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Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia

Reglamento ROEPV

4 de Febrero, 2013

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Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia,
aprobado por RM MG Nº 021 B/2013 de 04/02/2013



TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Reglamento Operativo tiene por objeto regular la autorización, funcionamiento, renovación, suspensión y sanción de las actividades de las Empresas Privadas de Vigilancia que se dediquen a brindar servicios privados de vigilancia, en cualquier punto geográfico del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de mecanismos técnicos, legales y procedimentales.
ARTÍCULO 2.- (BASE LEGAL).
El presente Reglamento Operativo se fundamenta en la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de Febrero de 2009, Ley Nº 264 de 31 de Julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura", Decreto Supremo Nº 1436 de 14 de Diciembre de 2012, Reglamento de la Ley Nº 264 y, otras disposiciones legales vigentes vinculadas a la temática.
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Reglamento Operativo es de cumplimiento obligatorio para todas las Empresas Privadas de Vigilancia que operen dentro del Estado Plurinacional de Bolivia, en cualquiera de los siguientes servicios: Protección física y/o electrónica a personas naturales e instituciones, Custodia y vigilancia de bienes muebles e inmuebles, Transporte y custodia de valores, caudales y monedas, así como a las empresas dedicadas al blindaje de vehículos motorizados u otro tipo de medios de transporte de valores, caudales y monedas y demás equipos para este tipo de servicio, y las empresas dedicadas a la venta y/o comercialización de equipos de seguridad, además de regular el procedimiento y requisitos de adquisición y renovación de autorización de funcionamiento, procedimiento para la aplicación de sanciones a empresas privadas de vigilancia y programa de capacitación.
ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES).
Para fines del presente Reglamento Operativo se establecen las siguientes definiciones:

Accesorios del blindaje.- Son parte esencial de la seguridad, en algunos casos proporcionan alternativas de escape, que el blindaje como tal no puede lograr.

Banca móvil.- Constituye el acondicionamiento de una oficina de una entidad bancaria en una unidad blindada, orientada a la atención móvil de servicios financieros en zonas periurbanas y rurales donde no existan agencias bancarias o intermediadores financieros.

Barreras Infrarrojas y de Micro-Ondas.- Son las que transmiten y reciben haces de luces infrarrojas y de micro-ondas respectivamente. Se codifican por medio de pulsos con el fin de evadir los intentos de robos u otros ilícitos. Estas barreras están compuestas por un transmisor y un receptor de igual tamaño y apariencia externa.

Batallones de Seguridad Física.- Personal policial uniformado y armado responsable de brindar seguridad a las Empresas Privadas de Vigilancia dedicadas al servicio de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas, que contraten sus servicios.

Blindaje.- Son las barreras físicas de protección, utilizadas en sistemas de transporte para reducir o evitar el daño causado por disparos efectuados por cualquier arma de fuego.

Blindaje de unidad motorizada.- Es la dotación de un vehículo de materiales y accesorios útiles, resistentes a los proyectiles de armas de fuego u otro tipo de artefactos explosivos que puedan destruir o afectar su estructura, con la finalidad de contrarrestar cualquier hecho delictivo y emprender una evasión.

Boleta de Garantía.- Documento emitido por entidad financiera, cuya finalidad es garantizar que las Empresas Privadas de Vigilancia, cumplan con las disposiciones dispuestas en el presente Reglamento Operativo.

Certificación.- Documento oficial a partir del cual el Departamento Nacional de Autorización y Control de Empresas Privadas de Vigilancia - DENACEV, refrenda el estado del trámite administrativo seguido por una Empresa Privada de Vigilancia, el cual no constituye documento que autorice funcionamiento alguno.

Certificado de Autorización para Empresas que brindan servicios de blindaje.- Documento emitido por el DENACEV que otorga a una Empresa de Blindaje de Vehículos la autorización para brindar servicios de blindaje o la comercialización y venta de otros materiales blindados a las Empresas Privadas de Vigilancia en el servicio de Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas.

Certificado de Autorización para Empresas que suministran equipos de protección electrónica.- Documento emitido por el DENACEV que otorga a una Empresa de suministros de equipos de protección electrónica la autorización para suministrar equipos de protección electrónica y la comercialización de otros materiales a las Empresas Privadas de Vigilancia en el servicio de Protección Física o Electrónica a Personas e Instalaciones Privadas.

Certificado de Baja Definitiva.- Documento otorgado por el DENACEV, a solicitud escrita de la Empresa Privada de Vigilancia que ha dejado de brindar servicios de vigilancia de manera voluntaria.

Certificado de Capacitación.- Documento otorgado por el DENACEV que acredita que el personal operativo y vigilante de una Empresa Privada de Vigilancia ha recibido capacitación para el desarrollo de su labor en materia de seguridad ciudadana.

Certificado del Propietario. Documento otorgado por el DENACEV que acredita al o los propietarios de la Empresa solicitante que la misma no fue clausurada en aplicación del régimen sancionatorio o que tenga carácter ilegal.

Certificado Personal.- Documento otorgado por el DENACEV que acredita que el solicitante no es dependiente de ninguna Empresa Privada de Seguridad durante los últimos tres meses, ni que fue retirado por la comisión de una falta disciplinaria.

Cesación tácita.- Es la suspensión definitiva de las actividades de una Empresa Privada de Vigilancia que no realice los trámites de renovación en el periodo establecido en el presente Reglamento Operativo.

Clausura Dormitiva.- Es la suspensión de actividades de manera definitiva de una Empresa Privada de Vigilancia, en estricta observancia al régimen sancionatorio.

Comunicado Circular.- Es la información oficial que brindará mensualmente el DENACEV, sobre las Empresas Privadas de Vigilancia legalmente autorizadas, suspendidas temporalmente y clausuradas definitivamente, y que deberá ser recabado ' por la empresa, organismo, institución o cualquier persona natural o jurídica sea pública o privada que requiera contar con los servicios de las mismas.

Control y Fiscalización.- Es la intervención e inspección directa, continua y permanente que ejerce la Policía Boliviana sobre las Empresas Privadas de Vigilancia, a través del DENACEV y las Jefaturas Departamentales de Control de Empresas Privadas de Vigilancia (JEDECEV) con la finalidad de que las mismas desempeñen sus actividades en el marco de la legalidad y seguridad ciudadana.

Conductor de vehículo blindado.- Persona con experiencia en la conducción de vehículos motorizados, que cuenta con licencia vidente categoría "C", además de entrenamiento certificado en normas de transporte y seguridad.

Custodia Policial.- Personal policial de línea, dependiente de la Policía Boliviana que presta servicios de seguridad portando armas de fuego reglamentarias para el Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas.

Detectores Pasivos sin Alimentación.- Elementos que no requieren alimentación extra, sino van conectados a la central de control de' alarmas para mandar la información de control, como por ejemplo: detector de aberturas, detector de roturas de vidrios, detector de vibraciones, etc.

Detector Ultrasónico.- Equipo que utiliza ultrasonidos para crear un campo de ondas. De esta manera, cualquier movimiento que realice un cuerpo dentro del espacio protegido, genera una perturbación en dicho campo que acciona la alarma. Este sistema posee un circuito refinado que elimina las falsas alarmas.

Dispositivos de seguridad.- Es el equipamiento a través de medios materiales sean físicos o electrónicos coadyuvantes al servicio de transporte y custodia de valores, caudales y monedas.

Edificio Inteligente.- Estructura que facilita a usuarios y administradores, herramientas y servicios integrados a la administración y comunicación. Este concepto propone la integración de todos los sistemas existentes dentro del edificio, tales como teléfonos, comunicaciones por computadora, seguridad, control de todos los subsistemas del edificio, sean servicios de gas, calefacción, ventilación y aire acondicionado, junto a todas las formas de administración de energía.

Empresa dedicada al blindaje.- Empresa unipersonal o sociedad comercial dedicada al blindaje de vehículos motorizados y servicios de blindaje en general.

Empresas Privadas de Vigilancia Ilegales. Empresas Unipersonales o Sociedades Comerciales, que prestan los servicios reconocidos por el parágrafo II del artículo 56 de la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que no cuentan con resolución expresa de autorización de funcionamiento, siendo pasibles de clausura y sanción establecida en el presente Reglamento Operativo.

Empresas Privadas de Vigilancia Legales. Empresas Unipersonales o Sociedades Comerciales legalmente constituidas que cuentan con la licencia de funcionamiento.

Empresa Privada de Vigilancia en el Servicio de Custodia y Vigilancia de bienes muebles e inmuebles, así como de locales destinados a la recreación, comercio u otras actividades privadas.- Empresa unipersonal o sociedad comercial legalmente constituida, que cuenta con licencia de funcionamiento para la prestación de servicios remunerados de Custodia y Vigilancia de bienes muebles c inmuebles, así como de locales destinados a la recreación, comercio u otras actividades privadas.

Empresa Privada de Vigilancia en el Servicio de Protección Física o electrónica a personas e instalaciones privadas.- Empresa unipersonal o sociedad comercial legalmente constituida, que cuenta con licencia de funcionamiento para la prestación de servicios remunerados de Protección Física o Electrónica a personas e instalaciones privadas.

Empresa Privada de Vigilancia en el Servicio de Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas.- Sociedad Comercial legalmente constituida como Sociedad Anónima, que cuenta con licencia de funcionamiento para la prestación de servicios remunerados de Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas.

Expediente de Recursos Humanos.- Es el legado de documentos originales o fotocopias según requerimiento específico, pertenecientes a cada uno de los propietarios, representantes legales, jefe de operaciones, directivos, personal administrativo y operativo, de acuerdo a un orden preestablecido dispuesto en el presente Reglamento Operativo para el trámite de autorización de las Empresas Privadas de Vigilancia.

Expediente Empresarial.- Es el legado de documentos originales o fotocopias según requerimiento especifico que deben ser presentados en un orden preestablecido dispuesto en el presente Reglamento Operativo para el trámite de autorización de las Empresas Privadas de Vigilancia.

Formularios de constitución.- Documentos oficiales utilizados por el DENACEV y las JEDECEV, para la tramitación de las Empresas solicitantes.

Homologación.- Es la ratificación que realiza el Ministerio de Gobierno referente al trámite de autorización de funcionamiento seguido por una Empresa Privada de Vigilancia, ante la Policía Boliviana.

Homologación tácita. Acto en virtud del cual al haber transcurrido el plazo máximo para homologar la Resolución Administrativa del Comando General de Policía Boliviana, sin pronunciamiento expreso se considerará homologada y procederá la consecución de los trámites administrativos.

Inspección técnica de seguridad.- Es la verificación de las condiciones técnicas y mecánicas de una unidad blindada, con la finalidad de determinar el estado de funcionamiento de la misma y de esta forma garantizar la circulación, sin riesgo para sus tripulantes y terceros.

Licencia de Funcionamiento.- Es el documento oficial que acredita que una Empresa Privada de Vigilancia está legalmente constituida y autorizada para brindar servicios privados de vigilancia.

Niveles de blindaje I al V.- Los niveles son los distintos grados de resistencia a los impactos balísticos, creados por entidades internacionalmente reconocidas. Los niveles I y II protegen de ataques realizados con armas conocidas como cortas, sean revólveres y subametralladoras, entre otras. Los niveles III, IV y V resisten todas las armas de mano, incluyendo las armas largas, entre las que se encuentran los rifles, rifles de asalto y algunas escopetas.

Personal Administrativo. Es la persona dependiente de la Empresa Privada de Vigilancia que cumple funciones administrativas inherentes a la actividad de la Empresa.

Personal Operativo. Es la persona dependiente de la Empresa Privada de Vigilancia que cumple funciones de seguridad y que está debidamente certificada.

Portavalores.- Personal dependiente de la Empresa Privada de Vigilancia dedicada a este tipo de servicio, responsable de la tenencia de los valores, caudales y monedas, desde su recepción hasta la entrega.

Protección electrónica.- Es la detección de robo, intromisión, asalto e incendios mediante la utilización de sensores conectados a centrales de alarmas, las cuales tienen conectados los elementos de señalización que son los encargados de informar la situación de emergencia. Cuando uno de los elementos sensores detectan una situación de riesgo, éstos transmiten inmediatamente el aviso a la central; ésta procesa la información recibida y ordena en respuesta la emisión de señales sonoras o luminosas alertando de la situación.

Protección física.- La protección física de instalaciones consiste en la aplicación de diversas medidas que se diseñan y se adoptan para preservar una instalación incluyendo los bienes, materiales, documentos y personas que en ella se encuentran. Esta preservación está orientada con el propósito de evitar la destrucción total o parcial de la instalación, la intromisión de personas no autorizadas, pérdida de objetos o pertenencias por efectos de robos y hurtos, acciones de sabotaje, etc.

Prueba balística.- Es el estudio técnico pericial con la finalidad de verificar el nivel y condiciones de blindaje de vehículos motorizados u otro tipo de medios de transporte de valores, caudales y monedas, y demás accesorios para este tipo de servicio, esta prueba es efectivizada a través del Instituto de Investigación Técnico Científico dependiente de la UNIPOL.

Publicación de Prensa.- Es el medio de comunicación por el cual la Empresa Privada de Vigilancia que obtenga la Licencia de Funcionamiento publicita su legalidad a través de un periódico de circulación nacional por única vez.

Renovación.- Es la actualización de los requisitos que deben cumplir las Empresas Privadas de Vigilancia que deseen continuar con la prestación de servicios privados de vigilancia.

Resolución de Autorización.- Documento oficial que permite a cualquier Empresa Privada de Vigilancia brinde servicios de seguridad, a partir de su legal notificación.

Sanción al contratante.- Es la sanción pecuniaria equivalente al monto de la boleta de garantía de la Empresa Privada de Vigilancia ilegal que debe ser erogada por las empresas, organizaciones, instituciones, reparticiones, personas naturales o jurídicas sean públicas o privadas, en cuenta Fiscal de la Policía Boliviana, como consecuencia de contratar los servicios de una Empresa Privada de Vigilancia ilegal que no cuente con la debida resolución de autorización y licencia de funcionamiento.

Sistema de seguridad dómotica.- Es el conjunto de tecnologías aplicadas al control y la automatización inteligente de un bien inmueble sujeto protección electrónica.

Sonorización y Dispositivos Luminosos.- Son los elementos de sonorización que pueden estar conformados por sirenas, campanas, timbres y otros de similar naturaleza.

Suspensión Temporal.- Es la interrupción de las actividades de una Empresa Privada de Vigilancia, por tiempo determinado, debiendo existir motivo fundamentado y como consecuencia de la aplicación del régimen sancionatorio.

Tarjeta de Identificación.- Es el documento oficial otorgado por el DENACEV, que habilita a su portador a cumplir funciones administrativas y/o operativas dentro de las actividades concernientes a las Empresas Privadas de Vigilancia.

Tarjeta de Operaciones.- Es el documento oficial otorgado por el DENACEV a los vehículos de transporte y unidades blindadas para los servicios de protección física o electrónica a personas e instalaciones privadas, custodia y vigilancia de bienes muebles e inmuebles así como de locales destinados a la recreación, comercio u otras actividades privadas, a su vez a las unidades blindadas y otros medios de transporte y custodia de valores, caudales y monedas.

Técnico Monitor.- Personal dependiente de una Empresa Privada de Vigilancia dedicada al servicio de Protección Electrónica a instalaciones privadas, responsable de la instalación y de monitorear de forma continua e ininterrumpida los medios electrónicos utilizados.

Teleasistencia.- Es un servicio de ayuda a domicilió, a través de un dispositivo electrónico y un transmisor de radio portátil, conectado a la red telefónica, que permite avisar inmediatamente de cualquier emergencia que pueda sufrir cualquier persona durante las 24 horas del día, todos los días del año.

Televigilancia.- La televigilancia es la posibilidad de supervisar y alertar distintos procesos o eventos a una distancia remota, sin necesidad de estar presente, un sistema de televigilancia combina los sistemas de un circuito cerrado de televisión con las posibilidades que entregan las redes LAN tanto alámbricas como inalámbricas.

Transporte de valores, caudales y monedas.- Es el traslado de un punto geográfico a otro de material monetario, documentos mercantiles, obras de arte, joyas, barras de oro y otros bienes de gran valor a través de unidades blindadas autorizadas que cuenten con la correspondiente licencia de operaciones.

Vigilante.- Es la persona dependiente de la Empresa Privada de Vigilancia que cumple funciones de custodia y vigilancia, misma que está debidamente certificada.

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I

DE LA POLICÍA BOLIVIANA

ARTÍCULO 5.- (CONTROL Y FISCALIZACIÓN).
La Policía Boliviana realizará el control y fiscalización de los servicios que brindan las Empresas Privadas de Vigilancia, a través del Departamento Nacional de Autorización y Control de Empresas Privadas de Vigilancia – DENACEV y las Jefaturas Departamentales de Control de Empresas Privadas de Vigilancia – JEDECEV.

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN

ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA).
I. La Policía Boliviana, a través de) Departamento Nacional de Autorización y Control de Empresas Privadas de Vigilancia – DENACEV, es la entidad competente para ejercer tuición funcional, operativa, control y fiscalización sobre las Empresas Privadas de Vigilancia, a nivel nacional.

II. El DENACEV deberá contar organizativamente con un Jefe Nacional de Departamento, Jefe de la División Evaluación. Autorización y Fiscalización Financiera, Jefe de la División Capacitación y Entrenamiento, Jefe de la División Supervisión y Control, Jefe de la División Informática y Archivo y Jefe de la División Jurídica y personal administrativo de apoyo. Del mismo modo deberá contar con Jefaturas Departamentales en cada una de las nueve capitales, con una estructura análoga al DENACEV, en su nivel.
ARTÍCULO 7.- (DEPARTAMENTO NACIONAL DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA).
La Policía Boliviana a través del Departamento Nacional de Autorización y Control de Empresas Privadas de Vigilancia – DENACEV, es la entidad competente para ejercer tuición funcional y operativa sobre las Empresas Privadas de Vigilancia, en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 8.- (JEFATURAS DEPARTAMENTALES DE CONTROL DE EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA).
Las Jefaturas Departamentales de Control de Empresas Privadas de Vigilancia – JEDECEV son las entidades dependientes del DENACEV, responsables del control y supervisión en el ámbito departamental asignado.

CAPÍTULO II

DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL OPERATIVO

ARTÍCULO 9.- (COMANDOS DEPARTAMENTALES).
Corresponde a los Comandos Departamentales de la Policía Boliviana a través de las JEDECEV ejercer el control operativo de las Empresas Privadas de Vigilancia.
ARTÍCULO 10.- (COORDINACIÓN).
Todas las actividades operativas que realicen las Empresas Privadas de Vigilancia autorizadas, deberán ser coordinadas con la JEDECEV de su jurisdicción.
ARTÍCULO 11.- (REGISTRO).
I. Las acciones de supervisión y control policial de los servicios privados de vigilancia de las diferentes empresas y sus dependientes, deberán ser registradas en los siguientes libros:

a) Libro de partes diarios, donde se registran diariamente las novedades del servicio;

b) Libro de supervisión y control: donde se hará constar diariamente los comprobantes efectuados del contenido reflejado en los libros de la empresa, así con o las novedades y deficiencias que se observare; y

c) Libro de Registro de servicios y del personal designado a los mismos.

II. Los libros de registro de las Empresas Privadas de Vigilancia, estarán a disposición de los servidores públicos de las JEDECEV y el DENACEV de la Policía Boliviana, para que realicen el control y fiscalización correspondiente.
ARTÍCULO 12.- (ACCESO A LAS INSTALACIONES).
El personal de las Empresas Privadas de Vigilancia facilitará el acceso a sus diferentes instalaciones a los servidores públicos de la DENACEV y de las JEDECEV debidamente identificados, a objeto de que puedan realizar las inspecciones pertinentes.
ARTÍCULO 13.- (TAREAS DE SEGURIDAD CIUDADANA).
Las Empresas Privadas de Vigilancia deberán coadyuvar con las Unidades y Organismos Operativos de la Policía Boliviana en las tareas de difusión de mensajes de prevención e información sobre seguridad ciudadana.

TÍTULO TERCERO

CAPÍTULO I

DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 14.- (SERVICIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA).
Las Empresas Privadas de Vigilancia deberán constituirse legalmente con la finalidad de prestar uno de los siguientes servicios:

a) Empresa Privada de Vigilancia en el servicio de Protección Física o Electrónica a Personas e Instalaciones Privadas;

b) Empresa Privada de Vigilancia en el servicio de Custodia y Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles, así como de locales destinados a la recreación, comercio u otras actividades privadas; y

c) Empresa Privada de Vigilancia en el servicio de Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas.
ARTÍCULO 15.- (CONSTITUCIÓN).
I. Las Empresas Privadas de Vigilancia en razón de su actividad y condición lucrativa deben constituirse en Empresas Unipersonales o Sociedades Comerciales en cualquiera de sus modalidades a excepción del rubro de transporte y custodia de valores, caudales y monedas que necesariamente deberán estar constituidas como Sociedades Anónimas.

II. Además, las Empresas Privadas de Vigilancia deberán mantener un capital social di acuerdo al siguiente detalle:

a) Empresas Unipersonales: Bs 127.476.- (Ciento veinte y siete mil cuatrocientos setenta y seis 00/100 BOLIVIANOS);

b) Empresas constituidas en cualquiera de las formas de Sociedades Comerciales: Bs254.953.- (Doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos cincuenta y tres 00/100 BOLIVIANOS);

c) Empresas constituidas como Sociedades Anónimas, en el servicio de Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas: Bs509.905.- (Quinientos nueve mil novecientos cinco 00/100 BOLIVIANOS).
ARTÍCULO 16.- (RESPONSABILIDAD).
I. Las Empresas Privadas de Vigilancia para garantizar la responsabilidad civil contractual como consecuencia del desarrollo de sus actividades, deben de manera obligatoria contar en todo momento con una póliza de seguro de responsabilidad civil en favor de todos sus contratantes y/o terceros que pudieran ser afectados por el desarrollo de sus servicios, con un capital asegurado igual o mayor al capital social.

II. Se otorgará boleta de garantía en cuenta fiscal a favor de la Policía Boliviana, la que será ejecutada en los siguientes casos:

1. Cuando exista clausura definitiva de la Empresa Privada de Vigilancia;

2. Cuando la Empresa Privada de Vigilancia omita la renovación de la autorización de funcionamiento y continúe prestando servicios;

3. Cuando se transfiera la Empresa Privada de Vigilancia bajo cualquier titulo sin previo aviso;

4. Cuando la Empresa Privada de Vigilancia omita la obtención del Certificado de Baja Definitiva que determine que dejo de brindar los servicios privados de vigilancia;

5. Cuando la Empresa Privada de Vigilancia sea objeto de tres o más denuncias por parte del personal bajo su dependencia, en materia laboral que sean debidamente sustentadas y corroboradas; y

6. Cuando los representantes de la Empresa Privada de Vigilancia contravengan lo dispuesto en el artículo 19 del presente Reglamento Operativo.

III. La boleta de garantía tendrá vigencia por el tiempo que dure la autorización de funcionamiento, debiendo ser renovada paralelamente a la renovación de la autorización.
ARTÍCULO 17.- (OBLIGACIONES).
Son obligaciones de las Empresas Privadas de Vigilancia, además de las establecidas en la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, las siguientes:

1. Contar con los seguros y pólizas necesarios y actualizados, previstos en el presente Reglamento Operativo y en sus reglamentos específicos de acuerdo al servicio establecido en la resolución de autorización de funcionamiento;

2. Suspender transitoriamente sus servicios en lugares expresamente señalados, siempre y cuando exista motivo debidamente justificado mediante orden expresa del Comando Departamental de Policías o a requerimiento de autoridad competente;

3. Denunciar ante la Policía Boliviana o autoridad competente, la transgresión de disposiciones normativas en vigencia y de cualquier otro hecho que atente o ponga en riesgo la seguridad ciudadana;

4. Elevar los niveles de capacitación y entrenamiento de su personal operativo y de vigilantes a través de la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre", en coordinación con la División de Capacitación de las JEDECEV; y

5. Portar la tarjeta de operación de forma permanente y en lugar visible, en el caso de vehículos de transporte y unidades blindadas.

