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Recopilación de Normas Servicios Financieros LIBRO I - TÍTULO II

7 de Enero, 2013

Vigente

Libro I (Constitución, Funcionamiento, Autorización, Regulación, Liquidación e Intervención de Entidades Financieras) - Titulo II (Empresas de Servicios Financieros Complementarios)


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Artículo 1° - (Constitución)

Los interesados en constituir una Empresa Remesadora (ER) deben hacer conocer su decisión a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) mediante carta dirigida al Director (a) Ejecutivo (a), mencionando como mínimo:

a) Nombre o razón social de la ER a ser constituida;

b) Domicilio legal previsto de la ER a constituirse;

c) Lista de accionistas para Sociedades Anónimas o de socios para Sociedades di Responsabilidad Limitada;

d) Monto del capital y el origen de las aportaciones comprometidas;

ASFI tomará nota de la comunicación y en el plazo de quince (15) días calendario hará conocer los interesados su no objeción para continuar con el trámite de constitución.

Artículo 2° - (Requisitos para la constitución)

La Empresa Remesadora a ser constituida debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Constituirse bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima (S.A.) o Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), cuyo objeto social sea exclusivamente la prestación de servicios establecidos en el Artículo 1 °, Sección 5 del presente reglamento;

b) Contar con un capital mínimo en efectivo de sesenta y cinco mil (65,000) Derechos Especiales de Giro (DEG);

c) Contar con un estudio de factibilidad económico - financiero, que cuente mínimamente con las características establecidas en el numeral 4 del Anexo 1;

d) Contar con pre - acuerdos con Empresas constituidas en el extranjero, donde se convenga el pago y transferencia de remesas y/o giros del exterior;

e) Contar con un sistema o aplicación informática que le permita gestionar de manera segura y adecuada los giros y/o remesas de dinero en moneda nacional o extranjera, así como las operaciones relacionadas a la actividad principal en cumplimiento de los Requisitos Mínimos de Seguridad informática para la Administración de Sistemas de Información y Tecnologías Relacionadas contenido en el Libro 3°,Título VII, Capitulo II de la RNBEF y los Requerimientos de Seguridad para las Ordenes de Pago, establecidos por el BCB;

f) Que los accionistas o socios según corresponda, no se encuentren comprendidos en los siguientes impedimentos y limitaciones:

1. Los inhabilitados por ministerio de la ley. para ejercer el comercio.

2. Los que tengan acusación formal emitida por el fiscal de materia o sentencia condenatoria por la comisión de delitos comunes.

3. Los deudores en mora al sistema financiero que tengan créditos en ejecución o créditos castigados.

4. Los que hubieran sido declarados conforme a procedimientos legales, culpables de delitos económicos en funciones públicas contra el orden financiero o en la administración de entidades financieras.

5. Los responsables de quiebras, por culpa o dolo, en sociedades en general y entidades del sistema financiero.

6. Los que hubieren sido inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes.

7. Los Representantes Nacionales, los Concejales Municipales y los servidores públicos en general.

8. Los directores o administradores de las entidades financieras del Estado, incluyendo el Banco Central de Bolivia.

9. Los que tengan acusación formal o sentencia condenatoria, por la comisión de delitos sobre legitimación de ganancias ilícitas.

10. Los que tengan Resolución sancionatoria ejecutoriada en Proceso Administrativo sobre cancelación definitiva de autorización de operaciones o inscripción en el Registro del Mercado de Valores.

11. Los que tengan sentencia ejecutoriada en Proceso Coactivo Fiscal por Responsabilidad Civil establecida en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamental, habiéndose beneficiado indebidamente con recursos públicos y/o ser causantes de daño al patrimonio de las entidades del Estado.

g) Que los Directores y Síndicos de las Empresas Remesadoras constituidas como Sociedades Anónimas, no se encuentren comprendidos dentro de los siguientes impedimentos y limitaciones:

1. Los inhabilitados, por ministerio de la ley, para ejercer el comercio.

2. Los que tengan acusación formal emitida por el fiscal de materia o sentencia condenatoria por la comisión de delitos comunes.

3. Los deudores en mora al sistema financiero que tengan créditos en ejecución o créditos castigados.

4. Los que hubieran sido declarados, conforme a procedimientos legales, culpables de delitos económicos en funciones públicas contra el orden financiero o en la administración de entidades financieras.

