Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO III - TÍTULO IX
7 de Enero, 2013
Vigente
Versión original
LIBRO III | REGULACIÓN DE RIESGOS |
TITULO IX | CONTROL INTERNO |
CAPITULO I | REGLAMENTO PARA EL SÍNDICO, INSPECTOR DE VIGILANCIA Y FISCALIZADOR INTERNO |
Seccion 1 | Aspectos Generales |
Seccion 2 | Nombramiento y remoción |
Seccion 3 | Responsabilidades del Síndico, inspector de vigilancia y fiscalizador interno |
Seccion 4 | Otras disposiciones |
Seccion 5 | Disposiciones transitorias |
CAPITULO II | REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO Y AUDITORES INTERNOS |
Seccion 1 | Aspectos Generales |
Seccion 2 | Sistema de control interno |
Seccion 3 | Responsabilidades de los órganos de dirección y de la gerencia general respecto al control interno |
Seccion 4 | El comité de auditoría y consejo de vigilancia |
Seccion 5 | Unidad de auditoría interna |
Seccion 6 | Auditor interno |
Seccion 7 | Plan anual de trabajo |
Seccion 8 | Los informes de auditoría |
Seccion 9 | Otras Disposiciones |
Seccion 10 | Disposiciones Transitorias |
LIBRO III
REGULACIÓN DE RIESGOS
TÍTULO IX
CONTROL INTERNO
CAPÍTULO I
REGLAMENTO PARA el SÍNDICO, INSPECTOR DE VIGILANCIA Y FISCALIZADOR INTERNO
(Nombre del Capítulo modificado por Circular ASFI/352/2015 de 23/11/2015 (RA 993/2015 de 23/11/2015)
SECCIÓN 1
ASPECTOS GENERALES
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/438/03 (07/03). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
Menú de la Sección
El presente Reglamento tiene por objeto establecer aspectos relativos a la responsabilidad de los Órganos Internos de Control de las entidades de intermediación financiera y de las empresas de servicios financieros auxiliares, de acuerdo a lo previsto en los Artículos 28°, 97°, 98° y 108° de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF) y el Código de Comercio en lo conducente.
Artículo 2° - (Alcance)
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todas las entidades de intermediación financiera y de servicios auxiliares financieros que cuenten con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
Artículo 3° - (Definiciones)
Para efectos de la aplicación del presente reglamento y de acuerdo a lo dispuesto en la LBEF, se usarán las siguientes definiciones.
a) | Síndico: Órgano Interno de Control de las entidades de intermediación financiera y de
servicios auxiliares constituidas como sociedades anónimas. |
b) | Fiscalizador Interno: Órgano Interno de Control de las Asociaciones Mutuales de
Ahorro y Préstamo. |
c) | Consejo de Vigilancia: Órgano Interno de Control de las Cooperativas de Ahorro y
Crédito Abiertas. |
d) | Inspector(es) de Vigilancia: Miembro(s) del Consejo de Vigilancia encargado(s) de la vigilancia permanente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito. Responden ante el Consejo de Vigilancia. |
SECCIÓN 2
NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
(Nombre de la Sección modificado por Circular ASFI/352/2015 de 23/11/2015 (RA 993/2015 de 23/11/2015)
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/438/03 (07/03), modificado por Circular SB/462/04 (03/04) y SB/489/05 (02/05). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.Menú de la Sección
Tratándose de entidades de intermediación financiera y de empresas de servicios auxiliares financieros, constituidas como sociedades anónimas, la Junta General Ordinaria de Accionistas es el órgano encargado de nombrar y remover al Síndico, debiendo observar lo dispuesto por el presente reglamento, el Código de Comercio y los estatutos de la propia entidad.
En las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas, la Asamblea General de Socios es el órgano encargado de nombrar y remover a los miembros del Consejo de Vigilancia, quienes delegarán en no más de dos de sus miembros, la función de Inspector(es) de Vigilancia, de los cuales uno de ellos debe ser obligatoriamente el Presidente del Consejo de Vigilancia.
Para el caso de los Consejos de Vigilancia con menos de cinco miembros, la función de Inspector de Vigilancia debe ser ejercida únicamente por el Presidente del Consejo de Vigilancia.
Las labores del Inspector de Vigilancia deben ceñirse a lo dispuesto por el presente Reglamento y por disposiciones internas de la propia cooperativa.
Para las Mutuales de Ahorro y Préstamo, la Asamblea General de Asociados es el órgano que nombra y remueve al Fiscalizador Interno. Las labores del fiscalizador interno deben ceñirse a lo dispuesto por el presente Reglamento y por disposiciones internas de la propia entidad mutual.
SECCIÓN 3
RESPONSABILIDADES DEL SÍNDICO, INSPECTOR DE VIGILANCIA Y FISCALIZADOR INTERNO
(Nombre de la Sección modificado por Circular ASFI/352/2015 de 23/11/2015 (RA 993/2015 de 23/11/2015)
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/438/03 (07/03), modificado por Circular SB/462/04 (03/04). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.Menú de la Sección
La fiscalización interna y permanente de las entidades de intermediación financiera y de las empresas de servicios auxiliares financieros estará a cargo de los síndicos, fiscalizadores internos e inspectores de vigilancia, de acuerdo a la naturaleza de la entidad.
