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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO I - TÍTULO II

7 de Enero, 2013

Vigente

Libro I (Constitución, Funcionamiento, Autorización, Regulación, Liquidación e Intervención de Entidades Financieras) - Titulo II (Empresas de Servicios Financieros Complementarios)


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Artículo 1° - (Protesto del Bono de Prenda)

El Almacén previa notificación por escrito del acreedor prendario tenedor del bono de prenda hará constar en el Bono de Prenda la falta de provisión oportuna de fondos por parte del depositante, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 564º del Código de Comercio. Esta anotación surte efectos de protesto.

Artículo 2° - (Solicitud de remate o Subasta de los Bienes)

Una vez protestado el Bono de Prenda y dentro de los ocho (8) días siguientes, su tenedor debe, mediante carta notariada, solicitar al Almacén la subasta de la mercadería depositada, la que debe efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la solicitud. A este efecto, el Almacén:

1. Emitirá una Resolución de Remate que incluirá todos los datos de la operación, fijación del día y hora para la realización del remate y causal del mismo.

2. Notificará por escrito en el domicilio señalado en el contrato al depositario de los bienes y al acreedor prendario en el domicilio señalado en el Bono de Prenda, adjuntando copia de la Resolución de Remate.

El Almacén deberá publicar el Aviso de Remate, con la descripción de los bienes, con ocho días calendario de anticipación al verificativo de la subasta pública, durante tres días consecutivos en un periódico de circulación nacional y notificar al depositante en su domicilio registrado en el Almacén, mediante carta notariada.

El aviso de remate y publicación contendrá por lo menos lo siguiente:

1. Nombres del depositante,

2. Identificación del tenedor del Certificado de Depósito o del Certificado de Depósito con Bono de Prenda,

3. Identificación del martillero y de los bienes a rematarse,

4. Valor base de las mercaderías,

5. Lugar, fecha y hora de realización del remate,

6. Tipo, cantidad y calidad de las mercaderías,

7. Lugar en el que se exhiben los bienes a rematarse.

El producto del remate será distribuido en los términos establecidos en el Artículo 707º del Código de Comercio.

En los casos de tercerías interpuestas judicialmente o demandas de nulidad, el Almacén continuará con la custodia de los bienes, hasta que se obtenga Resolución Judicial.

Copias de Resolución y Acta de Remate deberán conservarse en la carpeta de antecedentes y documentación y a disposición de la ASFI.

Artículo 3° - (Segundo remate o subasta de los bienes)

Si en el primer remate no hubiera adjudicatario, dentro del plazo de 30 días se procederá a realizar un segundo remate, con el procedimiento señalado en el artículo anterior, con la rebaja del veinticinco por ciento del valor de la base1.

Si en este remate tampoco existieran postores, el acreedor prendario podrá adjudicarse los bienes o mercaderías en el ochenta por ciento de la última base.

Si el acreedor no hiciere uso de esta facultad, el Almacén en el plazo de 30 días realizará una tercera subasta con la rebaja del cincuenta por ciento de la base original.

Si en la tercera subasta no hubiere postores, el acreedor prendario se adjudicará los bienes o mercaderías en el ochenta por ciento de la última base.

Artículo 4° - (Prohibición de suspender el remate o subasta de bienes)

Una vez protestado el Bono de Prenda, el tenedor del bono tiene la obligación de solicitar el remate o subasta de la mercadería o bienes al Almacén en el transcurso de los ocho (8) días siguientes, estando prohibido de solicitar la suspensión.

Artículo 5° - (Plazo de remate o subasta de bienes)

Una vez protestado el Bono de Prenda y si en el transcurso de los ocho (8) días siguientes, su tenedor no solicita mediante carta notariada al Almacén la subasta de la mercadería depositada, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 1201º del Código de Comercio.

Para este efecto, el Almacén, requerirá mediante carta notariada al tenedor del bono, el retiro de las mercaderías o bienes en un plazo máximo 30 días, indicando además que el tenedor se responsabiliza a los riesgos inherentes a la demora, corriendo a partir de esa fecha con los gastos que demande el almacenaje de la mercadería depositada en el Almacén, hasta que la mercadería sea subastada o rematada.

El procedimiento para el remate será el previsto en la presente Sección.

La aplicación del Artículo 1201° del Código de Comercio por el Almacén, en ausencia de la solicitud expresa de remate, no exime al acreedor prendario de ser pasible a la aplicación de sanciones administrativas por la ASFI.