Artículo 42. (REFERENDO POPULAR VINCULANTE PREVIO A LA RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES).
Ley de Celebración de Tratados (401)
18 de Septiembre, 2013
Vigente
Establece el procedimiento para la Celebración de Tratados Internacionales por el Estado Plurinacional de Bolivia
Artículo 42. (REFERENDO POPULAR VINCULANTE PREVIO A LA RATIFICACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES).
I. | De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, requerirán de aprobación mediante referendo popular vinculante previo a su ratificación, los Tratados Internacionales relativos a:
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II. | Si el Tratado Internacional fuera aprobado por referendo, se remitirá a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su ratificación mediante Ley, para formar parte del ordenamiento jurídico interno con tal rango. | ||||||||
III. | Si el resultado del referendo popular vinculante fuere negativo, el Ministerio de Relaciones Exteriores podré renegociar o en: su caso archivar el Tratado Internacional. | ||||||||
IV. | Los referendos populares vinculantes previos a la ratificación de un Tratado Internacional, se realizarán cuando sean previstos por la Constitución Política del Estado o solicitados por iniciativa popular o por representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, los mismos se cubrirán con recursos del Tesoro General del Estado. |