Estos órganos internos de control tienen como responsabilidad personal e indelegable, la fiscalización interna de las entidades de intermediación financiera o empresas de servicios auxiliares financieros con el objeto de proteger los intereses de sus accionistas, socios o asociados, según corresponda, siendo por ello responsables de:
a) | Exigir al Directorio o Consejo de Administración, según corresponda, el cumplimiento
de la LBEF, reglamentos, demás disposiciones legales de la materia y estatutos de la
entidad de intermediación financiera o empresa de servicios auxiliares financieros. |
b) | Vigilar la difusión de la LBEF, reglamentos, demás disposiciones legales y estatutos de
la entidad de intermediación financiera o empresa de servicios auxiliares financieros,
entre todo el personal ejecutivo y operativo de la entidad. |
c) | Mantener informada a la Junta de Accionistas, Asamblea General de Socios o
Asociados y a la ASFI, acerca del apego de las políticas, procedimientos y operaciones
de la entidad a la LBEF, así como de las infracciones a: i) LBEF, ii) Reglamentos iii)
Normas y disposiciones legales y iv) Estatutos de la entidad de intermediación
financiera o empresa de servicios auxiliares financieros. |
d) | Demandar del Directorio o Consejo de Administración, según corresponda, la gestión
diligente de acuerdo a las principales políticas y procedimientos de la entidad de
intermediación financiera o empresa de servicios auxiliares financieros. |
e) | Exigir al Directorio o Consejo de Administración, según corresponda, la adopción
oportuna de las medidas correctivas dispuestas por el Directorio, la ASFI, el Auditor
Interno y los Auditores Externos. |
f) | Someter a la decisión definitiva de la Junta de Accionistas, Asamblea General de Socios
o Asociados las observaciones de la ASFI, Auditor Interno y Auditores Externos, que
no fueron resueltas por la administración. |
g) | Cumplir con las atribuciones y deberes establecidas en el Artículo 335° del Código de Comercio. Para este efecto, es aplicable el mencionado Artículo a los fiscalizadores
internos e inspectores de vigilancia. |
Para ser elegido Síndico, Inspector de Vigilancia o Fiscalizador Interno se deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) | Tener experiencia en el desempeño de cargos o funciones relacionadas con entidades de
intermediación financiera de al menos tres (3) años, que le permitan acreditar
conocimientos en materias económicas, financieras o mercantiles, operaciones
bancarias, de gestión y de evaluación o fiscalización de entidades financieras acordes
con las responsabilidades establecidas en el artículo precedente; |
b) | Conocimiento de la LBEF, reglamentos de la ASFI, normas tributarias, leyes y normas
de contabilidad generalmente aceptadas, así como de los principales principios y
prácticas de auditoria interna. |
No pueden ser elegidos ni mantenerse como Síndicos, Inspectores de Vigilancia o Fiscalizadores Internos quienes se encuentren comprendidos en los impedimentos y prohibiciones establecidos en los Artículos 32° al 34° de la LBEF. Asimismo, quedarán también impedidos:
a) | Las personas vinculadas a las empresas de asesoría externa, auditores externos y
calificadores de riesgo de la propia entidad de intermediación financiera o de la empresa
de servicios auxiliares financieros. La vinculación se determina como lo dispone el
numeral 2 del inciso b) del Artículo 50º de la LBEF; |
b) | Los Directores, Síndicos, Auditores Internos y Externos, miembros del Consejo de
Vigilancia y asesores externos de cualquier otra entidad de intermediación financiera o
empresa de servicios auxiliares financieros; |
c) | Quienes mantienen o hubiesen mantenido hasta un año antes de su elección por sí o en
representación de terceros, negocios o contratos vigentes con la entidad de
intermediación financiera o empresa de servicios auxiliares financieros; |
d) | Quienes hubieran participado en actividades financieras ilegales definidas en el Artículo
5° y 91° de la LBEF; |
e) | No tener notificación de cargos pendientes por infracciones a la LBEF o disposiciones
reglamentarias, o haber sido incorporado en el registro de funcionarios y empleados y
ex funcionarios y ex empleados suspendidos o inhabilitados en el ejercicio de la
actividad financiera; |
f) | Los que hubiesen sido sancionados por la ASFI por el ejercicio de sus funciones en
entidades de intermediación financiera o empresas de servicios auxiliares financieros,
hasta tres años después del cumplimiento de la sanción impuesta. |
Además de las atribuciones y deberes establecidos en el Artículo 335º del Código de Comercio, son funciones de los Síndicos, los Fiscalizadores Internos e Inspectores de Vigilancia las siguientes:
a) | Vigilar el cumplimiento de la LBEF, las normas y disposiciones legales así como de su
estatuto. |
b) | Vigilar el seguimiento por parte del Comité de Auditoría del cumplimiento de las
responsabilidades y funciones del Auditor Interno, Gerencia General, Directorio,
Auditores Externos y Calificadora de Riesgo. |
c) | Emitir opinión en referencia a la idoneidad técnica, independencia y honorarios del
auditor interno, auditor externo, entidades calificadoras de riesgo y asesores externos en
ocasión de su nombramiento, reconfirmación o revocatoria. |
d) | Remitir a la ASFI: i) reportes anuales, hasta el 1° de marzo de cada año, acerca del
apego de las políticas, procedimientos y operaciones de la entidad a la LBEF, ii)
infracciones a la LBEF, reglamentos, demás disposiciones legales y estatutos de la
entidad de intermediación financiera, cuando éstas sean de su conocimiento, y iii)
cualquier información requerida por la entidad supervisora. |
e) | Otras funciones establecidas en sus estatutos. |
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento conlleva a sanciones según lo dispuesto en el Capítulo II, Titulo VIII de la LBEF y el Reglamento de Sanciones Administrativas de ASFI, contenido en el Libro 7°, Título II, Capítulo II de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas por Ley y la responsabilidad civil o penal que hubiere lugar.
SECCIÓN 4
OTRAS DISPOSICIONES
(Nombre de la Sección modificado por Circular ASFI/352/2015 de 23/11/2015 (RA 993/2015 de 23/11/2015)
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/438/03 (07/03), modificado por Circular SB/462/04 (03/04). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.Menú de la Sección
De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 335° del Código de Comercio y adicionalmente a las revisiones periódicas efectuadas vía Junta Ordinaria de Accionistas, el Síndico, fiscalizador interno y los inspectores de vigilancia, convocarán a juntas o asambleas extraordinarias cuando lo crea conveniente para los intereses de la sociedad y sus accionistas, socios o asociados, o a juntas o asambleas ordinarias y especiales cuando omita hacerlo el directorio o el Consejo de Administración.
