ARTICULO 3.-

Reglamento del Impuesto a los Consumos Especificos (ICE) (24053)

29 de Junio, 1995

Vigente

Aprueba el Reglamento del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE)


ARTICULO 3.-
A los fines de lo establecido en el Artículo 83º de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado en 1995), se considera que existe vinculación económica en los casos siguientes:

a.- Cuando la operación objeto del impuesto, tiene lugar entre una sociedad matriz o filial y una subsidiaria.

b.- Cuando la operación objeto del impuesto, tiene lugar entre dos subsidiarias de una matriz o filial.

c.- Cuando la operación se lleva a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%.) o más a la misma persona natural o jurídica, con o sin residencia o domicilio en el país.

d.- Cuando la operación se lleve a cabo entre dos empresas, una de las cuales posee directa o indirectamente el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la otra.

e.- Cuando la operación tiene lugar entre dos empresas cuyo capital pertenezca en un cincuenta por ciento (50%) o más a personas ligadas entre sí por matrimonio, o por un parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dentro del cómputo civil.

f.- Cuando la operación tiene lugar entre la empresa y el socio o accionista que posea el cincuenta por ciento (50%) o más del capital de la empresa.

g.- Cuando la operación objeto del impuesto tiene lugar entre la empresa y el socio o los socios accionistas que tengan derecho a administrarla.

h.- Cuando la operación se lleve a cabo entre dos empresas cuyo capital pertenezca directa o indirectamente en un cincuenta por ciento (50%) o más a las mismas personas o sus cónyuges o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad dentro del cómputo civil.

i.- Cuando el productor venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el cincuenta por ciento (50%) o más de su producción, evento en el cual cada una de las empresas se considera vinculada económica.

La vinculación económica subsiste, cuando la enajenación se produce entre vinculados económicos por medio de terceros no vinculados.

La vinculación económica de que trata este artículo se extiende solamente a los sujetos pasivos o responsables que produzcan bienes gravados con tasas porcentuales.