Artículo 4. (PRINCIPIOS).
Ley de Celebración de Tratados (401)
18 de Septiembre, 2013
Vigente
Establece el procedimiento para la Celebración de Tratados Internacionales por el Estado Plurinacional de Bolivia
Artículo 4. (PRINCIPIOS).
I. | La negociación, suscripción y ratificación de tratados internacionales se regirán por:
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II. | Adicionalmente y con carácter referencial, lo dispuesto en la presente Ley se interpretará por los siguientes principios generales del Derecho Internacional:
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III. | Todas las servidoras y los servidores públicos que intervengan en la negociación, adopción, autenticación del texto, firma y ratificación de los Tratados Internacionales, se sujetarán a los principios definidos constitucionalmente con carácter obligatorio y bajo responsabilidad por la función pública. |