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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO III - TÍTULO VI

7 de Enero, 2013

Vigente

Libro III (Regulación de Riesgos) - Título VI (Gestión Patrimonial)


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Artículo 1° - (Capital primario).

El capital primario de las Entidades Bancarias y de los Fondos Financieros Privados está conformado por las siguientes cuentas:

311.00 Capital Pagado

341.00 Reservas Legales

322.01 Aportes irrevocables pendientes de capitalización,

Otras reservas no distribuibles:

342.01 Reservas estatutarias no distribuibles

342.02 Reservas por otras disposiciones no distribuibles

342.03 Reservas no distribuibles por ajuste por inflación del patrimonio

342.05 Otras reservas no distribuibles

343.01 Reservas voluntarias no distribuibles

Donaciones recibidas de libre disposición:

322.02 Donaciones recibidas de libre disponibilidad pendientes de capitalización

323.01 Donaciones no capitalizables

Se deducirá del capital primario:

a) El déficit de previsiones de sus activos, no sujetas a cronograma;

b) El déficit de provisiones de sus pasivos;

c) Los gastos no registrados como tales;

d) Los productos financieros devengados por cobrar no castigados correspondientes a créditos con incumplimiento al cronograma original de pagos por más de noventa (90) días y de créditos calificados en las categorías D, E y F;

e) Los ingresos indebidamente registrados como tales;

f) Pérdidas acumuladas y pérdidas de la gestión.

El capital primario de las Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas está constituido por las siguientes cuentas:

Aportes de los socios cooperativistas, representados por certificados de aportación (Cuenta 311.00).

Fondos de reserva, no distribuibles, constituidos por los excedentes de percepción que arroje el balance:

341.00 Reservas Legales

342.01 Reservas estatutarias no distribuibles

342.02 Reservas por otras disposiciones no distribuibles

342.03 Reservas no distribuibles por ajuste por inflación del patrimonio

342.05 Otras reservas no distribuibles

343.01 Reservas voluntarias no distribuibles

Donaciones recibidas de libre disposición:

322.02 Donaciones recibidas de libre disponibilidad pendientes de capitalización

323.01 Donaciones no capitalizables

Se deducirá del capital primario:

a) El déficit de previsiones de sus activos, no sujetas a cronograma;

b) El déficit de provisiones de sus pasivos;

c) Los gastos no registrados como tales;

d) Los productos financieros devengados por cobrar no castigados correspondientes a créditos con incumplimiento al cronograma original de pagos por más de noventa (90) días y de créditos calificados en las categorías deficiente D, E y F;

e) Los ingresos indebidamente registrados como tales;

f) Pérdidas acumuladas y pérdidas de la gestión.

Para las Mutuales de Ahorro y Préstamo, el capital primario tiene carácter institucional y está constituido por:

Fondos de reserva, no distribuibles, constituidos por los excedentes de percepción que arroje el balance:

341.00 Reservas legales

342.01 Reservas estatutarias no distribuibles

342.02 Reservas por otras disposiciones no distribuibles

342.03 Reservas no distribuibles por ajuste por inflación del patrimonio

342.05 Otras reservas no distribuibles

343.01 Reservas voluntarias no distribuibles

Donaciones recibidas de libre disposición:

322.02 Donaciones recibidas de libre disponibilidad pendientes de capitalización

323.01 Donaciones no capitalizables

Aportaciones recibidas hasta la fecha de promulgación de la Ley N° 2297 (Cuenta 311.00). El saldo de esta partida no podrá ser incrementado con relación al valor registrado al 20 de diciembre de 2001.

Se deducirá del capital primario:

a) El déficit de previsiones de sus activos, no sujetas a cronograma;

b) El déficit de provisiones de sus pasivos;

c) Los gastos no registrados como tales;

d) Los productos financieros devengados por cobrar no castigados correspondientes a créditos con incumplimiento al cronograma original de pagos por más de noventa (90) días y de créditos calificados en las categorías D, E y F;

e) Los ingresos indebidamente registrados como tales;

f) Pérdidas acumuladas y pérdidas de la gestión.

Artículo 2° - (Capital secundario).

