Artículo 8. (DEFINICIONES).
Ley de Control de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (400)
18 de Septiembre, 2013
Vigente
Norma, regula y controla la fabricación, importación, exportación, internación temporal, comercialización, enajenación, donación, transporte, tránsito, depósito, almacenaje, tenencia, manipulación, empleo, porte o portación, destrucción, desactivación, rehabilitación, registro, control, fiscalización, secuestro, incautación, confiscación y otras actividades relacionadas con armas de fuego, municiones, explosivos, materias primas clasificadas tendientes a la fabricación de explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, sus piezas, componentes y otros materiales relacionados, en el marco de la Seguridad y Defensa del Estado y de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 8. (DEFINICIONES).
Para fines de la presente Ley se establecen las siguientes definiciones:
| a) | Almacenaje. Actividad mediante la cual una entidad estatal y/o persona autorizada, habiendo obtenido la licencia y en uso de ella, recibe, acopia y conserva en depósito, armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales, piezas, partes, componentes y otros materiales relacionados, de su propiedad o de terceros en instalaciones físicas especialmente acondicionadas bajo normas de seguridad. |
| b) | Arma. Instrumento, artefacto o máquina fabricada con la finalidad de atacar, defenderse o realizar prácticas deportivas. |
| c) | Arma de Fuego. Artefacto que conste de por lo menos un cañón, por el cual la bala o proyectil puede ser descargada o impulsada por la acción o energía de los gases producidos por la deflagración de pólvora o explosivo, para lanzar el proyectil y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto. |
| d) | Armería. Lugar donde se guarda, se repara y se vende distintos tipos de armas. |
| e) | Autorización. Documento válido que permite desarrollar actividades relacionadas con armas de fuego, munición, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, partes, componentes y otros materiales relacionados, por un tiempo limitado. |
| f) | Campo de Tiro. Espacio físico habilitado para la práctica de tiro con armas de fuego. |
| g) | Certificado de Destinatario Final. Documento que acredita el destino final de las armas de fuego, munición, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos, partes, componentes y otros materiales relacionados, importados legalmente. |
| h) | Confiscación. Privación a su titular o propietario del uso, goce y disposición de las armas de fuego, municiones y explosivos, fuegos artificiales y otros materiales afines, a favor del Estado, sin derecho a indemnización. |
| i) | Desactivación. Proceso mediante el cual las armas de fuego se inhabilitan para su reactivación. |
| j) | Destrucción. Proceso de desintegración, inutilización total y definitiva de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, con la finalidad de impedir su utilización a través de diferentes procedimientos técnicos. |
| k) | Explosivo. Artefacto, compuesto o mezcla de sustancias capaz de transformarse por medio de reacciones químicas en productos gaseosos y condensados, que se arma, fabrica o utiliza para producir una detonación, explosión, propulsión o efecto pirotécnico, que pueda causar daño. |
| l) | Fabricación. Actividad mediante la cual se diseña, produce o ensambla, para sí o con fines de comercialización de sus partes o en su totalidad, armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros materiales relacionados. |
| m) | Fuegos Artificiales o Pirotécnicos. Dispositivos explosivos que al entrar en combustión generan flamas, humos y chispas de colores con efectos visuales y sonoros. |
| n) | Incautación. Medida temporal que priva a su titular o propietario de la posesión o la tenencia de las armas de fuego, municiones y explosivos, fuegos artificiales y otros materiales afines, hasta proceder a la verificación de su legal importación y autorización para su tenencia, portación y uso. |
| o) | Licencia. Documento válido que permite el uso de un arma de fuego a una persona natural. |
| p) | Marcaje. Acción de grabar en el material, una señal, contraseña, símbolo, distintivo y/o característica con el nombre del fabricante, el lugar de fabricación, el número de serie y el país importador. |
| q) | Materiales y Artefactos Relacionados. Componentes, partes, repuestos o accesorios que puedan ser acoplados a un arma de fuego. |
| r) | Materias primas clasificadas. Sustancias susceptibles de convertirse en material útil para la fabricación de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales y otros materiales o artefactos relacionados. |
| s) | Munición. Conjunto de cartuchos o sus componentes que incluye cápsula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala, utilizados en las armas de fuego. |
| t) | Organismos Internacionales. Sujeto de derecho público internacional con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, formada por acuerdos entre Estados para tratar ámbitos que le son comunes. |
| u) | Polígono. Espacio limitado y señalizado que contenga como mínimo dos campos de tiro. |
| v) | Porte o Portación. Actividad mediante la cual una persona con licencia, lleva consigo un arma de fuego. |
| w) | Recarga. Acción mediante la cual una persona autorizada reutiliza la cápsula o casquillo disparado de una munición de uso deportivo, cambiando los componentes de la misma, fulminante, pólvora y proyectil o bala. |
| x) | Registro. Procedimiento sistemático de control y supervisión para obtener información que permita el rastreo y la identificación de armas de fuego fabricadas, exportadas, importadas, en tránsito, comercializadas en el mercado interno, confiscadas o decomisadas. |
| y) | Secuestro. Retención temporal de los objetos e instrumentos del delito, con fines probatorios en delitos comunes. |
| z) | Tenencia Legal. Autorización mediante la cual una persona adquiere, posee y dispone de un arma de fuego. |
| aa) | Tránsito. Es el transporte por vía terrestre, aérea o fluvial de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros materiales relacionados, por el territorio de un Estado con destino final a otro. |
| bb) | Transporte. Movimiento físico, sea terrestre, aéreo o fluvial de armas de fuego, municiones, explosivos, fuegos artificiales o pirotécnicos y otros materiales relacionados, dentro el territorio de un Estado. |
| cc) | Uso de Armas de Fuego. Acción de disparar un arma de fuego. |
| dd) | Usuario Final. Persona natural o jurídica beneficiaría de un cargamento obtenida de una licencia de exportación, otorgada por el país de importación. |