Artículo 8. (DEFINICIONES).

Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (400)

18 de Septiembre, 2013

Vigente

Norma, regula y controla la fabricación, importación, exportación, internación temporal, comercialización, enajenación, donación, transporte, tránsito, depósito, almacenaje, tenencia, manipulación, empleo, porte o portación, destrucción, desactivación, rehabilitación, registro, control, fiscalización, secuestro, incautación, confiscación y otras actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos, materias primas clasificadas tendientes a la fabricación de explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, sus piezas, componentes y otros materiales relacionados, en el marco de la Seguridad y Defensa del Estado y de la Seguridad Ciudadana.


Artículo 8. (DEFINICIONES).
Para fines de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Almacenaje. Actividad mediante la cual una entidad estatal y/o persona autorizada, habiendo obtenido la licencia y en uso de ella, recibe, acopia y conserva en depósito, armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales, piezas, partes, componentes y otros materiales relacionados, de su propiedad o de terceros en instalaciones físicas especialmente acondicionadas bajo normas de seguridad.

b) Arma. Instrumento, artefacto o máquina fabricada con la finalidad de atacar, defenderse o realizar prácticas deportivas.

c) Arma de Fuego. Artefacto que conste de por lo menos un cañón, por el cual la bala o proyectil puede ser descargada o impulsada por la acción o energía de los gases producidos por la deflagración de pólvora o explosivo, para lanzar el proyectil y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto.

d) Armería. Lugar donde se guarda, se repara y se vende distintos tipos de armas.

e) Autorización. Documento válido que permite desarrollar actividades relacionadas con armas de fuego, munición, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, partes, componentes y otros materiales relacionados, por un tiempo limitado.

f) Campo de Tiro. Espacio físico habilitado para la práctica de tiro con armas de fuego.

g) Certificado de Destinatario Final. Documento que acredita el destino final de las armas de fuego, munición, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, partes, componentes y otros materiales relacionados, importados legalmente.

h) Confiscación. Privación a su titular o propietario del uso, goce y disposición de las armas de fuego, municiones y explosivos, fuegos artificiales y otros materiales afines, a favor del Estado, sin derecho a indemnización.

i) Desactivación. Proceso mediante el cual las armas de fuego se inhabilitan para su reactivación.

j) Destrucción. Proceso de desintegración, inutilización total y definitiva de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, con la finalidad de impedir su utilización a través de diferentes procedimientos técnicos.

k) Explosivo. Artefacto, compuesto o mezcla de sustancias capaz de transformarse por medio de reacciones químicas en productos gaseosos y condensados, que se arma, fabrica o utiliza para producir una detonación, explosión, propulsión o efecto pirotécnico, que pueda causar daño.

l) Fabricación. Actividad mediante la cual se diseña, produce o ensambla, para sí o con fines de comercialización de sus partes o en su totalidad, armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros materiales relacionados.

m) Fuegos Artificiales o Pirotécnicos. Dispositivos explosivos que al entrar en combustión generan flamas, humos y chispas de colores con efectos visuales y sonoros.

n) Incautación. Medida temporal que priva a su titular o propietario de la posesión o la tenencia de las armas de fuego, municiones y explosivos, fuegos artificiales y otros materiales afines, hasta proceder a la verificación de su legal importación y autorización para su tenencia, portación y uso.

o) Licencia. Documento válido que permite el uso de un arma de fuego a una persona natural.

p) Marcaje. Acción de grabar en el material, una señal, contraseña, símbolo, distintivo y/o característica con el nombre del fabricante, el lugar de fabricación, el número de serie y el país importador.

q) Materiales y Artefactos Relacionados. Componentes, partes, repuestos o accesorios que puedan ser acoplados a un arma de fuego.

r) Materias primas clasificadas. Sustancias susceptibles de convertirse en material útil para la fabricación de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales y otros materiales o artefactos relacionados.

s) Munición. Conjunto de cartuchos o sus componentes que incluye cápsula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala, utilizados en las armas de fuego.

t) Organismos Internacionales. Sujeto de derecho público internacional con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, formada por acuerdos entre Estados para tratar ámbitos que le son comunes.

u) Polígono. Espacio limitado y señalizado que contenga como mínimo dos campos de tiro.

v) Porte o Portación. Actividad mediante la cual una persona con licencia, lleva consigo un arma de fuego.

w) Recarga. Acción mediante la cual una persona autorizada reutiliza la cápsula o casquillo disparado de una munición de uso deportivo, cambiando los componentes de la misma, fulminante, pólvora y proyectil o bala.

x) Registro. Procedimiento sistemático de control y supervisión para obtener información que permita el rastreo y la identificación de armas de fuego fabricadas, exportadas, importadas, en tránsito, comercializadas en el mercado interno, confiscadas o decomisadas.

y) Secuestro. Retención temporal de los objetos e instrumentos del delito, con fines probatorios en delitos comunes.

z) Tenencia Legal. Autorización mediante la cual una persona adquiere, posee y dispone de un arma de fuego.

aa) Tránsito. Es el transporte por vía terrestre, aérea o fluvial de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros materiales relacionados, por el territorio de un Estado con destino final a otro.

bb) Transporte. Movimiento físico, sea terrestre, aéreo o fluvial de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros materiales relacionados, dentro el territorio de un Estado.

cc) Uso de Armas de Fuego. Acción de disparar un arma de fuego.

dd) Usuario Final. Persona natural o jurídica beneficiaría de un cargamento obtenida de una licencia de exportación, otorgada por el país de importación.