El capital secundario de las entidades de intermediación financiera estará formado por:

a) Obligaciones subordinadas, hasta el 50% del capital primario y que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Obligaciones Subordinadas Computables como parte del Patrimonio Neto de las Entidades de Intermediación Financiera, así como aquellas obligaciones subordinadas contratadas con el FONDESIF y bajo el PROFOP;

b) Previsiones genéricas voluntarias para cubrir pérdidas futuras aún no identificadas hasta el dos por ciento (2%) de sus activos, registradas en la cuenta 253.00.

Se adicionará al capital secundario:

a) El ajuste por participación en entidades financieras y afines (Cuenta 333.00).

En ningún caso, el capital secundario podrá exceder del cien por ciento (100%) del capital primario. En caso de ser mayor, para efectos de cálculos, se considerará solamente el capital secundario “computable” que será igual al 100% del capital primario.

Artículo 3° - (Patrimonio neto).

Para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Reglamento en lo referente al cálculo de la suficiencia patrimonial, se entenderá por Patrimonio Neto la suma del capital primario y del capital secundario, luego de sus respectivos ajustes, menos las siguientes partidas:

a) Las inversiones en acciones de sociedades anónimas de seguros; en el caso de entidades bancarias;

b) Las inversiones en acciones de sociedades de servicios financieros, burós de información crediticia, cámaras de compensación, sociedades de titularización, administradores de fondos de pensiones, bancos de segundo piso o sociedades de propiedad mayoritaria, que no hayan sido consolidadas.

ASFI proporcionará mensualmente a las Entidades Financieras el cálculo del Patrimonio Neto de acuerdo al formato del Anexo 4 para Bancos y Fondos Financieros Privados; el Anexo 5 para Cooperativas de Ahorro y Crédito Abiertas y el Anexo 6 para las Mutuales de Ahorro y Préstamo. Dicho cálculo se realizará con base en los estados financieros correspondientes al cierre del mes precedente, informado a través del Sistema de Información Financiera (SIF). Este Patrimonio Neto que la ASFI remitirá a cada Entidad Financiera, deberá emplearse en el control de la Suficiencia Patrimonial de la Entidad y se aplicará de manera uniforme hasta la remisión del nuevo cálculo de Patrimonio Neto.

Para el control de la Inversión en Activos Fijos y en Otras Sociedades se debe emplear el formato del Anexo 7 del presente Capítulo.

Artículo 4° - (Aumentos de capital y recálculo del patrimonio neto).

A los efectos de la autorización previa de la ASFI, prevista en el Artículo 23° de la Ley de Bancos y Entidades Financieras (LBEF), para los aumentos de capital con aportes de nuevos y/o antiguos accionistas, la solicitud de las Entidades Financieras debe estar acompañada de una certificación del Auditor Interno de la entidad, respecto del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 22° de la LBEF y, en su caso, de las disposiciones del Libro 2°, Título V, Capítulo II de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras.

La ASFI podrá recalcular el patrimonio neto de una entidad, en el intermedio del período de vigencia de éste, incorporando adiciones por aumentos de capital en efectivo, capitalización de utilidades y/o reservas patrimoniales, constitución de reserva legal y otras reservas no distribuibles consideradas en el Artículo 1º de la presente Sección, de acuerdo con lo aprobado por la Junta de Accionistas u órgano equivalente, desembolsos o reemplazo de obligaciones subordinadas, contabilización de previsiones genéricas voluntarias para cubrir pérdidas futuras aún no identificas hasta el dos por ciento (2%) de sus activos, registradas en la cuenta 253.00 o introduciendo deducciones por alguno de los conceptos previstos en los Artículos 1°, 2° o 3º precedentes, cuando corresponda.

Artículo 5° - (Formato de cálculo).

Para determinar diariamente el coeficiente de suficiencia patrimonial en función de los activos y contingentes de riesgo, en base individual, se debe emplear el formato de cálculo del Anexo 9 del presente Capítulo, aplicando a la sumatoria del Activo Computable el porcentaje del diez por ciento (10%). Este cálculo diario debe ser conservado en un archivo correlativo debidamente firmado por el Contador General, Gerente de Operaciones y Gerente General, quedando el mismo a disposición de la Unidad de Auditoría Interna y de la ASFI.

