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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO I - TÍTULO II
7 de Enero, 2013
Vigente
Libro I (Constitución, Funcionamiento, Autorización, Regulación, Liquidación e Intervención de Entidades Financieras) - Titulo II (Empresas de Servicios Financieros Complementarios)
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Artículo 1° - (Operaciones)
Los Almacenes generales de depósito podrán realizar las siguientes operaciones y servicios:
Artículo 2° - (Inversiones en activos fijos)
Los Almacenes de depósito solo podrán poseer en propiedad muebles e inmuebles que sean necesarios para el logro adecuado de sus fines y su objeto social.
Artículo 3° - (Fijación de tarifas)
Los Almacenes establecerán libremente sus tarifas de comisiones, condiciones y gastos a aplicar a los usuarios por los servicios que presta habitualmente.
En las tarifas y gastos aplicables se indicarán específicamente el alcance del servicio y la periodicidad de aplicación.
Los almacenes quedan prohibidos de cargar a los usuarios cantidades superiores a las que se deriven de las tarifas, aplicando condiciones diferentes o incluyendo gastos no previstos.
Artículo 4° - (Apertura, traslado y cierre de oficinas y recintos)
El Almacén podrá abrir oficinas y recintos propios de almacenaje dentro del territorio nacional para realizar las mismas actividades permitidas a su oficina central u otras específicas dentro del objeto de su giro autorizadas por el Directorio.
Es responsabilidad del Gerente General, que el Almacén cuente con un informe de justificación de apertura o traslado aprobado por el Directorio, que se cumplan las formalidades legales de registro y lo establecido en el presente reglamento para el funcionamiento de sus oficinas y recintos, así como del cumplimiento de formalidades legales y del informe de justificación aprobado por el Directorio en el caso de cierre de oficinas y recintos.
Toda apertura, traslado y cierre de oficinas y recintos debe ser comunicada a la ASFI, por lo menos con tres días de anticipación.
Los Almacenes generales de depósito podrán realizar las siguientes operaciones y servicios:
| a) | Almacenamiento, conservación y custodia de cualquier mercadería o producto de propiedad
de terceros, en almacenes propios o arrendados, de conformidad al Código de Comercio.
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| b) | Operar recintos aduaneros, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
|
| c) | Emitir certificados de depósito de conformidad al Código de Comercio y bonos de prenda. |
| d) | Emitir bonos u obligaciones con garantías específicas. |
| e) | Empacar, ensacar o fraccionar y ejecutar cualesquiera otras actividades dirigidas a la
conservación de las mercaderías y productos depositados, a solicitud del depositante y con el
consentimiento del acreedor prendario.
|
| f) | Comprar bienes inmuebles destinados a su objeto social. |
| g) | Obtener financiamiento para compra, mejora o ampliación de sus instalaciones.
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Los Almacenes de depósito solo podrán poseer en propiedad muebles e inmuebles que sean necesarios para el logro adecuado de sus fines y su objeto social.
Artículo 3° - (Fijación de tarifas)
Los Almacenes establecerán libremente sus tarifas de comisiones, condiciones y gastos a aplicar a los usuarios por los servicios que presta habitualmente.
En las tarifas y gastos aplicables se indicarán específicamente el alcance del servicio y la periodicidad de aplicación.
Los almacenes quedan prohibidos de cargar a los usuarios cantidades superiores a las que se deriven de las tarifas, aplicando condiciones diferentes o incluyendo gastos no previstos.
Artículo 4° - (Apertura, traslado y cierre de oficinas y recintos)
El Almacén podrá abrir oficinas y recintos propios de almacenaje dentro del territorio nacional para realizar las mismas actividades permitidas a su oficina central u otras específicas dentro del objeto de su giro autorizadas por el Directorio.
Es responsabilidad del Gerente General, que el Almacén cuente con un informe de justificación de apertura o traslado aprobado por el Directorio, que se cumplan las formalidades legales de registro y lo establecido en el presente reglamento para el funcionamiento de sus oficinas y recintos, así como del cumplimiento de formalidades legales y del informe de justificación aprobado por el Directorio en el caso de cierre de oficinas y recintos.
Toda apertura, traslado y cierre de oficinas y recintos debe ser comunicada a la ASFI, por lo menos con tres días de anticipación.