ARTÍCULO 10.- (SOLICITUD).
Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas (1597)
5 de Junio, 2013
Vigente
Reglamenta parcialmente la Ley 351, de 19/03/2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en lo referente a la otorgación y registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.
ARTÍCULO 10.- (SOLICITUD).
La solicitud de personalidad jurídica debe ser presentada ante el Ministerio de Autonomías, adjuntando el memorial de solicitud y la siguiente documentación:
| a) | En original:
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| b) | Fotocopia simple de las cédulas de identidad vigentes de los miembros de la persona colectiva. Las Fundaciones deberán adicionalmente presentar:
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