6. Verificar que los vigilantes dependientes de la Empresa Privada de Vigilancia porten el ejercicio de sus funciones, sus respectivas Tarjetas de Identificación.
ARTÍCULO 18.- (PROHIBICIONES).
Además de las establecidas en la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, las Empresas Privadas de Vigilancia están sujetas a las siguientes prohibiciones:

1. Llevar denominativo alguno que haga alusión a personajes protomártires, lugares y/o hechos de la historia del Estado Plurinacional de Bolivia;

2. Llevar denominativo alguno igual o similar al de las reparticiones, unidades, organismos y otros de las Fuerzas Armadas del Estado o de la Policía Boliviana;

3. Otorgar grados, jerarquías y denominaciones iguales o similares a los usados por las Fuerzas Armadas del Estado o la Policía Boliviana;

4. Exhibir la correspondiente tarjeta de identificación que pertenezca a otro miembro del personal de la Empresa Privada de Vigilancia;

5. Circulación de los vehículos de transporte y unidades blindadas sin la correspondiente tarjeta de operaciones;

6. Realizar seminarios, talleres, simposios, conferencias u otro tipo de actividades académicas, en temáticas de seguridad sin previa coordinación con la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre"; y

7. El propietario o socio de una Empresa Privada de Vigilancia no podrá constituir o formar parte de otra Empresa de la misma naturaleza.
ARTÍCULO 19.- (ORGANIZACIÓN DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA).
Las Empresas Privadas de Vigilancia podrán constituirse en organización o asociación que de ningún modo podrá incluir a Empresas que no cuenten con la debida autorización de funcionamiento. Esta organización u asociación de ningún modo podrá otorgarse atribuciones similares a las concedidas al DENACEV o a las JEDECEV, bajo alternativa de ejecución de la Boleta de Garantía, de los representantes de las Empresas Privadas de Vigilancia que formen parte del directorio o de la mesa directiva de esta organización o asociación.
ARTÍCULO 20.- (BENEFICIOS).
Las Empresas Privadas de Vigilancia que estén legalmente constituidas y autorizadas, poseen los siguientes beneficios:

1. Al cumplimiento de los términos y plazos en la tramitación de la correspondiente autorización de funcionamiento;

2. A ser notificadas de manera expresa con las disposiciones emanadas por los órganos competentes;

3. A recibir la licencia de funcionamiento, las Tarjetas de Identificación y Tarjetas de Operaciones, cuando hayan cumplido con todos los requisitos señalados en la normativa vigente; y

4. Ampliar sus servicios autorizados a otras actividades establecidas en el parágrafo II del artículo 56 de la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.
ARTÍCULO 21.- (SERVICIO AUTORIZADO).
Las Empresas Privadas de Vigilancia legalmente autorizadas, solamente podrán brindar el servicio solicitado, bajo alternativa de clausura definitiva de la Empresa y ejecución de su Boleta de Garantía.
ARTÍCULO 22.- (REGISTROS).
Las operaciones y actividades administrativas desarrolladas por las Empresas Privadas de Vigilancia deben obligatoriamente registrarse en libros de actas debidamente notariados, documentos que pueden ser requeridos por autoridad competente a fin de verificar o constatar información necesaria.

CAPÍTULO II

DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 23.- (PERSONAL).
Las Empresas Privadas de Vigilancia de acuerdo al tipo de servicio que presten deberán constituirse mínimamente con el siguiente número de Personal Administrativo y Operativo:

1. Empresa Privada de Vigilancia en el servicio de Protección Física o Electrónica a personas e instalaciones privadas: Veinte (20), entre Personal Administrativo y Operativo;

2. Empresa Privada de Vigilancia en el servicio de Custodia y Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles, así como de locales destinados a la recreación, comercio u otras actividades privadas: treinta (30), entre Personal Administrativo y Operativo;

3. Empresa Privada de Vigilancia en el servicio de Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas: Veinte (20), entre Personal Administrativo y Operativo.
ARTÍCULO 24.- (APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO).
El personal administrativo y operativo de las Empresas Privadas de Vigilancia, está sometido al Decreto Supremo de 24 de mayo de 1939, Ley General del Trabajo, elevado a rango de Ley el 8 de diciembre de 1942.
ARTÍCULO 25.- (SEGURIDAD SOCIAL).
El personal bajo dependencia de las Empresas Privadas de Vigilancia está amparado por todos los derechos reconocidos por el régimen de la seguridad social previstos y sancionados por el ordenamiento jurídico boliviano en vigencia.
ARTÍCULO 26.- (CAPACITACIÓN).
I. El personal operativo de las Empresas Privadas de Vigilancia recibirá capacitación en las diversas áreas inherentes a sus funciones, a través de la Universidad Policial "Mcal Antonio José de Sucre", en coordinación, con la División de Capacitación de las JEDECEV.

II. Los costos derivados de la capacitación al personal operativo y de vigilancia de las Empresas Privadas de Vigilancia serán erogados por los propietarios de las mismas.

III. El personal que haya sido capacitado recibirá un certificado otorgado por la Policía Boliviana a través del DENACEV el cual será requisito indispensable para realizar las labores de control y vigilancia.
ARTÍCULO 27.- (ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA).
El personal dependiente de las Empresas Privadas de Vigilancia tanto operativo como administrativo podrá organizarse en asociaciones o agremiaciones debidamente constituidas, para precautelar sus derechos.
ARTÍCULO 28.- (JEFE DE OPERACIONES).
Las Empresas Privadas de Vigilancia necesariamente deberán contar con un Jefe de Operaciones, que sea miembro de la Policía Boliviana o de las Fuerzas Armadas en servicio pasivo, además de contar con estudios mínimos en gestión administrativa.

CAPÍTULO III

DE LOS CONTRATANTES

ARTÍCULO 29.- (CONTRATANTES DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA).
Las empresas, organizaciones- instituciones, reparticiones, personas naturales o jurídicas públicas o privadas que contraten la prestación de servicios de las Empresas Privadas de Vigilancia, deberán verificar la siguiente documentación:

1. Resolución de Autorización de Funcionamiento;

2. Licencia de Funcionamiento; y

3. Publicación de Prensa.
ARTÍCULO 30.- (SANCIÓN AL CONTRATANTE).
La omisión en la verificación de la documentación previamente citada, será pasible a una sanción pecuniaria por la mitad de monto establecido en la boleta de garantía para el tipo de empresa contratada, a una cuenta fiscal a favor de la Policía Boliviana.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 31.- (APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA FISCAL).
Las recaudaciones provenientes por la autorización de funcionamiento, apertura de sucursales, renovaciones, extensión de las Tarjetas de Identificación, Tarjetas de Operación, cursos de capacitación, sanciones y otros derivados de esta actividad, se realizarán a través del sistema bancario, utilizando únicamente cuenta bancaria fiscal autorizada por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, confirmada y administrada por la Dirección Nacional Administrativa del Comando General de la Policía Boliviana.
ARTÍCULO 32.- (DESTINO DE LOS RECURSOS).
Los recursos generados por conceptos de trámite de autorización de funcionamiento, apertura de sucursales, renovación, extensión de Tarjetas de Identificación al personal de las Empresas Privadas de Vigilancia, Tarjetas de Operaciones de los vehículos de transporte o de las unidades blindadas, cursos de capacitación, sanciones y otros derivados de esta actividad, deberán destinarse exclusivamente al equipamiento, mantenimiento y funcionamiento del DENACEV y sus JEDECEV a nivel nacional, para cumplir eficientemente las actividades de autorización, renovación, registro y certificación al personal de las empresas, además del control, fiscalización y supervisión de las mismas.
ARTÍCULO 33.- (TRÁMITE DE DESEMBOLSO).
De acuerdo a la Programación Operativa Anual, consolidado en la Dirección Nacional de Planeamiento y Operaciones de la Policía Boliviana y presupuesto aprobado por la autoridad competente, todo gasto por cualquier concepto tendrá que ser solicitado por el DENACEV ante la Dirección Nacional Administrativa de la Policía Boliviana para proceder a su tramitación y desembolso con toda la documentación de respaldo que permita su registro de acuerdo a normas básicas vigentes.
ARTÍCULO 34.- (INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA CONTABLE).
I. El DENACEV remitirá a la Dirección Nacional Administrativa el informe y la documentación de los depósitos bancarios efectuados en la cuenta fiscal habilitada, por concepto de autorización de funcionamiento, renovación, otorgación de Tarjetas de Identificación, Tarjetas de Operaciones, cursos de capacitación, sanciones y otros derivados de esta actividad, dentro del plazo de Veinticuatro (24) horas de recibido de las JEDECEV a efecto de que se proceda al registro correspondiente.

II. La Dirección Nacional Administrativa procesa y registra la información presupuestaria y financiera del DENACEV con base en la información operada por la misma Dirección, además tiene el archivo y conservación de los registros presupuestarios contables así como los documentos de respaldo, permitiendo su fácil y oportuna consulta de información.
ARTÍCULO 35.- (MONTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).
El importe a pagar por concepto de licencia de funcionamiento, será efectuado en moneda de circulación nacional (bolivianos) y está clasificado de acuerdo al servicio ofertado, tipo de sociedad y oficina, tal como se detalla a continuación:

1) SERVICIO: Protección Física o Electrónica a Personas e Instalaciones Privadas.

TIPO DE SOCIEDAD TIPO DE OFICINA IMPORTE A PAGAR
Unipersonal Central Bs5.724.-
Unipersonal Sucursal Bs3.816.-
Sociedades Comerciales Central Bs15.263.-
Sociedades Comerciales Sucursal Bs11.447.-

2) SERVICIO: Custodia y Vigilancia de bienes muebles e inmuebles, así como de locales destinados a la recreación, comercio u otras actividades privadas.

TIPO DE SOCIEDAD TIPO DE OFICINA IMPORTE A PAGAR
Unipersonal Central Bs7.631.-
Unipersonal Sucursal Bs5.724.-
Sociedades Comerciales Central Bs19.078.-
Sociedades Comerciales Sucursal Bs15.263.-

3) SERVICIO: Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas.

TIPO DE SOCIEDAD TIPO DE OFICINA IMPORTE A PAGAR
Sociedad Anónima Central Bs22.894.-
Sociedad Anónima Sucursal Bs19.078.-
ARTÍCULO 36.- (IMPORTE A PAGAR POR RENOVACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).
Toda Empresa Privada de Vigilancia que haya sido legalmente autorizada para prestar servicios, tiene el derecho a solicitar la renovación de la licencia de funcionamiento, para el efecto deberá efectivizar el siguiente importe:

1) SERVICIO: Protección Física o Electrónica a Personas e Instalaciones Privadas.

TIPO DE SOCIEDAD TIPO DE OFICINA IMPORTE A PAGAR
Unipersonal Central Bs5.724.-
Unipersonal Sucursal Bs3.816.-
Sociedades Comerciales Central Bs15.263.-
Sociedades Comerciales Sucursal Bs11.447.-

2) SERVICIO: Custodia y Vigilancia de bienes muebles e inmuebles, así como de locales destinados a la recreación, comercio u otras actividades privadas.

TIPO DE SOCIEDAD TIPO DE OFICINA IMPORTE A PAGAR
Unipersonal Central Bs7.631.-
Unipersonal Sucursal Bs5.724.-
Sociedades Comerciales Central Bs19.078.-
Sociedades Comerciales Sucursal Bs15.263.-

3) SERVICIO: Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas.

TIPO DE SOCIEDAD TIPO DE OFICINA IMPORTE A PAGAR
Sociedad Anónima Central Bs22.894.-
Sociedad Anónima Sucursal Bs19.078.-
ARTÍCULO 37.- (IMPORTE A PAGAR POR LAS TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN Y DE OPERACIONES).
I. El importe por las Tarjetas de Identificación debe ser cubierto por las Empresas Privadas de Vigilancia de acuerdo a siguiente detalle:

1) SERVICIO: Protección Física o Electrónica a Personas e Instalaciones Privadas.

TIPO DE SOCIEDAD TIPO DE OFICINA IMPORTE A PAGAR
Unipersonal Central Bs25,00.-
Unipersonal Sucursal Bs25,00.-
Sociedades Comerciales Central Bs25,00.-
Sociedades Comerciales Sucursal Bs25,00.-

2) SERVICIO: Custodia y Vigilancia de bienes muebles e inmuebles, así como de locales destinados a la recreación, comercio u otras actividades privadas.

TIPO DE SOCIEDAD TIPO DE OFICINA IMPORTE A PAGAR
Unipersonal Central Bs51,00.-
Unipersonal Sucursal Bs51,00.-
Sociedades Comerciales Central Bs51,00.-
Sociedades Comerciales Sucursal Bs51,00.-

3) SERVICIO: Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas.

TIPO DE SOCIEDAD TIPO DE OFICINA IMPORTE A PAGAR
Sociedad Anónima Central Bs76,00.-
Sociedad Anónima Sucursal Bs76,00.-


II. El importe por las Tarjetas de Operaciones de los vehículos motorizados y de las unidades blindadas debe ser cubierto por las Empresas Privadas de Vigilancia acuerdo a siguiente detalle;

1) SERVICIO: Protección Física o Electrónica a Personas e Instalaciones Privadas.

TIPO DE SOCIEDAD TIPO DE OFICINA IMPORTE A PAGAR
Unipersonal Central Bs70,00.-
Unipersonal Sucursal Bs70,00.-
Sociedades Comerciales Central Bs70,00.-
Sociedades Comerciales Sucursal Bs70,00.-

2) SERVICIO: Custodia y Vigilancia de bienes muebles e inmuebles, así como de locales destinados a la recreación, comercio u otras actividades privadas.

TIPO DE SOCIEDAD TIPO DE OFICINA IMPORTE A PAGAR
Unipersonal Central Bs70,00.-
Unipersonal Sucursal Bs70,00.-
Sociedades Comerciales Central Bs70,00.-
Sociedades Comerciales Sucursal Bs70,00.-

3) SERVICIO: Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas.
Vehículos automotores:


TIPO DE SOCIEDAD TIPO DE OFICINA IMPORTE A PAGAR
Sociedad Anónima Central Bs70,00.-
Sociedad Anónima Sucursal Bs70,00.-

Unidades blindadas

TIPO DE SOCIEDAD TIPO DE OFICINA IMPORTE A PAGAR
Sociedad Anónima Central Bs1.400,00.-
Sociedad Anónima Sucursal Bs1.400,00.-
ARTÍCULO 38.- (MONTO DE LA BOLETA DE GARANTÍA).
El monto establecido en la boleta de garantía corresponde al 10% del capital social de acuerdo al tipo de Empresa, tal como se especifica a continuación:

TIPO DE SOCIEDAD TIPO DE OFICINA IMPORTE A PAGAR
Unipersonal Central/Sucursal Bs12.748.- (Doce mil setecientos cuarenta y ocho 00/100 Bolivianos)
Sociedades Comerciales Central/Sucursal Bs25.495.- (Veinticinco mil cuatrocientos noventa y cinco 00/100 Bolivianos)
Sociedades Anónimas Central/Sucursal Bs50.990.- (Cincuenta mil novecientos noventa 00/100 Bolivianos)

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO I

DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA

ARTÍCULO 39.- (DOCUMENTACIÓN PARA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).
Las Empresas Privadas de Vigilancia para obtener la correspondiente licencia de funcionamiento deben presentar documentación en originales o fotocopias, según sea requerido, en el siguiente orden:

a) EXPEDIENTE EMPRESARIAL:

1) Memorial de solicitud de autorización;

2) Escritura pública de constitución de sociedad comercial;

3) Publicación de prensa en un periódico de circulación nacional de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad;

4) Certificado de Inscripción en Fundación para el Desarrollo Empresarial FUNDEMPRESA vigente;

5) Certificado del Número de Identificación Tributario (NIT) vigente;

6) Certificado de Propietario;

7) Licencia de Funcionamiento Municipal vigente;

8) Resolución de Inscripción al Ministerio de Trabajo o Certificado del Empleador;

9) Formulario de Inscripción del Empleador en las Administradoras del Fondo de Pensiones;

10) Registro patronal de la Caja Nacional de Salud u otra institución de Seguridad Social;

11) Duplicados originales de las siguientes pólizas de seguro: Seguro de Vida contra Accidentes: Con un capital mínimo de $us3.000.- (Tres Mil Dólares Americanos 00/100) en la que consigne, la cobertura especial del riesgo profesional, amparando la vida de todo el personal que preste servicios en las Empresas Privadas de Vigilancia. Seguro de Responsabilidad Civil: A favor de todos sus contratantes y/o terceros que pudieran ser afectados por el desarrollo de actividades, con un capital asegurado igual o mayor al capital social. Seguro de Transporte de valores caudales y monedas: En el que conste la ampliación de cobertura de todo riesgo de pérdida y/o daño como consecuencia de robo, atraco y/o asalto incluyendo la perdida por accidente del medio transportador, además deberá establecer el monto máximo asegurado por remesa.

12) Certificado de propiedad de los inmuebles que ocupa la Empresa Privada de Vigilancia como domicilio legal para aquellas que prestan el servicio de transporte y custodia de valores, caudales y monedas;

13) Certificado de propiedad del inmueble o contrato de alquiler o anticrético, debidamente protocolizado que acredite el domicilio de la Empresa Privada de Vigilancia, por un tiempo similar a la autorización de funcionamiento para aquellas que prestan los servicios de protección física o electrónica a personas e instalaciones privadas o custodia y vigilancia de bienes muebles e inmuebles, así como de locales destinados a la recreación, comercio u otras actividades privadas;

14) Estados Financieros (de acuerdo a Anexo A);

15) Inventario actualizado del Equipo de Custodia y Vigilancia (de acuerdo a Anexo B);

16) Inventario actualizado de vehículos motorizados y unidades blindadas (de acuerdo a Anexo C); y

17) Animales de apoyo - Canes - para la prestación del servicio de Custodia y Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles (de acuerdo a Anexo D).

b) EXPEDIENTE DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES:

1) Relación nominal del personal en conformidad a sus respectivos Anexos:

- Propietarios, Representantes Legales, Directivos y Funcionarios Administrativos (de acuerdo a Anexo E);

- Vigilantes y Operativos (de acuerdo a Anexo F); y

- Extranjeros (de acuerdo a Anexo G).

El Expediente deberá acompañar la siguiente documentación:

Propietarios, Representantes Legales, Directivos y Funcionarios Administrativos.

1. Dos fotografías 4x4 fondo rojo;

2. Hoja de Vida debidamente detallada;

3. Fotocopia de la cédula de identidad;

4. Fotocopia simple de la Libreta de Servicio Militar ó certificado emitido por el Ministerio de Defensa en caso de extravió (solo para varones);

5. Certificado de antecedentes otorgado por la FELCC (original);

6. Certificado de antecedentes otorgado por la FELCN (original);

7. Certificado que acredite no tener sentencia ejecutoriada en materia penal expedida por la REJAP (original);

8. Certificado de Solvencia Fiscal emitido por la Contraloría General de la República (original);

9. Certificado de Capacitación emitido por el DENACEV, documento que podrá ser regularizado en el caso del personal operativo y vigilante que este cursando la capacitación (de acuerdo a Anexo H); y

10. Croquis del domicilio de donde reside el interesado.

Vigilantes y Operativos

1. Dos fotografías 4x4 fondo rojo;

2. Hoja de Vida debidamente detallada;

3. Fotocopia de la cédula de identidad;

4. Fotocopia simple de la Libreta de Servicio Militar ó certificado emitido por el Ministerio de Defensa en caso de extravió (solo para varones);

5. Certificado de antecedentes otorgado por la FELCC (original);

6. Certificado de antecedentes otorgado por la FELCN (original);

7. Certificado de antecedentes otorgado por la TRANSITO (original), solo para choferes;

8. Certificado de Capacitación emitido por el DENACEV, documento que podrá ser regularizado en el caso del personal operativo y vigilante que este cursando la capacitación (de acuerdo a Anexo H); y

9. Croquis del domicilio de donde reside el interesado.

Para extranjeros

1. Dos fotografías 4x4 fondo rojo;

2. Hoja de Vida debidamente detallada;

3. Fotocopia del pasaporte o carnet de extranjero;

4. Certificado de permanencia, emitido por el Servicio Nacional de Migración;

5. Certificado de Antecedentes otorgado por la INTERPOL;

6. Certificado de Capacitación emitido por el DENACEV, documento que podrá ser regularizado en el caso del personal operativo y vigilante que este cursando la capacitación (de acuerdo a Anexo H); y

7. Croquis del domicilio de donde reside el interesado.

2) Muestrario fotográfico de ambientes tamaño postal, motorizados (frente y perfil), uniformes (frente y perfil) tamaño postal, sellos, logotipos y otros membretes que utilizará la empresa.

3) La empresa deberá adjuntar en medio magnético lo siguiente:

1. Relación Nominal del personal en general;

2. Fotografías tamaño carnet fondo rojo en extensión JPG;

3. Imagen del logo de la Empresa Privada de Vigilancia con extensión JPG;

4. Imágenes de los motorizados y vehículos blindados (frente y perfil), en extensión JPG; e

5. Imágenes del(os) uniforme(s) de la Empresa Privada de Vigilancia (frente y perfil) con extensión JPG.

CAPÍTULO II

DEL PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 40.- (PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).
El procedimiento que debe seguir las Empresas Privadas de Vigilancia para obtener la licencia de funcionamiento, se realiza de acuerdo a lo establecido a continuación:

1. Las Empresas Unipersonales y Sociedades Comerciales, debidamente constituidas, debe presentar memorial de solicitud de autorización de funcionamiento, especificando el servicio que prestarán, ante el Comando Departamental de Policía Boliviana correspondiente al lugar de constitución;

2. Se deben adjuntar los documentos requeridos en el artículo anterior en el orden establecido y debidamente foliados, contenidos en dos archivadores de palanca, cuya parte lateral deberá tener el nombre y logo de la empresa solicitante;

3. Recepcionada formalmente toda la documentación de la Empresa solicitante, debe ser revisada y verificada por las JEDECEV dependiente del DENACEV en primera instancia, si la misma no tiene observaciones, corresponde realizar la inspección física de las instalaciones, personal, vehículos, equipos y otros; a excepción de las solicitudes para el Servicio de Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas, que requieren peritaje correspondiente, acciones que deberán ser realizadas en el plazo de Diez (10) días calendario desde la recepción formal de la documentación;

4. En caso de no existir observación alguna se debe emitir los informes de cumplimiento de requisitos al DENACEV, adjuntando toda la documentación en el término de Cinco (5) días calendario: en caso de existir observaciones, estas deben ser notificadas por escrito a la Empresa solicitante otorgándole un plazo de Quince (15) días calendario para subsanar lo observado, de no hacerlo se tendrá por no presentada;

5. Una vez remitida la documentación de la Empresa solicitante, mas los informes correspondientes al DENACEV, se debe realizar una nueva verificación y análisis comparativo de la misma, de no existir observaciones se deberán elaborar los correspondientes informes y llenado de los formularios pertinentes, en el término de Cinco (5) días calendario a partir de la recepción de la documentación; de existir observaciones a través de las JEDECEV o de manera directa se hará conocer a la Empresa solicitante para que subsane lo observado, en el término de Quince (15) días calendario, de no subsanar lo observado se tendrá por no presentada la solicitud procediendo a la devolución de toda la documentación;

6. El DENACEV, notificará dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas a la Empresa solicitante de manera escrita, a través de las JEDECEV, para la autorización de depósito bancario por concepto de trámites de autorización, que en ningún caso constituye autorización de funcionamiento, debiendo la Empresa solicitante remitir la boleta de depósito bancario a través de las JEDECEV en el término de Quince (15) días calendario;

7. Recepcionada de manera oficial la boleta de depósito bancario, el DENACEV, deberá en el término de Cinco (5) días calendario remitir el Proyecto de Resolución Administrativa ante el Comandante General de la Policía Boliviana para su correspondiente firma, adjuntando además los informes técnicos y legales que sustenten la mencionada resolución, debiendo emitir pronunciamiento en el plazo de Diez (10) días calendario;

8. Recepcionada oficialmente la Resolución Administrativa por el DENACEV y la documentación adjunta, en el plazo de Cuarenta y Ocho (48) horas deberá remitir la misma al Viceministerio de Seguridad Ciudadana dependiente del Ministerio de Gobierno para la emisión de un informe y proyecto de Resolución Ministerial de Homologación, debiendo ser remitido al Ministerio de Gobierno en el plazo de Diez (10) días hábiles en el caso de haber cumplido con todos los requisitos, en su defecto será enviado al DENACEV, para que en el plazo de Diez (10) días hábiles la Empresa solicitante subsane las observaciones; se empleara el mismo procedimiento en el caso de que el Ministerio de Gobierno tenga observaciones;

9. Una vez, emitida la Resolución Ministerial de Homologación por el Ministerio de Gobierno, tendrá el plazo de Cinco (5) días hábiles, para enviar toda la documentación adjuntando la Resolución al DENACEV, el cual en el término de Quince (15) días hábiles, notificará a través de las JEDECEV a la Empresa solicitante para que en el término de Quince (15) días calendario, entregue la correspondiente Boleta de Garantía, coordine el desarrollo de la capacitación de su personal operativo y vigilantes, y la otorgación de los siguientes documentos:

- Licencia de Funcionamiento;

- Tarjetas de Identificación para el Personal Administrativo, Operativo y Vigilantes, y

- Tarjeta de Operaciones para los vehículos de transporte y unidades blindadas.
ARTÍCULO 41.- (HOMOLOGACIÓN TÁCITA).
Si el Ministerio de Gobierno no formula pronunciamiento en los plazos señalados para la emisión de la Resolución Ministerial de Homologación, se tendrá por homologada la Resolución Administrativa emitida por el Comando General de la Policía Boliviana, debiendo remitirse la documentación de la Empresa solicitante al DENACEV.
ARTÍCULO 42.- (AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO).
I. Concluido el término para la homologación y cumplido el trámite para la otorgación de la licencia de funcionamiento y las correspondientes Tarjetas de identificación y de operaciones, dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes, se deberá a través de las JEDECEV, notificar con una copia legalizada de la Resolución Administrativa de Autorización de Funcionamiento a la Empresa solicitante, entregándole además los siguientes documentos: Licencia de Funcionamiento, Tarjetas de Identificación y Tarjetas de Operaciones.