5. Los responsables de quiebras, por culpa o dolo, en sociedades en general y entidades del sistema financiero.

6. Los que hubieren sido inhabilitados para ser titulares de cuentas corrientes.

7. Los Representantes Nacionales, los Concejales Municipales y los servidores públicos en general.

8. Los directores o administradores de las entidades financieras del Estado, incluyendo el Banco Central de Bolivia.

9. Los Ministros y Viceministros del Órgano Ejecutivo, los Directores y Gerentes Generales de las entidades financieras del Estado, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), hasta un año después de haber cesado en sus funciones.

10. Los directores, síndicos o gerentes de otras instituciones del sistema financiero nacional, salvo autorización expresa de ASFI.

11. Los cónyuges y las personas con parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, según el cómputo civil y que formen parte del Directorio. ASFI podrá conceder dispensa a no más de dos (2) personas así emparentadas en un directorio.

Artículo 3° - (Solicitud de Audiencia)

Los accionistas, socios o su representante legal, según corresponda, que cuenten con la no objeción de ASFI para proseguir con el trámite de constitución, solicitarán por escrito a ASFI la fijación de fecha y hora para la Audiencia Exhibitoria de presentación de la solicitud de constitución de la Empresa de Servicio de Pago de Remesas, adjuntando todos los documentos que se detallan en el Anexo 1 del presente Reglamento.

Satisfechos todos los requerimientos, ASFI mediante carta comunicará fecha y hora para la realización de la audiencia de presentación de la solicitud. La indicada audiencia, constituye un acto exhibitorio en el que se formalizará mediante Acta la recepción de todos los documentos requeridos en el Anexo 1 del presente Reglamento y de la presentación del Certificado de Depósito a Plazo Fijo conforme lo establecido en el Artículo 4° de la presente Sección.

El proceso de evaluación de la constitución de la Empresa Remesadora y el cómputo de los términos de Ley se inician a partir de la suscripción del Acta de la Audiencia Exhibitoria.

Artículo 4° - (Certificado de depósito a plazo fijo)

La Empresa Remesadora debe presentar el Certificado de Depósito a Plazo Fijo constituido en moneda nacional en una entidad de intermediación financiera del país que cuente con licencia de funcionamiento otorgada por ASFI, a un plazo mínimo de doscientos setenta (270) días, como garantía de seriedad de trámite, endosado en garantía a la orden de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del capital mínimo, calculado al día de su presentación.

Artículo 5° - (Publicación)

Una vez que ASFI admita la solicitud para la constitución de la Empresa Remesadora, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero instruirá al representante legal de los accionistas o socios, según corresponda, la publicación de la solicitud, en el formato que le será proporcionado, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional por tres (3) días consecutivos. Una copia de cada una de las publicaciones debe ser remitida a ASFI, dentro de los tres (3) días siguientes hábiles administrativos a la última publicación.

Artículo 6° - (Objeciones)

A partir de la publicación efectuada por el representante de los accionistas o socios, según corresponda, cualquier persona interesada puede objetar la constitución de la Empresa Remesadora dentro del plazo de quince (15) días calendario. Las objeciones presentadas deben estar fundadas en pruebas concretas y fehacientes, las mismas que serán puestas en conocimiento del representante de los accionistas o socios, según corresponda, de la Empresa Remesadora a constituirse, quien contará con un plazo de quince (15) días calendario para salvarlas.

Artículo 7° - (Evaluación)

ASFI efectuará la evaluación de la solicitud de permiso de constitución de la Empresa Remesadora, tomando en cuenta la documentación presentada y los antecedentes de los accionistas o socios, según corresponda, respecto a su solvencia financiera e idoneidad. En caso de existir observaciones, éstas serán comunicadas por escrito al representante legal de la Empresa en formación, fijando plazo para su regularización.

ASFI podrá requerir cuando vea por conveniente ampliaciones y aclaraciones sobre la información presentada por la empresa solicitante o representante legal.

Artículo 8° - (Plazo de Pronunciamiento)

Una vez recibidas las respuestas a las observaciones formuladas por ASFI y a las objeciones que provengan del público, ASFI tendrá un plazo de sesenta (60) días calendario para pronunciarse sobre la solicitud de constitución.

Artículo 9° - (Autorización de la Solicitud de Constitución)

En caso favorable, ASFI emitirá Resolución fundada autorizando la constitución de la Empresa Remesadora e instruirá al representante legal de los accionistas o socios, según corresponda, para que dentro de los cinco (5) días calendario de ser notificados, publiquen, por una sola vez, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, la Resolución de autorización de constitución. Una copia de dicha publicación debe ser remitida a ASFI, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes a la última publicación.

La resolución de autorización facultará a los representantes a proseguir con las acciones legales pertinentes.

