Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia
Reglamento ROEPV
4 de Febrero, 2013
Vigente
Versión original
Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia,
aprobado por RM MG Nº 021 B/2013 de 04/02/2013
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
ARTÍCULO 2.- (BASE LEGAL).
ARTÍCULO 3.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
ARTÍCULO 4.- (DEFINICIONES).
Accesorios del blindaje.- Son parte esencial de la seguridad, en algunos casos proporcionan alternativas de escape, que el blindaje como tal no puede lograr. Banca móvil.- Constituye el acondicionamiento de una oficina de una entidad bancaria en una unidad blindada, orientada a la atención móvil de servicios financieros en zonas periurbanas y rurales donde no existan agencias bancarias o intermediadores financieros. Barreras Infrarrojas y de Micro-Ondas.- Son las que transmiten y reciben haces de luces infrarrojas y de micro-ondas respectivamente. Se codifican por medio de pulsos con el fin de evadir los intentos de robos u otros ilícitos. Estas barreras están compuestas por un transmisor y un receptor de igual tamaño y apariencia externa. Batallones de Seguridad Física.- Personal policial uniformado y armado responsable de brindar seguridad a las Empresas Privadas de Vigilancia dedicadas al servicio de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas, que contraten sus servicios. Blindaje.- Son las barreras físicas de protección, utilizadas en sistemas de transporte para reducir o evitar el daño causado por disparos efectuados por cualquier arma de fuego. Blindaje de unidad motorizada.- Es la dotación de un vehículo de materiales y accesorios útiles, resistentes a los proyectiles de armas de fuego u otro tipo de artefactos explosivos que puedan destruir o afectar su estructura, con la finalidad de contrarrestar cualquier hecho delictivo y emprender una evasión. Boleta de Garantía.- Documento emitido por entidad financiera, cuya finalidad es garantizar que las Empresas Privadas de Vigilancia, cumplan con las disposiciones dispuestas en el presente Reglamento Operativo. Certificación.- Documento oficial a partir del cual el Departamento Nacional de Autorización y Control de Empresas Privadas de Vigilancia - DENACEV, refrenda el estado del trámite administrativo seguido por una Empresa Privada de Vigilancia, el cual no constituye documento que autorice funcionamiento alguno. Certificado de Autorización para Empresas que brindan servicios de blindaje.- Documento emitido por el DENACEV que otorga a una Empresa de Blindaje de Vehículos la autorización para brindar servicios de blindaje o la comercialización y venta de otros materiales blindados a las Empresas Privadas de Vigilancia en el servicio de Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas. Certificado de Autorización para Empresas que suministran equipos de protección electrónica.- Documento emitido por el DENACEV que otorga a una Empresa de suministros de equipos de protección electrónica la autorización para suministrar equipos de protección electrónica y la comercialización de otros materiales a las Empresas Privadas de Vigilancia en el servicio de Protección Física o Electrónica a Personas e Instalaciones Privadas. Certificado de Baja Definitiva.- Documento otorgado por el DENACEV, a solicitud escrita de la Empresa Privada de Vigilancia que ha dejado de brindar servicios de vigilancia de manera voluntaria. Certificado de Capacitación.- Documento otorgado por el DENACEV que acredita que el personal operativo y vigilante de una Empresa Privada de Vigilancia ha recibido capacitación para el desarrollo de su labor en materia de seguridad ciudadana. Certificado del Propietario. Documento otorgado por el DENACEV que acredita al o los propietarios de la Empresa solicitante que la misma no fue clausurada en aplicación del régimen sancionatorio o que tenga carácter ilegal. Certificado Personal.- Documento otorgado por el DENACEV que acredita que el solicitante no es dependiente de ninguna Empresa Privada de Seguridad durante los últimos tres meses, ni que fue retirado por la comisión de una falta disciplinaria. Cesación tácita.- Es la suspensión definitiva de las actividades de una Empresa Privada de Vigilancia que no realice los trámites de renovación en el periodo establecido en el presente Reglamento Operativo. Clausura Dormitiva.- Es la suspensión de actividades de manera definitiva de una Empresa Privada de Vigilancia, en estricta observancia al régimen sancionatorio. Comunicado Circular.- Es la información oficial que brindará mensualmente el DENACEV, sobre las Empresas Privadas de Vigilancia legalmente autorizadas, suspendidas temporalmente y clausuradas definitivamente, y que deberá ser recabado ' por la empresa, organismo, institución o cualquier persona natural o jurídica sea pública o privada que requiera contar con los servicios de las mismas. Control y Fiscalización.- Es la intervención e inspección directa, continua y permanente que ejerce la Policía Boliviana sobre las Empresas Privadas de Vigilancia, a través del DENACEV y las Jefaturas Departamentales de Control de Empresas Privadas de Vigilancia (JEDECEV) con la finalidad de que las mismas desempeñen sus actividades en el marco de la legalidad y seguridad ciudadana. Conductor de vehículo blindado.- Persona con experiencia en la conducción de vehículos motorizados, que cuenta con licencia vidente categoría "C", además de entrenamiento certificado en normas de transporte y seguridad. Custodia Policial.- Personal policial de línea, dependiente de la Policía Boliviana que presta servicios de seguridad portando armas de fuego reglamentarias para el Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas. Detectores Pasivos sin Alimentación.- Elementos que no requieren alimentación extra, sino van conectados a la central de control de' alarmas para mandar la información de control, como por ejemplo: detector de aberturas, detector de roturas de vidrios, detector de vibraciones, etc. Detector Ultrasónico.- Equipo que utiliza ultrasonidos para crear un campo de ondas. De esta manera, cualquier movimiento que realice un cuerpo dentro del espacio protegido, genera una perturbación en dicho campo que acciona la alarma. Este sistema posee un circuito refinado que elimina las falsas alarmas. Dispositivos de seguridad.- Es el equipamiento a través de medios materiales sean físicos o electrónicos coadyuvantes al servicio de transporte y custodia de valores, caudales y monedas. Edificio Inteligente.- Estructura que facilita a usuarios y administradores, herramientas y servicios integrados a la administración y comunicación. Este concepto propone la integración de todos los sistemas existentes dentro del edificio, tales como teléfonos, comunicaciones por computadora, seguridad, control de todos los subsistemas del edificio, sean servicios de gas, calefacción, ventilación y aire acondicionado, junto a todas las formas de administración de energía. Empresa dedicada al blindaje.- Empresa unipersonal o sociedad comercial dedicada al blindaje de vehículos motorizados y servicios de blindaje en general. Empresas Privadas de Vigilancia Ilegales. Empresas Unipersonales o Sociedades Comerciales, que prestan los servicios reconocidos por el parágrafo II del artículo 56 de la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana que no cuentan con resolución expresa de autorización de funcionamiento, siendo pasibles de clausura y sanción establecida en el presente Reglamento Operativo. Empresas Privadas de Vigilancia Legales. Empresas Unipersonales o Sociedades Comerciales legalmente constituidas que cuentan con la licencia de funcionamiento. Empresa Privada de Vigilancia en el Servicio de Custodia y Vigilancia de bienes muebles e inmuebles, así como de locales destinados a la recreación, comercio u otras actividades privadas.- Empresa unipersonal o sociedad comercial legalmente constituida, que cuenta con licencia de funcionamiento para la prestación de servicios remunerados de Custodia y Vigilancia de bienes muebles c inmuebles, así como de locales destinados a la recreación, comercio u otras actividades privadas. Empresa Privada de Vigilancia en el Servicio de Protección Física o electrónica a personas e instalaciones privadas.- Empresa unipersonal o sociedad comercial legalmente constituida, que cuenta con licencia de funcionamiento para la prestación de servicios remunerados de Protección Física o Electrónica a personas e instalaciones privadas. Empresa Privada de Vigilancia en el Servicio de Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas.- Sociedad Comercial legalmente constituida como Sociedad Anónima, que cuenta con licencia de funcionamiento para la prestación de servicios remunerados de Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas. Expediente de Recursos Humanos.- Es el legado de documentos originales o fotocopias según requerimiento específico, pertenecientes a cada uno de los propietarios, representantes legales, jefe de operaciones, directivos, personal administrativo y operativo, de acuerdo a un orden preestablecido dispuesto en el presente Reglamento Operativo para el trámite de autorización de las Empresas Privadas de Vigilancia. Expediente Empresarial.- Es el legado de documentos originales o fotocopias según requerimiento especifico que deben ser presentados en un orden preestablecido dispuesto en el presente Reglamento Operativo para el trámite de autorización de las Empresas Privadas de Vigilancia. Formularios de constitución.- Documentos oficiales utilizados por el DENACEV y las JEDECEV, para la tramitación de las Empresas solicitantes. Homologación.- Es la ratificación que realiza el Ministerio de Gobierno referente al trámite de autorización de funcionamiento seguido por una Empresa Privada de Vigilancia, ante la Policía Boliviana. Homologación tácita. Acto en virtud del cual al haber transcurrido el plazo máximo para homologar la Resolución Administrativa del Comando General de Policía Boliviana, sin pronunciamiento expreso se considerará homologada y procederá la consecución de los trámites administrativos. Inspección técnica de seguridad.- Es la verificación de las condiciones técnicas y mecánicas de una unidad blindada, con la finalidad de determinar el estado de funcionamiento de la misma y de esta forma garantizar la circulación, sin riesgo para sus tripulantes y terceros. Licencia de Funcionamiento.- Es el documento oficial que acredita que una Empresa Privada de Vigilancia está legalmente constituida y autorizada para brindar servicios privados de vigilancia. Niveles de blindaje I al V.- Los niveles son los distintos grados de resistencia a los impactos balísticos, creados por entidades internacionalmente reconocidas. Los niveles I y II protegen de ataques realizados con armas conocidas como cortas, sean revólveres y subametralladoras, entre otras. Los niveles III, IV y V resisten todas las armas de mano, incluyendo las armas largas, entre las que se encuentran los rifles, rifles de asalto y algunas escopetas. Personal Administrativo. Es la persona dependiente de la Empresa Privada de Vigilancia que cumple funciones administrativas inherentes a la actividad de la Empresa. Personal Operativo. Es la persona dependiente de la Empresa Privada de Vigilancia que cumple funciones de seguridad y que está debidamente certificada. Portavalores.- Personal dependiente de la Empresa Privada de Vigilancia dedicada a este tipo de servicio, responsable de la tenencia de los valores, caudales y monedas, desde su recepción hasta la entrega. Protección electrónica.- Es la detección de robo, intromisión, asalto e incendios mediante la utilización de sensores conectados a centrales de alarmas, las cuales tienen conectados los elementos de señalización que son los encargados de informar la situación de emergencia. Cuando uno de los elementos sensores detectan una situación de riesgo, éstos transmiten inmediatamente el aviso a la central; ésta procesa la información recibida y ordena en respuesta la emisión de señales sonoras o luminosas alertando de la situación. Protección física.- La protección física de instalaciones consiste en la aplicación de diversas medidas que se diseñan y se adoptan para preservar una instalación incluyendo los bienes, materiales, documentos y personas que en ella se encuentran. Esta preservación está orientada con el propósito de evitar la destrucción total o parcial de la instalación, la intromisión de personas no autorizadas, pérdida de objetos o pertenencias por efectos de robos y hurtos, acciones de sabotaje, etc. Prueba balística.- Es el estudio técnico pericial con la finalidad de verificar el nivel y condiciones de blindaje de vehículos motorizados u otro tipo de medios de transporte de valores, caudales y monedas, y demás accesorios para este tipo de servicio, esta prueba es efectivizada a través del Instituto de Investigación Técnico Científico dependiente de la UNIPOL. Publicación de Prensa.- Es el medio de comunicación por el cual la Empresa Privada de Vigilancia que obtenga la Licencia de Funcionamiento publicita su legalidad a través de un periódico de circulación nacional por única vez. Renovación.- Es la actualización de los requisitos que deben cumplir las Empresas Privadas de Vigilancia que deseen continuar con la prestación de servicios privados de vigilancia. Resolución de Autorización.- Documento oficial que permite a cualquier Empresa Privada de Vigilancia brinde servicios de seguridad, a partir de su legal notificación. Sanción al contratante.- Es la sanción pecuniaria equivalente al monto de la boleta de garantía de la Empresa Privada de Vigilancia ilegal que debe ser erogada por las empresas, organizaciones, instituciones, reparticiones, personas naturales o jurídicas sean públicas o privadas, en cuenta Fiscal de la Policía Boliviana, como consecuencia de contratar los servicios de una Empresa Privada de Vigilancia ilegal que no cuente con la debida resolución de autorización y licencia de funcionamiento. Sistema de seguridad dómotica.- Es el conjunto de tecnologías aplicadas al control y la automatización inteligente de un bien inmueble sujeto protección electrónica. Sonorización y Dispositivos Luminosos.- Son los elementos de sonorización que pueden estar conformados por sirenas, campanas, timbres y otros de similar naturaleza. Suspensión Temporal.- Es la interrupción de las actividades de una Empresa Privada de Vigilancia, por tiempo determinado, debiendo existir motivo fundamentado y como consecuencia de la aplicación del régimen sancionatorio. Tarjeta de Identificación.- Es el documento oficial otorgado por el DENACEV, que habilita a su portador a cumplir funciones administrativas y/o operativas dentro de las actividades concernientes a las Empresas Privadas de Vigilancia. Tarjeta de Operaciones.- Es el documento oficial otorgado por el DENACEV a los vehículos de transporte y unidades blindadas para los servicios de protección física o electrónica a personas e instalaciones privadas, custodia y vigilancia de bienes muebles e inmuebles así como de locales destinados a la recreación, comercio u otras actividades privadas, a su vez a las unidades blindadas y otros medios de transporte y custodia de valores, caudales y monedas. Técnico Monitor.- Personal dependiente de una Empresa Privada de Vigilancia dedicada al servicio de Protección Electrónica a instalaciones privadas, responsable de la instalación y de monitorear de forma continua e ininterrumpida los medios electrónicos utilizados. Teleasistencia.- Es un servicio de ayuda a domicilió, a través de un dispositivo electrónico y un transmisor de radio portátil, conectado a la red telefónica, que permite avisar inmediatamente de cualquier emergencia que pueda sufrir cualquier persona durante las 24 horas del día, todos los días del año. Televigilancia.- La televigilancia es la posibilidad de supervisar y alertar distintos procesos o eventos a una distancia remota, sin necesidad de estar presente, un sistema de televigilancia combina los sistemas de un circuito cerrado de televisión con las posibilidades que entregan las redes LAN tanto alámbricas como inalámbricas. Transporte de valores, caudales y monedas.- Es el traslado de un punto geográfico a otro de material monetario, documentos mercantiles, obras de arte, joyas, barras de oro y otros bienes de gran valor a través de unidades blindadas autorizadas que cuenten con la correspondiente licencia de operaciones. Vigilante.- Es la persona dependiente de la Empresa Privada de Vigilancia que cumple funciones de custodia y vigilancia, misma que está debidamente certificada. |
TÍTULO SEGUNDO
CAPÍTULO I
DE LA POLICÍA BOLIVIANA
ARTÍCULO 5.- (CONTROL Y FISCALIZACIÓN).
CAPÍTULO II
DE LA ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 6.- (ESTRUCTURA).
I. | La Policía Boliviana, a través de) Departamento Nacional de Autorización y Control de Empresas Privadas de Vigilancia – DENACEV, es la entidad competente para ejercer tuición funcional, operativa, control y fiscalización sobre las Empresas Privadas de Vigilancia, a nivel nacional. |
II. | El DENACEV deberá contar organizativamente con un Jefe Nacional de Departamento, Jefe de la División Evaluación. Autorización y Fiscalización Financiera, Jefe de la División Capacitación y Entrenamiento, Jefe de la División Supervisión y Control, Jefe de la División Informática y Archivo y Jefe de la División Jurídica y personal administrativo de apoyo. Del mismo modo deberá contar con Jefaturas Departamentales en cada una de las nueve capitales, con una estructura análoga al DENACEV, en su nivel. |
ARTÍCULO 7.- (DEPARTAMENTO NACIONAL DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA).
