Artículo 51. (PROHIBICIONES).

Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (400)

18 de Septiembre, 2013

Vigente

Norma, regula y controla la fabricación, importación, exportación, internación temporal, comercialización, enajenación, donación, transporte, tránsito, depósito, almacenaje, tenencia, manipulación, empleo, porte o portación, destrucción, desactivación, rehabilitación, registro, control, fiscalización, secuestro, incautación, confiscación y otras actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos, materias primas clasificadas tendientes a la fabricación de explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, sus piezas, componentes y otros materiales relacionados, en el marco de la Seguridad y Defensa del Estado y de la Seguridad Ciudadana.


Artículo 51. (PROHIBICIONES).
I. Están prohibidas las siguientes actividades sin autorización:

a) Fabricación, importación, exportación, el tránsito, el transporte nacional e internacional, comercialización y uso de armas de fuego, municiones, explosivos, sus partes, componentes y otros materiales relacionados de uso militar, policial y civil.

b) Fabricación, importación, exportación, el tránsito, la tenencia, el transporte nacional e internacional, el porte o portación, la comercialización y uso de armas no convencionales.

II. Está prohibida la tenencia, porte o portación y uso de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, aun teniendo la licencia de autorización, en los siguientes casos:

a) Reuniones sociales y actos públicos o privados de cualquier naturaleza.

b) Reuniones, congresos o asambleas.

c) Sesiones legislativas nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas.

d) En establecimientos educativos, universitarios, hospitalarios y religiosos.

e) Manifestaciones públicas, movilizaciones sociales, marchas, huelgas y mítines.

f) Centros penitenciarios.

g) Espectáculos deportivos.

h) Entidades financieras.

i) Audiencias judiciales.

Estas prohibiciones no alcanzan a miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana, en el ejercicio de sus funciones.

III. Está prohibida la tenencia, porte o portación y uso de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados a:

a) Personas que se encuentren en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

b) Empresas y personal de seguridad privada.

c) Menores de edad.

d) Personas que cuentan con antecedentes penales y policiales por violencia.

e) Conducta delictiva reiterada o enfermedad mental.

IV. Se prohíbe el uso de fuegos artificiales o pirotécnicos, con el objetivo de provocar o .causar lesiones, poner en riesgo la vida humana o causar daños a la propiedad pública o privada. Queda permitido el uso en fiestas patronales, religiosas, socio-culturales, así como los utilizados en las comunidades indígena originaria campesinas, de acuerdo a sus usos y costumbres, cumpliendo con las medidas de seguridad.