Artículo 2° - (Período de vigencia)
El régimen para el período de vigencia y relección de los síndicos, fiscalizadores internos e inspectores de vigilancia deberá estar expresamente establecido en los estatutos de las entidades de intermediación financiera.
Artículo 3° - (Vacancias y remplazos)
El síndico, fiscalizador interno e inspectores de vigilancia, serán remplazados por el suplente, en caso de vacancia temporal o definitiva o por impedimento o prohibición legal del titular. De no contar con suplente, el Directorio o el Consejo de Vigilancia, en su caso, convocarán de inmediato a junta o asamblea general extraordinaria, para efectuar las designaciones correspondientes hasta completar el período.
SECCIÓN 5
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(Nombre de la Sección modificado por Circular ASFI/352/2015 de 23/11/2015 (RA 993/2015 de 23/11/2015)
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/438/03 (07/03). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.Menú de la Sección
Además de las disposiciones contenidas en la LBEF y el presente reglamento, son aplicables al síndico, fiscalizador interno e inspectores de vigilancia las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, en lo conducente.
Las entidades de intermediación financiera y empresas de servicios auxiliares financieros, que a la fecha de publicación del presente Reglamento cuenten con síndicos, fiscalizador interno e inspectores de vigilancia que no se adecuen a los requerimientos exigidos en el presente Reglamento, deben subsanar estos aspectos en la siguiente junta general o asamblea general ordinaria según corresponda, debiendo poner en conocimiento de este Organismo Fiscalizador las medidas adoptadas al respecto.
CAPÍTULO II
REGLAMENTO DE CONTROL INTERNO Y AUDITORES INTERNOS
SECCIÓN 1
ASPECTOS GENERALES
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/439/03 (07/03), modificado por Circular SB/463/04 (03/04). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
Menú de la Sección
El presente Reglamento tiene por objeto, establecer pautas para los aspectos técnicos y metodológicos para el adecuado funcionamiento del Sistema de Control Interno, así como regular el ámbito de acción de las áreas de auditoria interna.
Las disposiciones de la presente normativa son aplicables a todas las entidades de intermediación financiera y empresas de servicios auxiliares financieros, comprendidas dentro del campo de aplicación de la Ley N° 1488, así como a sus directores, miembros del Comité de Auditoria y Consejo de Vigilancia, Auditor Interno, Gerentes y demás funcionarios.
Artículo 2° - (Definiciones)
Para efectos de la presente normativa, deberán considerarse las siguientes definiciones:
a) | Auditoría Interna: La auditoria interna es una actividad independiente y objetiva de
control eficiente y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de
una entidad de intermediación financiera o de una empresa de servicios auxiliares
financieros, aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la
eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno, para cumplir sus
objetivos; | ||||||
b) | Directorio: Órgano principal de administración de las entidades de intermediación
financiera y empresas de servicios auxiliares financieros constituidas como sociedades
anónimas y de las Mutuales de Ahorro y Préstamo; | ||||||
c) | Consejo de Administración: Órgano principal de administración de las Cooperativas de
Ahorro y Crédito Abiertas (CAC’s), | ||||||
d) | Consejo de Vigilancia: Órgano de supervisión del funcionamiento y administración de
las CAC’s; | ||||||
e) | Manual de organización y funciones: Documento que describe la estructura de la
organización y las funciones de los componentes de las diferentes unidades de la entidad
de intermediación financiera y de las empresas de servicios auxiliares financieros, así
como las obligaciones y responsabilidades, niveles de autoridad, grado de dependencia e
interrelación de cada una de ellas; | ||||||
f) | Manuales operativos: Documentos que contienen la descripción de las políticas y los
procedimientos establecidos por la entidad para la realización de las operaciones; | ||||||
g) | Sistema de Control Interno: Se entiende por sistema de control interno al conjunto de
políticas y procedimientos establecidos por la entidad para proveer una seguridad
razonable en el logro de los siguientes objetivos: a) la eficiencia y efectividad de sus
operaciones; b) la confiabilidad y oportunidad de los informes y datos que fluyen de su sistema de información y; c) el cumplimiento de las leyes y regulaciones que le son
aplicables;
|
SECCIÓN 2
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/439/03 (07/03), modificado por Circular SB/463/04 (03/04). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
Menú de la Sección
El sistema de control interno de las entidades de intermediación financiera debe contemplar, como mínimo, cinco componentes:
a) | Ambiente de control; |
b) | Evaluación de Riesgos; |
c) | Actividades de Control y Segregación de Funciones; |
d) | Información y Comunicación; |
e) | Actividades de Monitoreo y Corrección de Deficiencias. |
a) | Ambiente de control: Consiste en acciones, políticas y procedimientos que reflejan las
actitudes globales de la administración, directores y propietarios sobre el control y su
importancia. Este componente define el carácter de la organización, estimulando y
promoviendo la conciencia y el compromiso de control entre todo el personal. Los subcomponentes más importantes del Ambiente de control sobre los cuales deben actuar los Directores y Ejecutivos son la integridad y los valores éticos, transmisión de la filosofía, la capacidad y competencia laboral y estilo gerencial haciendo énfasis en la importancia del control y definición clara de la estructura organizacional y la delegación de funciones. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
b) | Evaluación de riesgos: Comprende la identificación y análisis continuo de los factores
internos y externos que podrían afectar en forma negativa el logro de los objetivos de
control interno. Esta evaluación debe abarcar los riesgos como el riesgo crediticio,
riesgo de mercado, riesgo de tasa de interés, riesgo de liquidez, riesgo operativo, riesgo
legal y riesgo reputacional. Para ello, la evaluación de riesgos como parte del sistema de control interno debe considerar si el nivel de riesgos y los controles internos relacionados van en concordancia con el perfil de riesgos y objetivos estratégicos establecidos por la entidad, para lo cual se deberá:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
c) | Actividades de control y segregación de funciones: Las actividades de control son
aquellas diseñadas y ejecutadas para mitigar los riesgos que han sido identificados en el
proceso de evaluación de riesgos indicado en el punto anterior, e incluyen dos pasos: a)
el establecimiento de políticas y procedimientos de control y b) la verificación de que
dichas normas son cumplidas. Las actividades de control deben ser parte integral de las operaciones diarias de la entidad y ser desarrolladas en el marco de una estructura de control adecuada, con actividades de control definidas para cada nivel de la organización. Las actividades de control deben establecerse en tres niveles:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
d) | Actividades de control operativo.