ARTÍCULO 8.- (JEFATURAS DEPARTAMENTALES DE CONTROL DE EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA).
CAPÍTULO II
DE LA SUPERVISIÓN Y CONTROL OPERATIVO
ARTÍCULO 9.- (COMANDOS DEPARTAMENTALES).
ARTÍCULO 10.- (COORDINACIÓN).
ARTÍCULO 11.- (REGISTRO).
I. | Las acciones de supervisión y control policial de los servicios privados de vigilancia de las diferentes empresas y sus dependientes, deberán ser registradas en los siguientes libros:
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II. | Los libros de registro de las Empresas Privadas de Vigilancia, estarán a disposición de los servidores públicos de las JEDECEV y el DENACEV de la Policía Boliviana, para que realicen el control y fiscalización correspondiente. |
ARTÍCULO 12.- (ACCESO A LAS INSTALACIONES).
ARTÍCULO 13.- (TAREAS DE SEGURIDAD CIUDADANA).
TÍTULO TERCERO
CAPÍTULO I
DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 14.- (SERVICIOS DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA).
a) | Empresa Privada de Vigilancia en el servicio de Protección Física o Electrónica a Personas e Instalaciones Privadas; |
b) | Empresa Privada de Vigilancia en el servicio de Custodia y Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles, así como de locales destinados a la recreación, comercio u otras actividades privadas; y |
c) | Empresa Privada de Vigilancia en el servicio de Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas. |
ARTÍCULO 15.- (CONSTITUCIÓN).
I. | Las Empresas Privadas de Vigilancia en razón de su actividad y condición lucrativa deben constituirse en Empresas Unipersonales o Sociedades Comerciales en cualquiera de sus modalidades a excepción del rubro de transporte y custodia de valores, caudales y monedas que necesariamente deberán estar constituidas como Sociedades Anónimas. | ||||||
II. | Además, las Empresas Privadas de Vigilancia deberán mantener un capital social di acuerdo al siguiente detalle:
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ARTÍCULO 16.- (RESPONSABILIDAD).
I. | Las Empresas Privadas de Vigilancia para garantizar la responsabilidad civil contractual como consecuencia del desarrollo de sus actividades, deben de manera obligatoria contar en todo momento con una póliza de seguro de responsabilidad civil en favor de todos sus contratantes y/o terceros que pudieran ser afectados por el desarrollo de sus servicios, con un capital asegurado igual o mayor al capital social. | ||||||||||||
II. | Se otorgará boleta de garantía en cuenta fiscal a favor de la Policía Boliviana, la que será ejecutada en los siguientes casos:
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III. | La boleta de garantía tendrá vigencia por el tiempo que dure la autorización de funcionamiento, debiendo ser renovada paralelamente a la renovación de la autorización. |
ARTÍCULO 17.- (OBLIGACIONES).
1. | Contar con los seguros y pólizas necesarios y actualizados, previstos en el presente Reglamento Operativo y en sus reglamentos específicos de acuerdo al servicio establecido en la resolución de autorización de funcionamiento; |
2. | Suspender transitoriamente sus servicios en lugares expresamente señalados, siempre y cuando exista motivo debidamente justificado mediante orden expresa del Comando Departamental de Policías o a requerimiento de autoridad competente; |
3. | Denunciar ante la Policía Boliviana o autoridad competente, la transgresión de disposiciones normativas en vigencia y de cualquier otro hecho que atente o ponga en riesgo la seguridad ciudadana; |
4. | Elevar los niveles de capacitación y entrenamiento de su personal operativo y de vigilantes a través de la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre", en coordinación con la División de Capacitación de las JEDECEV; y |
5. | Portar la tarjeta de operación de forma permanente y en lugar visible, en el caso de vehículos de transporte y unidades blindadas. |
6. | Verificar que los vigilantes dependientes de la Empresa Privada de Vigilancia porten el ejercicio de sus funciones, sus respectivas Tarjetas de Identificación. |
ARTÍCULO 18.- (PROHIBICIONES).
1. | Llevar denominativo alguno que haga alusión a personajes protomártires, lugares y/o hechos de la historia del Estado Plurinacional de Bolivia; |
2. | Llevar denominativo alguno igual o similar al de las reparticiones, unidades, organismos y otros de las Fuerzas Armadas del Estado o de la Policía Boliviana; |
3. | Otorgar grados, jerarquías y denominaciones iguales o similares a los usados por las Fuerzas Armadas del Estado o la Policía Boliviana; |
4. | Exhibir la correspondiente tarjeta de identificación que pertenezca a otro miembro del personal de la Empresa Privada de Vigilancia; |
5. | Circulación de los vehículos de transporte y unidades blindadas sin la correspondiente tarjeta de operaciones; |
6. | Realizar seminarios, talleres, simposios, conferencias u otro tipo de actividades académicas, en temáticas de seguridad sin previa coordinación con la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre"; y |
7. | El propietario o socio de una Empresa Privada de Vigilancia no podrá constituir o formar parte de otra Empresa de la misma naturaleza. |
ARTÍCULO 19.- (ORGANIZACIÓN DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA).
ARTÍCULO 20.- (BENEFICIOS).
1. | Al cumplimiento de los términos y plazos en la tramitación de la correspondiente autorización de funcionamiento; |
2. | A ser notificadas de manera expresa con las disposiciones emanadas por los órganos competentes; |
3. | A recibir la licencia de funcionamiento, las Tarjetas de Identificación y Tarjetas de Operaciones, cuando hayan cumplido con todos los requisitos señalados en la normativa vigente; y |
4. | Ampliar sus servicios autorizados a otras actividades establecidas en el parágrafo II del artículo 56 de la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. |
ARTÍCULO 21.- (SERVICIO AUTORIZADO).
ARTÍCULO 22.- (REGISTROS).
CAPÍTULO II
DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 23.- (PERSONAL).
1. | Empresa Privada de Vigilancia en el servicio de Protección Física o Electrónica a personas e instalaciones privadas: Veinte (20), entre Personal Administrativo y Operativo; |
2. | Empresa Privada de Vigilancia en el servicio de Custodia y Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles, así como de locales destinados a la recreación, comercio u otras actividades privadas: treinta (30), entre Personal Administrativo y Operativo; |
3. | Empresa Privada de Vigilancia en el servicio de Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas: Veinte (20), entre Personal Administrativo y Operativo. |
ARTÍCULO 24.- (APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO).
ARTÍCULO 25.- (SEGURIDAD SOCIAL).
ARTÍCULO 26.- (CAPACITACIÓN).
I. | El personal operativo de las Empresas Privadas de Vigilancia recibirá capacitación en las diversas áreas inherentes a sus funciones, a través de la Universidad Policial "Mcal Antonio José de Sucre", en coordinación, con la División de Capacitación de las JEDECEV. |
II. | Los costos derivados de la capacitación al personal operativo y de vigilancia de las
Empresas Privadas de Vigilancia serán erogados por los propietarios de las mismas. |
III. | El personal que haya sido capacitado recibirá un certificado otorgado por la Policía Boliviana a través del DENACEV el cual será requisito indispensable para realizar las labores de control y vigilancia. |
ARTÍCULO 27.- (ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA).
ARTÍCULO 28.- (JEFE DE OPERACIONES).
CAPÍTULO III
DE LOS CONTRATANTES
ARTÍCULO 29.- (CONTRATANTES DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA).
1. | Resolución de Autorización de Funcionamiento; |
2. | Licencia de Funcionamiento; y |
3. | Publicación de Prensa. |
ARTÍCULO 30.- (SANCIÓN AL CONTRATANTE).
TÍTULO CUARTO
CAPÍTULO ÚNICO
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
ARTÍCULO 31.- (APERTURA DE LA CUENTA BANCARIA FISCAL).
ARTÍCULO 32.- (DESTINO DE LOS RECURSOS).
ARTÍCULO 33.- (TRÁMITE DE DESEMBOLSO).
ARTÍCULO 34.- (INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA CONTABLE).
I. | El DENACEV remitirá a la Dirección Nacional Administrativa el informe y la documentación de los depósitos bancarios efectuados en la cuenta fiscal habilitada, por concepto de autorización de funcionamiento, renovación, otorgación de Tarjetas de Identificación, Tarjetas de Operaciones, cursos de capacitación, sanciones y otros derivados de esta actividad, dentro del plazo de Veinticuatro (24) horas de recibido de las JEDECEV a efecto de que se proceda al registro correspondiente. |
II. | La Dirección Nacional Administrativa procesa y registra la información presupuestaria y financiera del DENACEV con base en la información operada por la misma Dirección, además tiene el archivo y conservación de los registros presupuestarios contables así como los documentos de respaldo, permitiendo su fácil y oportuna consulta de información. |
ARTÍCULO 35.- (MONTO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).
1) | SERVICIO: Protección Física o Electrónica a Personas e Instalaciones Privadas. |
TIPO DE SOCIEDAD | TIPO DE OFICINA | IMPORTE A PAGAR |
Unipersonal | Central | Bs5.724.- |
Unipersonal | Sucursal | Bs3.816.- |
Sociedades Comerciales | Central | Bs15.263.- |
Sociedades Comerciales | Sucursal | Bs11.447.- |
2) | SERVICIO: Custodia y Vigilancia de bienes muebles e inmuebles, así como de locales destinados a la recreación, comercio u otras actividades privadas. |
TIPO DE SOCIEDAD | TIPO DE OFICINA | IMPORTE A PAGAR |
Unipersonal | Central | Bs7.631.- |
Unipersonal | Sucursal | Bs5.724.- |
Sociedades Comerciales | Central | Bs19.078.- |
Sociedades Comerciales | Sucursal | Bs15.263.- |
3) | SERVICIO: Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas. |
TIPO DE SOCIEDAD | TIPO DE OFICINA | IMPORTE A PAGAR |
Sociedad Anónima | Central | Bs22.894.- |
Sociedad Anónima | Sucursal | Bs19.078.- |
ARTÍCULO 36.- (IMPORTE A PAGAR POR RENOVACIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).
1) | SERVICIO: Protección Física o Electrónica a Personas e Instalaciones Privadas. |
TIPO DE SOCIEDAD | TIPO DE OFICINA | IMPORTE A PAGAR |
Unipersonal | Central | Bs5.724.- |
Unipersonal | Sucursal | Bs3.816.- |
Sociedades Comerciales | Central | Bs15.263.- |
Sociedades Comerciales | Sucursal | Bs11.447.- |
2) | SERVICIO: Custodia y Vigilancia de bienes muebles e inmuebles, así como de locales destinados a la recreación, comercio u otras actividades privadas. |
TIPO DE SOCIEDAD | TIPO DE OFICINA | IMPORTE A PAGAR |
Unipersonal | Central | Bs7.631.- |
Unipersonal | Sucursal | Bs5.724.- |
Sociedades Comerciales | Central | Bs19.078.- |
Sociedades Comerciales | Sucursal | Bs15.263.- |
3) | SERVICIO: Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas. |
TIPO DE SOCIEDAD | TIPO DE OFICINA | IMPORTE A PAGAR |
Sociedad Anónima | Central | Bs22.894.- |
Sociedad Anónima | Sucursal | Bs19.078.- |
ARTÍCULO 37.- (IMPORTE A PAGAR POR LAS TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN Y DE OPERACIONES).
I. | El importe por las Tarjetas de Identificación debe ser cubierto por las Empresas Privadas de Vigilancia de acuerdo a siguiente detalle:
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II. | El importe por las Tarjetas de Operaciones de los vehículos motorizados y de las unidades blindadas debe ser cubierto por las Empresas Privadas de Vigilancia acuerdo a siguiente detalle;
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ARTÍCULO 38.- (MONTO DE LA BOLETA DE GARANTÍA).
TIPO DE SOCIEDAD | TIPO DE OFICINA | IMPORTE A PAGAR |
Unipersonal | Central/Sucursal | Bs12.748.- (Doce mil setecientos cuarenta y ocho 00/100 Bolivianos) |
Sociedades Comerciales | Central/Sucursal | Bs25.495.- (Veinticinco mil cuatrocientos noventa y cinco 00/100 Bolivianos) |
Sociedades Anónimas | Central/Sucursal | Bs50.990.- (Cincuenta mil novecientos noventa 00/100 Bolivianos) |
TÍTULO QUINTO
CAPÍTULO I
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 39.- (DOCUMENTACIÓN PARA LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).
a) | EXPEDIENTE EMPRESARIAL:
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b) | EXPEDIENTE DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES:
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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 40.- (PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).
1. | Las Empresas Unipersonales y Sociedades Comerciales, debidamente constituidas, debe presentar memorial de solicitud de autorización de funcionamiento, especificando el servicio que prestarán, ante el Comando Departamental de Policía Boliviana correspondiente al lugar de constitución; | ||||||
2. | Se deben adjuntar los documentos requeridos en el artículo anterior en el orden establecido y debidamente foliados, contenidos en dos archivadores de palanca, cuya parte lateral deberá tener el nombre y logo de la empresa solicitante; | ||||||
3. | Recepcionada formalmente toda la documentación de la Empresa solicitante, debe ser revisada y verificada por las JEDECEV dependiente del DENACEV en primera instancia, si la misma no tiene observaciones, corresponde realizar la inspección física de las instalaciones, personal, vehículos, equipos y otros; a excepción de las solicitudes para el Servicio de Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas, que requieren peritaje correspondiente, acciones que deberán ser realizadas en el plazo de Diez (10) días calendario desde la recepción formal de la documentación; | ||||||
4. | En caso de no existir observación alguna se debe emitir los informes de cumplimiento de requisitos al DENACEV, adjuntando toda la documentación en el término de Cinco (5) días calendario: en caso de existir observaciones, estas deben ser notificadas por escrito a la Empresa solicitante otorgándole un plazo de Quince (15) días calendario para subsanar lo observado, de no hacerlo se tendrá por no presentada; | ||||||
5. | Una vez remitida la documentación de la Empresa solicitante, mas los informes correspondientes al DENACEV, se debe realizar una nueva verificación y análisis comparativo de la misma, de no existir observaciones se deberán elaborar los correspondientes informes y llenado de los formularios pertinentes, en el término de Cinco (5) días calendario a partir de la recepción de la documentación; de existir observaciones a través de las JEDECEV o de manera directa se hará conocer a la Empresa solicitante para que subsane lo observado, en el término de Quince (15) días calendario, de no subsanar lo observado se tendrá por no presentada la solicitud procediendo a la devolución de toda la documentación; | ||||||
6. | El DENACEV, notificará dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas a la Empresa solicitante de manera escrita, a través de las JEDECEV, para la autorización de depósito bancario por concepto de trámites de autorización, que en ningún caso constituye autorización de funcionamiento, debiendo la Empresa solicitante remitir la boleta de depósito bancario a través de las JEDECEV en el término de Quince (15) días calendario; | ||||||
7. | Recepcionada de manera oficial la boleta de depósito bancario, el DENACEV, deberá en el término de Cinco (5) días calendario remitir el Proyecto de Resolución Administrativa ante el Comandante General de la Policía Boliviana para su correspondiente firma, adjuntando además los informes técnicos y legales que sustenten la mencionada resolución, debiendo emitir pronunciamiento en el plazo de Diez (10) días calendario; | ||||||
8. | Recepcionada oficialmente la Resolución Administrativa por el DENACEV y la documentación adjunta, en el plazo de Cuarenta y Ocho (48) horas deberá remitir la misma al Viceministerio de Seguridad Ciudadana dependiente del Ministerio de Gobierno para la emisión de un informe y proyecto de Resolución Ministerial de Homologación, debiendo ser remitido al Ministerio de Gobierno en el plazo de Diez (10) días hábiles en el caso de haber cumplido con todos los requisitos, en su defecto será enviado al DENACEV, para que en el plazo de Diez (10) días hábiles la Empresa solicitante subsane las observaciones; se empleara el mismo procedimiento en el caso de que el Ministerio de Gobierno tenga observaciones; | ||||||
9. | Una vez, emitida la Resolución Ministerial de Homologación por el Ministerio de Gobierno, tendrá el plazo de Cinco (5) días hábiles, para enviar toda la documentación adjuntando la Resolución al DENACEV, el cual en el término de Quince (15) días hábiles, notificará a través de las JEDECEV a la Empresa solicitante para que en el término de Quince (15) días calendario, entregue la correspondiente Boleta de Garantía, coordine el desarrollo de la capacitación de su personal operativo y vigilantes, y la otorgación de los siguientes documentos:
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ARTÍCULO 41.- (HOMOLOGACIÓN TÁCITA).
