participantes del Fondo de Inversión.

En todos los casos, tratándose de sociedades conyugales, sucesiones indivisas, asociaciones de hecho, comunidades de base, consorcios, joint ventures u otra forma de contrato de colaboración empresarial que lleve contabilidad independiente, se considerará sujeto pasivo a la persona cuyo nombre figure en primer lugar.