Las entidades de intermediación financiera deben contemplar medidas de segregación de funciones o implantación de controles suplementarios cuando se trate, entre otras, de las siguientes funciones:
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
d) | Información y comunicación. Para el buen funcionamiento del sistema de control
interno, debe contarse con información adecuada y con comunicaciones efectivas.
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
e) | Actividades de monitoreo y corrección de deficiencias. Este componente se refiere a
que la efectividad general del control interno de las entidades financieras debe ser
objeto de un monitoreo sobre la marcha, que consiste en el proceso de evaluación
continua de la calidad del desempeño del sistema de control interno y su mantenimiento
a lo largo del tiempo. Estas actividades deben ser realizadas por el personal de
diferentes áreas, incluidas las áreas de negocios por sí mismas y auditoria interna,
debiéndose establecer claramente quién es responsable de cada función de monitoreo. El monitoreo de los riesgos clave debe ser parte de las actividades diarias de la entidad, pero también deben realizarse evaluaciones periódicas y separadas por el propio personal de las áreas operativas y la auditoria interna. Dichas evaluaciones periódicas deben ser adecuadamente documentadas y los resultados deben ser enviados al nivel correspondiente. La función de auditoria interna es parte del monitoreo del sistema de control interno tal como se establece en el presente Reglamento. Las deficiencias de control interno identificadas por las diferentes instancias de control deben ser informadas por escrito oportuna y simultáneamente al nivel gerencial apropiado y a la unidad de auditoria interna, y abordadas en forma diligente. Las deficiencias significativas deben ser informadas por escrito también al Directorio, Gerencia General y al Comité de Auditoría o Consejo de Vigilancia. |
SECCIÓN 3
RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y DE LA GERENCIA GENERAL RESPECTO AL CONTROL INTERNO
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/439/03 (07/03), modificado por Circular SB/463/04 (03/04). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
Menú de la Sección
El Directorio o el Consejo de Administración, según corresponda, es el órgano de la entidad de intermediación financiera o empresa de servicios auxiliares financieros que tiene como responsabilidad la determinación, aprobación, seguimiento y vigilancia de las políticas y planes estratégicos, incluyendo la gestión de riesgos y el cumplimiento de las disposiciones generales acordadas por la Junta General de Accionistas o la Asamblea General de Socios o Asociados.
El Directorio es también el responsable máximo del establecimiento y mantenimiento de un adecuado y efectivo sistema de control interno, debiendo en consecuencia:
a) | Aprobar y revisar al menos anualmente las políticas orientadas a generar un adecuado
sistema de control interno; |
b) | Asegurarse que se establezcan y revisen, al menos anualmente, los procedimientos y
mecanismos orientados a generar un sistema adecuado de control interno; |
c) | Conocer los principales riesgos que enfrenta la entidad, establecer niveles aceptables para
dichos riesgos y asegurarse que la gerencia general los cumpla; |
d) | Designar a los miembros del Comité de Auditoria de acuerdo a la Sección 4 del presente
Reglamento; |
e) | Conformar una Unidad de Auditoria Interna bajo la responsabilidad de un Auditor
Interno, conforme a las Secciones 5 y 6 del presente Reglamento; |
f) | Asegurar que los miembros de la Unidad de Auditoria Interna desarrollen sus funciones
con absoluta independencia técnica y de criterio, de acuerdo con las disposiciones
establecidas en la presente norma; |
g) | Aprobar los manuales y reglamentos internos, los cuales deben ser revisados por los
niveles competentes al menos una vez al año; |
h) | Aprobar la estructura organizacional, la cual debe ser revisada por los niveles
competentes al menos una vez al año; |
i) | Viabilizar y solucionar las situaciones que impidan cumplir eficientemente las labores de
revisión de los funcionarios de la Unidad de Auditoria Interna, Auditoria Externa,
Calificadoras de Riesgo y ASFI en sus visitas de inspección; |
j) | Asegurar que los órganos de administración implementen y ejecuten las disposiciones
establecidas en las leyes y reglamentos emitidos por ASFI, políticas y procedimientos
internos emanados del Directorio; |
k) | Asegurar que la gerencia general realice un monitoreo adecuado de la efectividad del
sistema de control interno; |
l) | Aprobar el Plan de Capacitación Anual de la Unidad de Auditoria Interna. |
Artículo 2° - (Responsabilidades de la gerencia general)
a) | Implementar y velar por el cumplimiento de las estrategias y políticas aprobadas por el
Directorio o Consejo de Administración, lo que implica la implementación y
mantenimiento de un efectivo sistema de control interno; |
b) | Controlar que se implementen las metodologías para identificar, medir, monitorear y
controlar continuamente los riesgos incurridos por la entidad; |
c) | Mantener una estructura organizacional apropiada para el buen funcionamiento de un
sistema de control interno, con clara asignación de responsabilidades, niveles de
autoridad, grado de dependencia e interrelación, previendo una adecuada segregación de
funciones; |
d) | Proponer al Directorio modificaciones a los manuales y reglamentos; |
e) | Verificar que existan los canales de comunicación para que todo el personal conozca las
normas aplicables, las políticas y procedimientos internos que afectan sus deberes y
responsabilidades; |
f) | Verificar que las responsabilidades delegadas son efectivamente ejecutadas; |
g) | Asegurarse que se instalen sistemas de información, que almacenen y procesen
información interna general sobre las actividades de la entidad, así como la información
externa del mercado sobre los acontecimientos y condiciones que deben considerarse
para la toma de decisiones; |
h) | Propiciar un marco de acción con políticas y procedimientos de control interno para
que las funciones delegadas al personal se desarrollen apropiadamente; |
i) | Monitorear la efectividad del sistema de control interno; |
j) | El Directorio o Consejo de Administración y la gerencia general son responsables de promover normas y prácticas de ética e integridad, de establecer una cultura en la entidad que enfatice y demuestre a todos los niveles del personal sobre la importancia que revisten los controles internos, lo que determina la existencia de un Ambiente de Control Interno. |
SECCIÓN 4
EL COMITÉ DE AUDITORIA Y CONSEJO DE VIGILANCIA
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/439/03 (07/03), modificado por Circular SB/463/04 (03/04). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
Menú de la Sección
El Directorio, en el caso de los Bancos, Fondos Financieros Privados, Mutuales de Ahorro y Préstamo y las empresas de servicios auxiliares financieros, deberá constituir un Comité de Auditoria conformado por 3 personas, miembros o no del Directorio, uno de los cuales presidirá el Comité de Auditoria. El auditor interno no podrá formar parte de dicho Comité.