ARTÍCULO 42.- (AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO).
I. | Concluido el término para la homologación y cumplido el trámite para la otorgación de la licencia de funcionamiento y las correspondientes Tarjetas de identificación y de operaciones, dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes, se deberá a través de las JEDECEV, notificar con una copia legalizada de la Resolución Administrativa de Autorización de Funcionamiento a la Empresa solicitante, entregándole además los siguientes documentos: Licencia de Funcionamiento, Tarjetas de Identificación y Tarjetas de Operaciones. |
II. | Con toda esta documentación la Empresa Privada de Vigilancia deberá dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes realizar la correspondiente publicación de prensa de la Licencia de Funcionamiento en un «periódico de circulación nacional, finalmente deberá entregar a la JEDECEV correspondiente, copia de la publicación de prensa de la Licencia de Funcionamiento; con el cumplimiento de todos estos requisitos, la Empresa Privada de Vigilancia está legalmente autorizada para la prestación del servicio específicamente solicitado. |
ARTÍCULO 43.- (RENOVACIÓN O CONCLUSIÓN DE LAS ACTIVIDADES).
I. | Las Empresas Privadas de Vigilancia que hayan cumplido los Tres (3) años de la autorización de funcionamiento, tiempo establecido en la Resolución Administrativa, deben de manera obligatoria durante los ultimo Tres (3) meses de vigencia de la autorización de funcionamiento renovarla. |
II. | En caso de no gestionar la renovación de autorización en el plazo establecido, se entenderá por Empresa Privada de Vigilancia Ilegal, consecuentemente sujeta a la clausura definitiva en el término de Quince (15) días calendario, a través de las JEDECEV en coordinación de los Comandos Departamentales de la Policía Boliviana y consecuentemente la ejecución de la boleta de garantía. |
III. | Por otra parte, en caso de que una Empresa Privada de Vigilancia Legal, decida concluir con la prestación de servicios, deberá de manera expresa hacer conocer tal situación al DENACEV a través de las JEDECEV, especificando la fecha que dejará de operar, bajo alternativa de ejecutar la boleta de garantía, debiendo el otorgar el Certificado de Baja Definitiva, que le servirá en caso que corresponda, para el trámite de devolución de la Boleta de Garantía. |
ARTÍCULO 44.- (SISTEMA DE SEGUIMIENTO INFORMÁTICO).
I. | Se crea el Sistema de Seguimiento Informático, para que toda Empresa Privada de Vigilancia y toda persona interesada verifique el estado del trámite de Autorización de Funcionamiento. |
II. | El Sistema de Seguimiento Informático, cuyo funcionamiento consiste en el intercambio de datos, estará administrado por la Policía Boliviana a través de los JEDECEV y DENACEV, información que será compartida con el Ministerio de Gobierno a través del Viceministerio de Seguridad Ciudadana, a fin de cumplir con los plazos establecidos en el presente Reglamento Operativo. |
TÍTULO SEXTO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LOS SERVICIOS PRIVADOS DE VIGILANCIA
SECCIÓN I
DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y CUSTODIA DE VALORES, CAUDALES Y MONEDAS
ARTÍCULO 45.- (REQUISITOS ESPECÍFICOS).
a) | Contar con un bien inmueble con los siguientes documentos y las siguientes especificaciones:
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b) | Contar con dos o más unidades blindadas con los siguientes documentos y las siguientes especificaciones:
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c) | Material y equipo de acuerdo al siguiente detalle:
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ARTÍCULO 46.- (PROCEDIMIENTO PARA LA PRUEBA BALÍSTICA).
a) | Revisada y verificada la documentación contenida en los expedientes: empresarial y de recursos humanos, por las secciones de: Informática y archivo, De Evaluación y Seguimiento, y Asesoría Jurídica, de no existir observaciones, deberán realizar los informes correspondientes de Cumplimiento de Requisitos, sugiriendo al Jefe de la Jefatura Departamental se realice la correspondiente inspección y examen de visu, llenando el formulario F-1 de "Cumplimiento de Requisito”; |
b) | El Jefe de la JEDECEV y el responsable de la sección de supervisión y control en el plazo de Cinco (5) días calendario de emitidos los informes por las secciones referidas en el inciso anterior, deberán inspeccionar las instalaciones y realizar el examen de visu de los vehículos y unidades blindadas de la Empresa de Vigilancia solicitante con la finalidad de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de seguridad para este tipo de servicio, debiendo el responsable de la sección de Supervisión y Control emitir el correspondiente informe de Inspección de Requisitos y condiciones de Seguridad, además del llenado del formulario F-2 de "Inspección de Requisitos y Condiciones de Seguridad", que deberá estar refrendado por el Jefe de la JEDECEV, bajo responsabilidad en caso de omisión; de existir observaciones se dará un plazo de Treinta (30) días calendario para que la Empresa solicitante cumpla con las observaciones realizadas, de no cumplir en el plazo establecido se tendrá por no presentada la solicitud, precediéndose a la devolución de la documentación correspondiente; |
c) | El Jefe de la JEDECEV en el plazo de Cinco (5) días calendario, deberá solicitar al Comandante Departamental de Policía de su jurisdicción, la realización de la prueba balística de la totalidad de los vehículos blindados con los que cuenta la Empresa Privada de Vigilancia solicitante; |
d) | El Comandante Departamental de Policía en el plazo de Veinticuatro (24) horas, deberá remitir la solicitud expresa a la Dirección Departamental de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen para su cumplimiento y/o a la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre"; |
e) | El Jefe Departamental de la JEDECEV en coordinación con el Jefe de Laboratorio Técnico Científico tramitaran el préstamo de las armas establecidas y de los proyectiles para efectuar la prueba balística; |
f) | El Jefe de Laboratorio Técnico Científico designará al perito balístico y fotógrafo, para que procedan con la prueba balística; |
g) | El responsable de Supervisión y Control de la JEDECEV y el perito designado coordinaran con el empresario o representante legal de la empresa solicitante, para establecer el lugar, día y hora de presentación de las unidades blindadas e informar al Jefe Departamental de la JEDECEV la realización de la prueba balística, debiendo llevarse a cabo en el plazo de cinco días calendario a partir de la recepción de la solicitud en el laboratorio técnico científico; |
h) | La prueba balística se realizara con la asistencia ineludible del Jefe Departamental de la JEDECEV, el responsable de la División de Supervisión y Control del DENACEV y de la JEDECEV, el propietario o representante legal de la empresa solicitante; viciándose de nulidad el acto ante la inasistencia de una de las partes; |
i) | Concluida la prueba pericial, el perito balístico deberá emitir el dictamen correspondiente de resistencia a los disparos de armas de fuego, para el nivel 5 de blindaje, requerido en el servicio de transporte y custodia de valores, caudales y monedas. Este dictamen elaborado por el perito balístico que establezca la resistencia de las unidades blindadas a los impactos de proyectiles de armas de fuego, más el muestrario fotográfico, será dirigido al Jefe de Laboratorio Técnico Científico, quien en el plazo de Cinco (5) días calendario enviara por conducto regular a la JEDECEV para que se adjunte a la parte final del expediente empresarial y constituya parte de los documentos como requisito para su autorización; |
j) | En caso de que el dictamen sea desfavorable, se le concederá el plazo de Treinta (30) días calendario a la Empresa solicitante para que solicite nuevo día y hora para la prueba pericial de la unidad o unidades que no cumplan con el nivel cinco de blindaje, de no existir pronunciamiento expreso en el plazo señalado se tendrá por no presentada la solicitud y la devolución de la documentación correspondiente. |
ARTÍCULO 47.- (PROCEDIMIENTO PARA LA INSPECCIÓN TÉCNICA MECÁNICA DE SEGURIDAD).
a) | Una vez recepcionado el dictamen pericial en la JEDECEV, en el plazo de cinco días calendario, de manera expresa el Jefe Departamental de la JEDECEV solicitara al Organismo Operativo de Transito de su jurisdicción, la inspección técnica mecánica de seguridad de los vehículos blindados de la empresa solicitante; |
b) | El Comandante del Organismo Operativo de Transito del Comando Departamental de Policía respectivo, designará al técnico, para que realice la correspondiente inspección, el responsable de la división supervisión y control de la JEDECEV, coordinara con el técnico designado y el empresario o representante legal de la empresa solicitante, para establecer el lugar, día y hora de la presentación de toda las unidades blindadas e informar al Jefe Departamental de la JEDECEV para la realización de la inspección técnica mecánica, debiendo llevarse a cabo en el plazo de cinco días calendario a partir de la recepción de la solicitud en dicho organismo; |
c) | Concluida la inspección técnica mecánica, el técnico designado deberá elaborar el correspondiente informe técnico que deberá estar dirigido al Comandante del Organismo Operativo de transito, quien en el plazo de Cinco (5) días calendario enviara por conducto regular a la JEDECEV para que se adjunte a la parte final del expediente empresarial y constituya parte de los documentos como requisito para su autorización; |
d) | En caso de que el informe técnico sea desfavorable se le concederá el plazo de Treinta (30) días calendario a la empresa para que solicite día y hora para una nueva inspección técnica de la unidad o unidades observadas, dé no existir pronunciamiento expreso en el plazo señalado se tendrá por no presentada la solicitud, por consiguiente la devolución de la documentación correspondiente. |
ARTÍCULO 48.- (CONCLUSIÓN DEL TRÁMITE ESPECÍFICO Y ADHESIÓN AL TRÁMITE GENÉRICO O PRINCIPAL).
1. | Fotocopia legalizada de la Autorización de Funcionamiento; |
2. | Licencia de Funcionamiento; |
3. | Tarjetas de Identificación (Personal Administrativo y Operativo); y |
4. | Tarjeta de Operaciones (Vehículos Motorizados y Unidades Blindadas). |
ARTÍCULO 49.- (PROPIEDAD DE LOS BIENES INMUEBLES Y MUEBLES).
ARTÍCULO 50.- (FUNCIONAMIENTO).
ARTÍCULO 51.- (INFORME TRIMESTRALMENTE).
ARTÍCULO 52.- (OBLIGACIÓN DE INFORMAR).
a) | Todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones o particiones; |
b) | Modificación de su capital social y de sus estatutos; |
c) | Toda variación que sobrevenga en la organización del personal, órganos de administración y dirección; |
d) | Actitudes o situaciones sospechosas de riesgo o violencia que asuma conocimiento; y |
e) | Cualquier contingencia en el servicio. |
ARTÍCULO 53.- (ALTAS Y BAJAS).
ARTÍCULO 54.- (TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN).
ARTÍCULO 55.- (TARJETA DE OPERACIONES PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS).
I. | Las Empresas de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas que adquieran otros vehículos motorizados con posterioridad a la obtención de la autorización dé funcionamiento, de manera obligatoria deberán tramitar ante la JEDECEV, las tarjetas de operaciones para el empleo de estos motorizados. |
II. | De ningún modo la tarjeta de operaciones para vehículos motorizados, autoriza el transporte y custodia de valores, caudales y monedas. |
ARTÍCULO 56.- (TARJETA DE OPERACIONES PARA UNIDADES BLINDADAS).
I. | Las Empresas de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas que adquieran otras unidades blindadas con posterioridad a la obtención de la autorización de funcionamiento, de manera obligatoria deberán tramitar ante la JEDECEV, las tarjetas de operaciones para el empleo de estas unidades. |
ARTÍCULO 57.- (DELIMITACIÓN OPERATIVA).
ARTÍCULO 58.- (APERTURA DE SUCURSALES).
I. | Las Empresas de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas autorizadas, que deseen brindar servicios en otros departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, podrán hacerlo a través de la apertura de sucursales, debiendo cumplir con los requisitos y el procedimiento establecido para obtener la autorización de funcionamiento en la oficina central. |
II. | Las sucursales podrán brindar el servicio de transporte y custodia de valores, caudales y monedas, dentro de los límites del departamento en el que obtuvieron su autorización de funcionamiento, pudiendo abrir agencias en razón de la extensión geográfica departamental. |
ARTÍCULO 59.- (LÍMITE JURISDICCIONAL).
ARTÍCULO 60.- (COMISIÓN).
ARTÍCULO 61.- (ENVÍO DE UNIDADES BLINDADAS).
ARTÍCULO 62.- (EMPRESAS ESPECIALIZADAS).
a) | Las sociedades, comerciales constituidas como Sociedades Anónimas especializadas y autorizadas para prestar este servicio; y |
b) | Las entidades bancarias y financieras que organicen su propio servicio de transporte y custodia de valores, caudales y monedas, cumpliendo con los requisitos establecidos para el efecto en el presente reglamento. No pudiendo prestar este servicio a terceros. |
ARTÍCULO 63.- (NIVEL DE BLINDAJE).
ARTÍCULO 64.- (SEGURO).
ARTÍCULO 65.- (DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD).
ARTÍCULO 66.- (MEDIOS DE TRANSPORTE ADICIONALES).
ARTÍCULO 67.- (BATALLONES DE SEGURIDAD FÍSICA).
ARTÍCULO 68.- (CONDUCTOR DE LA UNIDAD BLINDADA).
ARTÍCULO 69.- (JEFE DE SEGURIDAD).
ARTÍCULO 70.- (INSPECCIONES DE SEGURIDAD).
ARTÍCULO 71.- (TRANSPORTE TERRESTRE).
I. | El transporte por vía terrestre, se deberá efectuar dentro de la jurisdicción territorial del departamento autorizado y solamente en horarios adecuados y convenientes en unidades blindadas que cuenten con la tarjeta de operaciones requerida para el efecto. |
II. | Solamente se puede realizar el transporte terrestre de un departamento a otro en caso de no existir transporte aéreo, férreo, fluvial o lacustre, entre el departamento de origen y el de destino, requiriendo indispensablemente para el efecto autorización expresa del DENACEV. |
III. | Para el caso del numeral anterior las empresas de transporte de valores deberán reforzar los niveles de seguridad con el doble de personal policial, además de contar con un vehículo escolta. |
ARTÍCULO 72.- (EQUIPO DE COMUNICACIÓN).
ARTÍCULO 73.- (MEDIO DE TRANSPORTE ADICIONALES).
I. | Las empresas autorizadas, para el transporte y custodia de valores, caudales y monedas de un departamento a otro, deberán necesariamente utilizar medios de transporte férreo, aéreo, fluvial o lacustre, debiendo depositar los valores, caudales y monedas en cajas fuertes metálicas, bolsas, maletas u otros de acuerdo al objeto de valor que se transporte, asegurando fuertemente al medio de transporte en un lugar adecuado y adoptando las medidas de registro y control respectivamente. |
II. | Si la empresa necesita utilizar otros medio de transporte, el Jefe de Operaciones de la Empresa de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas deberá realizar las gestiones necesarias ante las empresas de: ferrocarriles, aéreas, fluviales o lacustres, para verificar anteladamente si éstas cuentan con un ambiente adecuado para este servicio, de manera que se adopten las medidas de seguridad necesarias y que los valores, caudales y monedas ingresen al medio en forma discreta. |
ARTÍCULO 74.- (TRANSPORTE AÉREO).