II. Con toda esta documentación la Empresa Privada de Vigilancia deberá dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes realizar la correspondiente publicación de prensa de la Licencia de Funcionamiento en un «periódico de circulación nacional, finalmente deberá entregar a la JEDECEV correspondiente, copia de la publicación de prensa de la Licencia de Funcionamiento; con el cumplimiento de todos estos requisitos, la Empresa Privada de Vigilancia está legalmente autorizada para la prestación del servicio específicamente solicitado.
ARTÍCULO 43.- (RENOVACIÓN O CONCLUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES).
I. Las Empresas Privadas de Vigilancia que hayan cumplido los Tres (3) años de la autorización de funcionamiento, tiempo establecido en la Resolución Administrativa, deben de manera obligatoria durante los ultimo Tres (3) meses de vigencia de la autorización de funcionamiento renovarla.

II. En caso de no gestionar la renovación de autorización en el plazo establecido, se entenderá por Empresa Privada de Vigilancia Ilegal, consecuentemente sujeta a la clausura definitiva en el término de Quince (15) días calendario, a través de las JEDECEV en coordinación de los Comandos Departamentales de la Policía Boliviana y consecuentemente la ejecución de la boleta de garantía.

III. Por otra parte, en caso de que una Empresa Privada de Vigilancia Legal, decida concluir con la prestación de servicios, deberá de manera expresa hacer conocer tal situación al DENACEV a través de las JEDECEV, especificando la fecha que dejará de operar, bajo alternativa de ejecutar la boleta de garantía, debiendo el otorgar el Certificado de Baja Definitiva, que le servirá en caso que corresponda, para el trámite de devolución de la Boleta de Garantía.
ARTÍCULO 44.- (SISTEMA DE SEGUIMIENTO INFORMÁTICO).
I. Se crea el Sistema de Seguimiento Informático, para que toda Empresa Privada de Vigilancia y toda persona interesada verifique el estado del trámite de Autorización de Funcionamiento.

II. El Sistema de Seguimiento Informático, cuyo funcionamiento consiste en el intercambio de datos, estará administrado por la Policía Boliviana a través de los JEDECEV y DENACEV, información que será compartida con el Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, a fin de cumplir con los plazos establecidos en el presente Reglamento Operativo.

TÍTULO SEXTO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE VIGILANCIA

SECCIÓN I

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y CUSTODIA DE VALORES, CAUDALES Y MONEDAS

ARTÍCULO 45.- (REQUISITOS ESPECÍFICOS).
Toda empresa para desarrollar el Servicio de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas, además de los requisitos comunes a todas las Empresas Privadas de Vigilancia, doliera cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con un bien inmueble con los siguientes documentos y las siguientes especificaciones:

DOCUMENTOS:

1. Tarjeta de Propiedad o Folio Real del bien inmueble a nombre de la Sociedad Comercial constituida como Sociedad Anónima que solicita realizar el Servicio de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas.

ESPECIFICACIONES:

Las instalaciones deben contar con las siguientes medidas de seguridad:

1. Sistema de seguridad;

2. Barreras físicas con alambre serpenteado o fotoeléctrico;

3. Sistemas de control de acceso de personas y vehículos;

4. Control de exclusas;

5. Control e inspección de vehículos;

6. Barreras electrónicas:

Sistema de Alarmas: Dispositivos electrónicos de seguridad, censores de movimiento, detectores de rotura de vidrio, contactos magnéticos, censores de humo, censores de gas, botones de pánico, censores sísmicos, paraguas magnéticos de protección y otros dispositivos complementarios.

Circuito cerrado de televisión.

7. Sistema contra incendios:

Alarma general contra incendios.

Planes de evacuación.

Extintores y equipo contra incendios.

Hidrantes estratégicamente ubicados

8. Sistema de comunicación:

Central de comunicaciones.

Radio de comunicación o handys.

Teléfonos y otros.

9. Iluminación perimetral;

10. Generador auxiliar de energía eléctrica;

11. Bóveda de tesoro o caja fuerte;

12. Sala de operaciones;

13. Oficinas administrativas;

14. Ambientes con servicios básicos para el personal;

15. Caseta para el control de ingreso y salida de personas; y

16. Torres de observación.

b) Contar con dos o más unidades blindadas con los siguientes documentos y las siguientes especificaciones:

DOCUMENTOS:

1. Carnet de propiedad del vehículo o Registro Único de Automotores (RUA) a nombre de la Sociedad Comercial constituida como Sociedad Anónima que solicita realizar el servicio de transporte y custodia de valores, caudales y monedas.

ESPECIFICACIONES:

1. Las partes opacas deben tener nivel 5 de blindaje, con la capacidad de ofrecer protección balística contra proyectiles de núcleo duro de hasta un calibre de 7.62 milímetros, este nivel debe ser verificado a través de la correspondiente prueba balística;

2. Las partes transparentes, (parabrisas y ventanillas), deben ser cristales blindados de alta pureza nivel 5 con antilacerantes, con la capacidad de ofrecer protección balística contra proyectiles de núcleo duro de hasta un calibre de 7,62 milímetros, recubiertos además interiormente de una lámina o película que evite el desprendimiento de esquirlas al interior del mismo, este nivel debe ser verificado a través de la correspondencia prueba balística;

3. Troneras, el vehículo blindado deberá tener 6 o más troneras de acuerdo a las especificaciones técnicas del fabricante;

4. Los parachoques anterior y posterior deben estar reforzados, además de contar con antibarricadas;

5. El tanque y tapas de combustible y radiador, cubiertos con nivel 5 de blindaje, y recubierto en material no inflamable antifragmentario;

6. Las llantas, incluida la de repuesto deben contar con el sistema RUN FLAT TIRE o TAC RCR Runflat;

7. Techo debe ser blindado en material de aramida y/o acero balístico

8. Base o piso, debe ser blindado y hermético o llevar una lámina de acero forrado con un piso de goma;

9. Caja fuerte especial de alta seguridad tecnológica, con sistema de cierre y apertura electrónica;

10. Rejilla interna, la rejilla que conecta la cabina del conductor con el habitáculo de la tripulación, deberá contar con une corredera o cortina blindada de nivel 5;

11. Dispositivo de Seguridad Interna:

Sistema de ventilación y extractor de aire para los ocupantes de la unidad blindada.

Caja fuerte empotrada, tipo buzón con temporizador (retardo de tiempo).

Sistema de aire acondicionado.

Llanta de auxilio y herramientas.

Monitoreo satelital del vehículo mediante el Sistema de Posicionamiento Global (G.P.S.), que permita su localización en tiempo real.

Autorización de encendido por GPRS o satelital.

Sistema de bloqueo para la apertura exterior de la puerta principal.

Sensor de movimiento ultrasónico

Botones de pánico (3).

Control de rutas y velocidad.

Sistema de alarma antiatraco con bloqueador para el vehículo.

Logo de la empresa en el techo del vehículo en pintura reflectante.

Número de identificación en el techo, en contraste con la pintura del vehículo, con las siguientes medidas:

Ancho: 30 cm.
Largo: 90 cm.

c) Material y equipo de acuerdo al siguiente detalle:

1. Chaleco antibalas (mínimo nivel 3) para todos los ocupantes del vehículo, de acuerdo a la cantidad de vehículos;

2. Máscaras antigás para los ocupantes de la unidad blindada;

3. Tanque de oxígeno;

4. Dos extintores contra incendio y accesorios;

5. Botiquín de primeros auxilios;

6. Equipo de comunicación; y

7. Triangulo
ARTÍCULO 46.- (PROCEDIMIENTO PARA LA PRUEBA BALÍSTICA).
La prueba balística para los vehículos blindados pertenecientes a las Empresas de transporte y custodia de valores, caudales y monedas se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Revisada y verificada la documentación contenida en los expedientes: empresarial y de recursos humanos, por las secciones de: Informática y archivo, De Evaluación y Seguimiento, y Asesoría Jurídica, de no existir observaciones, deberán realizar los informes correspondientes de Cumplimiento de Requisitos, sugiriendo al Jefe de la Jefatura Departamental se realice la correspondiente inspección y examen de visu, llenando el formulario F-1 de "Cumplimiento de Requisito”;

b) El Jefe de la JEDECEV y el responsable de la sección de supervisión y control en el plazo de Cinco (5) días calendario de emitidos los informes por las secciones referidas en el inciso anterior, deberán inspeccionar las instalaciones y realizar el examen de visu de los vehículos y unidades blindadas de la Empresa de Vigilancia solicitante con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de seguridad para este tipo de servicio, debiendo el responsable de la sección de Supervisión y Control emitir el correspondiente informe de Inspección de Requisitos y condiciones de Seguridad, además del llenado del formulario F-2 de "Inspección de Requisitos y Condiciones de Seguridad", que deberá estar refrendado por el Jefe de la JEDECEV, bajo responsabilidad en caso de omisión; de existir observaciones se dará un plazo de Treinta (30) días calendario para que la Empresa solicitante cumpla con las observaciones realizadas, de no cumplir en el plazo establecido se tendrá por no presentada la solicitud, precediéndose a la devolución de la documentación correspondiente;

c) El Jefe de la JEDECEV en el plazo de Cinco (5) días calendario, deberá solicitar al Comandante Departamental de Policía de su jurisdicción, la realización de la prueba balística de la totalidad de los vehículos blindados con los que cuenta la Empresa Privada de Vigilancia solicitante;

d) El Comandante Departamental de Policía en el plazo de Veinticuatro (24) horas, deberá remitir la solicitud expresa a la Dirección Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen para su cumplimiento y/o a la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre";

e) El Jefe Departamental de la JEDECEV en coordinación con el Jefe de Laboratorio Técnico Científico tramitaran el préstamo de las armas establecidas y de los proyectiles para efectuar la prueba balística;

f) El Jefe de Laboratorio Técnico Científico designará al perito balístico y fotógrafo, para que procedan con la prueba balística;

g) El responsable de Supervisión y Control de la JEDECEV y el perito designado coordinaran con el empresario o representante legal de la empresa solicitante, para establecer el lugar, día y hora de presentación de las unidades blindadas e informar al Jefe Departamental de la JEDECEV la realización de la prueba balística, debiendo llevarse a cabo en el plazo de cinco días calendario a partir de la recepción de la solicitud en el laboratorio técnico científico;

h) La prueba balística se realizara con la asistencia ineludible del Jefe Departamental de la JEDECEV, el responsable de la División de Supervisión y Control del DENACEV y de la JEDECEV, el propietario o representante legal de la empresa solicitante; viciándose de nulidad el acto ante la inasistencia de una de las partes;

i) Concluida la prueba pericial, el perito balístico deberá emitir el dictamen correspondiente de resistencia a los disparos de armas de fuego, para el nivel 5 de blindaje, requerido en el servicio de transporte y custodia de valores, caudales y monedas. Este dictamen elaborado por el perito balístico que establezca la resistencia de las unidades blindadas a los impactos de proyectiles de armas de fuego, más el muestrario fotográfico, será dirigido al Jefe de Laboratorio Técnico Científico, quien en el plazo de Cinco (5) días calendario enviara por conducto regular a la JEDECEV para que se adjunte a la parte final del expediente empresarial y constituya parte de los documentos como requisito para su autorización;

j) En caso de que el dictamen sea desfavorable, se le concederá el plazo de Treinta (30) días calendario a la Empresa solicitante para que solicite nuevo día y hora para la prueba pericial de la unidad o unidades que no cumplan con el nivel cinco de blindaje, de no existir pronunciamiento expreso en el plazo señalado se tendrá por no presentada la solicitud y la devolución de la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 47.- (PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA MECÁNICA DE SEGURIDAD).
La Inspección Técnica Mecánica de los vehículos blindados pertenecientes a las empresas de transporte y custodia de valores, caudales y monedas se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Una vez recepcionado el dictamen pericial en la JEDECEV, en el plazo de cinco días calendario, de manera expresa el Jefe Departamental de la JEDECEV solicitara al Organismo Operativo de Transito de su jurisdicción, la inspección técnica mecánica de seguridad de los vehículos blindados de la empresa solicitante;

b) El Comandante del Organismo Operativo de Transito del Comando Departamental de Policía respectivo, designará al técnico, para que realice la correspondiente inspección, el responsable de la división supervisión y control de la JEDECEV, coordinara con el técnico designado y el empresario o representante legal de la empresa solicitante, para establecer el lugar, día y hora de la presentación de toda las unidades blindadas e informar al Jefe Departamental de la JEDECEV para la realización de la inspección técnica mecánica, debiendo llevarse a cabo en el plazo de cinco días calendario a partir de la recepción de la solicitud en dicho organismo;

c) Concluida la inspección técnica mecánica, el técnico designado deberá elaborar el correspondiente informe técnico que deberá estar dirigido al Comandante del Organismo Operativo de transito, quien en el plazo de Cinco (5) días calendario enviara por conducto regular a la JEDECEV para que se adjunte a la parte final del expediente empresarial y constituya parte de los documentos como requisito para su autorización;

d) En caso de que el informe técnico sea desfavorable se le concederá el plazo de Treinta (30) días calendario a la empresa para que solicite día y hora para una nueva inspección técnica de la unidad o unidades observadas, dé no existir pronunciamiento expreso en el plazo señalado se tendrá por no presentada la solicitud, por consiguiente la devolución de la documentación correspondiente.
ARTÍCULO 48.- (CONCLUSIÓN DEL TRÁMITE ESPECÍFICO Y ADHESIÓN AL TRÁMITE GENÉRICO O PRINCIPAL).
Concluido los trabajos técnicos periciales y anexados al expediente empresarial, las JEDECEV deberán dar estricto cumplimiento al numeral 3) y siguientes del artículo 40 el presente Reglamento Operativo, hasta la obtención de:

1. Fotocopia legalizada de la Autorización de Funcionamiento;

2. Licencia de Funcionamiento;

3. Tarjetas de Identificación (Personal Administrativo y Operativo); y

4. Tarjeta de Operaciones (Vehículos Motorizados y Unidades Blindadas).
ARTÍCULO 49.- (PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES).
Toda Empresa Privada de Vigilancia que se dedique al servicio de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas, deberá ser propietaria de los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro, que utilice o emplee en la prestación de este servicio.
ARTÍCULO 50.- (FUNCIONAMIENTO).
Las Empresas de Transporte y Custodia de valores, caudales, y monedas autorizadas deberán contar en su central con personal de apoyo y relevo en caso de inasistencia al servicio de parte de uno de sus dependientes o cuando sea convocado en forma inmediata por la autoridad competente, garantizando el normal funcionamiento de sus actividades.
ARTÍCULO 51.- (INFORME TRIMESTRALMENTE).
Las Empresas de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas autorizadas deberán presentar trimestralmente un informe sobre sus actividades a la JEDECEV donde se hará constar la relación de los contratos de prestación de servicios celebrados con terceros, con indicación del ente contratante, la naturaleza del servicio contratado y el tiempo de vigencia.
ARTÍCULO 52.- (OBLIGACIÓN DE INFORMAR).
Las Empresas de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas autorizadas, están obligadas a comunicar a la JEDECEV:

a) Todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones o particiones;

b) Modificación de su capital social y de sus estatutos;

c) Toda variación que sobrevenga en la organización del personal, órganos de administración y dirección;

d) Actitudes o situaciones sospechosas de riesgo o violencia que asuma conocimiento; y

e) Cualquier contingencia en el servicio.
ARTÍCULO 53.- (ALTAS Y BAJAS).
Las Empresas de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas autorizadas, comunicarán a la JEDECEV sobre las altas y bajas del personal, en el plazo máximo de 8 (Ocho) días calendario para su registro, elaboración y cancelación de las tarjetas de identificación.
ARTÍCULO 54.- (TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN).
Las Empresas de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas que contraten personal con posterioridad a la obtención de la autorización de funcionamiento, de manera obligatoria deberán tramitar ante la JEDECEV, las tarjetas de identificación para el nuevo personal.
ARTÍCULO 55.- (TARJETA DE OPERACIONES PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS).
I. Las Empresas de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas que adquieran otros vehículos motorizados con posterioridad a la obtención de la autorización dé funcionamiento, de manera obligatoria deberán tramitar ante la JEDECEV, las tarjetas de operaciones para el empleo de estos motorizados.

II. De ningún modo la tarjeta de operaciones para vehículos motorizados, autoriza el transporte y custodia de valores, caudales y monedas.
ARTÍCULO 56.- (TARJETA DE OPERACIONES PARA UNIDADES BLINDADAS).
I. Las Empresas de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas que adquieran otras unidades blindadas con posterioridad a la obtención de la autorización de funcionamiento, de manera obligatoria deberán tramitar ante la JEDECEV, las tarjetas de operaciones para el empleo de estas unidades.
ARTÍCULO 57.- (DELIMITACIÓN OPERATIVA).
Las Empresas de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas solo podrán prestar sus servicios dentro de los límites territoriales del departamento donde obtuvieron la autorización de funcionamiento.
ARTÍCULO 58.- (APERTURA DE SUCURSALES).
I. Las Empresas de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas autorizadas, que deseen brindar servicios en otros departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, podrán hacerlo a través de la apertura de sucursales, debiendo cumplir con los requisitos y el procedimiento establecido para obtener la autorización de funcionamiento en la oficina central.

II. Las sucursales podrán brindar el servicio de transporte y custodia de valores, caudales y monedas, dentro de los límites del departamento en el que obtuvieron su autorización de funcionamiento, pudiendo abrir agencias en razón de la extensión geográfica departamental.
ARTÍCULO 59.- (LÍMITE JURISDICCIONAL).
La oficina central o las sucursales de las Empresas de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas autorizadas, podrán ofertar servicios dentro del límite de su jurisdicción departamental, pudiendo ampliar de manera excepcional servicios fuera del mismo, con autorización expresa del DENACEV y solamente para el caso establecido en el numeral II del artículo 71 del presente Reglamento Operativo.
ARTÍCULO 60.- (COMISIÓN).
El personal de las Empresas de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas, autorizadas, que tenga que realizar actividades específicas inherentes a sus funciones en otro departamento, podrá ser enviado "En Comisión" temporalmente previa solicitud expresa de la empresa a la JEDECEV de origen para fines de control.
ARTÍCULO 61.- (ENVÍO DE UNIDADES BLINDADAS).
Si la Empresa de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas autorizada, necesita enviar temporalmente una o más unidades blindadas a otro departamento para reforzar su servicio, podrá hacerlo previa solicitud expresa a la JEDECEV de origen, para fines de control, siempre y cuando la sucursal que recepcione las unidades blindadas tenga autorización de funcionamiento vigente.
ARTÍCULO 62.- (EMPRESAS ESPECIALIZADAS).
El Transporte y custodia de valores, caudales y monedas debe realizarse a través de empresas especializadas y expresamente autorizadas para ese fin. Podrán realizar operaciones de transporte y custodia de valores caudales y monedas:

a) Las sociedades, comerciales constituidas como Sociedades Anónimas especializadas y autorizadas para prestar este servicio; y

b) Las entidades bancarias y financieras que organicen su propio servicio de transporte y custodia de valores, caudales y monedas, cumpliendo con los requisitos establecidos para el efecto en el presente reglamento. No pudiendo prestar este servicio a terceros.
ARTÍCULO 63.- (NIVEL DE BLINDAJE).
Las operaciones de transporte y custodia, de valores, caudales y monedas, deberán efectuarse obligatoriamente en unidades blindadas, de nivel 5, que reúnan las condiciones técnicas - mecánicas y de seguridad para este servicio.
ARTÍCULO 64.- (SEGURO).
Las Empresas de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas deberán contar con pólizas de seguros vigentes, establecidas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 65.- (DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD).
Para este servicio, se debe contar con dispositivos de seguridad en lugares de carga y descarga de valores, caudales y monedas.
ARTÍCULO 66.- (MEDIOS DE TRANSPORTE ADICIONALES).
Para el transporte y custodia de valores, caudales y monedas, adicionalmente se podrá utilizar diferentes medios de transporte como ser: férreo, aéreo, lacustre o fluvial; adoptando las medidas de seguridad más adecuadas, utilizando el medio más seguro y rápido.
ARTÍCULO 67.- (BATALLONES DE SEGURIDAD FÍSICA).
El servicio que prestan los funcionarios policiales dependientes de los Batallones de Seguridad Física de la Policía Boliviana en la actividad de transporte y custodia de valores, caudales y monedas, en exclusivamente de seguridad no pudiendo ser empleados en otras actividades.
ARTÍCULO 68.- (CONDUCTOR DE LA UNIDAD BLINDADA).
El conductor de la unidad blindada además de poseer licencia de conducir categoría "C", debe estar entrenado y capacitado para resolver situaciones de riesgo ante cualquier acto delincuencial.
ARTÍCULO 69.- (JEFE DE SEGURIDAD).
Toda Empresa de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas deberá contar necesariamente con un Jefe de Seguridad de la Policía Boliviana, en el grado de Mayor o Capitán, dependiente de los Batallones de Seguridad Física, quien determinará el incremento del número de policías de seguridad para este tipo de servicio tomando en cuenta: la capacidad del medio de transporte, los objetos de valor a ser trasladados y el riesgo al que están expuestos, de ninguna manera podrá determinar la disminución del personal.
ARTÍCULO 70.- (INSPECCIONES DE SEGURIDAD).
El DENACEV y las JEDECEV, realizarán inspecciones de seguridad de forma periódica a las Empresas de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas para verificar las condiciones de eficiencia y seguridad.
ARTÍCULO 71.- (TRANSPORTE TERRESTRE).
I. El transporte por vía terrestre, se deberá efectuar dentro de la jurisdicción territorial del departamento autorizado y solamente en horarios adecuados y convenientes en unidades blindadas que cuenten con la tarjeta de operaciones requerida para el efecto.

II. Solamente se puede realizar el transporte terrestre de un departamento a otro en caso de no existir transporte aéreo, férreo, fluvial o lacustre, entre el departamento de origen y el de destino, requiriendo indispensablemente para el efecto autorización expresa del DENACEV.

III. Para el caso del numeral anterior las empresas de transporte de valores deberán reforzar los niveles de seguridad con el doble de personal policial, además de contar con un vehículo escolta.
ARTÍCULO 72.- (EQUIPO DE COMUNICACIÓN).
Todas las unidades blindadas que se utilicen en el Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas deberán contar con un equipo de comunicación para mantener un enlace radial permanente con la central de la empresa y esta a su vez con la Central de Radio Patrullas de la Policía Boliviana.
ARTÍCULO 73.- (MEDIO DE TRANSPORTE ADICIONALES).
I. Las empresas autorizadas, para el transporte y custodia de valores, caudales y monedas de un departamento a otro, deberán necesariamente utilizar medios de transporte férreo, aéreo, fluvial o lacustre, debiendo depositar los valores, caudales y monedas en cajas fuertes metálicas, bolsas, maletas u otros de acuerdo al objeto de valor que se transporte, asegurando fuertemente al medio de transporte en un lugar adecuado y adoptando las medidas de registro y control respectivamente.

II. Si la empresa necesita utilizar otros medio de transporte, el Jefe de Operaciones de la Empresa de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas deberá realizar las gestiones necesarias ante las empresas de: ferrocarriles, aéreas, fluviales o lacustres, para verificar anteladamente si éstas cuentan con un ambiente adecuado para este servicio, de manera que se adopten las medidas de seguridad necesarias y que los valores, caudales y monedas ingresen al medio en forma discreta.
ARTÍCULO 74.- (TRANSPORTE AÉREO).
I. El transporte de valores, caudales y monedas se podrá realizar vía aérea, utilizando los servicios ordinarios de las compañías aéreas, vuelos chárter o en aeronaves propias, adoptando todas las medidas de seguridad.

II. Si el aeropuerto cuenta con cajas fuertes y servicios especiales de seguridad, se podrá coordinar anticipadamente con dichos servicios, las operaciones de carga y descarga de los valores, caudales y monedas adoptando las precauciones necesarias para el control y registro correspondiente.