En el caso de las CAC’s, el Consejo de Vigilancia será el equivalente del Comité de Auditoria, el cual debe cumplir con las funciones y responsabilidades establecidas en el presente reglamento y las demás previstas en la Ley General de Cooperativas, Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras (Libro 1°, Título I, Capítulo III, Sección 8) y Estatutos de las CAC’s.
Artículo 2° - (Responsabilidad y funciones del Comité de Auditoría y Consejo de Vigilancia)
Es responsabilidad de los miembros del Comité de Auditoria o Consejo de Vigilancia, según corresponda, informar de inmediato al Directorio, y en el caso de las CAC’s a la Asamblea General de Socios, las situaciones en las que existan deficiencias que afecten el normal desarrollo de las actividades de la entidad de intermediación financiera o cuando se incumpla la LBEF, normas y los reglamentos emitidos por la ASFI.
El Comité de Auditoria o el Consejo de Vigilancia, según corresponda, deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes funciones:
a) | En el caso de los Bancos, Fondos Financieros Privados y Mutuales establecer los
medios de comunicación entre el Directorio y las siguientes contrapartes: Unidad de
Auditoria Interna; Auditoria Externa; Síndico o Fiscalizador Interno; Calificadora de
Riesgo y ASFI en los casos en los que éste órgano supervisor lo requiera, con relación a
los asuntos que se detallan a continuación:
| ||||||||||||||||||
b) | Informar y dar opinión al Directorio sobre los resultados de las evaluaciones efectuadas
por la Unidad de Auditoría Interna, al menos cada tres meses, y en el caso de las CAC’s
el Consejo de Vigilancia a la Asamblea General de Socios, de acuerdo a la periodicidad
establecida en sus Estatutos; | ||||||||||||||||||
c) | Revisar y solicitar, a la instancia que corresponda, la aprobación del Plan Anual del
Trabajo de la Unidad de Auditoria; | ||||||||||||||||||
d) | Asegurarse que se cumpla el Plan Anual de Trabajo de la Unidad de Auditoria Interna; | ||||||||||||||||||
e) | Recomendar al Directorio, la remoción o relección del Auditor Interno, Auditor Externo
y de la Calificadora de Riesgo. En el caso de las CAC’s corresponde al Consejo de
Vigilancia remover o reelegir al Auditor Interno, en el caso de los Auditores Externos y
Calificadoras de riesgo éstos deberán ser removidos o reelegidos conforme se
establezca en sus estatutos; | ||||||||||||||||||
f) | Efectuar el seguimiento a los planteamientos que la Unidad Auditoría Interna, ASFI y
Auditores Externos formulen encaminadas al fortalecimiento del Sistema de Control
Interno, verificando que la entidad ha dado solución a las observaciones planteadas; | ||||||||||||||||||
g) | Verificar el cumplimiento de este reglamento, las Leyes, otros reglamentos emitidos por
ASFI y el Directorio de la Entidad de Intermediación Financiera. |
En el caso de sucursales de entidades de intermediación financiera del exterior establecidas en el país, las responsabilidades relativas a la información y funciones del Comité de Auditoria podrán ser ejercidas por la oficina central del exterior, y en lo que se refiere a las disposiciones de los Artículos 1°, 5° y 7° de la presente Sección, son aplicables las políticas y prácticas que para este efecto aplique dicha oficina.
Artículo 4° - (Reuniones del Comité de Auditoría y Consejo de Vigilancia)
El Comité de Auditoria o el Consejo de Vigilancia deberán reunirse con la periodicidad que establezca su reglamento interno de trabajo, sin perjuicio de reuniones extraordinarias. En dichas reuniones podrán participar el Gerente General, Auditor Interno y los funcionarios que el Comité de Auditoria o Consejo de Vigilancia consideren necesarios. También podrán participar los auditores externos, síndicos, inspectores de vigilancia o fiscalizadores internos.
Los acuerdos adoptados en las reuniones deberán constar en un Libro de Actas, que deberá estar a disposición de la ASFI, debiendo adjuntarse los informes que se hubiesen revisado en la reunión correspondiente.
Artículo 5° - (Reglamento del Comité de Auditoría y Consejo de Vigilancia)
El Comité de Auditoria o Consejo de Vigilancia elaborará su reglamento interno de trabajo que será aprobado por el Directorio o por el propio Consejo de Vigilancia, el cual contendrá las políticas, responsabilidades, funciones de sus miembros y procedimientos para su cumplimiento. El reglamento debe estar adecuado a las disposiciones emitidas por la ASFI.
Artículo 6° - (Requisitos de los miembros del Comité de Auditoría y Consejo de Vigilancia)
Al menos uno de los miembros del Comité de Auditoría o Consejo de Vigilancia no debe tener ni haber tenido intervención directa en la gestión de la entidad de intermediación financiera o empresa de servicios auxiliares financieros como director o ejecutivo o como miembro del Consejo de Administración en el caso de las CAC’s. Asimismo, al menos un (1) miembro del Comité o Consejo de Vigilancia debe tener una amplia base de conocimientos de banca, finanzas, control interno y contabilidad.
