ARTICULO 5°.-
Reglamentación del Impuesto a las Sucesiones y Transmisiones Gratuitas de Bienes (21789)
7 de Diciembre, 1987
Vigente
Aprueba la reglamentación del Impuesto a las Sucesiones y Transmisiones Gratuitas de Bienes
ARTICULO 5°.-
Queda perfeccionado el hecho imponible en los casos siguientes:
a) | En las transmisiones a título gratuito que se produzcan por fallecimiento del causante, a partir de la fecha en la cual se dicte la declaratoria de herederos o se declare válido el testamento que cumpla la misma finalidad.
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b) | En las transmisiones a título gratuito u oneroso, alcanzadas por el gravamen, que se efectúen por actos entre vivos, en la fecha en que tenga lugar el hecho o acto jurídico que da origen a la transmisión de dominio del bien o derecho transferido.
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c) | En los actos definidos en el inciso e) del artículo 2º de este Decreto Supremo, en el acto de registro de la escritura de constitución o aumento de capital de sociedades. |