III. Cuando en el aeropuerto no existen cajas fuertes o servicios especiales de seguridad, las unidades blindadas de las Empresas de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas, previa autorización y controles en la zona de seguridad de las terminales de carga, se dirigirán hasta el punto de embarque, desde el que se pueda realizar directamente la carga en la aeronave, debiendo permanecer en ese lugar, hasta que se produzca el cierre y precinto de la bodega.

IV. En la descarga, se adoptarán similares medidas del parágrafo anterior, debiendo el personal de seguridad y porta valores estar presentes en las lenidades blindadas en el momento de la apertura de la bodega, verificación de los precintos y revisión externa de los embalajes.

V. El portavalores es responsable de entregar a los destinatarios los valores, caudales y monedas transportados, previa comprobación de los precintos, medidas de seguridad y registro.

VI. Para complementar y coordinar dichas actividades, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria, deberá facilitar a las Empresas de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas las acreditaciones, permisos y pases oportunamente.
ARTÍCULO 75.- (TRANSPORTE FÉRREO, FLUVIAL O LACUSTRE).
I. Similares reglas y precauciones se adoptarán para el transporte de valores, caudales y monedas por los medios de transporte: férreo, fluvial o lacustre.

II. Si la empresa de transporte de valores, va a utilizar medios de transporte: aéreo, férreo, fluvial o lacustre, deberá contar con personal policial de seguridad, tanto para el embarque como para el desembarque en cada destino.
ARTÍCULO 76.- (LIBRO DE REGISTRO).
Por cada operación de transporte y custodia de valores, caudales y monedas que realice cada unidad blindada, diariamente se consignará en un Libro de Registro, los siguientes datos: placa de control del vehículo, número de registro, de la tarjeta de operaciones, nombre del portavalores, responsable, beneficiario del servicio, lugar donde se traslada, fecha, hora, cantidad y valoración de los objetos entregado o recogidos, además de la relación nominal del personal y responsabilidades.
ARTÍCULO 77.- (REVISIÓN INTERNA).
El Jefe de Seguridad miembro de la Policía Boliviana, diariamente antes de salir a ejecutar las operaciones de transporte y custodia de valores, caudales y monedas deberá realizar la inspección correspondiente a las unidades, para constatar si estas se encuentran en buenas condiciones de funcionamiento, revisando los sistemas mecánico, eléctrico, de frenos, dirección, además del combustible que sea suficiente para el recorrido, posteriormente deberá registrar las novedades y las inspecciones en el libro de partes diarios.
ARTÍCULO 78.- REVISIÓN EXTERNA.
I. El Jefe de Seguridad deberá revisar minuciosamente la parte externa de las unidades blindadas y con la ayuda de espejos la parte baja, para cerciorarse que no existan elementos extraños adheridos a los vehículos.

II. El Jefe de Seguridad a la conclusión de las operaciones, deberá revisar interna y externamente las unidades blindadas, en las instalaciones de la empresa, registrando las novedades en el libro de partes diarios.
ARTÍCULO 79.- (CONFIDENCIALIDAD DE LOS SERVICIOS).
Todas las operaciones vinculadas al servicio de transporte y custodia de valores, caudales y monedas deben tener carácter confidencial, manteniendo reserva de los itinerarios, montos, valores, días y horarios, siendo responsable de esta actividad el Jefe de Operaciones de la empresa.
ARTÍCULO 80.- (PERSONAL NECESARIO).
I. Las unidades blindadas de transporte y custodia de valores, caudales y monedas, deberán ser custodiadas por dos policías armados como mínimo, sin tomar en cuenta al chofer y al portavalores. El Jefe de Seguridad podrá incrementar el número de policías desacuerdo al valor a transportarse y las condiciones de riesgo.

II. Los policías que realicen la custodia de valores, caudales y monedas en unidades blindadas, deberán estas ubicados de acuerdo a la distribución de la tripulación, el policía 1 al lado del conductor y el policía 2 al lado del portavalores.
ARTÍCULO 81.- (PROCEDIMIENTO DIARIO).
a) El conductor de la unidad blindada, deberá estacionar en el lugar adecuado para la carga y descarga de los valores, caudales y monedas, descendiendo primero del vehículo el policía 1, quien realizara una observación minuciosa del lugar y de acuerdo a las circunstancias indicará al portavalores que descienda del vehículo para realizar la operación, entre tanto el policía 2 se quedará custodiando el vehículo y manteniendo contacto de vista con el primero.

b) Los ocupantes de la unidad blindada deberán reportarse en forma constante y permanente por radio o por otro medio de comunicación a la central de la empresa de transporte, para indicar su ubicación u otra información relacionada con el servicio que prestan.

c) El conductor de la unidad blindada no debe parar en rutas intermedias u otros lugares no autorizados así se presenten contingencias tales como accidentes, enfermos y otros, para evitar simulacros o engaños conducentes a un posible asalto. Debiendo comunicar inmediatamente de lo suscitado a la central de la empresa para que esta comunique inmediatamente a la Central de Radio Patrullas de la Policía Boliviana.

d) El conductor no debe permitir por ningún motivo, que personas ajenas y no autorizadas al servicio de transporte y custodia de valores, caudales y monedas, aborden la unidad blindada antes, durante o después de las operaciones, exceptuando el servicio de banca móvil

e) El estado de alerta debe ser constante evitando que el personal de seguridad, realice otras actividades que no sean las de seguridad, debiendo poner mayor énfasis en las paradas obligatorias.

f) El uso de la sirena deberá estar regulado por el Código de Transito, no pudiendo utilizar destelladores o sistemas acústicos, para obtener preferencia de paso en la circulación vehicular de las unidades blindadas.

g) Si en el desarrollo de las operaciones de transporte se presentan problemas de tipo mecánico en el vehículo u otras causas técnicas que impidan continuar con el servicio, a través de la radio, se pedirá el auxilio mecánico y el envío de otra unidad blindada, debiendo reforzar la seguridad para luego realizar el transbordo de valores, caudales o monedas, de un vehículo a otro.

h) En caso de que la unidad blindada sea atacada en pleno recorrido, el conductor deberá hacer lo posible de dirigir el vehículo a la unidad policial o militar más cercana con la finalidad de buscar auxilio o apoyo. Simultáneamente cualquier miembro de la tripulación deberá comunicar inmediatamente a la central de la empresa sobre el incidente, haciendo constar con prioridad la ubicación exacta del vehículo, para que comunique inmediatamente a la central de Radio Patrullas de la Policía Boliviana, debiendo mantener comunicación permanente sobre la evolución del incidente.

i) En el caso de los dos parágrafos precedentes, los policías que se encuentren en la unidad blindada deberán responder al ataque utilizando las armas o los medios con los que cuenta de acuerdo a las circunstancias del ataque, debiendo haber proporcionalidad en la respuesta.

j) Para evitar atracos, asaltos u otros hechos delictivos contra el transporte de valores, caudales y monedas el Jefe de Operaciones deberá realizar un estudio de rutas alternas y cambiar en forma constante las mismas, coordinando dichas actividades con el Jefe de Seguridad.

k) La empresa deberá contar con personal de seguridad policial, en los lugares donde se recogerán y depositarán los valores, caudales y monedas con la finalidad de evitar ser sorprendidos con hechos delictivos.
ARTÍCULO 82.- (CLAVES DE COMUNICACIÓN).
El Jefe de Seguridad en coordinación con el Jefe de Operaciones de la empresa, elaboraran y cambiaran las claves de comunicación periódicamente, para evitar que personas inescrupulosas conozcan las operaciones.
ARTÍCULO 83.- (EQUIPO NECESARIO).
I. Conductor y portavalores en forma obligatoria deberán utilizar chalecos antibalas como mínimo del nivel 3.

II. El personal dependiente de la Policía Boliviana deberá utilizar en forma obligatoria chalecos antibalas, como mínimo del nivel 3, por otra parte deberán llevar radio de comunicaciones (handys), manillas, libreta de notas, bastón policial, máscara antigás, silbato y gas lacrimógeno ó irritante en spray y otros necesarios para un servicio eficiente.
ARTÍCULO 84.- (ARMAMENTO).
Los policías que cumplan servicios de seguridad en las unidades blindadas, además de los chalecos antibalas, deben llevar consigo su arma de reglamento, además una pistola ametralladora calibre 9 milímetros, escopeta o fusil de asalto con la suficiente munición para resistir cualquier ataque.
ARTÍCULO 85.- (JEFE DE OPERACIONES).
Todos los planes, operaciones y el funcionamiento de las Empresas de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas, deberán ser internamente controlados y supervisados por el Jefe de Operaciones de la empresa y externamente por la JEDECEV de conformidad a los reglamentos vigentes.
ARTÍCULO 86.- (RESPONSABILIDAD).
Las actividades operativas de los portavalores y demás dependientes se realizaran bajo responsabilidad de la empresa a través del Jefe de Operaciones, quien será responsable de la organización, ejecución, control de los servicios y del buen funcionamiento de los sistemas de seguridad.
ARTÍCULO 87.- (FUNCIONES).
El Jefe de Operaciones desempeñará las siguientes funciones:

a) Analizar situaciones de riesgo;

b) Programar las actividades precisas para la organización supervisión y control de los servicios de transporte y custodia de valores, caudales y moneda;

c) Deberá llevar un libro notariado donde registrara periódicamente los servicios y el personal designados a los mismos;

d) Dirigir y controlar al personal;

e) Proponer los sistemas de seguridad que resulten pertinentes;

f) Supervisar la utilización, funcionamiento y conservación de todos los sistemas y dispositivos de seguridad;

g) Coordinar las operaciones de transporte y custodia de valores, caudales y monedas con las Unidades y Organismos Operativos de la Policía Boliviana;

h) Velar por la observancia de las disposiciones legales del rubro;

i) Hacer recomendaciones sobre el mejoramiento del servicio que presta la empresa;

j) Constatar que el personal en todo momento porte su tarjeta de identificación;

k) Proponer por la buena presentación personal de sus dependientes;

l) Verificar el cabal cumplimiento de la programación de turnos, constatando los relevos y los reportes en el transporte y custodia de valores, caudales y moneda;

m) En caso de la comisión de hechos delictivos ó cuando la seguridad de las personas estén en riesgo de perder la vida u otra situación grave, deberá reportar a la Policía Boliviana para el apoyo y auxilio correspondiente;

n) Prestar a las autoridades competentes la colaboración y ayuda necesaria cuando estas así lo requieran;

o) Comunicar oportunamente las anomalías encontradas durante la supervisión dejando constancia escrita en el libro de partes diarios y rindiendo los informes correspondientes; y

p) Tener bajo su custodia las Tarjetas de Identificación del personal que no esté cumpliendo funciones de servicio en la empresa.
ARTÍCULO 88.- (MEDIDAS DE SEGURIDAD).
El Jefe de Operaciones deberá ejecutar las medidas de seguridad necesarias y oportunas, para subsanar las deficiencias que observen o les sea comunicada por el Jefe de Seguridad, policías, portavalores, choferes, etc., en relación a los servicios y sistemas de seguridad, asegurándose de registrar en el libro de novedades el lugar, la hora, la fecha y la novedad.
ARTÍCULO 89.- (UNIFORME).
Los servicios de los portavalores y choferes de las unidades blindadas deberán ser desempeñados vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo de la empresa a la que pertenecen.
ARTÍCULO 90.- (DISTINTIVOS).
Exhibirán en el uniforme el distintivo de la empresa a la que pertenecen; no pudiendo utilizar uniformes, logotipos, membretes ó distintivos que sean iguales ó similares a los utilizados por las Fuerzas Armadas, Policía Bolivia entidades autónomas públicas.
ARTÍCULO 91.- (TARJETA DE IDENTIFICACIÓN).
Los portavalores y choferes durante su servicio deberán exhibir su tarjeta de identificación en el tercio medio superior del pectoral del uniforme, teniendo la obligación de identificarse ante la solicitud del personal policial.
ARTÍCULO 92.- (RESTRICCIÓN).
Los portavalores y choferes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de entrenamiento.
ARTÍCULO 93.- (MEDIOS TÉCNICOS O MATERIALES).
Las Empresas Privadas de Vigilancia, en el servicio de transporte y custodia de valores, caudales y monedas autorizadas, no podrán otorgar a sus dependientes medios materiales o técnicos que pudieran causar daños o perjuicios a terceros o poner en peligro la seguridad pública.
ARTÍCULO 94.- (SECUESTRO).
La Policía Boliviana está facultada para el secuestro de equipos, armas de fuego, armas blancas y otros medios materiales que utilicen en sus servicios y representen riesgo a la seguridad pública y no estén contempladas en el presente reglamento.
ARTÍCULO 95.- (SERVICIO DE BANCA MÓVIL).
Las entidades bancarias y financieras que hayan organizado su propio servicio de transporte y custodia de valores, caudales y monedas, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente reglamento y que requieran además brindar servicios de banca móvil, deberán necesariamente contar con unidades blindadas que además de las especificaciones técnicas señaladas anteriormente, cuenten con otras especificaciones inherentes a la atención al público.
ARTÍCULO 96.- (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS).
Las Unidades blindadas además de las especificaciones técnicas requeridas en el presente reglamento deberán contar con:

1. Antena satelital;

2. Protección nivel 5 de blindaje en toda el área donde viajan los tripulantes;

3. Toda la estructura del habitáculo de la tripulación deberá ser nivel 5 de blindaje;

4. Puerta de escape;

5. Vidrios con nivel 5 de blindaje;

6. Comunicación entre la cabina y el habitáculo de la tripulación;

7. Pared antibalas en el frontis ente el motor y la cabina;

8. Cerraduras especiales;

9. Bisagras reforzadas;

10. Troneras;

11. Luces de posición;

12. Parachoques reforzado;

13. Plataforma de atención al público; y

14. Caja fuerte.
ARTÍCULO 97.- (HORARIO DE ATENCIÓN AL PUBLICO).
El servicio de banco móvil debe regirse por el horario de oficina sea continuo o discontinuo
ARTÍCULO 98.- (PERSONAL DE APOYO)
Las entidades financieras que presten el servicio de banca móvil de manera obligatoria deberán contratar personal de apoyo de los Batallones de Seguridad Física de la Policía Boliviana a efectos de brindar mayores niveles de seguridad en el desarrollo de esta actividad.
ARTÍCULO 99.- (PERSONAL POLICIAL Y OPERATIVO)
I. Las unidades blindadas de la banca móvil, deberán ser custodiadas por tres policías como mínimo, armados y equipados conforme a lo previsto en el presente reglamento.

II. El personal Operativo además del uniforme y distintivos de la Empresa, deberán utilizar en forma obligatoria chalecos antibalas, como mínimo del nivel 3.

III. Para todo lo demás se establece lo señalado anteladamente en el presente reglamento.
ARTÍCULO 100.- (CONTENEDORES INTELIGENTES - GENERALIDADES).
Dentro de estos contenedores especiales en caso de intento o de robo consumado, el dinero debe ser inhabilitado a través de un sistema de persuasión que evite o frustre de forma eficiente y efectiva el apoderamiento del mismo.
ARTÍCULO 101.- (CARACTERÍSTICAS DEL MANCHADO DE BILLETES).
El sistema de manchado de billetes debe cumplir con las siguientes exigencias:

a) Rápido;

b) Indeleble;

c) No peligroso.
ARTÍCULO 102.- (OBLIGACIÓN).
Para el transporte desvalores, caudales y monedas en maletines u otro tipo de contenedores inteligentes, necesariamente se deberán utilizar vehículos blindados que tengan la correspondiente tarjeta de operaciones, quedando terminantemente prohibido utilizar otros medios de transporte.

SECCIÓN II

DE LAS EMPRESAS DEDICADAS AL BLINDAJE DE UNIDADES Y/O EQUIPOS DE SEGURIDAD

ARTÍCULO 103.- (CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN).
Las Empresas dedicadas al blindaje de vehículo, venta y/o comercialización de equipos de seguridad, previamente a la comercialización, en consideración a los riesgos que se pretenden prevenir o atenuar deberán de manera obligatoria tramitar el correspondiente certificado de autorización del DENACEV sobre el trabajo a realizar, documento que habilita a la empresa a brindar el servicio de blindaje y que podrá ser requerido por las JEDECEV y el DENACEV a efectos de los trámites de autorización.
ARTÍCULO 104.- (NIVEL Y CARACTERÍSTICAS DEL BLINDAJE).
I. El nivel requerido es el 5, el espesor de los cristales debe ser de 42 mm. La composición del blindaje debe ser aceros especiales, aramidas y el peso debe oscilar entre 500 a 650 kg. La estabilidad y el desempeño no deben sufrir alteraciones, en este nivel de blindaje, la suspensión debe estar reforzada para mayor rendimiento y confort.

II. Este nivel de blindaje debe brindar protección contra un disparo de proyectil perforante 7.62 mm NATO (.308 Winchester) "P", con masas nominales de 9.7 gr., disparado por cañones de 56 cm de largo que impactan a una velocidad de 838+/-15 m/s.
ARTÍCULO 105.- (REQUISITOS PARA LA PRUEBA BALÍSTICA).
La prueba balística para la correspondiente certificación de las empresas dedicadas al blindaje se la realizará en base a la siguiente tabla de clasificación y de requisitos:

a) Para el blindaje transparente:

Nivel 5
Tipo de munición 7.62X39
API/BZ
Calibre representado 7,62
Masa (gramos) 7,77
(120)
Velocidad m/s 675-715
Impactos 3
Distancia de tiro (m) 30
Tamaño Probeta (cm) 50X50
Norma referente STANAG2
Tipo de ensayo TIPO 3


b) Para el blindaje opaco (armadura):

Acondicionar la probeta de ensayo a una temperatura de 20°C a 28°C, por lo menos 24 horas antes de la realización del test. Disponer las pantallas de activación y detención del cronógrafo, se debe tener la precaución de que los planos de las pantallas sean perpendiculares a la trayectoria de los proyectiles. Medir la velocidad de los proyectiles mediante la utilización del cronógrafo. Una vez posicionado el cañón, nivelado y fijado, disparar uno o más proyectiles de "calentamiento" a la placa testigo para determinar el punto de impacto. Como alternativa, puede utilizarse un designador láser como dispositivo de puntería. Disponer la probeta de ensayo en el soporte de fijación a 15 mts. de la boca para el nivel 5. Colocar la placa testigo a una distancia de 15 cm. detrás de la probeta de ensayo. Disparar un proyectil de prueba y determinar su velocidad mediante el uso del cronógrafo. Proceder a examinar la placa testigo para determinar si la misma resultó perforada y verificar que el impacto en la probeta de ensayo corresponda a un disparo válido. De no haberse producido perforación, mover la probeta testigo a otra posición y repetir el procedimiento señalado con los disparos restantes, hasta que el ensayo esté finalizado. Ubicar los disparos uniformemente sobre la probeta de ensayo, de tal manera que cada porción de la misma se someta a la verificación.
ARTÍCULO 106.- (MANUAL).
Para garantizar la idoneidad, experiencia, organización y procedimiento del blindaje de vehículos se debe anexar copia del flujograma o manual de procedimientos para el blindaje de vehículos, el cual debe establecer cada actividad y/o tarea que se desarrolla dentro este proceso, anexando relaciones de pesos, áreas a blindar y bosquejos de los mismos.
ARTÍCULO 107.- (TRAZABILIDAD DE LOS MATERIALES).
Las empresas dedicadas al blindaje de vehículos deberán anexar certificación, donde se autentique las materias primas a ser utilizadas en el proceso de blindaje y las especificaciones técnicas de los materiales los cuales cumplen con un proceso de identificación y trazabilidad desde el momento en que son recibidas por la empresa adjuntando especificaciones y certificaciones emitidas directamente por los fabricantes del material; los materiales de blindaje deben estar certificados por un laboratorio reconocido y no por el proveedor.
ARTÍCULO 108.- (GARANTÍA DE LOS VEHÍCULOS BLINDADOS).
Las empresas dedicadas al blindaje de vehículos deben ofrecer tres años de garantía para los vidrios y accesorios electrónicos que se instalaron, siempre que hayan sido respetadas las normas de uso y mantenimiento y cinco años de garantía para las partes opacas siempre que hayan sido respetadas las normas de uso y mantenimiento.
ARTÍCULO 109.- (ESPECIFICACIONES).
Las Empresas dedicadas al blindaje de vehículos deberán sujetarse a la siguiente descripción:

a) BLINDAJE: Nivel 5 Protección contra munición 7.62:

b) PARTES: Todas las puertas incluyendo quinta puerta y sus marcos, todos los vidrios, piso del habitáculo, techo, torpedo, batería, computador del vehículo y motor, toma de aire frontal, área radiador, capote, costados del habitáculo, postes, parales, corona del techo, todas las llantas, guardafangos, tapa y tanque de combustible con recubrimiento en material no inflamable antifragmentario:

c) MATERIAL OPACO: El material de blindaje instalado en el habitáculo se debe realizar con una técnica de aplicación adecuada, que garantice la adherencia del material a la estructura del vehículo, por medio de elementos que garanticen que no habrá desprendimientos que permitan el paso de proyectiles después de los primeros impactos, con protección balística de 360 grados para ello se debe realizar en aramidas en cada área a proteger (no deben existir retazos), así mismo este material debe ser instalado en el capote y torpedo, el tanque de la gasolina se deberá proteger con un manto en aramidas impermeabilizadas, las siguientes áreas se deberán blindar con acero balístico en una sola lamina, (no se aceptan composición de láminas añadidas o soldadas), de alta resistencia y que cumpla las exigencias de protección balística requeridas: traslapes, pestañas (de protección en los marcos de las puertas adheridas a la corona y parales, las dimensiones se deben coordinar con la empresa), guardabarros, delanteros y traseros, parales, corona, área del radiador, batería, parte frontal del vehículo (área de faroles) parachoques delantero y trasero, el cual debe estar reforzado en acero como alma interior y retornos donde sea necesario, todas estas áreas se protegerán con acero balístico, en las puertas donde no sea posible la instalación de la aramida, se debe realizar con acero balístico (en coordinación con la empresa), el techo deberá estar blindado en material de aramida y/o acero balístico, el piso del vehículo deberá estar blindado con manto de aramidas;

d) REFUERZO DE ESTRUCTURA: En acero balístico reforzando las áreas de: párales, corona de techo, partes estructurales y defensa delantera, traslapes: en las uniones de párales, en los cinturones, manijas, lámparas parasoles y chapas debe haber protección mediante traslape, axial como en la unión del material opaco, las bisagras de todas las puertas deben tener una resistencia tal, que soporte sin problemas el peso adicional del blindaje para evitar descolgamientos, adicionando un templete en bronce para garantizar el buen funcionamiento de las mismas;

e) TANQUE DE COMBUSTIBLE: El tanque de combustible se protegerá con catorce (14) capas de aramidas cosida con hilo balístico e impermeabilizado;

f) REFUERZO A LA SUSPENSIÓN: En caso de que el peso del blindaje más el peso de cuatro ocupantes (85 kg c/u) supere la máxima capacidad de carga del vehículo, se debe efectuar modificaciones al sistema de suspensión y frenos con el reemplazo de amortiguadores especiales, espirales y frenos por otros de mayor capacidad que conserven las condiciones de funcionamiento originales y con una vida útil similar o superior a la de tas autopartes originales, el vehículo debe conservar la altura original, especificando la modificación de la suspensión tanto delantera como trasera (resortes o muelles reforzados) y demás cambios que se requieran; con barra de control lateral y barra estabilizadora;

g) MATERIAL TRANSPARENTE: Todos los vidrios del vehículo serán reemplazados por vidrios blindados, estos cristales deben ser flotados, debidamente laminados con películas de polivinil butyral ó poliuretano y policarbonato en la cara interior para proteger los ocupantes del vehículo, con un polarizado hasta del 50%. el espesor final que deben tener los cristales blindados debe ser acorde con el. nivel 5, el proceso de elaboración los cristales debe cumplir con normativas técnicas para acristalamientos de seguridad resistentes a los proyectiles, deben incorporar refuerzos de acero balístico en los bordes, el vidrio delantero izquierdo debe permitir movilización, vertical, máximo de 8 cm, con una tolerancia de +/- 1 cm., los cristales deben estar unidos con la mayor asepsia de tal forma que no aparezcan hongos entre cristales, ni presentar distorsiones horizontales o verticales de imagen, no se deben emplear vidrios con burbujas o cámaras de aire, se debe especificar el espesor;

h) FIJACIÓN: La fijación del material de blindaje opaco a la estructura del vehículo debe garantizar su firme adherencia, se debe especificar previamente el sistema de fijación de los materiales opaco y transparente; y

i) LLANTAS: Todas las llantas incluida la de repuesto deben contar con el sistema RUN FLAT TIRE o TAC RCR Runflat.