Artículo 7° - (Período de vigencia)
Los miembros de Comité de Auditoría permanecerán en sus funciones por un periodo mínimo de dos años, siempre que su mandato como directores no expire antes y un máximo de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos hasta pasados los dos años siguientes. La renovación se realizará alternadamente de un miembro por año, de tal manera que permanezca en el mismo, por lo menos un miembro con experiencia en dichas funciones. El nombramiento y remoción de los miembros del comité de auditoría, deberá ser comunicada a ASFI y remitirse copia legalizada del acta de Directorio, dentro de los siguientes 10 días calendario.
Las funciones de los miembros del Consejo de Vigilancia serán ejercidas por el período que establezca su propio estatuto. El nombramiento y remoción de los miembros del Consejo de Vigilancia deberá ser informada a ASFI, debiendo cumplir con la remisión del Acta de la Asamblea de Socios dentro de los 10 días calendario siguientes a la designación.
SECCIÓN 5
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/439/03 (07/03), modificado por Circular SB/463/04 (03/04). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
Menú de la Sección
Las entidades de intermediación financiera y las empresas de servicios auxiliares financieros que operen en el país deberán contar necesariamente con una Unidad de Auditoría Interna en cumplimiento con el Artículo 97° de la LBEF.
La Unidad de Auditoria Interna deberá cumplir mínimamente con lo siguiente:
a) | Depender orgánica, funcional y administrativamente del Directorio a través del Comité
de Auditoría o del Consejo de Vigilancia; |
b) | Cumplir sus funciones y objetivos, de modo oportuno, independiente y eficiente, en
concordancia con Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas (NAGA’s), Normas
Internacionales de Auditoría (NIA’s) y el Código de Ética del Auditor,
internacionalmente aplicables; |
c) | Estar a cargo de un Auditor Interno nombrado de acuerdo a lo contemplado en la
Sección 6 del presente reglamento; |
d) | Los integrantes de la Unidad de Auditoría Interna estarán sujetos a los mismos
requisitos e impedimentos que en el caso del Auditor Interno señalados en los Artículos
4° y 5° de la Sección 6 del presente Capítulo, a excepción del tiempo de experiencia; |
e) | La Unidad de Auditoría Interna deberá tener acceso irrestricto a toda la información
generada en las distintas áreas operativas y administrativas de la entidad; |
f) | La Unidad de Auditoría Interna en el desempeño de sus funciones no debe involucrarse
en las operaciones de la entidad o en la selección o implantación de procedimientos de
control interno. |
Artículo 2° - (Contenido mínimo del manual de auditoría interna)
El Manual de Auditoría Interna comprenderá como elementos básicos:
a) | Organigrama de la unidad; |
b) | Misión de la unidad; |
c) | Políticas de la unidad; |
d) | Funciones de la unidad; |
e) | Actividades necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones de la unidad; |
f) | Metodología para la auditoría de la gestión de riesgos; |
g) | Procedimientos y técnicas de auditoría a emplear; |
h) | Procedimientos administrativos; |
i) | Atribuciones; |
j) | Restricciones; |
k) | Rotación en sus funciones. |
Artículo 3° - (Recursos de la unidad de auditoría interna)
Bajo responsabilidad del Directorio o Consejo de Vigilancia de la entidad la Unidad de Auditoría Interna deberá contar con una infraestructura adecuada e independiente, así como con recursos humanos, técnicos y logísticos de acuerdo con la naturaleza de sus actividades, los mismos que deberán guardar relación con la magnitud y complejidad de las operaciones y estructura de la entidad de intermediación financiera a la que pertenece y a los riesgos que enfrenta.
El Auditor Interno y los demás integrantes de la Unidad de Auditoría Interna deben recibir capacitación permanente en materias relacionadas a sus funciones.
Las tareas asignadas al personal de la Unidad de Auditoría Interna deben ser alternadas periódicamente.
SECCIÓN 6
AUDITOR INTERNO
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/439/03 (07/03), modificado por Circular SB/463/04 (03/04). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
Menú de la Sección
El Auditor Interno, a cargo de la Unidad de Auditoría Interna, será nombrado por el Directorio o Consejo de Vigilancia, según corresponda, previa verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Sección.
Artículo 2° - (Remoción del auditor interno)
El Directorio o el Consejo de Vigilancia es el único órgano de la entidad de intermediación financiera que puede remover al Auditor Interno. El proceso de remoción debe justificarse, con un informe del Comité de Auditoría o por el propio Consejo de Vigilancia, sobre el incumplimiento por parte del Auditor Interno de las normas y disposiciones del presente reglamento, la normativa interna de la entidad de intermediación financiera o empresa de servicios auxiliares financieros y la debida diligencia que debe seguir en el desarrollo de sus actividades.
ASFI aplicará, según sea el caso, las sanciones correspondientes a quienes resulten responsables de contravenir las normativas y disposiciones vigentes.
Artículo 3° - (Auditor interino)
En caso de acefalía del cargo de Auditor Interno, la Unidad de Auditoría Interna podrá estar a cargo de un Auditor Interino por el plazo máximo de treinta (30) días.
El Auditor Interino, en caso de acefalía o vacaciones del auditor interno titular, será nombrado por el Directorio y deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente normativa, salvo el referido a la experiencia, que debe ser como mínimo de dos años en actividades de auditoría en entidades de intermediación financiera o en el desempeño de cargos afines.
Quedará entendido, además, que en ningún momento la entidad de intermediación financiera o la empresa de servicios auxiliares financieros podrá carecer de Auditor Interno, siendo esta responsabilidad del Directorio o Consejo de Vigilancia según lo dispuesto en el Artículo 97° de la LBEF.
