ARTÍCULO 10.- (SOLICITUD).

Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas (1597)

5 de Junio, 2013

Vigente

Reglamenta parcialmente la Ley 351, de 19/03/2013, de Otorgación de Personalidades Jurídicas, en lo referente a la otorgación y registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un departamento y cuyas actividades sean no financieras.


ARTÍCULO 10.- (SOLICITUD).
La solicitud de personalidad jurídica debe ser presentada ante el Ministerio de Autonomías, adjuntando el memorial de solicitud y la siguiente documentación:

a) En original:

1. Poder especial del representante legal;

2. Certificado de reserva de nombre otorgado por el Ministerio de Autonomías;

3. Escritura Pública de Constitución, concordante con el contenido del Estatuto Orgánico;

4. Acta de fundación, (notariada), identificando el domicilio legal de la persona colectiva, así como el nombre completo, profesión, domicilio, número de cédula de identidad y firma de cada uno de los fundadores;

5. Acta de elección y posesión del directorio u otro ente de representación (notariada), con nombre y firma de los miembros, especificando el tiempo de gestión;

6. Estatuto Orgánico en versión impresa y digital, con nombre y firma de los miembros del directorio;

7. Reglamento Interno en versión impresa y digital, con nombre y firma de los miembros del directorio;

8. Actas de aprobación del Estatuto Orgánico y del Reglamento Interno con nombre y firma de los miembros del directorio;

9. Lista de los miembros que conforman la persona colectiva suscrita por cada uno de ellos;

10. Comprobante de pago del trámite.

11. Certificado de no adeudo pendiente con el nivel central del Estado, de los miembros del directorio que conforman la persona colectiva, emitida por la institución correspondiente.

b) Fotocopia simple de las cédulas de identidad vigentes de los miembros de la persona colectiva.

Las Fundaciones deberán adicionalmente presentar:

a) Minuta protocolizada de manifestación de liberalidad o donación detallada a favor de la Fundación (importe establecido según normativa vigente, depositado en Entidad Financiera, a nombre de cualquier miembro del directorio o del donante, o bienes sujetos a registro), debiendo presentar, en original, cuando corresponda: i) extracto bancario, ii) folio real y/o iii) RUA;

b) Balance de apertura con firma de Auditor o Contador con la solvencia profesional correspondiente;

c) Perfil de Pre - Factibilidad, justificando el monto de afectación por los gastos de administración para tres (3) años de funcionamiento de la Fundación, detallando el objeto, misión, visión y alcances.