I. | El transporte de valores, caudales y monedas se podrá realizar vía aérea, utilizando los servicios ordinarios de las compañías aéreas, vuelos chárter o en aeronaves propias, adoptando todas las medidas de seguridad. |
II. | Si el aeropuerto cuenta con cajas fuertes y servicios especiales de seguridad, se podrá coordinar anticipadamente con dichos servicios, las operaciones de carga y descarga de los valores, caudales y monedas adoptando las precauciones necesarias para el control y registro correspondiente. |
III. | Cuando en el aeropuerto no existen cajas fuertes o servicios especiales de seguridad, las unidades blindadas de las Empresas de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas, previa autorización y controles en la zona de seguridad de las terminales de carga, se dirigirán hasta el punto de embarque, desde el que se pueda realizar directamente la carga en la aeronave, debiendo permanecer en ese lugar, hasta que se produzca el cierre y precinto de la bodega. |
IV. | En la descarga, se adoptarán similares medidas del parágrafo anterior, debiendo el personal de seguridad y porta valores estar presentes en las lenidades blindadas en el momento de la apertura de la bodega, verificación de los precintos y revisión externa de los embalajes. |
V. | El portavalores es responsable de entregar a los destinatarios los valores, caudales y monedas transportados, previa comprobación de los precintos, medidas de seguridad y registro. |
VI. | Para complementar y coordinar dichas actividades, la Dirección General de Seguridad Aeroportuaria, deberá facilitar a las Empresas de Transporte y Custodia de valores, caudales y monedas las acreditaciones, permisos y pases oportunamente. |
ARTÍCULO 75.- (TRANSPORTE FÉRREO, FLUVIAL O LACUSTRE).
I. | Similares reglas y precauciones se adoptarán para el transporte de valores, caudales y monedas por los medios de transporte: férreo, fluvial o lacustre. |
II. | Si la empresa de transporte de valores, va a utilizar medios de transporte: aéreo, férreo, fluvial o lacustre, deberá contar con personal policial de seguridad, tanto para el embarque como para el desembarque en cada destino. |
ARTÍCULO 76.- (LIBRO DE REGISTRO).
ARTÍCULO 77.- (REVISIÓN INTERNA).
ARTÍCULO 78.- REVISIÓN EXTERNA.
I. | El Jefe de Seguridad deberá revisar minuciosamente la parte externa de las unidades blindadas y con la ayuda de espejos la parte baja, para cerciorarse que no existan elementos extraños adheridos a los vehículos. |
II. | El Jefe de Seguridad a la conclusión de las operaciones, deberá revisar interna y externamente las unidades blindadas, en las instalaciones de la empresa, registrando las novedades en el libro de partes diarios. |
ARTÍCULO 79.- (CONFIDENCIALIDAD DE LOS SERVICIOS).
ARTÍCULO 80.- (PERSONAL NECESARIO).
I. | Las unidades blindadas de transporte y custodia de valores, caudales y monedas, deberán ser custodiadas por dos policías armados como mínimo, sin tomar en cuenta al chofer y al portavalores. El Jefe de Seguridad podrá incrementar el número de policías desacuerdo al valor a transportarse y las condiciones de riesgo. |
II. | Los policías que realicen la custodia de valores, caudales y monedas en unidades blindadas, deberán estas ubicados de acuerdo a la distribución de la tripulación, el policía 1 al lado del conductor y el policía 2 al lado del portavalores. |
ARTÍCULO 81.- (PROCEDIMIENTO DIARIO).
a) | El conductor de la unidad blindada, deberá estacionar en el lugar adecuado para la carga y descarga de los valores, caudales y monedas, descendiendo primero del vehículo el policía 1, quien realizara una observación minuciosa del lugar y de acuerdo a las circunstancias indicará al portavalores que descienda del vehículo para realizar la operación, entre tanto el policía 2 se quedará custodiando el vehículo y manteniendo contacto de vista con el primero. |
b) | Los ocupantes de la unidad blindada deberán reportarse en forma constante y permanente por radio o por otro medio de comunicación a la central de la empresa de transporte, para indicar su ubicación u otra información relacionada con el servicio que prestan. |
c) | El conductor de la unidad blindada no debe parar en rutas intermedias u otros lugares no autorizados así se presenten contingencias tales como accidentes, enfermos y otros, para evitar simulacros o engaños conducentes a un posible asalto. Debiendo comunicar inmediatamente de lo suscitado a la central de la empresa para que esta comunique inmediatamente a la Central de Radio Patrullas de la Policía Boliviana. |
d) | El conductor no debe permitir por ningún motivo, que personas ajenas y no autorizadas al servicio de transporte y custodia de valores, caudales y monedas, aborden la unidad blindada antes, durante o después de las operaciones, exceptuando el servicio de banca móvil |
e) | El estado de alerta debe ser constante evitando que el personal de seguridad, realice otras actividades que no sean las de seguridad, debiendo poner mayor énfasis en las paradas obligatorias. |
f) | El uso de la sirena deberá estar regulado por el Código de Transito, no pudiendo utilizar destelladores o sistemas acústicos, para obtener preferencia de paso en la circulación vehicular de las unidades blindadas. |
g) | Si en el desarrollo de las operaciones de transporte se presentan problemas de tipo mecánico en el vehículo u otras causas técnicas que impidan continuar con el servicio, a través de la radio, se pedirá el auxilio mecánico y el envío de otra unidad blindada, debiendo reforzar la seguridad para luego realizar el transbordo de valores, caudales o monedas, de un vehículo a otro. |
h) | En caso de que la unidad blindada sea atacada en pleno recorrido, el conductor deberá hacer lo posible de dirigir el vehículo a la unidad policial o militar más cercana con la finalidad de buscar auxilio o apoyo. Simultáneamente cualquier miembro de la tripulación deberá comunicar inmediatamente a la central de la empresa sobre el incidente, haciendo constar con prioridad la ubicación exacta del vehículo, para que comunique inmediatamente a la central de Radio Patrullas de la Policía Boliviana, debiendo mantener comunicación permanente sobre la evolución del incidente. |
i) | En el caso de los dos parágrafos precedentes, los policías que se encuentren en la unidad blindada deberán responder al ataque utilizando las armas o los medios con los que cuenta de acuerdo a las circunstancias del ataque, debiendo haber proporcionalidad en la respuesta. |
j) | Para evitar atracos, asaltos u otros hechos delictivos contra el transporte de valores, caudales y monedas el Jefe de Operaciones deberá realizar un estudio de rutas alternas y cambiar en forma constante las mismas, coordinando dichas actividades con el Jefe de Seguridad. |
k) | La empresa deberá contar con personal de seguridad policial, en los lugares donde se recogerán y depositarán los valores, caudales y monedas con la finalidad de evitar ser sorprendidos con hechos delictivos. |
ARTÍCULO 82.- (CLAVES DE COMUNICACIÓN).
ARTÍCULO 83.- (EQUIPO NECESARIO).
I. | Conductor y portavalores en forma obligatoria deberán utilizar chalecos antibalas como mínimo del nivel 3. |
II. | El personal dependiente de la Policía Boliviana deberá utilizar en forma obligatoria chalecos antibalas, como mínimo del nivel 3, por otra parte deberán llevar radio de comunicaciones (handys), manillas, libreta de notas, bastón policial, máscara antigás, silbato y gas lacrimógeno ó irritante en spray y otros necesarios para un servicio eficiente. |
ARTÍCULO 84.- (ARMAMENTO).
ARTÍCULO 85.- (JEFE DE OPERACIONES).
ARTÍCULO 86.- (RESPONSABILIDAD).
ARTÍCULO 87.- (FUNCIONES).
a) | Analizar situaciones de riesgo; |
b) | Programar las actividades precisas para la organización supervisión y control de los servicios de transporte y custodia de valores, caudales y moneda; |
c) | Deberá llevar un libro notariado donde registrara periódicamente los servicios y el personal designados a los mismos; |
d) | Dirigir y controlar al personal; |
e) | Proponer los sistemas de seguridad que resulten pertinentes; |
f) | Supervisar la utilización, funcionamiento y conservación de todos los sistemas y dispositivos de seguridad; |
g) | Coordinar las operaciones de transporte y custodia de valores, caudales y monedas con las Unidades y Organismos Operativos de la Policía Boliviana; |
h) | Velar por la observancia de las disposiciones legales del rubro; |
i) | Hacer recomendaciones sobre el mejoramiento del servicio que presta la empresa; |
j) | Constatar que el personal en todo momento porte su tarjeta de identificación; |
k) | Proponer por la buena presentación personal de sus dependientes; |
l) | Verificar el cabal cumplimiento de la programación de turnos, constatando los relevos y los reportes en el transporte y custodia de valores, caudales y moneda; |
m) | En caso de la comisión de hechos delictivos ó cuando la seguridad de las personas estén en riesgo de perder la vida u otra situación grave, deberá reportar a la Policía Boliviana para el apoyo y auxilio correspondiente; |
n) | Prestar a las autoridades competentes la colaboración y ayuda necesaria cuando estas así lo requieran; |
o) | Comunicar oportunamente las anomalías encontradas durante la supervisión dejando constancia escrita en el libro de partes diarios y rindiendo los informes correspondientes; y |
p) | Tener bajo su custodia las Tarjetas de Identificación del personal que no esté cumpliendo funciones de servicio en la empresa. |
ARTÍCULO 88.- (MEDIDAS DE SEGURIDAD).
ARTÍCULO 89.- (UNIFORME).
ARTÍCULO 90.- (DISTINTIVOS).
ARTÍCULO 91.- (TARJETA DE IDENTIFICACIÓN).
ARTÍCULO 92.- (RESTRICCIÓN).
ARTÍCULO 93.- (MEDIOS TÉCNICOS O MATERIALES).
ARTÍCULO 94.- (SECUESTRO).
ARTÍCULO 95.- (SERVICIO DE BANCA MÓVIL).
ARTÍCULO 96.- (ESPECIFICACIONES TÉCNICAS).
1. | Antena satelital; |
2. | Protección nivel 5 de blindaje en toda el área donde viajan los tripulantes; |
3. | Toda la estructura del habitáculo de la tripulación deberá ser nivel 5 de blindaje; |
4. | Puerta de escape; |
5. | Vidrios con nivel 5 de blindaje; |
6. | Comunicación entre la cabina y el habitáculo de la tripulación; |
7. | Pared antibalas en el frontis ente el motor y la cabina; |
8. | Cerraduras especiales; |
9. | Bisagras reforzadas; |
10. | Troneras; |
11. | Luces de posición; |
12. | Parachoques reforzado; |
13. | Plataforma de atención al público; y |
14. | Caja fuerte. |
ARTÍCULO 97.- (HORARIO DE ATENCIÓN AL PUBLICO).
ARTÍCULO 98.- (PERSONAL DE APOYO)
ARTÍCULO 99.- (PERSONAL POLICIAL Y OPERATIVO)
I. | Las unidades blindadas de la banca móvil, deberán ser custodiadas por tres policías como mínimo, armados y equipados conforme a lo previsto en el presente reglamento. |
II. | El personal Operativo además del uniforme y distintivos de la Empresa, deberán utilizar en forma obligatoria chalecos antibalas, como mínimo del nivel 3. |
III. | Para todo lo demás se establece lo señalado anteladamente en el presente reglamento. |
ARTÍCULO 100.- (CONTENEDORES INTELIGENTES - GENERALIDADES).
ARTÍCULO 101.- (CARACTERÍSTICAS DEL MANCHADO DE BILLETES).
a) | Rápido; |
b) | Indeleble; |
c) | No peligroso. |
ARTÍCULO 102.- (OBLIGACIÓN).
SECCIÓN II
DE LAS EMPRESAS DEDICADAS AL BLINDAJE DE UNIDADES Y/O EQUIPOS DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 103.- (CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN).
ARTÍCULO 104.- (NIVEL Y CARACTERÍSTICAS DEL BLINDAJE).
I. | El nivel requerido es el 5, el espesor de los cristales debe ser de 42 mm. La composición del blindaje debe ser aceros especiales, aramidas y el peso debe oscilar entre 500 a 650 kg. La estabilidad y el desempeño no deben sufrir alteraciones, en este nivel de blindaje, la suspensión debe estar reforzada para mayor rendimiento y confort. |
II. | Este nivel de blindaje debe brindar protección contra un disparo de proyectil perforante 7.62 mm NATO (.308 Winchester) "P", con masas nominales de 9.7 gr., disparado por cañones de 56 cm de largo que impactan a una velocidad de 838+/-15 m/s. |
ARTÍCULO 105.- (REQUISITOS PARA LA PRUEBA BALÍSTICA).
a) | Para el blindaje transparente:
| ||||||||||||||||||||
b) | Para el blindaje opaco (armadura): Acondicionar la probeta de ensayo a una temperatura de 20°C a 28°C, por lo menos 24 horas antes de la realización del test. Disponer las pantallas de activación y detención del cronógrafo, se debe tener la precaución de que los planos de las pantallas sean perpendiculares a la trayectoria de los proyectiles. Medir la velocidad de los proyectiles mediante la utilización del cronógrafo. Una vez posicionado el cañón, nivelado y fijado, disparar uno o más proyectiles de "calentamiento" a la placa testigo para determinar el punto de impacto. Como alternativa, puede utilizarse un designador láser como dispositivo de puntería. Disponer la probeta de ensayo en el soporte de fijación a 15 mts. de la boca para el nivel 5. Colocar la placa testigo a una distancia de 15 cm. detrás de la probeta de ensayo. Disparar un proyectil de prueba y determinar su velocidad mediante el uso del cronógrafo. Proceder a examinar la placa testigo para determinar si la misma resultó perforada y verificar que el impacto en la probeta de ensayo corresponda a un disparo válido. De no haberse producido perforación, mover la probeta testigo a otra posición y repetir el procedimiento señalado con los disparos restantes, hasta que el ensayo esté finalizado. Ubicar los disparos uniformemente sobre la probeta de ensayo, de tal manera que cada porción de la misma se someta a la verificación. |
ARTÍCULO 106.- (MANUAL).
ARTÍCULO 107.- (TRAZABILIDAD DE LOS MATERIALES).
ARTÍCULO 108.- (GARANTÍA DE LOS VEHÍCULOS BLINDADOS).
