ARTICULO 5.-
Reglamento del Impuesto a los Consumos Especificos (ICE) (24053)
29 de Junio, 1995
Vigente
Aprueba el Reglamento del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE)
ARTICULO 5.-
La base de cálculo estará constituida por:
| I. | Para productos gravados por tasas porcentuales:
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| II. | Para productos gravados con tasas específicas:
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Este impuesto debe consignarse en forma separada en la factura o nota fiscal, tanto en los casos de productos gravados con tasas porcentuales como con tasas especificas. En los casos de importación de productos gravados con este impuesto, éste deberá ser consignado por separado en la póliza de importación.