ARTÍCULO 69.- (JEFE DE SEGURIDAD).
Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia (ROEPV)
4 de Febrero, 2013
Vigente
Regula la autorización, funcionamiento, renovación, suspensión y sanción de las actividades de las Empresas Privadas de Vigilancia.
ARTÍCULO 69.- (JEFE DE SEGURIDAD).
Toda Empresa de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas deberá contar necesariamente con un Jefe de Seguridad de la Policía Boliviana, en el grado de Mayor o Capitán, dependiente de los Batallones de Seguridad Física en los departamentos del eje troncal, quien determinará el incremento del número de policías de seguridad para este tipo de servicio tomando en cuenta: la capacidad del medio de transporte, los objetos de valor a ser trasladados y el riesgo al que están expuestos, de ninguna manera podrá determinar la disminución del personal.