ARTÍCULO 109.- (ESPECIFICACIONES).
a) | BLINDAJE: Nivel 5 Protección contra munición 7.62: |
b) | PARTES: Todas las puertas incluyendo quinta puerta y sus marcos, todos los vidrios, piso del habitáculo, techo, torpedo, batería, computador del vehículo y motor, toma de aire frontal, área radiador, capote, costados del habitáculo, postes, parales, corona del techo, todas las llantas, guardafangos, tapa y tanque de combustible con recubrimiento en material no inflamable antifragmentario: |
c) | MATERIAL OPACO: El material de blindaje instalado en el habitáculo se debe realizar con una técnica de aplicación adecuada, que garantice la adherencia del material a la estructura del vehículo, por medio de elementos que garanticen que no habrá desprendimientos que permitan el paso de proyectiles después de los primeros impactos, con protección balística de 360 grados para ello se debe realizar en aramidas en cada área a proteger (no deben existir retazos), así mismo este material debe ser instalado en el capote y torpedo, el tanque de la gasolina se deberá proteger con un manto en aramidas impermeabilizadas, las siguientes áreas se deberán blindar con acero balístico en una sola lamina, (no se aceptan composición de láminas añadidas o soldadas), de alta resistencia y que cumpla las exigencias de protección balística requeridas: traslapes, pestañas (de protección en los marcos de las puertas adheridas a la corona y parales, las dimensiones se deben coordinar con la empresa), guardabarros, delanteros y traseros, parales, corona, área del radiador, batería, parte frontal del vehículo (área de faroles) parachoques delantero y trasero, el cual debe estar reforzado en acero como alma interior y retornos donde sea necesario, todas estas áreas se protegerán con acero balístico, en las puertas donde no sea posible la instalación de la aramida, se debe realizar con acero balístico (en coordinación con la empresa), el techo deberá estar blindado en material de aramida y/o acero balístico, el piso del vehículo deberá estar blindado con manto de aramidas; |
d) | REFUERZO DE ESTRUCTURA: En acero balístico reforzando las áreas de: párales, corona de techo, partes estructurales y defensa delantera, traslapes: en las uniones de párales, en los cinturones, manijas, lámparas parasoles y chapas debe haber protección mediante traslape, axial como en la unión del material opaco, las bisagras de todas las puertas deben tener una resistencia tal, que soporte sin problemas el peso adicional del blindaje para evitar descolgamientos, adicionando un templete en bronce para garantizar el buen funcionamiento de las mismas; |
e) |
TANQUE DE COMBUSTIBLE: El tanque de combustible se protegerá con catorce (14) capas de aramidas cosida con hilo balístico e impermeabilizado; |
f) | REFUERZO A LA SUSPENSIÓN: En caso de que el peso del blindaje más el peso de cuatro ocupantes (85 kg c/u) supere la máxima capacidad de carga del vehículo, se debe efectuar modificaciones al sistema de suspensión y frenos con el reemplazo de amortiguadores especiales, espirales y frenos por otros de mayor capacidad que conserven las condiciones de funcionamiento originales y con una vida útil similar o superior a la de tas autopartes originales, el vehículo debe conservar la altura original, especificando la modificación de la suspensión tanto delantera como trasera (resortes o muelles reforzados) y demás cambios que se requieran; con barra de control lateral y barra estabilizadora; |
g) | MATERIAL TRANSPARENTE: Todos los vidrios del vehículo serán reemplazados por vidrios blindados, estos cristales deben ser flotados, debidamente laminados con películas de polivinil butyral ó poliuretano y policarbonato en la cara interior para proteger los ocupantes del vehículo, con un polarizado hasta del 50%. el espesor final que deben tener los cristales blindados debe ser acorde con el. nivel 5, el proceso de elaboración los cristales debe cumplir con normativas técnicas para acristalamientos de seguridad resistentes a los proyectiles, deben incorporar refuerzos de acero balístico en los bordes, el vidrio delantero izquierdo debe permitir movilización, vertical, máximo de 8 cm, con una tolerancia de +/- 1 cm., los cristales deben estar unidos con la mayor asepsia de tal forma que no aparezcan hongos entre cristales, ni presentar distorsiones horizontales o verticales de imagen, no se deben emplear vidrios con burbujas o cámaras de aire, se debe especificar el espesor; |
h) | FIJACIÓN: La fijación del material de blindaje opaco a la estructura del vehículo debe garantizar su firme adherencia, se debe especificar previamente el sistema de fijación de los materiales opaco y transparente; y |
i) | LLANTAS: Todas las llantas incluida la de repuesto deben contar con el sistema RUN FLAT TIRE o TAC RCR Runflat. |
SECCIÓN III
DEL SERVICIO Y VIGILANCIA DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASÍ COMO DE LOCALES DESTINADOS A LA RECREACIÓN, COMERCIO U OTRAS ACTIVIDADES PRIVADAS
ARTÍCULO 110.- (PERSONAL IDÓNEO).
ARTÍCULO 111.- (PERSONAL DE APOYO).
ARTÍCULO 112.- (INFORME TRIMESTRAL).
I. | Las Empresas de Custodia y Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles autorizadas, presentarán trimestralmente un informe sobre sus actividades a la JEDECEV del Comando Departamental de Policía, donde se hará constar la relación de contratos suscritos con los usuarios. |
II. | Dicho informe deberá contener la relación de los contratos de prestación de los servicios de seguridad celebrados con terceros, con indicación del ente contratante, la naturaleza del servicio contratado y el tiempo de vigencia. |
ARTÍCULO 113.- (OBLIGACIÓN DE COMUNICAR).
a) | Todo cambio qué se produzca en la titularidad de las acciones o particiones, cuando corresponda; |
b) | Modificación de su capital social y sus estatutos; |
c) | Toda variación que sobrevenga en la organización del personal, órganos de administración y dirección; |
d) | Actitudes o situaciones sospechosas de riesgo o violencia que asuma conocimiento; y/o |
e) | Cualquier contingencia en el servicio. |
ARTÍCULO 114.- (ALTAS Y BAJAS).
ARTÍCULO 115.- (TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN).
I. | Las Empresas de Custodia y Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles autorizadas que contraten personal con posterioridad a la obtención de la autorización de funcionamiento, de manera obligatoria deberán tramitar las tarjetas de identificación para el nuevo personal. |
II. | Para la otorgación de las Tarjetas de Identificación al personal contratado con posterioridad a la otorgación de la licencia de funcionamiento, las. Empresas autorizadas deberán solicitar a la JEDECEV presentando toda la documentación y cumpliendo con todos los requisitos previstos en el presente reglamento. |
ARTÍCULO 116.- (TARJETA DE OPERACIONES PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS).
I. | Las Empresas de Custodia y Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles autorizada que adquieran otros vehículos motorizados con posterioridad a la obtención de la autorización de funcionamiento, de manera obligatoria deberán tramitar las tarjetas de operaciones para el empleo de estos motorizados en el servicio autorizado. |
II. | Para la otorgación de las tarjetas de operaciones a los vehículos motorizados adquiridos con posterioridad a la otorgación de la licencia de funcionamiento, las Empresas autorizadas deberán solicitar a la JEDECEV, presentando todo la documentación y cumpliendo con todos los requisitos previstos en el presente reglamento. |
ARTÍCULO 117.- (OBLIGACIÓN DE COLABORAR).
ARTÍCULO 118.- (OBLIGACIÓN DE INFORMAR).
ARTÍCULO 119.- (MEDIOS MATERIALES).
ARTÍCULO 120.- (DELIMITACIÓN OPERATIVA).
ARTÍCULO 121.- (APERTURA DE SUCURSALES).
I. | Las Empresas de Custodia y Vigilancia de Bienes Muebles e Inmuebles autorizadas, que deseen brindar servicios en otros departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, podrán hacerlo a través de la apertura de sucursales, debiendo cumplir con los requisitos y el procedimiento establecido para obtener la autorización de funcionamiento en la oficina central. |
II. | Las sucursales podrán brindar el servicio de Custodia y Vigilancia de Bienes Mueble e Inmuebles, dentro de los límites del departamento en el que obtuvieron su autorización de funcionamiento, pudiendo abrir agencias en razón de la extensión geográfica departamental |
ARTÍCULO 122.- (LÍMITE JURISDICCIONAL).
ARTÍCULO 123.- (JEFE DE OPERACIONES).
ARTÍCULO 124.- (FUNCIONES).
a) | Analizar situaciones de riesgo; |
b) | Programar las actividades precisas para la organización supervisión y control del servicio de custodia y vigilancia de bienes muebles, inmuebles, locales comerciales, de recreación y de cualquier otra actividad de índole privado; |
c) | Deberá llevar un libro notariado donde registrara periódicamente los servicios y el personal designados a los mismos; |
d) | Dirigir y controlar al personal administrativo y vigilantes; |
e) | Proponer los sistemas de seguridad que resulten pertinentes; |
f) | Supervisar la utilización, funcionamiento y conservación de todos los sistemas y dispositivos de seguridad; |
g) | Coordinar los servicios de custodia y vigilancia de bienes muebles, inmuebles, locales comerciales, de recreación y de cualquier otra actividad de índole privado, con las Unidades y Organismos Operativos de la Policía Boliviana; |
h) | Velar por la observancia de las disposiciones legales del rubro; |
i) | Hacer recomendaciones sobre el mejoramiento del servicio que presta la empresa; |
j) | Constatar que el personal y los vigilantes en todo momento porten su tarjeta de identificación; |
k) | Propender a la buena presentación personal de sus dependientes; |
l) | Verificar el cabal cumplimiento de la programación de turnos, constatando los relevos y los reportes en el servicio de custodia y vigilancia de bienes muebles, inmuebles, locales comerciales, de recreación y de cualquier otra actividad de índole privado; |
m) | En caso de la comisión de hechos delictivos ó cuando la seguridad de las personas estén en riesgo de perder la vida u otra situación grave, deberá reportar a la Policía Boliviana para el apoyo y auxilio correspondiente; |
n) | Prestar a las autoridades competentes la colaboración y ayuda necesaria cuando estas así lo requieran; |
o) | Comunicar oportunamente las anomalías encontradas durante la supervisión dejando constancia escrita en el libro de partes diarios y
rindiendo los informes correspondientes; y |
p) | Tener bajo su custodia las Tarjetas de Identificación del personal que no esté. cumpliendo funciones de servicio en la empresa. |
ARTÍCULO 125.- (MEDIDAS DE SEGURIDAD).
ARTÍCULO 126.- (FUNCIONES DE LOS VIGILANTES).
a) | Dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución Política del Estado, Leyes, Reglamentos y disposiciones vigentes inherentes a la seguridad; |
b) | Auxiliar y proteger a las personas que puedan encontrarse en el interior y exterior de los bienes inmuebles, locales comerciales, de recreación y otros de índole privado que custodian; |
c) | Prevenir la comisión de actos delictivos o infracciones en el área donde se brinda seguridad; e |
d) | Informar inmediatamente a la autoridad competente, sobre la comisión de delitos en el lugar objeto de vigilancia u otros lugares de su alrededor. |
ARTÍCULO 127.- (DEBERES DE LOS VIGILANTES).
a) | Comprobar el estado de funcionamiento de los sistemas de seguridad y de comunicación, debiendo informar a los propietarios o administrador del inmueble y al jefe de operaciones de la empresa privada de vigilancia, las anomalías observadas que serán registradas en el libro de novedades; |
b) | Por razones de servicio o a solicitud de cualquier ciudadano, todo vigilante, debe identificarse con su Tarjeta de Identificación, otorgada por el DENACEV; |
c) | Los vigilantes de las empresas privadas de vigilancia, realizarán sus funciones exclusivamente dentro del recinto o el área de trabajo de acuerdo a contrato establecido y de cuya vigilancia estuvieren encargados. |
ARTÍCULO 128.- (DEPENDENCIA).
ARTÍCULO 129.- (UNIFORME).
ARTÍCULO 130.- (DISTINTIVO).
ARTÍCULO 131.- (TARJETA DE IDENTIFICACIÓN).
ARTÍCULO 132.- (RESTRICCIÓN).
ARTÍCULO 133.- (EQUIPO).
I. | Los vigilantes llevaran consigo el siguiente equipo: Radio de comunicación (Handy), bastón policial reglamentado por la Policía Boliviana, libreta de notas, chaleco dé seguridad, silbato y linterna. |
II. | Los equipos y medios de seguridad autorizados, podrán utilizarse solamente dentro del servicio. |
ARTÍCULO 134.- (MEDIOS TÉCNICOS O MATERIALES).
ARTÍCULO 135.- (SECUESTRO).
ARTÍCULO 136.- (CANES).
ARTÍCULO 137.- (INFRAESTRUCTURA NECESARIA).
ARTÍCULO 138.- (DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DE CANES).
I. | El can que se destine para apoyar el servicio de vigilancia, necesariamente deberá estar entrenado y no adolecer de ninguna enfermedad. |
II. | Los ejemplares caninos que van a ser utilizados en los servicios privados de vigilancia, podrán ser entrenados por personal especializado o por CAC de la Policía Boliviana, a demostrarse con el respectivo certificado avalado por el Centro de Adiestramiento de Canes de la Policía Boliviana. |
III. | Para el uso de canes, estos deberán estar adecuadamente identificados y tener los certificados de vacunas actualizados así como los controles veterinarios correspondientes. |
IV. | Para el servicio privado de vigilancia con apoyo de canes, se tomará en cuenta la raza del mismo, preferentemente deberán ser de las siguientes razas caninas: Schnauzer Gigante, Pastor Alemán, Pastor Belga, Rottweiller, Boxer, Doberman Pincher, Pastor Holandés, Buldog y Pastor Malinoes; quedando prohibido utilizar canes de la raza pitbull por ser considerados peligrosos para la sociedad. La raza del can será certificada por el CAC. |
V. | Los vigilantes, en su calidad de guías, deberán presentar a las JEDECEV la documentación respectiva que acredite la especialidad, de manera que se eviten riegos a las personas y garanticen su eficacia en el servicio. |
ARTÍCULO 139.- (REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD).
ARTÍCULO 140.- (CERTIFICADOS MÉDICOS).
ARTÍCULO 141.- (DE LA RESPONSABILIDAD).
SECCIÓN IV
DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN FÍSICA A PERSONAS
ARTÍCULO 142.- (PERSONAL IDÓNEO).
ARTÍCULO 143.- (PERSONAL DE APOYO).
ARTÍCULO 144.- (DE SUS FUNCIONES).
ARTÍCULO 145.- (INFORME TRIMESTRAL)
I. | Toda Empresa de Protección Física a Personas, deberá presentar trimestralmente un informe sobre sus actividades a la JEDECEV del Comando Departamental de Policía. |
II. | Este informe deberá consignar la relación de contratos de prestación de servicios de protección física celebrados con terceros, con indicación del ente contratante, la naturaleza del servicio contratado y el tiempo de vigencia. |
ARTÍCULO 146.- (OBLIGACIÓN DE COMUNICAR).
a) | Todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones o particiones, cuando corresponda; |
b) | Modificación de su capital social y sus estatutos; |
c) | Toda variación que sobrevenga en la organización del personal, órganos de administración y dirección; |
d) | Actitudes o situaciones sospechosas de riesgo o violencia que asuma conocimiento; y |
e) | Cualquier contingencia en el servicio. |
ARTÍCULO 147.- (ALTAS Y BAJAS).
ARTÍCULO 148.- (TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN)
I. | Las Empresas de Protección Física a Personas que contraten personal con posterioridad a la obtención de la autorización de funcionamiento, de manera obligatoria deberán tramitar las tarjetas de identificación para el nuevo personal. |
II. | Para la otorgación de las Tarjetas de Identificación al personal contratado con posterioridad a la otorgación de la licencia de funcionamiento, las Empresas autorizadas deberán solicitar a la JEDECEV presentando toda la documentación y cumpliendo con todos los requisitos previstos en el presente reglamento. |
ARTÍCULO 149.- (TARJETA DE OPERACIONES PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS)
I. | Las Empresas de Protección Física a personas que adquieran otros vehículos motorizados con posterioridad a la obtención de la autorización de funcionamiento, de manera obligatoria deberán tramitar las tarjetas de operaciones para el empleo de estos motorizados en el. servicio autorizado. |
II. | Para la otorgación de las tarjetas de operaciones a los vehículos motorizados adquiridos con posterioridad a la otorgación de la licencia de funcionamiento, las Empresas autorizadas deberán solicitar a la JEDECEV, presentando todo la documentación y cumpliendo con todos los requisitos previstos en el presente reglamento. |
ARTÍCULO 150.- (OBLIGACIÓN DE COLABORAR).
ARTÍCULO 151.- (OBLIGACIÓN DE INFORMAR).
ARTÍCULO 152.- (DELIMITACIÓN OPERATIVA).
ARTÍCULO 153.- (APERTURA DE SUCURSALES).
I. | Las Empresas de Protección Física a personas que tengan autorización de funcionamiento, que deseen brindar servicios en otros departamentos del Estado Plurinacional de Bolivia, podrán hacerlo a través de la apertura de sucursales, debiendo cumplir con los requisitos y el procedimiento establecido para obtener la autorización de funcionamiento en la oficina central. |
II. | Las sucursales podrán brindar el servicio de Protección Física a personas, dentro de los límites del departamento en el que obtuvieron su autorización de funcionamiento, pudiendo abrir agencias en razón de la extensión geográfica departamental. |
ARTÍCULO 154.- (LÍMITE JURISDICCIONAL).
ARTÍCULO 155.- (FUNCIONES DE LOS ESCOLTAS PRIVADOS).
I. | Son funciones de los escoltas privados, la protección física de personas particulares que no tengan la condición de funcionario o autoridad pública. |
II. | Las funciones de protección de personas particulares por los escoltas, estarán referidas exclusivamente a prevenir atentados, intentos de asesinatos, robos, secuestros, agresiones, además de evitar cualquier accidente y otras que pongan en riesgo la integridad física y psicológica de la persona a custodiar. |
ARTÍCULO 156.- (PROTECCIÓN A ARTISTAS).
ARTÍCULO 157.- (PROTECCIÓN DE EVENTOS).
ARTÍCULO 158.- (IDENTIFICACIÓN).
