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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO I - TÍTULO II

7 de Enero, 2013

Vigente

Libro I (Constitución, Funcionamiento, Autorización, Regulación, Liquidación e Intervención de Entidades Financieras) - Titulo II (Empresas de Servicios Financieros Complementarios)


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Artículo 1° - (Operaciones)

Los Almacenes generales de depósito podrán realizar las siguientes operaciones y servicios:

a) Almacenamiento, conservación y custodia de cualquier mercadería o producto de propiedad de terceros, en almacenes propios o arrendados, de conformidad al Código de Comercio.

b) Operar recintos aduaneros, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

c) Emitir certificados de depósito de conformidad al Código de Comercio y bonos de prenda.

d) Emitir bonos u obligaciones con garantías específicas.

e) Empacar, ensacar o fraccionar y ejecutar cualesquiera otras actividades dirigidas a la conservación de las mercaderías y productos depositados, a solicitud del depositante y con el consentimiento del acreedor prendario.

f) Comprar bienes inmuebles destinados a su objeto social.

g) Obtener financiamiento para compra, mejora o ampliación de sus instalaciones.

Artículo 2° - (Inversiones en activos fijos)

Los Almacenes de depósito solo podrán poseer en propiedad muebles e inmuebles que sean necesarios para el logro adecuado de sus fines y su objeto social.

Artículo 3° - (Fijación de tarifas)

Los Almacenes establecerán libremente sus tarifas de comisiones, condiciones y gastos a aplicar a los usuarios por los servicios que presta habitualmente.

En las tarifas y gastos aplicables se indicarán específicamente el alcance del servicio y la periodicidad de aplicación.

Los almacenes quedan prohibidos de cargar a los usuarios cantidades superiores a las que se deriven de las tarifas, aplicando condiciones diferentes o incluyendo gastos no previstos.

Artículo 4° - (Apertura, traslado y cierre de oficinas y recintos)

El Almacén podrá abrir oficinas y recintos propios de almacenaje dentro del territorio nacional para realizar las mismas actividades permitidas a su oficina central u otras específicas dentro del objeto de su giro autorizadas por el Directorio.

Es responsabilidad del Gerente General, que el Almacén cuente con un informe de justificación de apertura o traslado aprobado por el Directorio, que se cumplan las formalidades legales de registro y lo establecido en el presente reglamento para el funcionamiento de sus oficinas y recintos, así como del cumplimiento de formalidades legales y del informe de justificación aprobado por el Directorio en el caso de cierre de oficinas y recintos.

Toda apertura, traslado y cierre de oficinas y recintos debe ser comunicada a la ASFI, por lo menos con tres días de anticipación.