Artículo 10° - (Rechazo de la Solicitud)

En caso desfavorable, ASFI emitirá Resolución fundada rechazando la constitución de la Empresa Remesadora y luego de notificar al representante de los accionistas o socios, según corresponda, publicará dicha Resolución por una sola vez en un medio de comunicación escrito de circulación nacional.

La Resolución de rechazo de constitución conllevará la devolución del importe del depósito de garantía de seriedad efectuado por la ER, más sus intereses, menos el diez por ciento (10%) del total de capital e intereses, monto que será transferido al Tesoro General de la Nación (TGN). Dicha Resolución admitirá los recursos previstos por Ley.

Artículo 11° - (Causales para el rechazo de las solicitudes)

Las solicitudes serán rechazadas por ASFI cuando se presenten una o más de las siguientes causales:

a) Que uno o más de los accionistas o socios, según corresponda, hayan sido inhabilitados para desempeñar cualquier función en el sistema financiero;

b) Que uno o más de los accionistas o socios, según corresponda, hayan contribuido al deterioro de entidades de intermediación financiera o empresas de servicios auxiliares financieros;

c) Que no se demuestre de manera fehaciente la constitución en efectivo del capital mínimo, de sesenta y cinco mil (65,000) DEG;

d) Que uno o más de los accionistas o socios, según corresponda, no acrediten solvencia financiera e idoneidad requerida;

e) Que no se identifique el origen del capital a constituirse;

f) Que uno o más de los accionistas o socios, según corresponda se encuentren dentro de los impedimentos señalados en el inciso f del Artículo 2° de la presente Sección;

g) Que el estudio de factibilidad económico-financiero, no sustente la viabilidad del proyecto;

h) Que no sean subsanadas las observaciones planteadas por ASFI y/o las objeciones del público, en el plazo fijado en el Artículo 6° de la presente Sección;

i) Que incumplan uno o más de los requisitos establecidos en el presente Reglamento para la constitución de la Empresa Remesadora;

j) Que no cuente con pre- acuerdos con una o más Empresas constituidas en el Extranjero;

k) Que no cuente con un sistema o aplicativo informático que le permita gestionar sus operaciones de remesas y/o giros al interior del país y al exterior de manera segura y adecuada.

Artículo 12° - (Validez del Permiso de Constitución)

El Permiso de Constitución tendrá validez de ciento ochenta (180) días calendario, para que en este plazo los accionistas o socios, según corresponda, cumplan con las formalidades para obtener la Licencia de Funcionamiento.

Artículo 13° - (Requisitos para la obtención de la Licencia de Funcionamiento)

Durante la vigencia del Permiso de Constitución de la Empresa Remesadora, los accionistas o socios, deben cumplir con los requisitos que se detallan en el Anexo 2 del presente Reglamento.

Artículo 14° - (Licencia de Funcionamiento)

Una vez cumplidos los requisitos exigidos en el Artículo precedente, el representante legal de la Empresas Remesadora, comunicará a ASFI su decisión de iniciar operaciones.

El Director Ejecutivo de ASFI, ordenará la realización de las inspecciones que considere pertinentes. Concluido el proceso de inspección, el Director Ejecutivo podrá:

a) Conceder la Licencia de Funcionamiento fijando fecha para el inicio de operaciones.

b) Postergar la concesión de la Licencia de Funcionamiento, señalando plazo para que se subsanen las causales de la postergación, mediante Resolución expresa.

Concedida la Licencia de Funcionamiento, ASFI procederá a la devolución del depósito de garantía de seriedad, más sus intereses.

La Empresa Remesadora por cuenta propia, debe publicar la Licencia de Funcionamiento obtenida durante tres (3) días consecutivos en un medio de comunicación escrito de circulación nacional. Una copia de cada una de las publicaciones debe ser remitida a ASFI, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos siguientes a la última publicación.

La Licencia de Funcionamiento caducará automáticamente cuando la Empresa Remesadora no inicie actividades dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de inicio de operaciones fijada por ASFI.

Artículo 15° - (Caducidad del trámite)

Si dentro de los doscientos setenta (270) días calendario, contados desde la fecha en que ASFI admitió la solicitud de permiso de constitución, no se perfecciona la constitución de la ER, por causas atribuibles a sus accionistas o socios, según corresponda, ASFI dictará una Resolución de caducidad del trámite y devolverá el importe del depósito de garantía de seriedad, más sus intereses, menos el diez por ciento (10%) del total de capital e intereses, monto que será transferido al Tesoro General de la Nación (TGN).