ARTÍCULO 159.- (OBLIGACIONES).
a) | Evacuar de forma prioritaria en caso de peligro inminente o riesgo de la persona escoltada, a un lugar de mayor seguridad; |
b) | Conocer las tareas que les corresponde en función del servicio para la protección a personas particulares, así como las derivadas de los contratos suscritos entre la empresa privada y el contratante; |
c) | Para la prestación del servicio, los escoltas están obligados a vestir el uniforme y portar la tarjeta de identificación; |
d) | Informar de manera inmediata a las autoridades competentes y a la empresa de los hechos que puedan constituir contravenciones o delitos; |
e) | Colaborar con las autoridades, suministrando información que permita la neutralización oportuna de actos delictivos y prestarle el apoyo necesario cuando le sea requerido; |
f) | En el cumplimiento de sus labores deberán conocer las direcciones y números de teléfonos de emergencia de la Policía, Bomberos, Hospitales, Tránsito, Cruz Roja, etc.; |
g) | En caso de calamidad o desastre, informar oportunamente de la situación a las autoridades y prestar la cooperación necesaria; |
h) | No abandonar a la persona que está protegiendo sin que haya sido relevado o concluido su trabajo. Producido éste, dejará por escrito las observaciones e informes que considere necesarios; |
i) | Durante el servicio el escolta privado no podrá ausentarse por ningún motivo sin autorización de la empresa o del Jefe de Operaciones, previo consentimiento del contratante; |
j) | El escolta privado observará excelente comportamiento durante el servicio; |
k) | Hacer las recomendaciones que crea necesarias para el mejoramiento del servicio; |
l) | Los escoltas privados se identificarán ante las autoridades, cuando sean requeridos por éstas; |
m) | No podrán en el desarrollo de sus labores hacer uso o portar distintivos e identificaciones distintas a las autorizadas; |
n) | Cumplir en sus desplazamientos, las normas y disposiciones de tránsito; |
o) | No podrán utilizar ningún tipo de destellador en sus vehículos motorizados; |
p) | La utilización de vidrios polarizados en vehículos motorizados se sujetara a lo establecido en las disposiciones legales vigentes; |
q) | No podrán consumir bebidas alcohólicas durante su servicio bajo ninguna circunstancia; y |
r) | En caso de conocimiento de la comisión de delitos flagrantes está en la obligación de comunicar a la autoridad competente. |
ARTÍCULO 160.- (DEPENDENCIA).
ARTÍCULO 161.- (COMISIÓN).
ARTÍCULO 162.- (DEBER DE ALERTAR).
ARTÍCULO 163.- (ACTUACIONES NECESARIAS).
I. | Ante el conocimiento de un hecho delictivo, dar aviso inmediatamente a la Policía Boliviana o la autoridad competente más cercana. |
II. | En caso de flagrancia deberá proceder a la aprehensión del o los presuntos responsables y el recojo de los objetos e instrumentos que hayan servido para cometer el hecho, debiendo comunicar inmediatamente a la Policía Boliviana. |
III. | Deberá observar y registrar detalladamente las descripciones de las personas que puedan estar comprometidas en la comisión del delito, comunicando a la autoridad que conozca el caso. |
ARTÍCULO 164.- (JEFE DE OPERACIONES).
ARTÍCULO 165.- (DEPENDENCIA).
ARTÍCULO 166.- (FUNCIONES).
a) | Analizar situaciones de riesgo; |
b) | Programar las actividades precisas para la organización, supervisión y control de los servicios de protección física; |
c) | Deberá llevar un libro notariado donde registrara periódicamente los servicios y el personal designados a los mismos; |
d) | Dirigir y controlar al personal en los servicios de escolta de personas; |
e) | Proponer los sistemas de seguridad que resulten pertinentes; |
f) | Supervisar la utilización, funcionamiento y conservación de todos los sistemas de seguridad; |
g) | Hacer recomendaciones para el mejoramiento del servicio que presta la empresa; |
h) | Coordinar los servicios de protección física con las Unidades y Organismos Operativos de la Policía Boliviana; |
i) | Velar por la observancia de las disposiciones legales vigentes del rubro; |
j) | Constatar que los escoltas privados porten su tarjeta de identificación; |
k) | Propender por la buena presentación personal de los escoltas; |
l) | Verificar el cabal cumplimiento de la programación de turnos de escoltas constatando los relevos y los reportes de los escoltas, mediante visitas a los servicios; |
m) | En caso de la comisión de hechos delictivos, o cuando la seguridad de las personas estén en riesgo de perder la vida u otra situación grave, deberá reportar a la Policía Boliviana para el apoyo y auxilio correspondiente; |
n) | Prestar a las autoridades la colaboración necesaria cuando ésta lo requieran; |
o) | Comunicar oportunamente a sus superiores las anomalías encontradas durante la supervisión, dejando constancia escrita en el libro de partes diarios y rindiendo los informes correspondientes; y |
p) | Tener bajo su custodia las Tarjetas de Identificación del personal que no esté cumpliendo funciones de servicio en la empresa. |
ARTÍCULO 167.- (MEDIDAS DE SEGURIDAD).
ARTÍCULO 168.- (UNIFORME).
ARTÍCULO 169.- (TARJETA DE IDENTIFICACIÓN).
ARTÍCULO 170.- (EQUIPO).
I. | Los escoltas llevaran consigo el siguiente equipo: Chaleco antibalas, radio de comunicación (Handy) y libreta de notas. |
II. | El equipo y medios de seguridad autorizados, podrán utilizarse solamente dentro del servicio. |
ARTÍCULO 171.- (MEDIOS TÉCNICOS O MATERIALES).
ARTÍCULO 172.- (SECUESTRO).
SECCIÓN V
DEL SERVICIO DE PROTECCIÓN ELECTRÓNICA A PERSONAS E INSTALACIONES PRIVADAS
ARTÍCULO 173.- (MEDIOS DE PROTECCIÓN ELECTRÓNICA).
a) | Barreras Infrarrojas y de Micro-Ondas; |
b) | Detector Ultrasónico; |
c) | Detectores Pasivos sin Alimentación; |
d) | Circuitos cerrados de televisión; |
e) | Edificios inteligentes; |
f) | Microchips. |
ARTÍCULO 174.- (PERSONAL IDÓNEO).
ARTÍCULO 175.- (PERSONAL DE APOYO).
ARTÍCULO 176.- (DE SUS FUNCIONES).
ARTÍCULO 177.- (INFORME TRIMESTRAL).
I. | Toda Empresa de Protección electrónica a personas e instalaciones privadas, deberá presentar trimestral un informe sobre sus actividades a la JEDECEV del Comando Departamental de Policía. |
II. | Este informe deberá consignar la relación de contratos de prestación de servicios de protección física celebrados con terceros, con indicación del ente contratante, la naturaleza del servicio contratado y el tiempo de vigencia. |
ARTÍCULO 178.- (OBLIGACIÓN DE COMUNICAR).
a) | Todo cambio que se produzca en la titularidad de las acciones o particiones, cuando corresponda; |
b) | Modificación de su capital social y sus estatutos; |
c) | Toda variación que sobrevenga en la organización del personal, órganos de administración y dirección; |
d) | Actitudes o situaciones sospechosas de riesgo o violencia que asuma conocimiento; y |
e) | Cualquier contingencia en el servicio. |
ARTÍCULO 179.- (ALTAS Y BAJAS).
ARTÍCULO 180.- (TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN).
I. | Las Empresas de protección electrónica a personas e instalaciones privadas que contraten personal con posterioridad a la obtención de la autorización de funcionamiento, de manera obligatoria deberán tramitar las tarjetas de identificación para el nuevo personal. |
II. | Para la otorgación de las Tarjetas de Identificación al personal contratado con posterioridad a la otorgación de la licencia de funcionamiento, las Empresas autorizadas deberán solicitar a la JEDECEV presentando toda la documentación y cumpliendo con todos los requisitos previstos en el presente reglamento. |
ARTÍCULO 181.- (TARJETA DE OPERACIONES PARA VEHÍCULOS MOTORIZADOS).
I. | Las Empresas de protección electrónica a personas e instalaciones privadas que adquieran otros vehículos motorizados con posterioridad a la obtención de la autorización de funcionamiento, de manera obligatoria deberán tramitar las tarjetas de operaciones para el empleo de estos motorizados en el servicio autorizado. |
II. | Para la otorgación de las tarjetas de operaciones a los vehículos motorizados adquiridos con posterioridad a la otorgación de la licencia de funcionamiento, las Empresas autorizadas deberán solicitar a la JEDECEV, presentando todo la documentación y cumpliendo con todos los requisitos previstos en el presente reglamento. |
ARTÍCULO 182.- (OBLIGACIÓN DE COLABORAR).
ARTÍCULO 183.- (OBLIGACIÓN DE INFORMAR).
ARTÍCULO 184.- (JEFE DE OPERACIONES).
ARTÍCULO 185.- (OBLIGACIONES DEL JEFE DE OPERACIONES).
a) | Analizar situaciones de riesgo; |
b) | Programar las actividades precisas para la organización, supervisión y control de los servicios de protección electrónica; |
c) | Deberá llevar un libro notariado donde registrara periódicamente los servicios y el personal designados a los mismos; |
d) | Dirigir y controlar al personal en los servicios de protección electrónica; |
e) | Proponer los sistemas de seguridad que resulten pertinentes; |
f) | Supervisar la utilización, funcionamiento y conservación de todos los sistemas de seguridad; |
g) | Hacer recomendaciones para el mejoramiento del servicio que presta la empresa; |
h) | Coordinar los servicios de protección electrónica con las Unidades y Organismos Operativos de la Policía Boliviana; |
i) | Velar por la observancia de las disposiciones legales vigentes del rubro; |
j) | Constatar que los escoltas privados porten su tarjeta de identificación; |
k) | Verificar el cabal cumplimiento de la programación de turnos de técnicos monitores, constatando los relevos y los reportes, mediante visitas a los servicios; |
l) | En caso de la comisión de hechos delictivos, o cuando la seguridad de las personas estén en riesgo de perder la vida u otra situación grave, deberá reportar a la Policía Boliviana para el apoyo y auxilio correspondiente; |
m) | Prestar a las autoridades la colaboración necesaria cuando éstas lo requieran; |
n) | Comunicar oportunamente a sus superiores las anomalías encontradas durante la supervisión, dejando constancia escrita en el libro de partes diarios y rindiendo los informes correspondientes; |
o) | Tener bajo su custodia las Tarjetas de Identificación del personal que no esté cumpliendo funciones de servicio en la empresa. |
ARTÍCULO 186.-(PERSONAL TÉCNICO MONITOR).
I. | Para habilitar personal técnico, las empresas deberán recabar la respectiva tarjeta de Identificación Personal, acreditando a la vez la capacitación e idoneidad del funcionario. |
II. | La autorización se documentara en una ficha kardex, otorgando la correspondiente tarjeta de identificación, de manera individual. |
ARTÍCULO 187.- (OPERACIONES).
ARTÍCULO 188.- (INSTALACIONES).
ARTÍCULO 189.- (PRUEBAS NECESARIAS).
ARTÍCULO 190.- (AUTORIZACIÓN).
ARTÍCULO 191.- (MEDIOS MATERIALES).
ARTÍCULO 192.- (DISPOSITIVOS EXTERNOS).
ARTÍCULO 193.- (PROHIBICIONES).
ARTÍCULO 194.- (SERVICIO DE MANTENIMIENTO).
ARTÍCULO 195.- (REVISIONES).
ARTÍCULO 196.- (REGISTRO).
I. | Las empresas de seguridad privada dedicadas a esta actividad y los usuarios llevarán un registro o archivos informatizados de las revisiones realizadas, de forma que sea posible su verificación. |
II. | En el registro de las revisiones técnicas de la empresa privada de vigilancia, se anotaran la relación de las revisiones técnicas, lugar de instalación, desperfectos observados, sus causas y fecha de reparación. |
ARTÍCULO 197.- (PERSONAL TÉCNICO).
ARTÍCULO 198.- (DEBER DE COOPERACIÓN).
ARTÍCULO 199.- (GUÍA DE INSTALACIÓN).
ARTÍCULO 200.- (MANUAL DE USO).
I. | Igualmente entregaran al usuario un manual del uso del sistema y de su mantenimiento, que incluirá el detalle de la función que cumple cada dispositivo y la forma de usarlo, con evaluación de su vida útil. |
II. | En caso de que los sistemas de seguridad instalados, se modifiquen sustancialmente, la empresa responsable deberá actualizar los manuales para los usuarios. |
ARTÍCULO 201.- (AUTORIZACIÓN).
ARTÍCULO 202.- (COMPATIBILIDAD).
ARTÍCULO 203.- (OBLIGACIÓN DE INSTRUIR).
ARTÍCULO 204.- (ESTADO DE FUNCIONAMIENTO).
ARTÍCULO 206.- (REPORTE).
ARTÍCULO 205.- (CONTROL PERMANENTE).
ARTÍCULO 207.- (DEBER DE COMUNICAR).
I. | Los técnicos monitores de las centrales de alarmas de las empresas, deberán comunicar inmediatamente a las Unidades Policiales, la activación de una alarma, para que estos den respuesta efectiva. |
II. | Se responsabilizará a la empresa de protección electrónica, que no comunique inmediatamente a las Unidades Policiales las señales de alarma que se registren en sus centrales privadas o lo hagan con retraso injustificado. |
III. | La transmisión de falsas alarmas a las Unidades Policiales por falta de adopción de precauciones de las centrales de alarmas, que demanden un despliegue e intervención policial, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas. |
ARTÍCULO 208.- (ACTIVACIÓN DEL SISTEMA DE ALARMAS).
I. | Si el cliente por cualquier circunstancia olvidase activar el sistema de alarmas de la
entidad a la hora establecida, el técnico monitor de la central de alarmas deberá llamar al responsable para recordarle sobre la activación del sistema de alarmas. |
II. | Si el cliente no pudiese trasladarse hasta la entidad y activar el sistema de alarmas, deberá autorizar la activación del sistema desde la central de monitoreo. |
III. | Si la empresa no pudiese ubicar al cliente o responsable de seguridad de la entidad protegida, deberá hacer verificar la misma, y de no encontrarse a nadie, activará el sistema de alarmas desde la central de monitoreo. |
ARTÍCULO 209.- (REPORTE COMPUTARIZADO).
ARTÍCULO 210.- (LIBROS DE REGISTRO).
ARTÍCULO 211.- (DEBER DE COLABORACIÓN).
ARTÍCULO 212.- (SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL).
ARTÍCULO 213.- (COMUNICACIÓN INMEDIATA).
I. | En caso de secuestro de personas y/o robo de vehículos, las Centrales de Operaciones de las empresas de protección electrónica, deberán comunicar inmediatamente a la Unidad Policial correspondiente, sobre la ubicación de la persona o vehículo robado, para que en coordinación se dé una respuesta inmediata, a través de una intervención policial. |
II. | La transmisión de información falsa a las Unidades Policiales por falta de adopción de precauciones de las centrales de operaciones, que demande un despliegue policial innecesario, dará lugar a la aplicación del Régimen Sancionatorio. |
SECCIÓN VI
DE LAS EMPRESAS DEDICADAS AL SUMINISTRO DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN ELECTRÓNICA
ARTÍCULO 214.- (CERTIFICADO DE AUTORIZACIÓN).
ARTÍCULO 215.- (CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN ELECTRÓNICA).
ARTÍCULO 216.- (TRAZABILIDAD DE LOS MATERIALES).
ARTÍCULO 217.- (GARANTÍA DE LOS EQUIPOS DE PROTECCIÓN ELECTRÓNICA).
TÍTULO SÉPTIMO
CAPÍTULO ÚNICO
DE LA CAPACITACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS
ARTÍCULO 218.-
ARTÍCULO 219.- (GASTOS).
ARTÍCULO 220.- (UNIPOL).
