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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO II - TÍTULO IV
7 de Enero, 2013
Vigente
Libro II (Operaciones y Servicios) - Título IV (Avales y Fianzas)
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Artículo 1° - (Contrato de Fianza)
Las entidades bancarias deberán ajustar sus operaciones de emisión de Boletas de Garantía al verdadero concepto y naturaleza que otorga la legislación comercial del país a estos documentos; es decir, que éstos sólo representan un contrato de fianza bancaria en cuya celebración debe exigirse al afianzado, cuando el análisis crediticio lo requiera, las suficientes contragarantías basadas en bienes raíces o depósitos reales en el banco por sumas suficientes y expresados en la moneda de la boleta, que permitan solventar la contingencia en caso de incumplimiento del deudor.
Además, debe tenerse presente que, no obstante el carácter contingente de las operaciones garantizadas, éstas se encuentran comprendidas en los límites legales establecidos para la otorgación de créditos.
Artículo 2° - (Boletas de Garantía)
Las Boletas de Garantía sólo se emitirán en/y para los casos establecidos en el Artículo 1447° del Código de Comercio, las que se registrarán discriminando los siguientes conceptos:
Artículo 3° - (Vencimiento)
Las Boletas de Garantía deben tener un plazo de vencimiento de terminado. Transcurrido dicho plazo, sin haberse ejercido la acción inserta en el documento, las boletas de garantía caducan en cuanto a la misma. Cuando se produce la ampliación del plazo del contrato de fianza, los bancos deberán emitir nuevas Boletas de Garantía que se ajusten a las nuevas condiciones pactadas.
Artículo 4° - (Validez)
No se considerarán válidas, a efectos de esta disposición, boletas de garantías que se hayan emitido para amparar cumplimiento de obligaciones pecuniarias entre terceros.
Las entidades bancarias deberán ajustar sus operaciones de emisión de Boletas de Garantía al verdadero concepto y naturaleza que otorga la legislación comercial del país a estos documentos; es decir, que éstos sólo representan un contrato de fianza bancaria en cuya celebración debe exigirse al afianzado, cuando el análisis crediticio lo requiera, las suficientes contragarantías basadas en bienes raíces o depósitos reales en el banco por sumas suficientes y expresados en la moneda de la boleta, que permitan solventar la contingencia en caso de incumplimiento del deudor.
Además, debe tenerse presente que, no obstante el carácter contingente de las operaciones garantizadas, éstas se encuentran comprendidas en los límites legales establecidos para la otorgación de créditos.
Artículo 2° - (Boletas de Garantía)
Las Boletas de Garantía sólo se emitirán en/y para los casos establecidos en el Artículo 1447° del Código de Comercio, las que se registrarán discriminando los siguientes conceptos:
| a) | Para seriedad de propuestas en licitaciones por convocatoria para diferentes obras o
provisiones.
|
| b) | Para el cumplimiento de contratos de obra, entrega de materiales u otras obligaciones de
hacer.
|
| c) | Para el pago de derechos arancelarios o impositivos. |
| d) | Para amparar consecuencias judiciales o administrativas. |
| e) | Para caución de cargos o funciones. |
Las Boletas de Garantía deben tener un plazo de vencimiento de terminado. Transcurrido dicho plazo, sin haberse ejercido la acción inserta en el documento, las boletas de garantía caducan en cuanto a la misma. Cuando se produce la ampliación del plazo del contrato de fianza, los bancos deberán emitir nuevas Boletas de Garantía que se ajusten a las nuevas condiciones pactadas.
Artículo 4° - (Validez)
No se considerarán válidas, a efectos de esta disposición, boletas de garantías que se hayan emitido para amparar cumplimiento de obligaciones pecuniarias entre terceros.