Artículo 4° - (Requisitos para ser auditor interno)
El auditor interno deberá tener solvencia moral, conocimientos y experiencia apropiados para la función que desarrolla dicha unidad, debiendo reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) | Tener título profesional en ramas afines a la actividad financiera;
|
b) | Acreditar una experiencia no menor a tres (3) años en actividades de Auditoría Interna o
Externa en entidades de intermediación financiera;
|
c) | Acredite conocimiento de leyes, reglamentos, reglamentos emitidos por ASFI, normas
tributarias, Normas Internacionales de Contabilidad (NIC’s), Normas de Auditoría
Generalmente Aceptadas (NAGA’s) y Normas Internacionales de Auditoría (NIA’s);
|
d) | Acredite documentadamente la capacitación recibida en los últimos doce meses, con
relación a principios y prácticas de auditoría, contabilidad y gestión de riesgos; |
e) | Dedicación exclusiva al cargo dentro de la entidad de intermediación financiera o
empresa de servicios auxiliares financieros.
|
Artículo 5° - (Impedimentos para ser auditor interno)
a) | Estar incurso en alguno de los impedimentos señalados en el Artículo 10° de la LBEF; |
b) | Tener conflicto de intereses con la entidad o con el sistema financiero; |
c) | Tener pendientes acciones judiciales en su contra con la entidad o con el sistema
financiero; |
d) | Tener deudas en mora con la entidad o con el sistema financiero; |
e) | Los cónyuges y las personas con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad según el cómputo civil con directores, ejecutivos o empleados de la entidad; |
f) | Ser considerado vinculado a la entidad de intermediación financiera, conforme a los
numerales 1 y 2 del inciso b) del Artículo 50° de la LBEF; |
g) | Quienes por el desempeño o por haber desempeñado cualquier cargo o función en la
entidad de intermediación financiera confronten conflicto de intereses para el ejercicio de
las responsabilidades y funciones como auditor interno, como es el caso de aquellos que
hubiesen tomado decisiones crediticias o de registro de operaciones; |
h) | Estar incurso en situaciones que limiten la necesaria independencia para el ejercicio de
sus funciones; |
i) | En caso que algunas de las funciones de Auditoría Interna sean terciarizadas, quedarán
impedidos de ejercer esta función las sociedades de auditoria externa que tengan contrato
vigente con la entidad de intermediación financiera; |
j) | Que hubieran participado en actividades financieras ilegales definidas en el Artículo 5º y
91º de la LBEF. |
El Auditor Interno es responsable de informar inmediata y directamente al Comité de Auditoria o Consejo de Vigilancia y al Directorio según corresponda, de manera simultánea, los resultados de su trabajo, en los cuales se hayan encontrado hechos importantes que impliquen o requieran una acción inmediata para su corrección o prevención.
Además de lo anterior, el auditor interno tiene como mínimo las siguientes responsabilidades:
a) | Que la Unidad de Auditoria Interna realice las labores según el Plan Anual de Trabajo en
tiempos y condiciones eficientes; |
b) | Ser prudente en el uso y protección de la información adquirida en el transcurso de su
trabajo; |
c) | Los auditores que hubieran mantenido contratos con la entidad de intermediación
financiera por servicios profesionales prestados, deberán abstenerse de emitir opinión en
los temas relacionados a su contrato. En tales casos corresponde al Comité de Auditoría
pronunciarse sobre dichas operaciones o solicitar a un tercero designado por el mismo
Comité para que emita opinión; |
d) | Permanente adecuación del organigrama de la Unidad de Auditoría Interna, el Plan Anual
de Trabajo, las políticas y procedimientos de la Unidad, el plan de capacitación del
personal a su cargo y los recursos necesarios para cumplir con las actividades
encomendadas. |
Las funciones que como mínimo debe cumplir el Auditor Interno son las siguientes:
a) | Velar por el cumplimiento de:
| ||||||||||
b) | Diseñar un Plan Anual de Trabajo y someterlo a consideración del Comité de Auditoría
o Consejo de Vigilancia, para su aprobación; | ||||||||||
c) | Realizar actividades no programadas cuando lo considere conveniente o a pedido
expreso de la Junta General de Accionistas o Asamblea General de Socios, Comité de
Auditoría o Consejo de Vigilancia, Directorio y/o ASFI; | ||||||||||
d) | Proponer las modificaciones al Manual de Auditoría Interna y someterlo a
consideración del Comité de Auditoría o Consejo de Vigilancia para su aprobación; | ||||||||||
e) | Verificar que exista un archivo actualizado de los manuales y demás normas internas de
la entidad de intermediación financiera; | ||||||||||
f) | Evaluar el diseño y funcionamiento del Sistema de Control Interno en cuanto a sus
componentes: “Ambiente de Control”, “Evaluación de Riesgos”, “Actividades de
Control y Segregación de Funciones”, “Información y Comunicación” y “Actividades
de Monitoreo y Corrección de Deficiencias”. Debiendo verificarse que dicho sistema,
además de estar adecuado a la estructura de operaciones actual de la Entidad de
Intermediación Financiera, deberá funcionar adecuadamente en el lanzamiento de una
nueva operación o producto y asegurar el cumplimiento de normas y medidas de
prevención de lavado de dinero; | ||||||||||
g) | Evaluar aspectos que contribuyan a fortalecer el control interno y optimizar la eficiencia
operativa; | ||||||||||
h) | Coordinar las tareas de la Unidad permanentemente con el Comité de Auditoría o
Consejo de Vigilancia y con la Unidad de Riesgos; | ||||||||||
i) | Vigilar el cumplimiento de las disposiciones emanadas por la Junta General de
Accionistas, Asamblea de Socios o Asociados, según corresponda, el Directorio,
Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o el Comité de Auditoría, en los
casos que corresponda; | ||||||||||
j) | Evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias que rigen a las
entidades de intermediación financiera, que incluye el cumplimiento de:
| ||||||||||
k) | Efectuar el seguimiento permanente a la implementación de las recomendaciones
formuladas por la ASFI, por los Auditores Externos y por la propia Unidad de Auditoría
Interna; | ||||||||||
l) | Asistir a las reuniones del Directorio o Consejo de Administración y a las del Comité de
Auditoria o Consejo de Vigilancia cuando se le requiera; | ||||||||||
m) | El Auditor Interno deberá presentar al Comité de Auditoría o Consejo de Vigilancia y al
Directorio, según corresponda, como mínimo, los siguientes informes:
| ||||||||||
n) | Cooperar con los Auditores Externos, con el Síndico o Inspectores de Vigilancia; | ||||||||||
o) | Remitir los informes que sean requeridos por la ASFI; | ||||||||||
p) | Otras a criterio del Directorio y del Comité de Auditoría o Consejo de Vigilancia. |
SECCIÓN 7
PLAN ANUAL DE TRABAJO
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/439/03 (07/03), modificado por Circular SB/463/04 (03/04). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
Menú de la Sección
El Plan Anual de Trabajo de Auditoria Interna, en el caso de los Bancos, FFP’s y MAP’s deberá ser aprobado por el Directorio a solicitud del Comité de Auditoria y en el caso de las CAC’s por el Consejo de Vigilancia, dentro del último trimestre correspondiente al año precedente de la gestión que se planifica y remitir copia del mismo a ASFI hasta el 20 de diciembre del año precedente. La recepción del Plan Anual de Trabajo por parte de la ASFI no implica su aprobación.