I. | La Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre", es el organismo técnico académico que tiene la finalidad de planificar, dirigir y desarrollar los procesos de capacitación de los recursos humanos de las Empresas Privadas de Vigilancia. |
II. | La Universidad Policial a través de sus Unidades Académicas a nivel nacional, designará a los instructores y proporcionará los ambientes necesarios para el desarrollo de la capacitación y entrenamiento. |
ARTÍCULO 221.- (PROGRAMA DE CAPACITACIÓN).
ARTÍCULO 222.- (COORDINACIÓN).
ARTÍCULO 223.- (EJECUCIÓN).
ARTÍCULO 224.- (CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN).
ARTÍCULO 225.- (OTROS CERTIFICADOS).
ARTÍCULO 226.- (REGISTRO Y CERTIFICACIÓN).
TÍTULO OCTAVO
CAPÍTULO I
DEL RÉGIMEN SANCIONATORIO
ARTÍCULO 227.- (RÉGIMEN SANCIONATORIO).
ARTÍCULO 228.- (ALCANCE).
ARTÍCULO 229.- (INFORME DE INCUMPLIMIENTO).
ARTÍCULO 230. (INFRACCIONES).
1. | No comunicar a las JEDECEV de manera expresa y oportuna sobre las modificaciones y/o ampliaciones sobre la constitución de sociedad, de sus estatutos, transformaciones, fusión y su estructura orgánica, así como toda variación que sobrevenga en la composición del personal, órganos de administración y dirección, en el plazo de Treinta (30) días calendario de realizado el acto; |
2. | No remitir la información reportada por el personal administrativo, operativo y vigilantes, que afecten el desarrollo normal de sus actividades ante las JEDECEV; |
3. | Encomendar la protección, custodia, vigilancia y transporte, a personal no calificado o ajeno a la Empresa Privada de Vigilancia; |
4. | No incorporar en los dispositivos exteriores expuestos, el nombre y el número de teléfono actualizado de la empresa que realiza la instalación o mantenimiento de los dispositivos electrónicos y sistemas de seguridad; |
5. | No proporcionar al usuario la guía y/o manual de uso de la instalación de los dispositivos electrónicos y sistemas de seguridad; |
6. | No recabar la autorización del Comando Departamental de Policía Boliviana, a través de las JEDECEV, para la instalación de marcadores automáticos programados que transmitan alarmas y/o de tecnología satelital de rastreo, que requiera coordinación directa con dependencias policiales; |
7. | No informar a las JEDECEV sobre el cambio de domicilio legal y/o los números telefónicos de la Empresa; |
8. | No exhibir la Licencia de Funcionamiento de la Empresa en lugar visible de su domicilio legal; |
9. | No contar en el frontis del domicilio legalmente constituido con el logotipo de la Empresa Privada de Vigilancia adecuadamente visible; |
10. | No contar con el logotipo de la Empresa Privada de Vigilancia en los vehículos
de transporte y unidades blindadas;
|
11. | Usar canes sin previa autorización de la Unidad Especializada de la Policía Boliviana, que determine si se encuentran debidamente entrenados; |
12. | Permitir que los vigilantes utilicen canes, sin previa capacitación del guía de
canes de la Policía Boliviana;
|
13. | Usar instrumentos de trabajo, uniformes, emblemas u otros distintivos de la Empresa en conductas y actividades distintas a las autorizadas; |
14. | No llevar registro en el libro de contratos de servicios, especificando la naturaleza, tipo, lugar de prestación de los servicios, detalle de características y número de contrato; |
15. | No llevar registro actualizado y debidamente detallado de las operaciones propias de sus servicios; |
16. | No solicitar el permiso a las JEDECEV para la prestación de servicios eventuales; |
17. | No remitir en el plazo de Veinticuatro (24) horas ante las JEDECEV, las Tarjetas de Identificación del personal que ha sido retirado definitivamente de la Empresa indicando el motivo de su retiro; |
18. | Retener indebidamente documentos personales del personal retirado definitivamente de la Empresa Privada de Vigilancia; |
19. | No presentar a las JEDECEV los informes o reportes sobre aspectos operativos, administrativos y novedades extraordinarias, que esta requiera; |
20. | Cambiar claves de comunicación, rutas y horarios para realizar las operaciones de transporte y custodia de valores, caudales y monedas, sin coordinación con los batallones de seguridad física de la Policía Boliviana, a través del Jefe de Seguridad Policial asignado a la Empresa Privada de Vigilancia dedicadas a la actividad de referencia; |
21. | No coordinar con el Jefe de Seguridad Policial asignado a la Empresa Privada de Vigilancia, para la prestación de servicios de transporte y custodia de valores, caudales y monedas; |
22. | Dotar y/o utilizar instrumentos no autorizados por el Reglamento específico al personal de la Empresa, para el cumplimiento de sus servicios; |
23. | Instalar sirenas y sistema de luces (destelladores) en los vehículos de transporte a excepción de las unidades blindadas; |
24. | Permitir el ingreso a más de un cliente en los vehículos de Banca Móvil; |
25. | Utilizar en el servicio de transporte y custodia de valores, caudales y monedas, vehículos blindados con una antigüedad mayor a Diez (10) años; |
26. | Ofrecer por medios de comunicación o mediante la utilización de publicidad impresa, servicios no autorizados; |
27. | Reducir ambientes e instalaciones que fueron aprobadas y autorizadas para desarrollar el servicio privado de vigilancia; |
28. | Transmitir falsas alarmas a las Unidades y Organismos Policiales; |
29. | Negar el acceso a las instalaciones u obstaculizar la supervisión y control ejercida por el personal del DENACEV y/o la JEDECEV, cuando estas las requieran, aspecto que será asumido como delito en aplicación del Código Penal; |
30. | Contratar personal sin documentación que acredite su identidad o no cumpla con los requisitos exigidos en el presente Reglamento Operativo; |
31. | Contratar personal extranjero sin la respectiva residencia y visa de trabajo; |
32. | Negar u obstaculizar el decomiso de medios materiales no autorizados para su uso; |
33. | No contar con el número de personal suficiente y con dispositivos de seguridad en los lugares de carga y descarga de valores, caudales y monedas; |
34. | No contar, con el personal mínimo establecido en el presente Reglamento Operativo; |
35. | Contratar a conductores que no tengan licencia de conducir categoría "C" ni el entrenamiento para el manejo de vehículos de transporte o unidades blindadas; |
36. | Incrementar al parque automotor de la Empresa Privada de Vigilancia vehículos de transporte y unidades blindadas sin cumplir con los requisitos establecidos y sin la correspondiente autorización; |
37. | No realizar gestiones anteladas de coordinación con otros medios de transporte privado o público requerido, para adoptar las medidas de seguridad en el transporte, embarque y desembarque de los valores, caudales y monedas por vía aérea, terrestre, fluvial o lacustre; |
38. | No coordinar con el Jefe de Seguridad Policial asignado en la terminal aérea, terrestre, fluvial o lacustre para la prestación de servicios de transporte y custodia de valores, caudales y monedas; |
39. | No contar con un Jefe de Seguridad de la Policía Boliviana en cada departamento del Estado Plurinacional de Bolivia donde la Empresa de transporte y custodia de valores, caudales y monedas, tenga autorización de funcionamiento; |
40. | Habilitar personal para ejercer funciones de Jefe de Operaciones, sin haber sido calificado para el desempeño de las mismas; |
41. | Prestar servicios privados de vigilancia en otras jurisdicciones departamentales mediante sucursales ilegales o asignar personal a otro departamento sin tener licencia de funcionamiento; |
42. | Continuar prestando servicios de seguridad, estando suspendido temporalmente; |
43. | Dar en franquicia, alquiler, subcontratar o realizar cualquier otra forma de tercerización de la licencia de funcionamiento; |
44. | Concertar convenios o tratos con personas con antecedentes penales para obtener beneficio personal o para terceras personas; |
45. | Modificar o alterar los sellos, uniformes, logotipos, membretes o distintivos aprobados y autorizados por el DEN ACEV; |
46. | Prestar servicios de transporte y custodia de valores, caudales y monedas, sin haber proporcionado a los ocupantes de los unidades blindadas los medios idóneos de seguridad y no estén debidamente protegidos con chalecos antibalas con el nivel de seguridad reglamentario; |
47. | Omitir contar con una instalación adecuada para el guardado, de unidades blindadas, para el servicio de transporte y custodia de valores, caudales y monedas acorde con los requisitos mínimos establecidos por el reglamento específico; |
48. | Desconectar el sistema de alarmas o la central de monitoreo injustificadamente; |
49. | Contravenir las disposiciones de la legislación laboral; |
50. | Retener la documentación perteneciente al personal operativo; y |
51. | Cometer maltrato físico y/o psicológico contra el personal bajo su dependencia, pudiendo además el personal afectado acudir a las instancias pertinentes; |
52. | No contar con libros de registro o que los mismos no estén actualizados y/o no estén notariados. |
ARTÍCULO 231.- (SANCIONES).
1. | Conminatoria Escrita; |
2. | Suspensión Temporal; |
3. | Clausura Definitiva y ejecución de la Boleta de Garantía. |
ARTÍCULO 232.- (ESCALA DE SANCIONES).
1. | Conminatoria Escrita: Cuando se incurra por primera vez en el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones, infracciones y demás disposiciones establecidas en la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y en el presente Reglamento Operativo será mediante nota escrita, indicando de manera clara el hecho atribuible; |
2. | Suspensión Temporal: De Uno (1) a Seis (6) meses, cuando se incurra por segunda vez en el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones, infracciones y demás disposiciones establecidas en la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y en el presente Reglamento Operativo; |
3. | Clausura Definitiva: Cuando se incurra por tercera vez en el incumplimiento de las obligaciones, prohibiciones, infracciones y demás disposiciones establecidas en la Ley Nº 264 de 31 de julio de 2012 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y en el presente reglamento; además de la ejecución de la boleta de garantía. |
ARTÍCULO 233.- (VIGENCIA DE LA ESCALA SANCIONATORIA).
ARTÍCULO 234.- (PROCEDIMIENTO PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA).
I. | La suspensión temporal de Uno (1) a Seis (6) meses, se ejecuta a partir del informe presentado por la JEDECEV, debiendo para el efecto el DENACEV por las Divisiones de: Supervisión y Control, Evaluación, Autorización y Fiscalización Financiera, Informática y Archivo, y Asesoría Jurídica, emitir los correspondientes informes técnico y legal, con la finalidad de proceder a la suspensión temporal de la Empresa Privada de Vigilancia a través de una notificación escrita que deberá ser ejecutada por las JEDECEV. |
II. | Por otra parte a través de la División de Informática y Archivo se deberá registrar en la página web la empresa que sea suspendida temporalmente. |
ARTÍCULO 235.- (PROCEDIMIENTO PARA LA CLAUSURA DEFINITIVA DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA).
I. | La clausura definitiva, se ejecuta a partir del informe presentado por las JEDECEV, debiendo para el efecto el DENACEV por las Divisiones de: Supervisión y Control, Evaluación, Autorización y Fiscalización Financiera, Informática y Archivo, y Asesoría Jurídica, emitir los correspondientes informes técnico y legal, mismos que deben ser remitidos al Comando General de la Policía Boliviana con la finalidad de que se proyecte la Resolución de Clausura correspondiente, con este documento a través del Comando Departamental y la JEDECEV se procederá a clausura definitiva de la Empresa Privada de Vigilancia, asimismo a través de la División de Evaluación, Autorización y Fiscalización Financiera se procede a la ejecución de la Boleta de Garantía. |
II. | Por otra parte a través de la División de Informática y Archivo se deberá registrar en la página web la empresa que sea clausurada definitivamente. |
CAPÍTULO II
DE LA CLAUSURA DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA ILEGALES E INHABILITACIÓN DE PERSONAS DEDICADAS A ESTE TIPO DE ACTIVIDADES DE FORMA ILEGAL
ARTÍCULO 236.- (PROCEDIMIENTO PARA LA CLAUSURA DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA ILEGALES).
ARTÍCULO 238.- (IMPRESIÓN DE LOS PRECINTOS).
ARTÍCULO 237.- (PRECINTO DE CLAUSURA).
I. | Posterior al acto de clausura de la Empresa Privada de Vigilancia Ilegal, inmediatamente se fijará un precinto de clausura en la puerta principal y puertas de acceso del inmueble donde funciona la Empresa. |
II. | Los precintos de clausura no podrán ser violados ni retirados del lugar que la autoridad haya colocado, salvo autorización expresa de autoridad competente. |
ARTÍCULO 239.- (MEDIDAS, CALIDAD Y CARACTERÍSTICAS DEL PRECINTO).
ARTÍCULO 240.- (REINCIDENCIA).
ARTÍCULO 241.- (EMPRESAS CLAUSURADAS Y PERSONAS DEDICADAS A ACTIVIDADES DE SEGURIDAD PRIVADA INHABILITADAS).
I. | No se otorgará autorización de funcionamiento, a los propietarios, gerentes, socios, administradores o representantes legales de empresas u organizaciones y/o sucursales ilegales clausuradas; así como aquellas Empresas Privadas de Vigilancia que continúen prestando servicios, después de haber fenecido su vigencia, y sin haber iniciado el respectivo trámite de renovación, por encontrarse en situación ilegal. |
II. | Las personas individuales dedicadas a actividades privadas de vigilancia ilegales o clandestinas inhabilitadas, pueden organizarse para prestar servicios privados de vigilancia, previa Resolución de Autorización del Comando General de la Policía Boliviana y homologación por el Ministerio de Gobierno. |
CAPÍTULO III
DE LA CLAUSURA DE SUCURSALES ILEGALES
ARTÍCULO 242.-(PROCEDIMIENTO).
I. | Ninguna Empresa Privada de Vigilancia que tenga su central autorizada podrá organizar o contar con sucursales que no cuenten con Resolución de Autorización de Funcionamiento emitida por el Comando General de la Policía Boliviana y sea homologada por el Ministerio de Gobierno. |
II. | Para aquellas sucursales que no estén autorizadas se realizará el mismo procedimiento de clausura de una Empresa Privada de Vigilancia Ilegal y sin autorización. |
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE INHABILITACIÓN A PERSONAS DEDICADAS A ACTIVIDADES PRIVADAS DE VIGILANCIA CLANDESTINA
ARTÍCULO 243.- (INDIVIDUALIZACIÓN).
ARTÍCULO 244.- (CITACIÓN A PERSONAS DEDICADAS A ACTIVIDADES PRIVADAS DE VIGILANCIA CLANDESTINAS).
I. | Se citará a la persona dedicada a actividades privadas de vigilancia clandestinas para que en el término de Cuarenta y Ocho (48) horas se presente a las oficinas de la JEDECEV y exponga documentación de su afiliación y registro en una Empresa Privada de Vigilancia autorizada. |
II. | De no comparecer, es objeto de una segunda citación con las mismas referencias teniendo la obligación de presentarse en las oficinas de la JEDECEV, en el plazo de Veinticuatro (24) horas, bajo conminatoria de iniciar Proceso Penal a instancias del Ministerio Público. |
ARTÍCULO 245.- (PRESENTACIÓN DE PERSONAS DEDICADAS A ACTIVIDADES PRIVADAS DE VIGILANCIA CLANDESTINAS).
ARTÍCULO 246.- (INHABILITACIÓN).
ARTÍCULO 247.- (FALTA DE APERSONAMIENTO DE PERSONAS DEDICADAS A LOS SERVICIOS PRIVADOS DE VIGILANCIA CLANDESTINAS).