SECCIÓN III

DEL SERVICIO Y VIGILANCIA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASÍ COMO DE LOCALES DESTINADOS A LA RECREACIÓN, COMERCIO U OTRAS ACTIVIDADES PRIVADAS

ARTÍCULO 110.- (PERSONAL IDÓNEO).
Las Empresas Privadas de Vigilancia autorizadas a brindar el servicio remunerado de custodia y vigilancia en bienes muebles, inmuebles, locales comerciales, de recreación y de cualquier otra actividad de índole privado, deberán de manera obligatoria hacerlo a través de personal debidamente capacitado, entrenado y certificado por la Policía Boliviana, este personal adquirirá el denominativo de "Vigilante".
ARTÍCULO 111.- (PERSONAL DE APOYO).
Toda Empresa de Custodia y Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles autorizada deberá contar en su central con personal de apoyo y relevo en caso de inasistencia al servicio de parte de uno de sus dependientes o cuando sea convocado en forma inmediata por la autoridad competente, garantizando el normal funcionamiento de sus actividades.
ARTÍCULO 112.- (INFORME TRIMESTRAL).
I. Las Empresas de Custodia y Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles autorizadas, presentarán trimestralmente un informe sobre sus actividades a la JEDECEV del Comando Departamental de Policía, donde se hará constar la relación de contratos suscritos con los usuarios.

II. Dicho informe deberá contener la relación de los contratos de prestación de los servicios de seguridad celebrados con terceros, con indicación del ente contratante, la naturaleza del servicio contratado y el tiempo de vigencia.
ARTÍCULO 113.- (OBLIGACIÓN DE COMUNICAR).
Toda Empresa de Custodia y Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles autorizada, estará obligada a comunicar a la JEDECEV:

a) Todo cambio qué se produzca en la titularidad de las acciones o particiones, cuando corresponda;

b) Modificación de su capital social y sus estatutos;

c) Toda variación que sobrevenga en la organización del personal, órganos de administración y dirección;

d) Actitudes o situaciones sospechosas de riesgo o violencia que asuma conocimiento; y/o

e) Cualquier contingencia en el servicio.
ARTÍCULO 114.- (ALTAS Y BAJAS).
Toda Empresa de Custodia y Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles autorizada, comunicará a las JEDECEV el movimiento del personal, en lo referente a las altas y bajas, en el plazo máximo de 8 días calendario para su registro, elaboración y cancelación de las tarjetas de identificación.
ARTÍCULO 115.- (TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN).
I. Las Empresas de Custodia y Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles autorizadas que contraten personal con posterioridad a la obtención de la autorización de funcionamiento, de manera obligatoria deberán tramitar las tarjetas de identificación para el nuevo personal.

II. Para la otorgación de las Tarjetas de Identificación al personal contratado con posterioridad a la otorgación de la licencia de funcionamiento, las. Empresas autorizadas deberán solicitar a la JEDECEV presentando toda la documentación y cumpliendo con todos los requisitos previstos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 116.- (TARJETA DE OPERACIONES PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS).
I. Las Empresas de Custodia y Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles autorizada que adquieran otros vehículos motorizados con posterioridad a la obtención de la autorización de funcionamiento, de manera obligatoria deberán tramitar las tarjetas de operaciones para el empleo de estos motorizados en el servicio autorizado.

II. Para la otorgación de las tarjetas de operaciones a los vehículos motorizados adquiridos con posterioridad a la otorgación de la licencia de funcionamiento, las Empresas autorizadas deberán solicitar a la JEDECEV, presentando todo la documentación y cumpliendo con todos los requisitos previstos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 117.- (OBLIGACIÓN DE COLABORAR).
Las Empresas de Custodia y Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles autorizadas y su personal tienen la obligación ineludible de colaborar a los miembros de la Policía Boliviana en el ejercicio de sus funciones y de prestarles su ayuda para mantener la seguridad de las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuvieren encargados.
ARTÍCULO 118.- (OBLIGACIÓN DE INFORMAR).
En cumplimiento de dicha obligación, deberán comunicar a la Policía Boliviana, en, el menor tiempo posible, toda circunstancia o información relevante para la prevención, mantenimiento o restablecimiento del Orden público, así como de todo hecho delictivo que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
ARTÍCULO 119.- (MEDIOS MATERIALES).
Las Empresas de Custodia y Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles autorizadas, no podrán utilizar los medios materiales con los que cuentan para realizar actividades que atenten o vulneren la privacidad personal, en caso de contravención se procederá de acuerdo al régimen sancionatorio.
ARTÍCULO 120.- (DELIMITACIÓN OPERATIVA).
Las Empresas de Custodia y Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles autorizadas solo podrán prestar sus servicios dentro de los límites territoriales del Departamento donde obtuvieron la autorización de funcionamiento.
ARTÍCULO 121.- (APERTURA DE SUCURSALES).
I. Las Empresas de Custodia y Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles autorizadas, que deseen brindar servicios en otros departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, podrán hacerlo a través de la apertura de sucursales, debiendo cumplir con los requisitos y el procedimiento establecido para obtener la autorización de funcionamiento en la oficina central.

II. Las sucursales podrán brindar el servicio de Custodia y Vigilancia de Bienes Mueble e Inmuebles, dentro de los límites del departamento en el que obtuvieron su autorización de funcionamiento, pudiendo abrir agencias en razón de la extensión geográfica departamental
ARTÍCULO 122.- (LÍMITE JURISDICCIONAL).
La oficina central o las sucursales de las Empresas de Custodia y Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles autorizadas, podrán ofertar servicios dentro del límite de su jurisdicción departamental, no pudiendo ampliar los mismos.
ARTÍCULO 123.- (JEFE DE OPERACIONES).
Las actividades operativas de los vigilantes y demás dependientes se desempeñarán bajo responsabilidad de la empresa a través del Jefe de Operaciones, quien será responsable de la organización, ejecución, control de los servicios y del buen funcionamiento de los sistemas de seguridad.
ARTÍCULO 124.- (FUNCIONES).
El Jefe de Operaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Analizar situaciones de riesgo;

b) Programar las actividades precisas para la organización supervisión y control del servicio de custodia y vigilancia de bienes muebles, inmuebles, locales comerciales, de recreación y de cualquier otra actividad de índole privado;

c) Deberá llevar un libro notariado donde registrara periódicamente los servicios y el personal designados a los mismos;

d) Dirigir y controlar al personal administrativo y vigilantes;

e) Proponer los sistemas de seguridad que resulten pertinentes;

f) Supervisar la utilización, funcionamiento y conservación de todos los sistemas y dispositivos de seguridad;

g) Coordinar los servicios de custodia y vigilancia de bienes muebles, inmuebles, locales comerciales, de recreación y de cualquier otra actividad de índole privado, con las Unidades y Organismos Operativos de la Policía Boliviana;

h) Velar por la observancia de las disposiciones legales del rubro;

i) Hacer recomendaciones sobre el mejoramiento del servicio que presta la empresa;

j) Constatar que el personal y los vigilantes en todo momento porten su tarjeta de identificación;

k) Propender a la buena presentación personal de sus dependientes;

l) Verificar el cabal cumplimiento de la programación de turnos, constatando los relevos y los reportes en el servicio de custodia y vigilancia de bienes muebles, inmuebles, locales comerciales, de recreación y de cualquier otra actividad de índole privado;

m) En caso de la comisión de hechos delictivos ó cuando la seguridad de las personas estén en riesgo de perder la vida u otra situación grave, deberá reportar a la Policía Boliviana para el apoyo y auxilio correspondiente;

n) Prestar a las autoridades competentes la colaboración y ayuda necesaria cuando estas así lo requieran;

o) Comunicar oportunamente las anomalías encontradas durante la supervisión dejando constancia escrita en el libro de partes diarios y rindiendo los informes correspondientes; y

p) Tener bajo su custodia las Tarjetas de Identificación del personal que no esté. cumpliendo funciones de servicio en la empresa.
ARTÍCULO 125.- (MEDIDAS DE SEGURIDAD).
El Jefe de Operaciones deberá ejecutar las medidas de seguridad oportunas, para subsanar las deficiencias que observen o le sea comunicada por el personal administrativo, vigilantes, en relación a los servicios y sistemas de seguridad, asegurándose de registrar en el libro de novedades el lugar, la hora, la fecha y la novedad.
ARTÍCULO 126.- (FUNCIONES DE LOS VIGILANTES).
Al margen de las funciones que pudieran estar previstas en la relación contractual entre la Empresa y el Contratante, los vigilantes deberán cumplir las siguientes funciones adicionales:

a) Dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Estado, Leyes, Reglamentos y disposiciones vigentes inherentes a la seguridad;

b) Auxiliar y proteger a las personas que puedan encontrarse en el interior y exterior de los bienes inmuebles, locales comerciales, de recreación y otros de índole privado que custodian;

c) Prevenir la comisión de actos delictivos o infracciones en el área donde se brinda seguridad; e

d) Informar inmediatamente a la autoridad competente, sobre la comisión de delitos en el lugar objeto de vigilancia u otros lugares de su alrededor.
ARTÍCULO 127.- (DEBERES DE LOS VIGILANTES).
Constituyen deberes de los vigilantes:

a) Comprobar el estado de funcionamiento de los sistemas de seguridad y de comunicación, debiendo informar a los propietarios o administrador del inmueble y al jefe de operaciones de la empresa privada de vigilancia, las anomalías observadas que serán registradas en el libro de novedades;

b) Por razones de servicio o a solicitud de cualquier ciudadano, todo vigilante, debe identificarse con su Tarjeta de Identificación, otorgada por el DENACEV;

c) Los vigilantes de las empresas privadas de vigilancia, realizarán sus funciones exclusivamente dentro del recinto o el área de trabajo de acuerdo a contrato establecido y de cuya vigilancia estuvieren encargados.
ARTÍCULO 128.- (DEPENDENCIA).
De manera obligatoria todo persona que cumpla funciones de vigilancia debe pertenecer a una Empresa Privada de Vigilancia legalmente autorizada, de lo contrario estará sujeta a que se le instaure las acciones legales correspondientes en su contra en observancia al Código Penal.
ARTÍCULO 129.- (UNIFORME).
Los vigilantes en el cumplimiento de su servicio deberán vestir correctamente y con pulcritud el uniforme, ostentando su apellido y el distintivo de la empresa a la que pertenecen, los que serán aprobados por las JEDECEV y el DENACEV.
ARTÍCULO 130.- (DISTINTIVO).
Exhibirán en el uniforme el distintivo de la empresa a la que pertenecen; no pudiendo utilizar uniformes, logotipos, membretes o distintivos que sean iguales o similares a los utilizados por las Fuerzas Armadas, Policía Boliviana o entidades autónomas públicas.
ARTÍCULO 131.- (TARJETA DE IDENTIFICACIÓN).
Los vigilantes dependientes de las Empresas Privadas de Vigilancia, durante su servicio deberán exhibir su Tarjeta de Identificación, en el tercio medio superior del pectoral del uniforme, teniendo la obligación de identificarse ante la solicitud del personal policial.
ARTÍCULO 132.- (RESTRICCIÓN).
Los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de entrenamiento.
ARTÍCULO 133.- (EQUIPO).
I. Los vigilantes llevaran consigo el siguiente equipo: Radio de comunicación (Handy), bastón policial reglamentado por la Policía Boliviana, libreta de notas, chaleco dé seguridad, silbato y linterna.

II. Los equipos y medios de seguridad autorizados, podrán utilizarse solamente dentro del servicio.
ARTÍCULO 134.- (MEDIOS TÉCNICOS O MATERIALES).
Las empresas privadas de vigilancia no podrán otorgar a los vigilantes medios materiales o técnicos que pudieran causar daños o perjuicios a terceros o poner en peligro la seguridad pública.
ARTÍCULO 135.- (SECUESTRO).
La Policía Boliviana está facultada para el secuestro de equipos, armas blancas, armas de fuego y otros medios materiales que utilicen en sus servicios y representen riesgo a la seguridad pública y no estén contemplados en el presente reglamento.
ARTÍCULO 136.- (CANES).
Las Empresas Privadas de Vigilancia que ofrezcan sus servicios con el apoyo de canes, deberán estar autorizadas por la JEDECEV de origen, previa solicitud expresa, que será elevada al DENACEV para su habilitación.
ARTÍCULO 137.- (INFRAESTRUCTURA NECESARIA).
Las empresas privadas de vigilancia, que ofrezcan sus servicios con el apoyo de canes, deberán contar con infraestructura necesaria para el albergue de los mismos; considerándose para cada can un canil con un área mínima de dos y medio metros por un metro y una altura de un metro y medio; además de tener un área de adiestramiento.
ARTÍCULO 138.- (DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE CANES).
I. El can que se destine para apoyar el servicio de vigilancia, necesariamente deberá estar entrenado y no adolecer de ninguna enfermedad.

II. Los ejemplares caninos que van a ser utilizados en los servicios privados de vigilancia, podrán ser entrenados por personal especializado o por CAC de la Policía Boliviana, a demostrarse con el respectivo certificado avalado por el Centro de Adiestramiento de Canes de la Policía Boliviana.

III. Para el uso de canes, estos deberán estar adecuadamente identificados y tener los certificados de vacunas actualizados así como los controles veterinarios correspondientes.

IV. Para el servicio privado de vigilancia con apoyo de canes, se tomará en cuenta la raza del mismo, preferentemente deberán ser de las siguientes razas caninas: Schnauzer Gigante, Pastor Alemán, Pastor Belga, Rottweiller, Boxer, Doberman Pincher, Pastor Holandés, Buldog y Pastor Malinoes; quedando prohibido utilizar canes de la raza pitbull por ser considerados peligrosos para la sociedad. La raza del can será certificada por el CAC.

V. Los vigilantes, en su calidad de guías, deberán presentar a las JEDECEV la documentación respectiva que acredite la especialidad, de manera que se eviten riegos a las personas y garanticen su eficacia en el servicio.
ARTÍCULO 139.- (REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD).
Todos los canes que sean utilizados en el servicio de vigilancia, deberán ser trasladados y manejados con collar, traílla, mosquetón y tener su jaula de transporte, descanso y pernocte.
ARTÍCULO 140.- (CERTIFICADOS MÉDICOS).
De cada ejemplar canino, se deberá presentar trimestralmente a la JEDECEV, sus certificados zoosanitarios, emitidos por médicos veterinarios matriculados, certificando la autenticidad de las vacunas, así como el estado de salud del can.
ARTÍCULO 141.- (DE LA RESPONSABILIDAD).
La responsabilidad penal y civil por el peligro que represente el uso inadecuado de canes en los servicios privados de vigilancia, recaerá sobre el guía y la empresa.

SECCIÓN IV

DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN FÍSICA A PERSONAS

ARTÍCULO 142.- (PERSONAL IDÓNEO).
Las Empresas Privadas de Vigilancia que estén autorizadas a brindar el servicio remunerado de protección física a personas, deberán de manera obligatoria hacerlo a través de personal debidamente capacitado, entrenado y certificado por la Policía Boliviana, este personal adquirirá el denominativo de "escolta privado".
ARTÍCULO 143.- (PERSONAL DE APOYO).
Toda Empresa de Protección Física a Personas deberá contar en su central con personal de apoyo y relevo en caso de inasistencia al servicio de parte de uno de sus dependientes o cuando sea convocado en forma inmediata por la autoridad competente, garantizando el normal funcionamiento de sus actividades.
ARTÍCULO 144.- (DE SUS FUNCIONES).
Los escoltas privados dependientes de las empresas privadas de vigilancia, adecuarán sus actuaciones evitando abusos y arbitrariedades, actuando consiguientemente en el marco, y respeto de los derechos humanos, así como de la normativa vigente.
ARTÍCULO 145.- (INFORME TRIMESTRAL)
I. Toda Empresa de Protección Física a Personas, deberá presentar trimestralmente un informe sobre sus actividades a la JEDECEV del Comando Departamental de Policía.

II. Este informe deberá consignar la relación de contratos de prestación de servicios de protección física celebrados con terceros, con indicación del ente contratante, la naturaleza del servicio contratado y el tiempo de vigencia.
ARTÍCULO 146.- (OBLIGACIÓN DE COMUNICAR).
Toda Empresa de Protección Física a Personas, estará obligada a comunicar a las JEDECEV:

a) Todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones o particiones, cuando corresponda;

b) Modificación de su capital social y sus estatutos;

c) Toda variación que sobrevenga en la organización del personal, órganos de administración y dirección;

d) Actitudes o situaciones sospechosas de riesgo o violencia que asuma conocimiento; y

e) Cualquier contingencia en el servicio.
ARTÍCULO 147.- (ALTAS Y BAJAS).
Toda Empresa de Protección Física a Personas que esté debidamente autorizada, comunicará a las JEDECEV, el movimiento de personal en lo referente a las altas y bajas, en el plazo máximo de Ocho (8) días calendario para su registro, elaboración y cancelación de las tarjetas de identificación.
ARTÍCULO 148.- (TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN)
I. Las Empresas de Protección Física a Personas que contraten personal con posterioridad a la obtención de la autorización de funcionamiento, de manera obligatoria deberán tramitar las tarjetas de identificación para el nuevo personal.

II. Para la otorgación de las Tarjetas de Identificación al personal contratado con posterioridad a la otorgación de la licencia de funcionamiento, las Empresas autorizadas deberán solicitar a la JEDECEV presentando toda la documentación y cumpliendo con todos los requisitos previstos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 149.- (TARJETA DE OPERACIONES PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS)
I. Las Empresas de Protección Física a personas que adquieran otros vehículos motorizados con posterioridad a la obtención de la autorización de funcionamiento, de manera obligatoria deberán tramitar las tarjetas de operaciones para el empleo de estos motorizados en el. servicio autorizado.

II. Para la otorgación de las tarjetas de operaciones a los vehículos motorizados adquiridos con posterioridad a la otorgación de la licencia de funcionamiento, las Empresas autorizadas deberán solicitar a la JEDECEV, presentando todo la documentación y cumpliendo con todos los requisitos previstos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 150.- (OBLIGACIÓN DE COLABORAR).
Las Empresas de Protección Física a personas y su personal tienen la obligación ineludible de colaborar a los miembros de la Policía Boliviana en el ejercicio de sus funciones y de prestarles su ayuda para mantener la seguridad e integridad física de las personas de cuya protección estuvieren encargados.
ARTÍCULO 151.- (OBLIGACIÓN DE INFORMAR).
Las Empresas de Protección Física a Personas, deberán informar inmediatamente a la Policía Boliviana, de cualquier conducta atentatoria a la seguridad ciudadana y de la comisión de delitos para la prevención, el mantenimiento y/o restablecimiento del orden público.
ARTÍCULO 152.- (DELIMITACIÓN OPERATIVA).
Las Empresas de Protección Física a personas que tengan autorización de funcionamiento solo podrán prestar sus servicios dentro de los límites territoriales del Departamento donde obtuvieron la autorización de funcionamiento.
ARTÍCULO 153.- (APERTURA DE SUCURSALES).
I. Las Empresas de Protección Física a personas que tengan autorización de funcionamiento, que deseen brindar servicios en otros departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, podrán hacerlo a través de la apertura de sucursales, debiendo cumplir con los requisitos y el procedimiento establecido para obtener la autorización de funcionamiento en la oficina central.

II. Las sucursales podrán brindar el servicio de Protección Física a personas, dentro de los límites del departamento en el que obtuvieron su autorización de funcionamiento, pudiendo abrir agencias en razón de la extensión geográfica departamental.
ARTÍCULO 154.- (LÍMITE JURISDICCIONAL).
La oficina central o las sucursales de las Empresas de Protección Física a personas, que tengan autorización de funcionamiento podrán ofertar servicios dentro del límite de su jurisdicción departamental, no pudiendo ampliar los mismos.
ARTÍCULO 155.- (FUNCIONES DE LOS ESCOLTAS PRIVADOS).
I. Son funciones de los escoltas privados, la protección física de personas particulares que no tengan la condición de funcionario o autoridad pública.

II. Las funciones de protección de personas particulares por los escoltas, estarán referidas exclusivamente a prevenir atentados, intentos de asesinatos, robos, secuestros, agresiones, además de evitar cualquier accidente y otras que pongan en riesgo la integridad física y psicológica de la persona a custodiar.
ARTÍCULO 156.- (PROTECCIÓN A ARTISTAS).
La protección física dé artistas durante su actuación, conferencias de prensa, entrevistas y durante su estadía estará sujeta a lo estipulado en el respectivo contrato, demandando de los escoltas privados la protección de estas personas particulares.
ARTÍCULO 157.- (PROTECCIÓN DE EVENTOS).
La protección física de personas y objetos durante el recorrido de las entradas folklóricas u otras similares, o mientras dure el tiempo especificado en el contrato.
ARTÍCULO 158.- (IDENTIFICACIÓN).
Por razones del servicio o a solicitud de cualquier ciudadano, todo escolta privado debe identificarse con su Tarjeta de Identificación otorgada por el DENACEV.
ARTÍCULO 159.- (OBLIGACIONES).
Los escoltas privados en el cumplimiento de sus funciones deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Evacuar de forma prioritaria en caso de peligro inminente o riesgo de la persona escoltada, a un lugar de mayor seguridad;

b) Conocer las tareas que les corresponde en función del servicio para la protección a personas particulares, así como las derivadas de los contratos suscritos entre la empresa privada y el contratante;

c) Para la prestación del servicio, los escoltas están obligados a vestir el uniforme y portar la tarjeta de identificación;

d) Informar de manera inmediata a las autoridades competentes y a la empresa de los hechos que puedan constituir contravenciones o delitos;

e) Colaborar con las autoridades, suministrando información que permita la neutralización oportuna de actos delictivos y prestarle el apoyo necesario cuando le sea requerido;

f) En el cumplimiento de sus labores deberán conocer las direcciones y números de teléfonos de emergencia de la Policía, Bomberos, Hospitales, Tránsito, Cruz Roja, etc.;

g) En caso de calamidad o desastre, informar oportunamente de la situación a las autoridades y prestar la cooperación necesaria;

h) No abandonar a la persona que está protegiendo sin que haya sido relevado o concluido su trabajo. Producido éste, dejará por escrito las observaciones e informes que considere necesarios;

i) Durante el servicio el escolta privado no podrá ausentarse por ningún motivo sin autorización de la empresa o del Jefe de Operaciones, previo consentimiento del contratante;

j) El escolta privado observará excelente comportamiento durante el servicio;

k) Hacer las recomendaciones que crea necesarias para el mejoramiento del servicio;

l) Los escoltas privados se identificarán ante las autoridades, cuando sean requeridos por éstas;

m) No podrán en el desarrollo de sus labores hacer uso o portar distintivos e identificaciones distintas a las autorizadas;

n) Cumplir en sus desplazamientos, las normas y disposiciones de tránsito;

o) No podrán utilizar ningún tipo de destellador en sus vehículos motorizados;

p) La utilización de vidrios polarizados en vehículos motorizados se sujetara a lo establecido en las disposiciones legales vigentes;

q) No podrán consumir bebidas alcohólicas durante su servicio bajo ninguna circunstancia; y

r) En caso de conocimiento de la comisión de delitos flagrantes está en la obligación de comunicar a la autoridad competente.
ARTÍCULO 160.- (DEPENDENCIA).
De manera obligatoria todo persona que cumpla funciones de escolta privado debe pertenecer a una Empresa Privada de Vigilancia legalmente autorizada, de lo contrario estará sujeta a que se le instaure las acciones legales correspondientes en su contra en observancia al Código Penal.
ARTÍCULO 161.- (COMISIÓN).
Si la empresa a solicitud de los contratantes requiera enviar uno o más escoltas privados en comisión fuera del límite geográfico del departamento podrá hacerlo previa solicitud expresa, especificando la nómina, lugar y tiempo de duración a la JEDECEV de origen y esta hará conocer en forma inmediata al DENACEV para su autorización si corresponde.
ARTÍCULO 162.- (DEBER DE ALERTAR).
Ante la presencia de personas, vehículos y elementos sospechosos, el escolta privado deberá dar aviso en forma inmediata a la Policía Boliviana.
ARTÍCULO 163.- (ACTUACIONES NECESARIAS).
I. Ante el conocimiento de un hecho delictivo, dar aviso inmediatamente a la Policía Boliviana o la autoridad competente más cercana.

II. En caso de flagrancia deberá proceder a la aprehensión del o los presuntos responsables y el recojo de los objetos e instrumentos que hayan servido para cometer el hecho, debiendo comunicar inmediatamente a la Policía Boliviana.