Para el caso de grupos financieros, la determinación del coeficiente de suficiencia patrimonial se debe efectuar mensualmente, con saldos de balance a fin de mes, empleando el formato de cálculo del Anexo 10 del presente Capítulo, aplicando a la sumatoria del Activo Computable el porcentaje del diez por ciento (10%). El archivo correlativo mensual debe permanecer en la entidad matriz. Los procedimientos para consolidar la información financiera de dos o más Entidades que conforman un grupo o conglomerado financiero, deben ser incorporados en los Sistemas de Información de las entidades matrices, para reportar oportunamente a la ASFI mediante el SIF.

Artículo 6° - (Integración a los sistemas contables).

La ponderación de activos y contingentes debe integrarse a los sistemas contables de cada Entidad Financiera. Es decir, para cada cuenta y subcuenta del Estado de Situación Patrimonial Consolidado, se debe emplear un código de ponderación asociado al factor de riesgo que corresponda a cada categoría, teniendo en cuenta que los saldos de algunas cuentas y subcuentas pueden ser imputados a distintas categorías de riesgo, cuya sumatoria debe siempre igualar con los saldos contables. Asimismo, la sumatoria de los activos de riesgo asignados a las distintas categorías, debe igualar con la suma de los saldos contables de los siguientes rubros del Balance:

100.00 Activo

600.00 Cuentas contingentes deudoras

820.00 Valores y bienes recibidos en administración

870.00 Cuentas deudoras de los fideicomisos (con excepción de la subcuenta 879.00 Gastos)

880.00 Cuentas deudoras de fideicomisos con recursos del Estado (excepto la subcuenta 889.00)

Los activos y contingentes serán clasificados de acuerdo a lo establecido en el Anexo 9 del presente Capítulo.

Artículo 7° - (Reporte de información).

Las Entidades Financieras deben reportar diariamente a la ASFI información consolidada a través del SIF, incluyendo los saldos contables de las cuentas diferenciadas por monedas, detalladas en el Anexo 11 del presente Capítulo, correspondiente a sus registros contables. Una vez ingresada la información al sistema, el programa realizará la validación de datos generando un listado de errores detectados, los cuales deberán ser corregidos por la Entidad en forma previa a su envío a la ASFI. Como constancia de la recepción de la información, la ASFI enviará un e-mail de conformidad, para cada entidad, haciendo constar la fecha y hora de la recepción.

El reporte de la información se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para el Envío de Información a la ASFI (Libro 5°, Título II, Capítulo III de la presente Recopilación).

Los reportes de Ponderación de Activos y Suficiencia Patrimonial serán generados en bolivianos. A efectos de la captura y remisión de la información, los saldos correspondientes en moneda nacional con mantenimiento de valor respecto del dólar estadounidense y moneda extranjera deberán convertirse en bolivianos, aplicando la cotización correspondiente al tipo de cambio de compra vigente en el día, informada por el Bolsín del BCB; de igual manera, los saldos correspondientes en moneda nacional con mantenimiento de valor en relación a la UFV deberán convertirse en bolivianos, aplicando las cotizaciones de la UFV que el Banco Central de Bolivia publique diariamente.

Artículo 8° - (Reportes rectificatorios).

En los casos en que una Entidad Financiera solicite la presentación de un reporte rectificatorio para modificar la información originalmente presentada, la misma debe ser canalizada a través de nota escrita que fundamente las razones que dan lugar a dicho reproceso, adjuntando toda la documentación sustentatoria que sea necesaria.

La ASFI analizará y evaluará cada solicitud a fin de autorizar, en los casos que corresponda, la rectificación de la información con el objeto de regularizar los datos erróneos. No obstante, la fecha de presentación del reporte rectificatorio será considerada para efectos de la aplicación de multas por retraso en la presentación de la información, sin perjuicio de aplicar las sanciones previstas en el régimen de sanciones establecido en el Libro 7°, Título II, Capítulo II, de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras.

De igual manera, si la ASFI, a través de sus procesos regulares de control y fiscalización, detecta diferencias imputables a la Entidad, las mismas ameritarán la presentación de reportes rectificatorios, con la consiguiente aplicación de multas y sanciones