CAPÍTULO V
DE LAS ACTAS
ARTÍCULO 248.- (CONTENIDO DEL ACTA DE CLAUSURA).
a) | Razón social o denominación de la empresa u organización y/o sucursal ilegal; |
b) | Nombre del infractor; o del propietario, gerente, socio, administrador o representante legal de la empresa u organización y/o sucursal ilegal; |
c) | Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya las diferentes actuaciones; |
d) | Departamento, ciudad, zona, calle y número, del lugar en que se practique la clausura de la Empresa; |
e) | Nombres, cargos y número de cédula de identidad de las personas que se encuentran a cargo de las oficinas o empresa objeto de clausura; |
f) | Nombres, números de cédula de identidad y domicilios de las personas que actúen como testigos de actuación; |
g) | Descripción del desarrollo de la clausura del establecimiento; |
h) | Nombres, cédulas de identidad y firmas de quienes participaron en la actuación; |
i) | En caso de la presencia de servidores públicos del Viceministerio de Seguridad Ciudadana se consignarán sus nombres y cargo que ocupan; y |
j) | Otros datos que considere pertinente el servidor público autorizado o servidor público policial. |
ARTÍCULO 249.- (CONTENIDO DEL ACTA DE INHABILITACIÓN).
a) | Nombre del infractor o persona dedicada a las actividades privadas de vigilancia clandestinas; |
b) | Hora, día, mes y año en que se inicie y concluya la actuación; |
c) | Departamento, ciudad, zona, calle y número, del lugar en que se practique la inhabilitación; |
d) | Nombres, números de cédula de identidad y domicilios de las personas que actúen como testigos de actuación; |
e) | Descripción del desarrollo de la inhabilitación y de conminación a no continuar prestando servicios privados de vigilancia, bajo alternativa de realizar denuncia formal en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen o el Ministerio Público por delitos establecidos en el Código Penal; |
f) | Nombres, cédulas de identidad y firmas de quienes participaron en la actuación; y |
g) | Otros datos que considere pertinente el servidor público autorizado o servidor público policial. |
CAPÍTULO VI
DEL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
ARTÍCULO 250.- (INFORME AL FISCAL).
ARTÍCULO 251.- (FISCAL ASIGNADO A LA JEDECEV).
ARTÍCULO 252.- (DENUNCIA).
ARTÍCULO 253.- (SEGUIMIENTO).
CAPÍTULO VII
DE LAS PUBLICACIONES DE CLAUSURA
ARTÍCULO 254.- (COMUNICADO CIRCULAR).
ARTÍCULO 255.- (PREVENCIÓN).
I. | Las JEDECEV, a conocimiento de los contratos suscritos por empresas u organizaciones y/o sucursales ilegales clausuradas y personas dedicadas a actividades privadas de vigilancia clandestinas inhabilitadas, deberán remitir a los contratantes Comunicado Circular previniendo los riesgos de seguir contratando estas empresas o personas. |
II. | El DENACEV debe enviar la información de las Empresas Privadas de Vigilancia legales e ilegales al Viceministerio de Seguridad Ciudadana, para que el mismo, publique dicha información a través de su página web. |
ARTÍCULO 256.- (GASTOS JUDICIALES Y OPERACIONALES).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEXTA.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA.-
• | Modalidades: Presenciales, semi presenciales o virtuales. |
• | A través de conferencias, .seminarios, cursos u otros. |
• | Teórico práctico |
• | En instalaciones de las Empresas Privadas de Vigilancia, JEDECEV o a designar. |
• | Los facilitadores serán personal propio de las Empresas, JEDECEV, DENACEV u otros invitados. |
• | Los costos se limitarán a material audiovisual y de escritorio |
• | La duración será estructurada en coordinación con las Empresas Privadas de Vigilancia, a fin de no perjudicar su normal desenvolvimiento. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DÉCIMA.-
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA ÚNICA.-
BARRA DE HERRAMIENTAS - A
ANEXO A
ESTADOS FINANCIEROS COMPARATIVOS
El mismo para su uniformidad deberá presentar de acuerdo al siguiente formato.
BALANCE GENERAL COMPARATIVO
CORRESPONDE A LAS GESTIONES 201.... Y 201....
(Expresado en Bolivianos)
201x | 201x | ||
ACTIVO | |||
Activo Corriente | |||
Activo No Corriente | |||
TOTAL ACTIVO | |||
PASIVO Y PATRIMONIO | |||
Pasivo Corriente | |||
Pasivo No Corriente | |||
Total Pasivo | |||
Patrimonio | |||
Total Patrimonio | |||
TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO | |||
ESTADO DE RESULTADOS
CORRESPONDIENTE A LAS GESTIONES 201.... Y 201....
(Expresado en Bolivianos)
201x | 201x | ||
INGRESOS |
|||
TOTAL INGRESOS |
|||
GASTOS |
|||
TOTAL GASTOS |
|||
UTILIDAD (DEFICIT) |
BARRA DE HERRAMIENTAS - B
ANEXO B
EQUIPO DE CUSTODIA Y VIGILANCIA
(Para los tres servicios conforme al Art. 56, numeral II de la Ley 264)
Nº | CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | COLOR | MARCA | SERIE | MODELO | CAPACIDAD |
BARRA DE HERRAMIENTAS - C
ANEXO C
VEHICULOS MOTORIZADOS Y UNIDADES BLINDADAS
(Para los tres servicios conforme al Art. 56, numeral II de la Ley 264)
- | Fotografías de cada vehículo blindado y no blindado identificado con la placa de control asignado. |
- | Seguro de Accidente de Tránsito (SOAT) que todo propietario de vehículo motorizado o vehículo blindado, debe adquirir obligatoriamente para poder transitar por vías públicas del territorio nacional. |
- | Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), sistema que se encarga del registro de los vehículos en general, para poder realizar el pago de impuestos de sus vehículos en el municipio. |
- | Certificado de Calidad de fabricación original de los vehículos blindados con especificaciones técnicas que garanticen su origen, funcionalidad y condiciones de seguridad. |
- | Informe elaborado por el perito balístico que establecerá la resistencia de los vehículos blindados, la prueba balística debe realizarse conforme a procedimientos establecidos. |
- | Informe del perito técnico de tránsito y llenado de los formularios de inspección técnica de los vehículos blindados. |
- | Informe del Jefe de Supervisión y Control de la JEDECOES de jurisdicción, de la inspección de los dispositivos de seguridad a todos los vehículos blindados. |
- | La revisión y análisis de los vehículos blindados estará sujeto por la División de Supervisión y Control del DENCOES. |
- | Deberá presentar su inventario de acuerdo al siguiente formato: |
Nº | TIPO | MODELO | COLOR | Nº MOTOR | Nº CHASIS | CLASE | PLACA | SEGURO | NIVEL DE BLINDAJE |
BARRA DE HERRAMIENTAS - D
ANEXO C
CANES
(Para los tres servicios conforme al Art. 56, numeral II de la Ley 264)
- | Fotografías de cada can. |
- | Fotografías de los caniles dependiendo el número de canes. |
- | Fotografías del lugar de adiestramiento y esparcimiento. |
- | Certificado de vacunas |
Nº | NOMBRE COMUN | NOMBRE PROPIO | RAZA | EDAD | SEXO | COLOR | CERTIFICADO DE VACUNAS | CERTIFICADO DE ADIESTRAMIENTO |
BARRA DE HERRAMIENTAS - E
ANEXO E: PLANILLA DE RECURSOS HUMANOS
PROPIETARIOS, REPRESENTANTES LEGALES, DIRECTIVOS Y FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS
Nº | AP. PATERNO | AP. MATERNO | NOMBRES | CARGO | C.I. | EXP | EDAD | NACIONALIDAD | PROFESIÓN |
1 | ...... | ...... | ...... | GERENTE GENERAL | 222555 | LP | 45 | BOLIVIANA | ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA |
2 | ...... | ...... | ...... | ASESOR JURÍDICO | 455555 | SC | 30 | CHILENO | DERECHO |
3 | ...... | ...... | ...... | SECRETARIA | 227456 | LP | 32 | BOLIVIANA | TEC. MEDIO SECRETARIADO |
4 | |||||||||
5 | |||||||||
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25 |
SELLO
BARRA DE HERRAMIENTAS - F
ANEXO F
PLANILLA DE RECURSOS HUMANOS - VIGILANTES OPERATIVOS
Nº | AP. PATERNO | AP. MATERNO | NOMBRES | CARGO | C.I. | EXP | EDAD | NACIONALIDAD | PROFESIÓN |
1 | ...... | ...... | ...... | VIGILANTE | 455544 | LP | 25 | BOLIVIANA | NINGUNO |
2 | ...... | ...... | ...... | VIGILANTE | 222544 | LP | 33 | BOLIVIANA | NINGUNO |
3 | ...... | ...... | ...... | VIGILANTE | 411112 | LP | 34 | BOLIVIANA | NINGUNO |
4 | |||||||||
5 | |||||||||
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25 |
SELLO
BARRA DE HERRAMIENTAS - G
ANEXO G
PLANILLA DE RECURSOS HUMANOS EXTRANJEROS
Nº | AP. PATERNO | AP. MATERNO | NOMBRES | CARGO | C.I. | EXP | EDAD | NACIONALIDAD | PROFESIÓN |
1 | ...... | ...... | ...... | CONTADOR | 455544 | LP | 25 | CHILENA | NINGUNO |
2 | ...... | ...... | ...... | ASESOR JURÍDICO | 222544 | LP | 33 | PERUANO | NINGUNO |
3 | ...... | ...... | ...... | VIGILANTE | 411112 | LP | 34 | PERUANO | NINGUNO |
4 | |||||||||
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25 |
SELLO
BARRA DE HERRAMIENTAS - H
ANEXO H
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA PERSONAL DEPENDIENTE DE LAS EMPRESAS PRIVADAS DE VIGILANCIA
El programa de capacitación permanente para vigilantes, se sustenta en la imperiosa necesidad de mejorar la calidad de los servicios privados de vigilancia, del personal dependiente de las empresas, asignados a las diversas labores que ofrecen las mismas a nivel nacional, con la finalidad de garantizar mayor eficiencia, eficacia y cumplir con los fines enmarcados en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de Seguridad Ciudadana.
La Policía Boliviana a través del Departamento Nacional de Autorización y Control de las Empresas Privadas de Vigilancia "DENACEV", tiene a su cargo el control y fiscalización de las Empresas Privadas de Vigilancia de acuerdo al reglamento. Sin embargo estos preceptos deben ampliarse al área educativa, de formación, capacitación y entrenamiento al personal privado de vigilantes, para fortalecer los servicios privados de este importante rubro privado en el área de seguridad: concordantes con la Política Institucional de Educación en el campo Operativo y Procedimental y enmarcados en al Art. 43 del Decreto Supremo No. 1436, la Ley 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y todas las normas, Leyes y Reglamentos vigentes.
El presente PROGRAMA DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE VIGILANTES PRIVADOS determina la malla curricular, carga horaria, tiempo de ejecución y la certificación de los resultados obtenidos.
Pertinencia y relevancia del programa.
La Constitución Política del Estado señala que la Policía Boliviana debe cumplir sus funciones de manera integral e indivisible, entre estas funciones está la de Capacitación y Entrenamiento.
Por ello, la Universidad Policial debe contar con un programa de capacitación permanente para vigilantes, dependientes de las empresas privadas de vigilancia en sus diferentes áreas operativas. La malla curricular de estos cursos, estará orientada a brindar conocimientos específicos sobre seguridad, nomas, defensa personal, relaciones públicas y otras inherentes a la función.
Bases legales.
• | Constitución Política del Estado Plurinacional |
• | Ley Orgánica de la Policía Nacional |
• | Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana |
• | Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana |
• | Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial |
Objetivo General. Formar, capacitar y entrenar vigilantes privados, para realizar servicios específicos y especializados con responsabilidad, capacidad e idoneidad dentro del marco y cumplimiento de las leyes en actual vigencia. Objetivos Específicos.
|
Se utilizará metodología activa participativa, dividida en cinco módulos.
Así mismo se contempla en cada módulo una conferencia - exposición interactiva de expertos en el área específica de cada módulo con apoyos audiovisuales, casuística y ejercicios reales en tiempo real.
Modalidad.
Presencial, en aulas con no más de 30 participantes.
Nivel académico.
La Universidad Policial otorgará certificados de capacitación a los cursantes que culminen el curso, sin contemplar grado académico.
Perfil del aspirante.
- | Mayores de edad (18 a 35 años) |
- | Estar física y mentalmente apto para cumplir funciones de vigilancia. |
- | No tener antecedentes penales, policiales, judiciales y migratorios. |
Al culminar el curso de capacitación, los participantes estarán aptos para:
• | Desenvolverse con solvencia en cualquier área de desempeño de sus funciones, de acuerdo a requerimientos de las Empresas Privadas de Vigilancia. |
• | Brindar a la ciudadanía un trato cortés, amable y empático, con respeto de los Derechos Humanos y bajo los lineamientos de las relaciones públicas y humanas. |
• | Rechazar todo tipo de conducta anti ética y/o ilegal, contraria a la esencia de las normas. |
• | Realizar su trabajo con vocación de servicio a la sociedad y lo que estable la "Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una vida segura" |
La Capacitación se encuentra dividida en cinco módulos temáticos, a saber:
1º | Seguridad Privada. Concepto, Fundamento, Base Legal. |
2º | Mecanismos de Difusión. Información y Coordinación con la Policía Boliviana. |
3º | Derechos Humanos y Relaciones Públicas y Humanas aplicados a la función del vigilante |
4º | Disposiciones legales reglamentarias y normativas de la autoridad fiscalizadora DENACEV-ASFI |
5º | Primeros Auxilios. |
Pensum y cronograma de actividades.
Código | Asignaturas | Horas Teóricas | Horas de Investigación y Trabajo dirigido | ||
DENACEV-01 | Módulo 1º: Seguridad Privada, Concepto y Fundamento | ||||
1. |
|
2 | |||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
TOTAL | 28 | ||||
DENACEV-02 | Módulo 2º: Mecanismos de Difusión, Información y Coordinación con la Policía Boliviana | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
TOTAL | 20 | ||||
DENACEV-03 | Módulo 3º: Derechos Humanos y Relaciones Públicas y Humanas aplicados a la función del vigilante | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
TOTAL | 22 | ||||
DENACEV-04 | Módulo 4º: disposiciones legales reglamentarias y normativas de la autoridad fiscalizadora DENACEV | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
TOTAL | 10 | ||||
DENACEV-05 | Módulo 5º: Primeros Auxilios | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
|
2 | ||||
TOTAL | 12 | ||||
EVALUACIÓN | 1.5 | ||||
SEMINARIO | 1.5 | ||||
Total horas presenciales en aula | 92 | ||||
Total horas de investigación y trabajo dirigido | 3 | ||||
TOTAL HORAS | 93 | ||||
TOTAL SEMAMAS | 10 |
• | El curso tendrá una duración de 50 días. |
• | Dividido en cinco módulos |
• | Dos horas diarias en aula, que hacen un total de 92 horas aula.
|
• | Cada hora académica tendrá una duración de 45 minutos. |
• | Se consideran 1,5 horas de evaluación y 1,5 horas de seminario, conferencias. |
Módulo 1º: Seguridad Privada, Concepto y Fundamento
Objetivo
Impartir los conceptos básicos y fundamentales de Seguridad Privada, que permitan al cursante tener las herramientas conceptuales necesarias para el adecuado desempeño en sus funciones.
Unidades didácticas
|
- | Compendio para Cadetes de la 3ra Compañía de la Academia Nacional de Policías Gestión 2010
|
- | Reglamento Operativo para la Protección Electrónica a personas e Instituciones
(DENCOLS)
|
- | Reglamento de Custodia y Vigilancia de bienes muebles e inmuebles (DENCOES)
|
- | Reglamento de protección de personas (DENCOES)
|
- | Reglamento Operativo específico para el servicio de transporte y custodia de
Valores, caudales y monedas (DENCOES)
|
Objetivo
Dar a conocer los mecanismos con los que el vigilante pueda contar para la difusión, información asimismo la coordinación con la Policía Boliviana.
Unidades didácticas
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- | Constitución Política del Estado
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- | Ley Orgánica de la Policía Nacional |
- | Compendio para Cadetes de la 3ra Compañía de la Academia Nacional de Policías Gestión 2010
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Objetivo
Capacitar al cursante sobre la aplicación de los derechos humanos, el conocimiento de las relaciones humanas y el trato social para la atención al público.
Unidades didácticas
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- | Constitución Política del Estado |
- | Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano |
- | Declaración Universal de Derechos Humanos |