Dicho plan deberá considerar, por lo menos, los siguientes aspectos:
a) | Objetivos anuales y alcance del programa de auditoría; |
b) | Revisión del funcionamiento del sistema de control interno; |
c) | Evaluar el cumplimiento y avances del Plan Estratégico; |
d) | Detalle de las actividades programadas a efectuarse por la Unidad de Auditoría Interna y
la oportunidad en que se van a desarrollar, determinando fechas probables de
presentación de informes y reportes; |
e) | Recursos humanos, técnicos y logísticos necesarios para el cumplimiento del plan,
indicando la estructura administrativa, la de profesionales que conforman la Unidad de
Auditoría Interna, el cargo que ocupan, la formación profesional de estos y los recursos
adicionales requeridos para su implementación. |
La elaboración del plan anual deberá enmarcarse a lo establecido en los manuales de auditoría interna, conforme se establece en la Sección 5, Artículo 2°.
Artículo 2° - (Modificaciones del plan)
Las modificaciones sustantivas realizadas al Plan Anual deberán ser aprobadas por el del Comité de Auditoría o Consejo de Vigilancia, debiendo constar en Acta donde se precisan los motivos que les dieron origen.
Artículo 3° - (Informe sobre el avance del plan)
La Unidad de Auditoría Interna presentará al Comité de Auditoría o Consejo de Vigilancia un informe trimestral sobre el avance del Plan, indicando el cumplimiento de los objetivos y actividades, entre otros, dentro de los veinte (20) días posteriores al cierre de cada trimestre. Dicho informe deberá estar a disposición de ASFI.
SECCIÓN 8
LOS INFORMES DE AUDITORÍA
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/439/03 (07/03). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.
Menú de la Sección
La Unidad de Auditoría Interna deberá presentar al Comité de Auditoría o Consejo de Vigilancia todos los informes que elabore en cumplimiento de sus funciones, los mismos que deben encontrarse rubricados por todos los auditores que participaron en el trabajo. Dicho Comité o Consejo evaluará los informes finales respectivos y a más tardar en la sesión inmediata siguiente los presentará al Directorio o a la Asamblea de General de Socios. La oportunidad en que dicho Comité o Consejo de Vigilancia tome conocimiento de los informes y las decisiones que al respecto se adopten, deberá constar en el libro de actas respectivo.
La Unidad de Auditoría Interna deberá mantener un archivo conteniendo los informes elaborados (programados y no programados) y otras comunicaciones que mantenga con las diferentes unidades o áreas de la entidad de intermediación financiera, así como la documentación soporte de los mismos. Dicha información deberá estar a la disposición de ASFI, Auditores Externos y Calificadora de Riesgos.
Artículo 2° - (Contenido mínimo de los informes)
Los informes de la Unidad de Auditoría Interna deberán contener, por lo menos, la siguiente información:
a) | Motivo de la realización del informe, indicando según corresponda la referencia a las
actividades programadas o no programadas o al órgano que lo solicitó, o de ser el caso,
referirse a la información de hechos significativos; |
b) | Objetivo y alcance de la evaluación; |
c) | Procedimientos y técnicas de auditoría empleados; |
d) | Evaluación de la situación de la actividad u operación a la fecha del informe,
identificando los riesgos detectados y su impacto en la entidad de intermediación
financiera, así como la evaluación de los procedimientos y los controles utilizados; |
e) | Medidas correctivas recomendadas y/o adoptadas para subsanar los problemas o
deficiencias identificadas, según corresponda; |
f) | Personal encargado del examen; |
g) | Fecha de inicio y término. |
SECCIÓN 9
OTRAS DISPOSICIONES
(Nombre de la Sección modificado por Circular ASFI/333/2015 de 08/10/2015 (RA 819/2015 de 08/10/2015)
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/439/03 (07/03). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.Menú de la Sección
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento conlleva a sanciones según lo dispuesto en el Capítulo II, Título VIII de la LBEF y Reglamento de Sanciones Administrativas, Libro 7°, Título II, Capítulo II de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras.
Los auditores internos que en el cumplimiento de sus funciones, lleven a tomar acciones erróneas y no oportunas con relación a la entidad de intermediación financiera, al BCB, a ASFI, serán sancionados conforme se establece en el Artículo 100° de la LBEF y el Reglamento de Sanciones Administrativas de la ASFI, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.
SECCIÓN 10
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
(Nombre de la Sección modificado por Circular ASFI/333/2015 de 08/10/2015 (RA 819/2015 de 08/10/2015)
El texto base de la Sección utilizado por InfoLeyes corresponde al texto incorporado por Circular SB/439/03 (07/03). Las posteriores modificaciones de la Sección se registran en el Menú de la Sección.Menú de la Sección
Las entidades de intermediación financiera y las empresas de servicios auxiliares financieros deberán constituir el Comité de Auditoria hasta el 31 de enero de 2004, debiendo comunicar a la ASFI dentro de los 10 días calendario de haberse conformado.