III. Deberá observar y registrar detalladamente las descripciones de las personas que puedan estar comprometidas en la comisión del delito, comunicando a la autoridad que conozca el caso.
ARTÍCULO 164.- (JEFE DE OPERACIONES).
Los servicios de seguridad de los escoltas privados se desempeñarán bajo responsabilidad de la empresa a través del Jefe de Operaciones, quién será responsable de la organización, ejecución y control de los servicios y del buen funcionamiento de los sistemas de seguridad.
ARTÍCULO 165.- (DEPENDENCIA).
En la organización de los servicios y en el desempeño de sus funciones, los escoltas de personas dependerán del Jefe de Operaciones de la empresa a la que pertenecen, quién será responsable de dicho servicio.
ARTÍCULO 166.- (FUNCIONES).
El Jefe de Operaciones, ejercerá las siguientes funciones:

a) Analizar situaciones de riesgo;

b) Programar las actividades precisas para la organización, supervisión y control de los servicios de protección física;

c) Deberá llevar un libro notariado donde registrara periódicamente los servicios y el personal designados a los mismos;

d) Dirigir y controlar al personal en los servicios de escolta de personas;

e) Proponer los sistemas de seguridad que resulten pertinentes;

f) Supervisar la utilización, funcionamiento y conservación de todos los sistemas de seguridad;

g) Hacer recomendaciones para el mejoramiento del servicio que presta la empresa;

h) Coordinar los servicios de protección física con las Unidades y Organismos Operativos de la Policía Boliviana;

i) Velar por la observancia de las disposiciones legales vigentes del rubro;

j) Constatar que los escoltas privados porten su tarjeta de identificación;

k) Propender por la buena presentación personal de los escoltas;

l) Verificar el cabal cumplimiento de la programación de turnos de escoltas constatando los relevos y los reportes de los escoltas, mediante visitas a los servicios;

m) En caso de la comisión de hechos delictivos, o cuando la seguridad de las personas estén en riesgo de perder la vida u otra situación grave, deberá reportar a la Policía Boliviana para el apoyo y auxilio correspondiente;

n) Prestar a las autoridades la colaboración necesaria cuando ésta lo requieran;

o) Comunicar oportunamente a sus superiores las anomalías encontradas durante la supervisión, dejando constancia escrita en el libro de partes diarios y rindiendo los informes correspondientes; y

p) Tener bajo su custodia las Tarjetas de Identificación del personal que no esté cumpliendo funciones de servicio en la empresa.
ARTÍCULO 167.- (MEDIDAS DE SEGURIDAD).
El Jefe de Operaciones, deberá ejecutar las medidas de seguridad oportunas, para subsanar las deficiencias que observen o las que le sean comunicadas por los escoltas en relación a los servicios y sistemas de seguridad.
ARTÍCULO 168.- (UNIFORME).
Los escoltas privados en el cumplimiento de su servicio deberán vestir correctamente y con pulcritud el traje civil oscuro, ostentando la Tarjeta de Identificación de la empresa a la que pertenecen y los que serán aprobados por las JEDECEV y el DENACEV respectivamente.
ARTÍCULO 169.- (TARJETA DE IDENTIFICACIÓN).
Los escoltas dependientes de las empresas privadas de vigilancia, durante su servicio deberán exhibir su tarjeta de identificación, en el tercio medio superior del pectoral del uniforme (traje civil oscuro), teniendo la obligación de identificarse ante la solicitud del personal policial.
ARTÍCULO 170.- (EQUIPO).
I. Los escoltas llevaran consigo el siguiente equipo: Chaleco antibalas, radio de comunicación (Handy) y libreta de notas.

II. El equipo y medios de seguridad autorizados, podrán utilizarse solamente dentro del servicio.
ARTÍCULO 171.- (MEDIOS TÉCNICOS O MATERIALES).
Las Empresas Privadas de Vigilancia no podrán otorgar a los escoltas privados medios materiales o técnicos que pudieran causar daños o perjuicios a terceros o poner en peligro la seguridad pública.
ARTÍCULO 172.- (SECUESTRO).
La Policía Boliviana está facultada para el secuestro de equipos, armas blancas, armas de fuego y otros medios materiales que utilicen en sus servicios y representen riesgo a la seguridad pública y no estén contemplados en el presente reglamento.

SECCIÓN V

DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN ELECTRÓNICA A PERSONAS E INSTALACIONES PRIVADAS

ARTÍCULO 173.- (MEDIOS DE PROTECCIÓN ELECTRÓNICA).
Las empresas Privadas de Vigilancia dedicadas a la protección electrónica de personas e instalaciones privadas deberán tomar en cuenta los siguientes medios de protección electrónica:

a) Barreras Infrarrojas y de Micro-Ondas;

b) Detector Ultrasónico;

c) Detectores Pasivos sin Alimentación;

d) Circuitos cerrados de televisión;

e) Edificios inteligentes;

f) Microchips.
ARTÍCULO 174.- (PERSONAL IDÓNEO).
Las Empresas Privadas de Vigilancia que estén autorizadas a brindar el servicio remunerado de protección electrónica a personas e instalaciones privadas, deberán de manera obligatoria hacerlo a través de personal debidamente capacitado, entrenado y certificado por la Policía Boliviana, este personal adquirirá el denominativo de "Técnico Monitor".
ARTÍCULO 175.- (PERSONAL DE APOYO).
Toda Empresa de Protección electrónica a personas e instalaciones privadas deberá contar en su central con personal de apoyo y relevo en caso de inasistencia al servicio de parte de uno de sus dependientes o cuando sea convocado en forma inmediata por la autoridad competente, garantizando el normal funcionamiento de sus actividades.
ARTÍCULO 176.- (DE SUS FUNCIONES).
Los técnicos monitores, dependientes de las empresas privadas de vigilancia, adecuarán sus actuaciones, evitando excesos y arbitrariedades actuando consiguientemente con respeto y en observancia a los derechos humanos.
ARTÍCULO 177.- (INFORME TRIMESTRAL).
I. Toda Empresa de Protección electrónica a personas e instalaciones privadas, deberá presentar trimestral un informe sobre sus actividades a la JEDECEV del Comando Departamental de Policía.

II. Este informe deberá consignar la relación de contratos de prestación de servicios de protección física celebrados con terceros, con indicación del ente contratante, la naturaleza del servicio contratado y el tiempo de vigencia.
ARTÍCULO 178.- (OBLIGACIÓN DE COMUNICAR).
Toda Empresa de Protección electrónica a personas e instalaciones privadas, estará obligada a comunicar a las JEDECEV:

a) Todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones o particiones, cuando corresponda;

b) Modificación de su capital social y sus estatutos;

c) Toda variación que sobrevenga en la organización del personal, órganos de administración y dirección;

d) Actitudes o situaciones sospechosas de riesgo o violencia que asuma conocimiento; y

e) Cualquier contingencia en el servicio.
ARTÍCULO 179.- (ALTAS Y BAJAS).
Toda Empresa de protección electrónica a personas e instalaciones privadas que esté debidamente autorizada, comunicará a las JEDECEV, el movimiento de personal en lo referente a las altas y bajas, en el plazo máximo de 8 días calendario para su registro, elaboración y cancelación de las tarjetas de identificación.
ARTÍCULO 180.- (TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN).
I. Las Empresas de protección electrónica a personas e instalaciones privadas que contraten personal con posterioridad a la obtención de la autorización de funcionamiento, de manera obligatoria deberán tramitar las tarjetas de identificación para el nuevo personal.

II. Para la otorgación de las Tarjetas de Identificación al personal contratado con posterioridad a la otorgación de la licencia de funcionamiento, las Empresas autorizadas deberán solicitar a la JEDECEV presentando toda la documentación y cumpliendo con todos los requisitos previstos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 181.- (TARJETA DE OPERACIONES PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS).
I. Las Empresas de protección electrónica a personas e instalaciones privadas que adquieran otros vehículos motorizados con posterioridad a la obtención de la autorización de funcionamiento, de manera obligatoria deberán tramitar las tarjetas de operaciones para el empleo de estos motorizados en el servicio autorizado.

II. Para la otorgación de las tarjetas de operaciones a los vehículos motorizados adquiridos con posterioridad a la otorgación de la licencia de funcionamiento, las Empresas autorizadas deberán solicitar a la JEDECEV, presentando todo la documentación y cumpliendo con todos los requisitos previstos en el presente reglamento.
ARTÍCULO 182.- (OBLIGACIÓN DE COLABORAR).
Las Empresas de Protección Electrónica y su personal técnico monitor tienen la obligación ineludible de colaborar a los miembros de la Policía Boliviana en el desarrollo de sus funciones y de prestarles su ayuda para la adecuada protección electrónica a personas o instalaciones.
ARTÍCULO 183.- (OBLIGACIÓN DE INFORMAR).
Las Empresas de Protección Electrónica deberán informar inmediatamente a la Policía Boliviana, de cualquier conducta atentatoria a la seguridad ciudadana y de la comisión de delitos para la prevención, el mantenimiento y/o restablecimiento del orden público.
ARTÍCULO 184.- (JEFE DE OPERACIONES).
Los servicios de protección electrónica se desempeñarán bajo responsabilidad de la empresa a través del Jefe de Operaciones, quién será responsable de la organización, ejecución y control de los servicios y del buen funcionamiento de los sistemas de seguridad.
ARTÍCULO 185.- (OBLIGACIONES DEL JEFE DE OPERACIONES).
El Jefe de Operaciones tiene las siguientes obligaciones:

a) Analizar situaciones de riesgo;

b) Programar las actividades precisas para la organización, supervisión y control de los servicios de protección electrónica;

c) Deberá llevar un libro notariado donde registrara periódicamente los servicios y el personal designados a los mismos;

d) Dirigir y controlar al personal en los servicios de protección electrónica;

e) Proponer los sistemas de seguridad que resulten pertinentes;

f) Supervisar la utilización, funcionamiento y conservación de todos los sistemas de seguridad;

g) Hacer recomendaciones para el mejoramiento del servicio que presta la empresa;

h) Coordinar los servicios de protección electrónica con las Unidades y Organismos Operativos de la Policía Boliviana;

i) Velar por la observancia de las disposiciones legales vigentes del rubro;

j) Constatar que los escoltas privados porten su tarjeta de identificación;

k) Verificar el cabal cumplimiento de la programación de turnos de técnicos monitores, constatando los relevos y los reportes, mediante visitas a los servicios;

l) En caso de la comisión de hechos delictivos, o cuando la seguridad de las personas estén en riesgo de perder la vida u otra situación grave, deberá reportar a la Policía Boliviana para el apoyo y auxilio correspondiente;

m) Prestar a las autoridades la colaboración necesaria cuando éstas lo requieran;

n) Comunicar oportunamente a sus superiores las anomalías encontradas durante la supervisión, dejando constancia escrita en el libro de partes diarios y rindiendo los informes correspondientes;

o) Tener bajo su custodia las Tarjetas de Identificación del personal que no esté cumpliendo funciones de servicio en la empresa.
ARTÍCULO 186.-(PERSONAL TÉCNICO MONITOR).
I. Para habilitar personal técnico, las empresas deberán recabar la respectiva tarjeta de Identificación Personal, acreditando a la vez la capacitación e idoneidad del funcionario.

II. La autorización se documentara en una ficha kardex, otorgando la correspondiente tarjeta de identificación, de manera individual.
ARTÍCULO 187.- (OPERACIONES).
Las empresas de protección electrónica debidamente autorizadas, podrán realizar operaciones de instalación, mantenimiento, asesoramiento técnico y monitoreo de los sistemas de seguridad electrónica y sistema de posicionamiento global, contra robo e intrusión, contra incendios, sistemas de control de acceso y vigilancia óptica por circuito cerrado de televisión (CCTV).
ARTÍCULO 188.- (INSTALACIONES).
La instalación de los sistemas de seguridad y vigilancia óptica por circuitos cerrados de televisión, deberá realizarse en forma adecuada, de manera que asegure y garantice su funcionamiento.
ARTÍCULO 189.- (PRUEBAS NECESARIAS).
La empresa que instale dispositivos y sistemas de seguridad electrónica o conecte a centrales de alarmas, efectuará las demostraciones necesarias para asegurar que cumple su función preventiva y protectora, debiendo entregar al usuario un certificado del trabajo realizado.
ARTÍCULO 190.- (AUTORIZACIÓN).
Para la instalación de marcadores automáticos programados que transmitan alarmas directamente a dependencias Policiales, deberá recabarse previamente la respectiva autorización del Comando Departamental de Policía, a través de la JEDECEV.
ARTÍCULO 191.- (MEDIOS MATERIALES).
Las empresas que instalen dispositivos y sistemas de seguridad electrónicos, no podrán utilizar medios materiales o técnicos que pudieran causar daños a terceros o poner en peligro la seguridad personal y/o patrimonial de las personas.
ARTÍCULO 192.- (DISPOSITIVOS EXTERNOS).
En los dispositivos exteriores expuestos, debe estar incorporado él número de teléfono y el nombre de la empresa que realiza su mantenimiento, con la finalidad de tomar contacto inmediato, en cualquier circunstancia que así se requiera.
ARTÍCULO 193.- (PROHIBICIONES).
Las empresas de protección electrónica, que prestan servicios de esta naturaleza, no deberán realizar actividades con fines de espionaje, ni vulnerar la privacidad personal u otros hechos, que contravengan el ordenamiento legal establecido.
ARTÍCULO 194.- (SERVICIO DE MANTENIMIENTO).
En la suscripción de contrato entre partes deberá establecerse si la entidad titular asume por sí misma el servicio de mantenimiento y revisiones técnicas mensuales o en su defecto contratará otra empresa pan estos servicios.
ARTÍCULO 195.- (REVISIONES).
Las revisiones preventivas periódicas establecidas y/o aleatorias de los dispositivos electrónicos del sistema de alarmas y circuitos cerrados de televisión de las entidades, tendrán prioridad en este proceso.
ARTÍCULO 196.- (REGISTRO).
I. Las empresas de seguridad privada dedicadas a esta actividad y los usuarios llevarán un registro o archivos informatizados de las revisiones realizadas, de forma que sea posible su verificación.

II. En el registro de las revisiones técnicas de la empresa privada de vigilancia, se anotaran la relación de las revisiones técnicas, lugar de instalación, desperfectos observados, sus causas y fecha de reparación.
ARTÍCULO 197.- (PERSONAL TÉCNICO).
Para brindar adecuadamente este tipo de servicios, las empresas de seguridad electrónica, deberán disponer de personal técnico con tarjeta de identificación, que permita atender inmediatamente los desperfectos de los sistemas de seguridad, de cuyo mantenimiento se hayan responsabilizado, incluyendo fines de semana y días feriados.
ARTÍCULO 198.- (DEBER DE COOPERACIÓN).
En caso de producirse un hecho que ponga en riesgo la seguridad, la empresa que brinda este tipo de servicios, prestará toda la cooperación a los Órganos Investigativos de la Policía Boliviana e informará sobre lo ocurrido, de manera que puedan realizarse los peritajes correspondientes para coadyuvar con las investigaciones.
ARTÍCULO 199.- (GUÍA DE INSTALACIÓN).
Las empresas de protección electrónica, proporcionarán al usuario una guía de la instalación, con planos y explicaciónes de la distribución de las canalizaciones, el cableado, las conexiones de los equipos y alarmas, así como el detalle de los elementos y aparatos instalados y soportes utilizados.
ARTÍCULO 200.- (MANUAL DE USO).
I. Igualmente entregaran al usuario un manual del uso del sistema y de su mantenimiento, que incluirá el detalle de la función que cumple cada dispositivo y la forma de usarlo, con evaluación de su vida útil.

II. En caso de que los sistemas de seguridad instalados, se modifiquen sustancialmente, la empresa responsable deberá actualizar los manuales para los usuarios.
ARTÍCULO 201.- (AUTORIZACIÓN).
Para conectar dispositivos electrónicos o sistemas de seguridad a centrales de alarmas, será imprescindible que la empresa de protección electrónica, esté autorizada por el DENACEV.
ARTÍCULO 202.- (COMPATIBILIDAD).
La Empresa de protección electrónica deberá verificar con antelación,si los sistemas de alarmas del usuario, reúnen las caracteristicas y son compatibles con la central de alarmas de la empresa, de manera que se permita el monitoreo remoto desde la central a los sistemas de alarmas y se garantice su funcionamiento dual.
ARTÍCULO 203.- (OBLIGACIÓN DE INSTRUIR).
Antes de efectuar la conexión, las empresas que cuenten con centrales de alarmas están obligadas a instruir al usuario sobre el funcionamiento del servicio, y las responsabilidades que lleva consigo su instalación.
ARTÍCULO 204.- (ESTADO DE FUNCIONAMIENTO).
Las centrales de monitoreo de alarmas, deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, sin desperfectos que puedan provocar falsas alarmas u otras irregularidades.
ARTÍCULO 206.- (REPORTE).
Los técnicos monitores al concluir su turno, deberán imprimir un reporte de la transmisión de las alarmas que reciban, para elevar el parte correspondiente de su servicio.
ARTÍCULO 205.- (CONTROL PERMANENTE).
La central de monitoreo de alarmas de la empresa, deberá estar controlada permanentemente por técnicos monitores capacitados y autorizados para la prestación de este servicio, con turnos o relevos de cada 8 horas.
ARTÍCULO 207.- (DEBER DE COMUNICAR).
I. Los técnicos monitores de las centrales de alarmas de las empresas, deberán comunicar inmediatamente a las Unidades Policiales, la activación de una alarma, para que estos den respuesta efectiva.

II. Se responsabilizará a la empresa de protección electrónica, que no comunique inmediatamente a las Unidades Policiales las señales de alarma que se registren en sus centrales privadas o lo hagan con retraso injustificado.

III. La transmisión de falsas alarmas a las Unidades Policiales por falta de adopción de precauciones de las centrales de alarmas, que demanden un despliegue e intervención policial, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas.
ARTÍCULO 208.- (ACTIVACIÓN DEL SISTEMA DE ALARMAS).
I. Si el cliente por cualquier circunstancia olvidase activar el sistema de alarmas de la entidad a la hora establecida, el técnico monitor de la central de alarmas deberá llamar al responsable para recordarle sobre la activación del sistema de alarmas.

II. Si el cliente no pudiese trasladarse hasta la entidad y activar el sistema de alarmas, deberá autorizar la activación del sistema desde la central de monitoreo.

III. Si la empresa no pudiese ubicar al cliente o responsable de seguridad de la entidad protegida, deberá hacer verificar la misma, y de no encontrarse a nadie, activará el sistema de alarmas desde la central de monitoreo.
ARTÍCULO 209.- (REPORTE COMPUTARIZADO).
En caso de que se produzca un hecho delictivo contra la entidad que cuenta con el servicio de monitoreo, el titular de la empresa de protección electrónica, deberá entregar un reporte computarizado de los registros a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen y coadyuvar en los peritajes, estudios técnicos e inspecciones de la central de alarmas.
ARTÍCULO 210.- (LIBROS DE REGISTRO).
Los libros de registro de las empresas de protección electrónica, estarán a disposición de los miembros del DENACEV y las JEDECEV, para que realicen el control y la fiscalización correspondiente.
ARTÍCULO 211.- (DEBER DE COLABORACIÓN).
Las instituciones que tengan instalados dispositivos electrónicos, o sistemas de seguridad conectados a centrales de alarmas, facilitarán el acceso a los miembros de la JEDECEV y los técnicos de la empresa que brinda estos servicios, para que en coordinación verifiquen el estado de las instalaciones y su funcionamiento.
ARTÍCULO 212.- (SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL).
El Sistema de Posicionamiento Global G.P.S. permite localizar, a través de una señal satelital, que facilita información exacta del lugar donde se encuentra la persona o el bien protegido (vehículo) y es transmitida a la Central de Operaciones a través de un receptor.
ARTÍCULO 213.- (COMUNICACIÓN INMEDIATA).
I. En caso de secuestro de personas y/o robo de vehículos, las Centrales de Operaciones de las empresas de protección electrónica, deberán comunicar inmediatamente a la Unidad Policial correspondiente, sobre la ubicación de la persona o vehículo robado, para que en coordinación se dé una respuesta inmediata, a través de una intervención policial.

II. La transmisión de información falsa a las Unidades Policiales por falta de adopción de precauciones de las centrales de operaciones, que demande un despliegue policial innecesario, dará lugar a la aplicación del Régimen Sancionatorio.

SECCIÓN VI

DE LAS EMPRESAS DEDICADAS AL SUMINISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN ELECTRÓNICA

ARTÍCULO 214.- (CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN).
Las Empresas dedicadas al suministro de equipos de protección electrónica, previamente a la comercialización, en consideración a los riesgos que se pretenden prevenir o atenuar deberán de manera obligatoria tramitar el correspondiente certificado de autorización del DENACEV sobre los equipos a suministrar, documento que habilita a la empresa a suministrar los mismos a las Empresas de Protección Física o Electrónica a Personas e Instalaciones Privadas, este documento deberá ser requerido por las JEDECEV y el DENACEV a efectos de los tramites de autorización.
ARTÍCULO 215.- (CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN ELECTRÓNICA).
Los equipos de protección electrónica deben ser compatibles con los requerimientos y especificaciones técnicas y de necesidades, tanto por las empresas dedicadas a la protección electrónica como por lo terceros contratantes, que permitan principalmente: contar con alarmas conectadas a la central de alarmas las 24 horas del día, sistema integrado de seguridad y dómotica, además de teleasistencia y televigilancia.
ARTÍCULO 216.- (TRAZABILIDAD DE LOS MATERIALES).
Las empresas dedicadas al suministro de equipos de protección electrónica deberán anexar certificación, donde se autentique la calidad de los equipos a ser utilizados y las especificaciones técnicas de los materiales, los cuales cumplen con un proceso de identificación y trazabilidad desde el momento en que son recibidas por la empresa adjuntando especificaciones y certificaciones emitidas directamente por los fabricantes.
ARTÍCULO 217.- (GARANTÍA DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN ELECTRÓNICA).
Las empresas dedicadas al suministro de equipos electrónicos de seguridad deben ofrecer dos años de garantía para los equipos electrónicos de seguridad, siempre que hayan sido respetadas las normas de uso y mantenimiento, el tiempo de dos años es computable a partir de su instalación.

TÍTULO SÉPTIMO

CAPÍTULO ÚNICO

DE LA CAPACITACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS

ARTÍCULO 218.-
Las Empresas Privadas de Vigilancia autorizadas, tienen la obligación de garantizar que su personal tenga la capacitación y entrenamiento profesional en temas inherentes a su servicio y de seguridad ciudadana.
ARTÍCULO 219.- (GASTOS).
Los gastos emergentes de la capacitación de los recursos humanos dependientes de las Empresas Privadas de Vigilancia, deben ser cubiertos por las mismas empresas, en cuenta bancaria fiscal de la Policía Boliviana correspondiente para el efecto.
ARTÍCULO 220.- (UNIPOL).
I. La Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre", es el organismo técnico académico que tiene la finalidad de planificar, dirigir y desarrollar los procesos de capacitación de los recursos humanos de las Empresas Privadas de Vigilancia.

II. La Universidad Policial a través de sus Unidades Académicas a nivel nacional, designará a los instructores y proporcionará los ambientes necesarios para el desarrollo de la capacitación y entrenamiento.
ARTÍCULO 221.- (PROGRAMA DE CAPACITACIÓN).
Los recursos humanos dependientes de las Empresas Privadas de Vigilancia, deberán ser capacitados y entrenados, de acuerdo al programa académico anexo al presente reglamento.
ARTÍCULO 222.- (COORDINACIÓN).
El programa académico de capacitación y entrenamiento será coordinado con la UNIPOL a través de la División Capacitación y Entrenamiento del DENACEV.
ARTÍCULO 223.- (EJECUCIÓN).
Los Jefes de las Divisiones de Capacitación y Entrenamiento de las JEDECEV son los directos responsables de la ejecución y el desarrollo de la capacitación y entrenamiento.
ARTÍCULO 224.- (CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN).
El personal de las Empresas Privadas de Vigilancia autorizadas deben cumplir satisfactoriamente con los módulos de capacitación y entrenamiento teórico-práctico, a cuya conclusión se les otorgará el correspondiente certificado de capacitación.
ARTÍCULO 225.- (OTROS CERTIFICADOS).
Los certificados de capacitación que emitan las universidades, institutos y otros, que no sean realizados por la UNIPOL, no serán considerados como válidos para fines de registro y certificación.
ARTÍCULO 226.- (REGISTRO Y CERTIFICACIÓN).
El DENACEV a sola presentación del certificado de capacitación otorgado por la UNIPOL, en cumplimiento del numeral tercero, parágrafo I del Artículo 58 de la "Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana", procederá al registro y posterior certificación del personal de las Empresas Privadas de Vigilancia.

TÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO I

DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO

ARTÍCULO 227.- (RÉGIMEN SANCIONATORIO).
El DENACEV, en el ámbito de sus competencias debe aplicar las sanciones previstas en el presente Reglamento Operativo, a las Empresas Privadas de Vigilancia, cuando estas incumplan las obligaciones, prohibiciones infracciones, omisiones y demás disposiciones establecidas en la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, el presente Reglamento Operativo y la normativa específica vinculada a la temática.
ARTÍCULO 228.- (ALCANCE).
Son sujetas al presente régimen sancionatorio, toda aquellas Empresas Privadas de Vigilancia por acciones y omisiones de sus propietarios, representantes, personal administrativo, operativo, vigilantes y demás dependientes.
ARTÍCULO 229.- (INFORME DE INCUMPLIMIENTO).
Con el objeto de garantizar la eficacia en la aplicación del régimen sancionatorio, las JEDECEV deben de manera escrita a través de un informe hacer conocer al DENACEV, el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y demás disposiciones establecidas, en la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, las obligaciones, prohibiciones e infracciones previstas en el presente Reglamento Operativo y la normativa específica vinculada a la temática, por parte de las Empresas Privadas de Vigilancia.
ARTÍCULO 230. (INFRACCIONES).
Serán pasibles de sanciones las Empresas Privadas de Vigilancia que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

1. No comunicar a las JEDECEV de manera expresa y oportuna sobre las modificaciones y/o ampliaciones sobre la constitución de sociedad, de sus estatutos, transformaciones, fusión y su estructura orgánica, así como toda variación que sobrevenga en la composición del personal, órganos de administración y dirección, en el plazo de Treinta (30) días calendario de realizado el acto;

2. No remitir la información reportada por el personal administrativo, operativo y vigilantes, que afecten el desarrollo normal de sus actividades ante las JEDECEV;

3. Encomendar la protección, custodia, vigilancia y transporte, a personal no calificado o ajeno a la Empresa Privada de Vigilancia;

4. No incorporar en los dispositivos exteriores expuestos, el nombre y el número de teléfono actualizado de la empresa que realiza la instalación o mantenimiento de los dispositivos electrónicos y sistemas de seguridad;

5. No proporcionar al usuario la guía y/o manual de uso de la instalación de los dispositivos electrónicos y sistemas de seguridad;

6. No recabar la autorización del Comando Departamental de Policía Boliviana, a través de las JEDECEV, para la instalación de marcadores automáticos programados que transmitan alarmas y/o de tecnología satelital de rastreo, que requiera coordinación directa con dependencias policiales;

7. No informar a las JEDECEV sobre el cambio de domicilio legal y/o los números telefónicos de la Empresa;

8. No exhibir la Licencia de Funcionamiento de la Empresa en lugar visible de su domicilio legal;

9. No contar en el frontis del domicilio legalmente constituido con el logotipo de la Empresa Privada de Vigilancia adecuadamente visible;

10. No contar con el logotipo de la Empresa Privada de Vigilancia en los vehículos de transporte y unidades blindadas;

11. Usar canes sin previa autorización de la Unidad Especializada de la Policía Boliviana, que determine si se encuentran debidamente entrenados;

12. Permitir que los vigilantes utilicen canes, sin previa capacitación del guía de canes de la Policía Boliviana;

13. Usar instrumentos de trabajo, uniformes, emblemas u otros distintivos de la Empresa en conductas y actividades distintas a las autorizadas;

14. No llevar registro en el libro de contratos de servicios, especificando la naturaleza, tipo, lugar de prestación de los servicios, detalle de características y número de contrato;

15. No llevar registro actualizado y debidamente detallado de las operaciones propias de sus servicios;

16. No solicitar el permiso a las JEDECEV para la prestación de servicios eventuales;

17. No remitir en el plazo de Veinticuatro (24) horas ante las JEDECEV, las Tarjetas de Identificación del personal que ha sido retirado definitivamente de la Empresa indicando el motivo de su retiro;

18. Retener indebidamente documentos personales del personal retirado definitivamente de la Empresa Privada de Vigilancia;

19. No presentar a las JEDECEV los informes o reportes sobre aspectos operativos, administrativos y novedades extraordinarias, que esta requiera;

20. Cambiar claves de comunicación, rutas y horarios para realizar las operaciones de transporte y custodia de valores, caudales y monedas, sin coordinación con los batallones de seguridad física de la Policía Boliviana, a través del Jefe de Seguridad Policial asignado a la Empresa Privada de Vigilancia dedicadas a la actividad de referencia;

21. No coordinar con el Jefe de Seguridad Policial asignado a la Empresa Privada de Vigilancia, para la prestación de servicios de transporte y custodia de valores, caudales y monedas;

22. Dotar y/o utilizar instrumentos no autorizados por el Reglamento específico al personal de la Empresa, para el cumplimiento de sus servicios;

23. Instalar sirenas y sistema de luces (destelladores) en los vehículos de transporte a excepción de las unidades blindadas;

24. Permitir el ingreso a más de un cliente en los vehículos de Banca Móvil;

25. Utilizar en el servicio de transporte y custodia de valores, caudales y monedas, vehículos blindados con una antigüedad mayor a Diez (10) años;

26. Ofrecer por medios de comunicación o mediante la utilización de publicidad impresa, servicios no autorizados;

27. Reducir ambientes e instalaciones que fueron aprobadas y autorizadas para desarrollar el servicio privado de vigilancia;

28. Transmitir falsas alarmas a las Unidades y Organismos Policiales;

29. Negar el acceso a las instalaciones u obstaculizar la supervisión y control ejercida por el personal del DENACEV y/o la JEDECEV, cuando estas las requieran, aspecto que será asumido como delito en aplicación del Código Penal;

30. Contratar personal sin documentación que acredite su identidad o no cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento Operativo;

31. Contratar personal extranjero sin la respectiva residencia y visa de trabajo;

32. Negar u obstaculizar el decomiso de medios materiales no autorizados para su uso;

33. No contar con el número de personal suficiente y con dispositivos de seguridad en los lugares de carga y descarga de valores, caudales y monedas;

34. No contar, con el personal mínimo establecido en el presente Reglamento Operativo;

35. Contratar a conductores que no tengan licencia de conducir categoría "C" ni el entrenamiento para el manejo de vehículos de transporte o unidades blindadas;

36. Incrementar al parque automotor de la Empresa Privada de Vigilancia vehículos de transporte y unidades blindadas sin cumplir con los requisitos establecidos y sin la correspondiente autorización;

37. No realizar gestiones anteladas de coordinación con otros medios de transporte privado o público requerido, para adoptar las medidas de seguridad en el transporte, embarque y desembarque de los valores, caudales y monedas por vía aérea, terrestre, fluvial o lacustre;

38. No coordinar con el Jefe de Seguridad Policial asignado en la terminal aérea, terrestre, fluvial o lacustre para la prestación de servicios de transporte y custodia de valores, caudales y monedas;

39. No contar con un Jefe de Seguridad de la Policía Boliviana en cada departamento del Estado Plurinacional de Bolivia donde la Empresa de transporte y custodia de valores, caudales y monedas, tenga autorización de funcionamiento;

40. Habilitar personal para ejercer funciones de Jefe de Operaciones, sin haber sido calificado para el desempeño de las mismas;

41. Prestar servicios privados de vigilancia en otras jurisdicciones departamentales mediante sucursales ilegales o asignar personal a otro departamento sin tener licencia de funcionamiento;

42. Continuar prestando servicios de seguridad, estando suspendido temporalmente;

43. Dar en franquicia, alquiler, subcontratar o realizar cualquier otra forma de tercerización de la licencia de funcionamiento;

44. Concertar convenios o tratos con personas con antecedentes penales para obtener beneficio personal o para terceras personas;

45. Modificar o alterar los sellos, uniformes, logotipos, membretes o distintivos aprobados y autorizados por el DEN ACEV;

46. Prestar servicios de transporte y custodia de valores, caudales y monedas, sin haber proporcionado a los ocupantes de los unidades blindadas los medios idóneos de seguridad y no estén debidamente protegidos con chalecos antibalas con el nivel de seguridad reglamentario;

47. Omitir contar con una instalación adecuada para el guardado, de unidades blindadas, para el servicio de transporte y custodia de valores, caudales y monedas acorde con los requisitos mínimos establecidos por el reglamento específico;

48. Desconectar el sistema de alarmas o la central de monitoreo injustificadamente;

49. Contravenir las disposiciones de la legislación laboral;

50. Retener la documentación perteneciente al personal operativo; y

51. Cometer maltrato físico y/o psicológico contra el personal bajo su dependencia, pudiendo además el personal afectado acudir a las instancias pertinentes;

52. No contar con libros de registro o que los mismos no estén actualizados y/o no estén notariados.
ARTÍCULO 231.- (SANCIONES).
Constituyen sanciones:

1. Conminatoria Escrita;

2. Suspensión Temporal;

3. Clausura Definitiva y ejecución de la Boleta de Garantía.
ARTÍCULO 232.- (ESCALA DE SANCIONES).
Cuando las Empresas Privadas de Vigilancia, incurran en el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones, infracciones y demás disposiciones establecidas en la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y en el presente Reglamento Operativo, serán sujetas de forma gradual a la siguiente escala sancionatoria:

1. Conminatoria Escrita: Cuando se incurra por primera vez en el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones, infracciones y demás disposiciones establecidas en la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y en el presente Reglamento Operativo será mediante nota escrita, indicando de manera clara el hecho atribuible;

2. Suspensión Temporal: De Uno (1) a Seis (6) meses, cuando se incurra por segunda vez en el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones, infracciones y demás disposiciones establecidas en la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y en el presente Reglamento Operativo;

3. Clausura Definitiva: Cuando se incurra por tercera vez en el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones, infracciones y demás disposiciones establecidas en la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y en el presente reglamento; además de la ejecución de la boleta de garantía.
ARTÍCULO 233.- (VIGENCIA DE LA ESCALA SANCIONATORIA).
La vigencia de la escala sancionatoria será por una gestión, contabilizada a partir de la fecha de la Resolución de Autorización de Funcionamiento o de la renovación de la misma, debiendo de manera automática sin previa notificación activarse, nuevamente en la siguiente gestión la escala sancionatoria desde la conminatoria escrita.
ARTÍCULO 234.- (PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA).
I. La suspensión temporal de Uno (1) a Seis (6) meses, se ejecuta a partir del informe presentado por la JEDECEV, debiendo para el efecto el DENACEV por las Divisiones de: Supervisión y Control, Evaluación, Autorización y Fiscalización Financiera, Informática y Archivo, y Asesoría Jurídica, emitir los correspondientes informes técnico y legal, con la finalidad de proceder a la suspensión temporal de la Empresa Privada de Vigilancia a través de una notificación escrita que deberá ser ejecutada por las JEDECEV.

II. Por otra parte a través de la División de Informática y Archivo se deberá registrar en la página web la empresa que sea suspendida temporalmente.
ARTÍCULO 235.- (PROCEDIMIENTO PARA LA CLAUSURA DEFINITIVA DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA).
I. La clausura definitiva, se ejecuta a partir del informe presentado por las JEDECEV, debiendo para el efecto el DENACEV por las Divisiones de: Supervisión y Control, Evaluación, Autorización y Fiscalización Financiera, Informática y Archivo, y Asesoría Jurídica, emitir los correspondientes informes técnico y legal, mismos que deben ser remitidos al Comando General de la Policía Boliviana con la finalidad de que se proyecte la Resolución de Clausura correspondiente, con este documento a través del Comando Departamental y la JEDECEV se procederá a clausura definitiva de la Empresa Privada de Vigilancia, asimismo a través de la División de Evaluación, Autorización y Fiscalización Financiera se procede a la ejecución de la Boleta de Garantía.

II. Por otra parte a través de la División de Informática y Archivo se deberá registrar en la página web la empresa que sea clausurada definitivamente.

CAPÍTULO II

DE LA CLAUSURA DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA ILEGALES E INHABILITACIÓN DE PERSONAS DEDICADAS A ESTE TIPO DE ACTIVIDADES DE FORMA ILEGAL

ARTÍCULO 236.- (PROCEDIMIENTO PARA LA CLAUSURA DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA ILEGALES).
Identificada la Empresa Privada de Vigilancia Ilegal, el Jefe de la JEDECEV, en compañía del responsable de la División de Supervisión y Control y del Asesor Jurídico dependiente de la JEDECEV, procederá al llenado del acta de clausura correspondiente, entrega de la respectiva notificación al propietario, gerente, socio, administrador o representante legal de la Empresa a clausurar y procederá al precintado, debiendo el Comando Departamental de la jurisdicción correspondiente apoyar con personal policial requerido por el Jefe de la JEDECEV.
ARTÍCULO 238.- (IMPRESIÓN DE LOS PRECINTOS).
La impresión de los precintos de clausura se realizará a través del DENACEV.
ARTÍCULO 237.- (PRECINTO DE CLAUSURA).
I. Posterior al acto de clausura de la Empresa Privada de Vigilancia Ilegal, inmediatamente se fijará un precinto de clausura en la puerta principal y puertas de acceso del inmueble donde funciona la Empresa.

II. Los precintos de clausura no podrán ser violados ni retirados del lugar que la autoridad haya colocado, salvo autorización expresa de autoridad competente.
ARTÍCULO 239.- (MEDIDAS, CALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL PRECINTO).
El precinto tendrá las siguientes medidas 70 cm. de largo por 25 cm. de ancho en papel especial. El precinto llevará las siguientes inscripciones: Ministerio de Gobierno, Viceministerio de Seguridad Ciudadana en la parte superior izquierda, Policía Boliviana “DENACEV" Comando Departamental de Policía Boliviana "JEDECEV" en la parte superior derecha y en la parte central: "CLAUSURADO".
ARTÍCULO 240.- (REINCIDENCIA).
En caso de que la Empresa Privada de Vigilancia Ilegal clausurada, continúe prestando servicios privados de vigilancia, se debe realizar una nueva clausura, denunciando este hecho ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen o el Ministerio Público, para realizar la solicitud de secuestro de bienes muebles de la empresa ilegal.
ARTÍCULO 241.- (EMPRESAS CLAUSURADAS Y PERSONAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA INHABILITADAS).
I. No se otorgará autorización de funcionamiento, a los propietarios, gerentes, socios, administradores o representantes legales de empresas u organizaciones y/o sucursales ilegales clausuradas; así como aquellas Empresas Privadas de Vigilancia que continúen prestando servicios, después de haber fenecido su vigencia, y sin haber iniciado el respectivo trámite de renovación, por encontrarse en situación ilegal.

II. Las personas individuales dedicadas a actividades privadas de vigilancia ilegales o clandestinas inhabilitadas, pueden organizarse para prestar servicios privados de vigilancia, previa Resolución de Autorización del Comando General de la Policía Boliviana y homologación por el Ministerio de Gobierno.

CAPÍTULO III

DE LA CLAUSURA DE SUCURSALES ILEGALES

ARTÍCULO 242.-(PROCEDIMIENTO).
I. Ninguna Empresa Privada de Vigilancia que tenga su central autorizada podrá organizar o contar con sucursales que no cuenten con Resolución de Autorización de Funcionamiento emitida por el Comando General de la Policía Boliviana y sea homologada por el Ministerio de Gobierno.

II. Para aquellas sucursales que no estén autorizadas se realizará el mismo procedimiento de clausura de una Empresa Privada de Vigilancia Ilegal y sin autorización.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO DE INHABILITACIÓN A PERSONAS DEDICADAS A ACTIVIDADES PRIVADAS DE VIGILANCIA CLANDESTINA

ARTÍCULO 243.- (INDIVIDUALIZACIÓN).
Las JEDECEV a través de la División de Supervisión y Control procederán a investigar, con el objeto de identificar la prestación de servicios de personas dedicadas a actividades privadas de vigilancia clandestinas y que no pertenecen a ninguna empresa privada de vigilancia autorizada; evacuando un informe al Jefe de la JEDECEV.
ARTÍCULO 244.- (CITACIÓN A PERSONAS DEDICADAS A ACTIVIDADES PRIVADAS DE VIGILANCIA CLANDESTINAS).
I. Se citará a la persona dedicada a actividades privadas de vigilancia clandestinas para que en el término de Cuarenta y Ocho (48) horas se presente a las oficinas de la JEDECEV y exponga documentación de su afiliación y registro en una Empresa Privada de Vigilancia autorizada.

II. De no comparecer, es objeto de una segunda citación con las mismas referencias teniendo la obligación de presentarse en las oficinas de la JEDECEV, en el plazo de Veinticuatro (24) horas, bajo conminatoria de iniciar Proceso Penal a instancias del Ministerio Público.
ARTÍCULO 245.- (PRESENTACIÓN DE PERSONAS DEDICADAS A ACTIVIDADES PRIVADAS DE VIGILANCIA CLANDESTINAS).
En caso de que la persona citada se presente a la JEDECEV y no demuestre su afiliación a una Empresa Privada de Vigilancia autorizada; se le conminará a no continuar prestando servicios privados de vigilancia bajo alternativa de realizar denuncia formal en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen o el Ministerio Público, en aplicación del Código Penal.
ARTÍCULO 246.- (INHABILITACIÓN).
Realizado el acto del artículo anterior, se procederá a la inhabilitación del citado, levantando un acta circunstanciado, el cual estará firmado por todos los actores y testigos de actuación, si el citado se niega a firmar se hará constar en la mencionada acta.
ARTÍCULO 247.- (FALTA DE APERSONAMIENTO DE PERSONAS DEDICADAS A LOS SERVICIOS PRIVADOS DE VIGILANCIA CLANDESTINAS).
En caso de no apersonarse las personas dedicadas a actividades privadas de vigilancia clandestinas, previo informe al DENACEV, el Jefe de la JEDECEV procederá a interponer denuncia formal ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen o el Ministerio Publico, para iniciar proceso penal en su contra.

CAPÍTULO V

DE LAS ACTAS

ARTÍCULO 248.- (CONTENIDO DEL ACTA DE CLAUSURA).
Los actos y diligencias que deban consignarse en forma escrita contendrán los siguientes aspectos:

a) Razón social o denominación de la empresa u organización y/o sucursal ilegal;

b) Nombre del infractor; o del propietario, gerente, socio, administrador o representante legal de la empresa u organización y/o sucursal ilegal;

c) Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya las diferentes actuaciones;

d) Departamento, ciudad, zona, calle y número, del lugar en que se practique la clausura de la Empresa;

e) Nombres, cargos y número de cédula de identidad de las personas que se encuentran a cargo de las oficinas o empresa objeto de clausura;

f) Nombres, números de cédula de identidad y domicilios de las personas que actúen como testigos de actuación;

g) Descripción del desarrollo de la clausura del establecimiento;

h) Nombres, cédulas de identidad y firmas de quienes participaron en la actuación;

i) En caso de la presencia de servidores públicos del Viceministerio de Seguridad Ciudadana se consignarán sus nombres y cargo que ocupan; y

j) Otros datos que considere pertinente el servidor público autorizado o servidor público policial.
ARTÍCULO 249.- (CONTENIDO DEL ACTA DE INHABILITACIÓN).
El acta de inhabilitación deberá consignarse en forma escrita y contendrá los siguientes aspectos:

a) Nombre del infractor o persona dedicada a las actividades privadas de vigilancia clandestinas;

b) Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la actuación;

c) Departamento, ciudad, zona, calle y número, del lugar en que se practique la inhabilitación;

d) Nombres, números de cédula de identidad y domicilios de las personas que actúen como testigos de actuación;

e) Descripción del desarrollo de la inhabilitación y de conminación a no continuar prestando servicios privados de vigilancia, bajo alternativa de realizar denuncia formal en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen o el Ministerio Público por delitos establecidos en el Código Penal;

f) Nombres, cédulas de identidad y firmas de quienes participaron en la actuación; y

g) Otros datos que considere pertinente el servidor público autorizado o servidor público policial.

CAPÍTULO VI

DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

ARTÍCULO 250.- (INFORME AL FISCAL).
El Jefe de la JEDECEV hará conocer al Fiscal asignado en forma escrita, las actividades realizadas por su personal y exponer todos los elementos acumulados en un expediente con relación a las empresas u organizaciones o sucursales ilegales, de las personas dedicadas al servicio privado de vigilancia ilegal o clandestina; de aprehensiones y arrestos, con la finalidad de que emita los requerimientos respectivos.
ARTÍCULO 251.- (FISCAL ASIGNADO A LA JEDECEV).
Las diligencias y actividades de clausura de empresas u organizaciones y/o sucursales ilegales, de aprehensión y arresto de personas dedicadas a actividades privadas de vigilancia clandestinas que realice el personal de las JEDECEV, debiendo el representante del Ministerio Público velar por el cumplimiento de las garantías constitucionales.
ARTÍCULO 252.- (DENUNCIA).
En caso de que el propietario, gerente, socio, administrador o representante legal de la empresa u organización y/o sucursal ilegal o persona dedicada a los servicios privados de vigilancia ilegales o clandestinas, pese a la clausura continúe infringiendo la normativa vigente, el Jefe de la JEDECEV deberá interponer denuncia formal ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen o el Ministerio Público, por los delitos establecidos en el Código Penal.
ARTÍCULO 253.- (SEGUIMIENTO).
El Asesor Jurídico de la JEDECEV brindara apoyo legal en los procedimientos de clausura e inhabilitación, así como el seguimiento permanente, coadyuvando la labor del Fiscal y asignado al caso de la Fuerza Especial de Luche Contra el Crimen para investigar los delitos denunciados.

CAPÍTULO VII

DE LAS PUBLICACIONES DE CLAUSURA

ARTÍCULO 254.- (COMUNICADO CIRCULAR).
El DENACEV a nivel nacional mensualmente informará mediante Comunicado Circular a las JEDECEV, la relación nominal de empresas u organizaciones y/o sucursales ilegales que prestaban servicios privados de vigilancia y que fueron clausurados.
ARTÍCULO 255.- (PREVENCIÓN).
I. Las JEDECEV, a conocimiento de los contratos suscritos por empresas u organizaciones y/o sucursales ilegales clausuradas y personas dedicadas a actividades privadas de vigilancia clandestinas inhabilitadas, deberán remitir a los contratantes Comunicado Circular previniendo los riesgos de seguir contratando estas empresas o personas.

II. El DENACEV debe enviar la información de las Empresas Privadas de Vigilancia legales e ilegales al Viceministerio de Seguridad Ciudadana, para que el mismo, publique dicha información a través de su página web.
ARTÍCULO 256.- (GASTOS JUDICIALES Y OPERACIONALES).
Los gastos judiciales y de operación para la clausura de empresas u organizaciones y/o sucursales ilegales y la inhabilitación de personas dedicadas a prestar servicios privados de vigilancia ilegales o clandestinas, serán asignados por el DENACEV, de acuerdo a normativa vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Los guardias municipales que forman parte de los Gobiernos Autónomos Municipales deberán en el transcurso de Noventa (90) días hábiles a partir de la publicación del presente Reglamento Operativo, recibir capacitación y entrenamiento a través de los cursos otorgados por la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre", en coordinación con la División de Capacitación de las JEDECEV, con costo a cargo de los Gobiernos Autónomos Municipales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Las Empresas Privadas de Vigilancia que se encuentren realizando el procedimiento de solicitud para la licencia de funcionamiento, sea cual fuere el estado de su trámite, tendrán el plazo de Sesenta (60) días calendario para cumplir con los requisitos a partir de la publicación del presente Reglamento Operativo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Las Empresas de Seguridad Privada que se encuentran prestando servicios con Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento sin ratificación por el Ministerio de Gobierno, deberán iniciar su trámite de autorización de funcionamiento, adecuándose a lo dispuesto en el presente Reglamento Operativo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
El personal de las Empresas Privadas de Vigilancia legalmente autorizadas en el término de Ciento Ochenta (180) días calendario deberán presentar el correspondiente Certificado de Capacitación a efecto de regularizar su registro, de lo contrario serán pasibles a la suspensión temporal de sus funciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
Las Empresas Privadas de Vigilancia que hayan realizado el depósito bancario por concepto de trámites de autorización de funcionamiento, cuyo monto tenga vigencia al momento de regularizar su situación, deberá ser ajustarse al monto actual de acuerdo al tipo de empresa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.-
Si en el plazo de Sesenta (60) días computables a partir de la publicación del presente Reglamento Operativo, las Empresas no regularizan su situación, serán consideradas Empresas Privadas de Vigilancia Ilegales, por lo tanto sujetas a la clausura definitiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.-
El Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana en coordinación con la Policía Boliviana, en el plazo de Sesenta (60) días creará el Sistema de Seguimiento Informático para control de trámite de Autorización de Funcionamiento de las Empresas Privadas de Vigilancia que operen en el Estado Plurinacional de Bolivia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA.-
La División de Capacitación del DENACEV, en el plazo de Treinta (30) días calendario computables desde la publicación del presente Reglamento complementario, elaborará el nuevo programa de capacitación parle del Anexo H, en coordinación con cada uno de los servicios comprendidos en el Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia, debiendo publicar el texto a través de la página oficial del DENACEV, en consideración a los siguientes aspectos:

Modalidades: Presenciales, semi presenciales o virtuales.

