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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO III - TÍTULO IX

7 de Enero, 2013

Vigente

Libro III (Regulación de Riesgos) - Título IX (Control Interno)


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Artículo 1° - (Contenido mínimo del plan anual)

El Plan Anual de Trabajo de Auditoria Interna, en el caso de los Bancos, FFP’s y MAP’s deberá ser aprobado por el Directorio a solicitud del Comité de Auditoria y en el caso de las CAC’s por el Consejo de Vigilancia, dentro del último trimestre correspondiente al año precedente de la gestión que se planifica y remitir copia del mismo a ASFI hasta el 20 de diciembre del año precedente. La recepción del Plan Anual de Trabajo por parte de la ASFI no implica su aprobación.

Dicho plan deberá considerar, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Objetivos anuales y alcance del programa de auditoría;

b) Revisión del funcionamiento del sistema de control interno;

c) Evaluar el cumplimiento y avances del Plan Estratégico;

d) Detalle de las actividades programadas a efectuarse por la Unidad de Auditoría Interna y la oportunidad en que se van a desarrollar, determinando fechas probables de presentación de informes y reportes;

e) Recursos humanos, técnicos y logísticos necesarios para el cumplimiento del plan, indicando la estructura administrativa, la de profesionales que conforman la Unidad de Auditoría Interna, el cargo que ocupan, la formación profesional de estos y los recursos adicionales requeridos para su implementación.

El plan anual deberá contemplar márgenes de tiempo y recursos para las actividades que no se hayan programado y que se requieran realizar.

La elaboración del plan anual deberá enmarcarse a lo establecido en los manuales de auditoría interna, conforme se establece en la Sección 5, Artículo 2°.

Artículo 2° - (Modificaciones del plan)

Las modificaciones sustantivas realizadas al Plan Anual deberán ser aprobadas por el del Comité de Auditoría o Consejo de Vigilancia, debiendo constar en Acta donde se precisan los motivos que les dieron origen.

Artículo 3° - (Informe sobre el avance del plan)

La Unidad de Auditoría Interna presentará al Comité de Auditoría o Consejo de Vigilancia un informe trimestral sobre el avance del Plan, indicando el cumplimiento de los objetivos y actividades, entre otros, dentro de los veinte (20) días posteriores al cierre de cada trimestre. Dicho informe deberá estar a disposición de ASFI.