ARTICULO 5°.-

Reglamentación del Impuesto a las Sucesiones y Transmisiones Gratuitas de Bienes (21789)

7 de Diciembre, 1987

Vigente

Aprueba la reglamentación del Impuesto a las Sucesiones y Transmisiones Gratuitas de Bienes


ARTICULO 5°.-
Queda perfeccionado el hecho imponible en los casos siguientes:

a) En las transmisiones a título gratuito que se produzcan por fallecimiento del causante, a partir de la fecha en la cual se dicte la declaratoria de herederos o se declare válido el testamento que cumpla la misma finalidad.

b) En las transmisiones a título gratuito u oneroso, alcanzadas por el gravamen, que se efectúen por actos entre vivos, en la fecha en que tenga lugar el hecho o acto jurídico que da origen a la transmisión de dominio del bien o derecho transferido.

c) En los actos definidos en el inciso e) del artículo 2º de este Decreto Supremo, en el acto de registro de la escritura de constitución o aumento de capital de sociedades.