A través de conferencias, .seminarios, cursos u otros.

Teórico práctico

En instalaciones de las Empresas Privadas de Vigilancia, JEDECEV o a designar.

Los facilitadores serán personal propio de las Empresas, JEDECEV, DENACEV u otros invitados.

Los costos se limitarán a material audiovisual y de escritorio

La duración será estructurada en coordinación con las Empresas Privadas de Vigilancia, a fin de no perjudicar su normal desenvolvimiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA.-
La Policía Boliviana a través de la UNIPOL deberá realizar ofertas académicas orientadas a la capacitación de los Directivos, Representantes Legales y Ejecutivos de las empresas privadas de Vigilancia, con la finalidad de satisfacer las demandas de la seguridad privada, cuyos certificados serán exigidos como requisito, parte del Expediente de Recursos Humanos, desde la gestión 2015.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA.-
El servicio de serenazgo, protección de ingreso a instalaciones privadas o públicas y otros afines, son considerados servicios privados de vigilancia, por lo que necesariamente deberán ser reculados por el DENACEV.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA ÚNICA.-
Quedan abrogadas la Resolución Ministerial No. 3849 del 26 de Agosto de 2004 y las Resoluciones Administrativas No. 370/2006 de 31 de Mayo de 2006, No. 012/2005 del 7 de Enero del 2005, Nº 0283/10 del 12 de marzo de 2010, Nº 130/09 del 26 de enero de 2009, Nº 205/2006 del 24 de marzo de 2006 y Nº 971/2008 del 10 de diciembre de 2008 y demás disposiciones contrarias al presente reglamento.
BARRA DE HERRAMIENTAS - A

ANEXO A

ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS

Deberá presentar en fotocopia legalizada los Estados Financieros comparativos de los dos últimos años acompañando el dictamen de la última gestión, a fin de verificar la estabilidad financiera de la empresa privada de vigilancia y asumir con el compromiso de brindar servicios de vigilancia hacia la sociedad en general.

El mismo para su uniformidad deberá presentar de acuerdo al siguiente formato.

BALANCE GENERAL COMPARATIVO
CORRESPONDE A LAS GESTIONES 201.... Y 201....
(Expresado en Bolivianos)

201x 201x
ACTIVO
Activo Corriente
Activo No Corriente


TOTAL ACTIVO


PASIVO Y PATRIMONIO
Pasivo Corriente
Pasivo No Corriente


Total Pasivo

Patrimonio


Total Patrimonio


TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO





ESTADO DE RESULTADOS
CORRESPONDIENTE A LAS GESTIONES 201.... Y 201....
(Expresado en Bolivianos)

201x 201x
INGRESOS





TOTAL INGRESOS



GASTOS





TOTAL GASTOS







UTILIDAD (DEFICIT)



BARRA DE HERRAMIENTAS - B

ANEXO B

EQUIPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA

(Para los tres servicios conforme al Art. 56, numeral II de la Ley 264)

Acompañar el inventario pormenorizado del equipo de custodia y vigilancia u otros materiales indispensables para su funcionamiento de la empresa, el mismo deberá presentar de acuerdo al siguiente formato.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN COLOR MARCA SERIE MODELO CAPACIDAD
                    
                    
                    
                    
                    
BARRA DE HERRAMIENTAS - C

ANEXO C

VEHICULOS MOTORIZADOS Y UNIDADES BLINDADAS

(Para los tres servicios conforme al Art. 56, numeral II de la Ley 264)

Presentar en detalle los vehículos blindados y no blindados, adjuntando la documentación en fotocopias simples, que a continuación se detalla:

- Fotografías de cada vehículo blindado y no blindado identificado con la placa de control asignado.

- Seguro de Accidente de Tránsito (SOAT) que todo propietario de vehículo motorizado o vehículo blindado, debe adquirir obligatoriamente para poder transitar por vías públicas del territorio nacional.

- Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), sistema que se encarga del registro de los vehículos en general, para poder realizar el pago de impuestos de sus vehículos en el municipio.

- Certificado de Calidad de fabricación original de los vehículos blindados con especificaciones técnicas que garanticen su origen, funcionalidad y condiciones de seguridad.

- Informe elaborado por el perito balístico que establecerá la resistencia de los vehículos blindados, la prueba balística debe realizarse conforme a procedimientos establecidos.

- Informe del perito técnico de tránsito y llenado de los formularios de inspección técnica de los vehículos blindados.

- Informe del Jefe de Supervisión y Control de la JEDECOES de jurisdicción, de la inspección de los dispositivos de seguridad a todos los vehículos blindados.

- La revisión y análisis de los vehículos blindados estará sujeto por la División de Supervisión y Control del DENCOES.

- Deberá presentar su inventario de acuerdo al siguiente formato:

TIPO MODELO COLOR Nº MOTOR Nº CHASIS CLASE PLACA SEGURO NIVEL DE BLINDAJE
                             
                             
                             
                             
                             
BARRA DE HERRAMIENTAS - D

ANEXO C

CANES

(Para los tres servicios conforme al Art. 56, numeral II de la Ley 264)

Presentar en detalle la relación de los canes, adjuntando la documentación en fotocopias simples, que a continuación se detalla:

- Fotografías de cada can.

- Fotografías de los caniles dependiendo el número de canes.

- Fotografías del lugar de adiestramiento y esparcimiento.

- Certificado de vacunas

NOMBRE COMUN NOMBRE PROPIO RAZA EDAD SEXO COLOR CERTIFICADO DE VACUNAS CERTIFICADO DE ADIESTRAMIENTO
                          
                          
                          
                          
                          
BARRA DE HERRAMIENTAS - E

ANEXO E: PLANILLA DE RECURSOS HUMANOS

PROPIETARIOS, REPRESENTANTES LEGALES, DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS

Razón Social: ....................................... Dependencia: .............................. Departamento: ............................
AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRES CARGO C.I. EXP EDAD NACIONALIDAD PROFESIÓN
1 ...... ...... ...... GERENTE GENERAL 222555 LP 45 BOLIVIANA ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA
2 ...... ...... ...... ASESOR JURÍDICO 455555 SC 30 CHILENO DERECHO
3 ...... ...... ...... SECRETARIA 227456 LP 32 BOLIVIANA TEC. MEDIO SECRETARIADO
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
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15
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19
20
21
22
23
24
25


SELLO

BARRA DE HERRAMIENTAS - F

ANEXO F

PLANILLA DE RECURSOS HUMANOS - VIGILANTES OPERATIVOS

Razón Social: ....................................... Dependencia: .............................. Departamento: ............................
AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRES CARGO C.I. EXP EDAD NACIONALIDAD PROFESIÓN
1 ...... ...... ...... VIGILANTE 455544 LP 25 BOLIVIANA NINGUNO
2 ...... ...... ...... VIGILANTE 222544 LP 33 BOLIVIANA NINGUNO
3 ...... ...... ...... VIGILANTE 411112 LP 34 BOLIVIANA NINGUNO
4
5
6
7
8
9
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11
12
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22
23
24
25


SELLO

BARRA DE HERRAMIENTAS - G

ANEXO G

PLANILLA DE RECURSOS HUMANOS EXTRANJEROS

Razón Social: ....................................... Dependencia: .............................. Departamento: ............................
AP. PATERNO AP. MATERNO NOMBRES CARGO C.I. EXP EDAD NACIONALIDAD PROFESIÓN
1 ...... ...... ...... CONTADOR 455544 LP 25 CHILENA NINGUNO
2 ...... ...... ...... ASESOR JURÍDICO 222544 LP 33 PERUANO NINGUNO
3 ...... ...... ...... VIGILANTE 411112 LP 34 PERUANO NINGUNO
4
5
6
7
8
9
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15
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20
21
22
23
24
25


SELLO

BARRA DE HERRAMIENTAS - H

ANEXO H

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA

Fundamentación.

El programa de capacitación permanente para vigilantes, se sustenta en la imperiosa necesidad de mejorar la calidad de los servicios privados de vigilancia, del personal dependiente de las empresas, asignados a las diversas labores que ofrecen las mismas a nivel nacional, con la finalidad de garantizar mayor eficiencia, eficacia y cumplir con los fines enmarcados en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de Seguridad Ciudadana.

La Policía Boliviana a través del Departamento Nacional de Autorización y Control de las Empresas Privadas de Vigilancia "DENACEV", tiene a su cargo el control y fiscalización de las Empresas Privadas de Vigilancia de acuerdo al reglamento. Sin embargo estos preceptos deben ampliarse al área educativa, de formación, capacitación y entrenamiento al personal privado de vigilantes, para fortalecer los servicios privados de este importante rubro privado en el área de seguridad: concordantes con la Política Institucional de Educación en el campo Operativo y Procedimental y enmarcados en al Art. 43 del Decreto Supremo No. 1436, la Ley 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y todas las normas, Leyes y Reglamentos vigentes.

El presente PROGRAMA DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE VIGILANTES PRIVADOS determina la malla curricular, carga horaria, tiempo de ejecución y la certificación de los resultados obtenidos.

Pertinencia y relevancia del programa.

La Constitución Política del Estado señala que la Policía Boliviana debe cumplir sus funciones de manera integral e indivisible, entre estas funciones está la de Capacitación y Entrenamiento.

Por ello, la Universidad Policial debe contar con un programa de capacitación permanente para vigilantes, dependientes de las empresas privadas de vigilancia en sus diferentes áreas operativas. La malla curricular de estos cursos, estará orientada a brindar conocimientos específicos sobre seguridad, nomas, defensa personal, relaciones públicas y otras inherentes a la función.

Bases legales.

Constitución Política del Estado Plurinacional

Ley Orgánica de la Policía Nacional

Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana

Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial

Objetivos.

Objetivo General.

Formar, capacitar y entrenar vigilantes privados, para realizar servicios específicos y especializados con responsabilidad, capacidad e idoneidad dentro del marco y cumplimiento de las leyes en actual vigencia.

Objetivos Específicos.

Lograr la formación de vigilantes en conocimientos básicos de seguridad, derecho, primeros auxilios, relaciones públicas y coordinación con la Policía Boliviana.

Capacitar a vigilantes en labores y funciones técnicas específicas; como transporte de valores, vigilancia electrónica, técnicas de vigilancia.

Entrenar al personal de vigilantes privados, para obtener un estado físico acorde a las funciones que deban cumplir, manejo efectivo del equipo policial autorizado para su uso.

Motivar a los participantes a cooperar y coordinar acciones con la Policía Boliviana, en los casos que las circunstancias así lo requieran.

Régimen de estudios.

Se utilizará metodología activa participativa, dividida en cinco módulos.

Así mismo se contempla en cada módulo una conferencia - exposición interactiva de expertos en el área específica de cada módulo con apoyos audiovisuales, casuística y ejercicios reales en tiempo real.

Modalidad.

Presencial, en aulas con no más de 30 participantes.

Nivel académico.

La Universidad Policial otorgará certificados de capacitación a los cursantes que culminen el curso, sin contemplar grado académico.

Perfil del aspirante.

- Mayores de edad (18 a 35 años)

- Estar física y mentalmente apto para cumplir funciones de vigilancia.

- No tener antecedentes penales, policiales, judiciales y migratorios.

Perfil del cursante (Competencias terminales).

Al culminar el curso de capacitación, los participantes estarán aptos para:

Desenvolverse con solvencia en cualquier área de desempeño de sus funciones, de acuerdo a requerimientos de las Empresas Privadas de Vigilancia.

Brindar a la ciudadanía un trato cortés, amable y empático, con respeto de los Derechos Humanos y bajo los lineamientos de las relaciones públicas y humanas.

Rechazar todo tipo de conducta anti ética y/o ilegal, contraria a la esencia de las normas.

Realizar su trabajo con vocación de servicio a la sociedad y lo que estable la "Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una vida segura"

Organización y estructura curricular del curso.

La Capacitación se encuentra dividida en cinco módulos temáticos, a saber:

Seguridad Privada. Concepto, Fundamento, Base Legal.

Mecanismos de Difusión. Información y Coordinación con la Policía Boliviana.

Derechos Humanos y Relaciones Públicas y Humanas aplicados a la función del vigilante

Disposiciones legales reglamentarias y normativas de la autoridad fiscalizadora DENACEV-ASFI

Primeros Auxilios.

Organización y Estructura Curricular.

Pensum y cronograma de actividades.


Código Asignaturas Horas Teóricas Horas de Investigación y Trabajo dirigido
DENACEV-01 Módulo 1º: Seguridad Privada, Concepto y Fundamento
1.
2. Concepto de Seguridad

2
3. Seguridad Pública. Concepto y bases legales

2
4. Vigilancia Privada. Concepto

2
5. Prevención labores específicas que corresponden a los vigilantes de seguridad.

2
6. Protección. Medidas preventivas del vigilante, el campo de acción permitido por ley.

2
7. Concepto y diferencia entre delito Flagrante y no Flagrante

2
8. Detección de autores de delitos. Normativa Legal

2
9. Antecedentes sobre cooperación a la acción directa en delitos flagrantes

2
10. Circunstancias que atenúan la responsabilidad criminal según la naturaleza del delito

2
11. Escolta privado

2
12. Conocimiento básico sobre protección fclectrónica

2
13. Seguridad industrial

2
14. Transporte de valores

2
15. Uso del Bastón Policial

2
TOTAL 28
DENACEV-02 Módulo 2º: Mecanismos de Difusión, Información y Coordinación con la Policía Boliviana
1. Misión de la Policía Boliviana

2
2. Rol preventivo

2
3. Misión del vigilante de seguridad privada, respecto a la Vigilancia, seguridad de personas e instalaciones y cooperación al rol preventivo y de orden público de la policía Boliviana

2
4. Comunicación y Requerimiento de apoyo a la Policía Boliviana

2
5. Sentido y alcance de la cooperación ante delitos

2
6. El Delincuente, el delito

2
7. Concepto de sitio de suceso, escenario del delito.

2
8. Técnicas para cooperar inicialmente

2
9. Forma de acción y responsabilidad sobre delitos o sucesos policiales. Aislamiento.

2
10. Manejo de testigos

2
TOTAL 20
DENACEV-03 Módulo 3º: Derechos Humanos y Relaciones Públicas y Humanas aplicados a la función del vigilante
1. Los valores como fundamento de los derechos humanos

2
2. Violaciones a los derechos humanos

2
3. Vulnerabilidad y protección específica

2
4. Protección y promoción de derechos humanos

2
5. La discriminación

2
6. La corrupción y la afectación a los derechos humanos

2
7. Relaciones humanas y públicas

2
8. Las relaciones publicas internas y externas

2
9. La imagen personal e institucional

2
10. Normas de trato social

2
11. La comunicación y el saludo

2
TOTAL 22
DENACEV-04 Módulo 4º: disposiciones legales reglamentarias y normativas de la autoridad fiscalizadora DENACEV
1. Ley Orgánica de la Policía Boliviana

2
2. Misión. Visión y Funciones del JEDECEV y las JEDECEV.

2
3. Reglamento para Empresas de Seguridad Privada

2
4. Manual de Organización y Funciones de DENACEV y JEDECEV

2
5. Reglamento Operativo de las Empresas Privadas de Vigilancia.

2
TOTAL 10
DENACEV-05 Módulo 5º: Primeros Auxilios
1. Primeros auxilios

2
2. Quemaduras

2
3. Fracturas

2
4. Hemorragias

2
5. Reanimaciones

2
6. la importancia del auxilio a las victimas dentro de la función policial y en un determinado hecho

2
TOTAL 12
EVALUACIÓN 1.5
SEMINARIO 1.5
Total horas presenciales en aula 92
Total horas de investigación y trabajo dirigido 3
TOTAL HORAS 93
TOTAL SEMAMAS 10
Identificación de horas teóricas y prácticas

El curso tendrá una duración de 50 días.

Dividido en cinco módulos

Dos horas diarias en aula, que hacen un total de 92 horas aula.

Cada hora académica tendrá una duración de 45 minutos.

Se consideran 1,5 horas de evaluación y 1,5 horas de seminario, conferencias.

Malla Curricular y Contenidos mínimos

Módulo 1º: Seguridad Privada, Concepto y Fundamento

Objetivo

Impartir los conceptos básicos y fundamentales de Seguridad Privada, que permitan al cursante tener las herramientas conceptuales necesarias para el adecuado desempeño en sus funciones.

Unidades didácticas

1. Seguridad

a) Concepto

2. Seguridad Pública.

a) Concepto

b) bases legales

3. Vigilancia Privada.

a) Concepto

4. Prevención y labores específicas de los vigilantes.

5. Protección.

a) Concepto

b) Medidas que puede adoptar el vigilante

c) Campo de acción permitido por la ley

6. Delito Flagrante y no Flagrante

a) Concepto

b) Diferencia

7. Detección de autores de delitos.

a) Normativa Legal

8. Acción ante un delito flagrante

9. Circunstancias y responsabilidad del delito

10. Escolta Privado

a) Funciones del escolta.

b) Procedimientos y planes de seguridad.

c) Observación sobre, un sospechoso.

d) La principal característica de un escolta.

e) Cooperación con los procedimientos policiales.

11. Protección Electrónica

a) Concepto

b) Detectores Pasivos Sin Alimentación

c) Sonorización y Dispositivos Luminosos

d) Circuitos Cerrados de Televisión

12. Seguridad Industrial

a) Definición de seguridad industrial

b) Normas básicas

c) Colores y señales de seguridad

13. Transporte de Valores

a) Conducción de alto riesgo (teórico practico)

b) Identificación de personas

c) Vehículos Blindados

d) Medidas de seguridad antes, durante y después del servicio en el proceso de transporte de valores

e) Técnicas de protección ofensiva y defensiva en el proceso de transporte de valores

14. Uso del bastón tipo policial

a) Generalidades

b) Clases de Bastón Policial

c) Usos

d) Golpes

e) Reducción y Conducción

Bibliografía

- Compendio para Cadetes de la 3ra Compañía de la Academia Nacional de Policías Gestión 2010

- Reglamento Operativo para la Protección Electrónica a personas e Instituciones (DENCOLS)

- Reglamento de Custodia y Vigilancia de bienes muebles e inmuebles (DENCOES)

- Reglamento de protección de personas (DENCOES)

- Reglamento Operativo específico para el servicio de transporte y custodia de Valores, caudales y monedas (DENCOES)

Módulo 2º: Mecanismos de Difusión, Información y Coordinación con la Policía Boliviana

Objetivo

Dar a conocer los mecanismos con los que el vigilante pueda contar para la difusión, información asimismo la coordinación con la Policía Boliviana.

Unidades didácticas

1. Misión de la Policía Boliviana

2. Rol preventivo

3. Misión del vigilante.

a) Vigilancia

b) seguridad de personas

c) seguridad de instalaciones

d) cooperación con la policía Boliviana

4. Comunicación y Requerimiento de apoyo a la Policía Boliviana

a) Comunicación mediante radios de alta frecuencia

b) Requerimiento de apoyo

5. Cooperación ante delitos

6. El Delincuente

a) Sentido de observación

b) fijación de la descripción física y vestuario

c) acción del delincuente

7. Sitio de suceso

a) Concepto

8. Técnicas para cooperación inicial.

9. Aislamiento del lugar del suceso, y escenario del delito.

10. Ubicación de testigos.

Bibliografía

- Constitución Política del Estado

- Ley Orgánica de la Policía Nacional

- Compendio para Cadetes de la 3ra Compañía de la Academia Nacional de Policías Gestión 2010

Módulo 3º: Derechos Humanos Relaciones Públicas y Humanas Aplicados a la Función del vigilante.

Objetivo

Capacitar al cursante sobre la aplicación de los derechos humanos, el conocimiento de las relaciones humanas y el trato social para la atención al público.

Unidades didácticas

1. Los valores como fundamento de los Derechos Humanos

1. Valores humanos

2. Características de los valores

3. Funciones del valor

4. Los valores como construcción social

5. Relación entre valores y derechos humanos

6. Diferencia entre principios y valores

7. Principios que fundamentan los derechos humanos

7.1 Dignidad

7.2 Igualdad

7.3 No discriminación

8. Interculturalidad y derechos humanos

9. El respeto por las otras personas

2. Violaciones a los Derechos Humanos

1. Las obligaciones del Estado en materia de Derechos Humanos.

1.1 Respeto

1.2 Protección

1.3 Realización

2. Instituciones y personas sobre las que recaen las obligaciones

3. violación a los derechos humanos

4. El sujeto activo

4.1 Fundamentos

4.1.1 Fundamento jurídico

4.1.2 Fundamento político

4.1.3 Fundamento histórico

4.2 Determinación de la conducta vulneradora

4.2.1 Actos de servidores públicos en contra de ciudadanos.

4.2.2 Actos de ciudadanos en contra de servidores públicos

4.2.3 Actos de ciudadanos en contra de ciudadanos.

4.2.4 Actos de servidores públicos contra servidores públicos

5. Formas de violación a los derechos humanos

5.1 Violaciones por comisión

5.2 Violaciones por omisión

6. Gravedad de las violaciones a los derechos humanos

6.1 Violaciones que no constituyen delito

6.2 Violaciones que constituyen delito

6.3 Violaciones que constituyen crímenes de lesa humanidad

7. Responsabilidades que emergen de la violación

7.1 Consecuencias administrativas, civiles y penales

7.2 Acción de repetición

7.3 Garantías de no repetición de la violación

8. Derechos de las víctimas

8.1 Justicia

8.2 Verdad

8.3 Restitución

8.4 Reparación

8.5 Resarcimiento

9. Graves violaciones vinculadas a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

9.1 Genocidio

9.2 Desapariciones forzadas e involuntarias

9.3 Ejecución extrajudicial

9.4 Tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes

9.5 Detenciones Arbitrarias

3. Vulnerabilidad y protección específica

1. Concepto de vulnerabilidad

2. Fundamento de la protección especial

3. El respeto a la diferencia

3.1 Protección internacional a poblaciones en condiciones de vulnerabilidad

3.2 Niños, niñas y adolescentes:

3.3 Mujeres

3.4 Adulto mayores

3.5 Personas con discapacidad (capacidades diferenciadas)

3.6 Pueblos indígenas y afro bolivianos

3.7 Privados de libertad

3.8 Personas con diversa orientación sexual e identidad de genérica.

3.9 Migrantes y refugiados

4. Protección y promoción de Derechos Humanos

a) Los Sistemas de protección a los Derechos Humanos

1.1 Sistemas Internacionales

1.2 Sistema Nacional

1. Sistema nacional

1.1 Marco legal

1.2 Mecanismos de denuncia

1.3 Instituciones

1.3.1 Defensoría del Pueblo

1.3.2 Comisión de Derecho Humanos de la Cámara de Diputados

1.3.3 Tribunal Constitucional

1.3.4 Ministerio Público

1.3.5 Servicio Nacional de Defensa Pública

1.3.6 Organizaciones de la sociedad civil

5. La Discriminación

1. Contexto general de la discriminación

2. Definición de discriminación

3. Marco legal internacional

4. Formas de discriminación

4.1 Discriminación racial

4.2 Discriminación sexual

4.3 Discriminación por razón de origen y la xenofobia

4.4 Discriminación religiosa

5. Otros supuestos de discriminación

6. Expresiones de la discriminación en Bolivia

6. La Corrupción y la afectación a los Derechos Humanos

1. Concepto de corrupción

2. Efectos de la corrupción en los derechos humanos

3. Normativa de referencia

3.1 Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

3.2 Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplirla Ley (CCFEHCL)

3.3 Código de Conducta Policial

3.4 Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Sanciones

3.5 Delitos vinculados con la corrupción

7. Relaciones Humanas y Públicas

a) Introducción

b) Conceptos

c) Relación entre ambas

d) Relaciones Humanas (correlaciones)

e) Líderes y Jefes

f) Tipos de Líderes



8. Las relaciones públicas internas y externas

a) Públicos Internos

b) Públicos Externos

c) Objetivo de las Relaciones Publicas (internos y externos)

d) La Capacitación y sus objetivos

9. La Imagen personal e institucional

a) Conceptualización

b) La imagen personal (apariencia)

c) La imagen institucional a través de los logros

d) La Prensa como Público

10. Normas de Trato Social

a) Conceptos

b) Comportamiento individual y grupal

c) Relacionamiento con el público

11. La Comunicación

a) Concepto

b) Estilos de Comunicación

c) Técnicas de la Comunicación (verbal y no verbal)

d) Comunicación Formal e Informal

e) Elementos de la comunicación

f) El Mensaje (credibilidad, utilidad, claridad)

El Saludo

a) Cortesía y buenos modales

b) El apretón de manos

c) El abrazo

d) El beso

Bibliografía

- Constitución Política del Estado

- Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano

- Declaración Universal de Derechos Humanos