Artículo 7.- (Medios por deducción).
Reglamentación de los Medios para la Determinación de la BAse Imponible sobre Base Presunta (SIN 2013 10.0017.13)
8 de Mayo, 2013
Vigente
Reglamenta los medios para la determinación de la Base Imponible sobre Base Presunta y establecer el tributo que
corresponda pagar.
Artículo 7.- (Medios por deducción).
Se podrán aplicar las técnicas establecidas para cuantificar la
Base Presunta de acuerdo a las circunstancias que amerite el caso.
| a) | Técnica Inventario de Bienes Realizables Podrá efectuarse con base a las diferencias encontradas entre las ventas declaradas e inventarios de bienes en existencia, según el siguiente procedimiento:
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| b) | Técnica de Compras No Registradas Cuando el sujeto pasivo no registre en su contabilidad y/o en el Libro de Compras IVA, compras locales y/o importaciones, detectadas por información de terceros u otros medios de investigación, se presumirá la realización de ventas no facturadas ni declaradas de esos productos, presumiendo que todo lo que compró y/o importó fue vendido. Al precio de costo, se adicionará el margen de utilidad presunto desarrollado en el Inciso anterior. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| c) | Técnica por Control Directo Esta técnica consiste en designar en las instalaciones donde el contribuyente realiza su jornada laboral y/o actividad económica, a funcionarios de la Administración Tributaria, en no menos de tres (3) días comerciales continuos o alternados de un mismo mes, considerando tanto los días de mayor, mediano y menor movimiento económico, para obtener un promedio de ingreso diario, el mismo que será multiplicado por la cantidad de días comerciales del mes donde se efectuó el control directo para determinar el ingreso de ese mes. Se entenderá por días comerciales a aquellos en los que el sujeto pasivo realiza actividades económicas. Cuando se verifique que el contribuyente tiene ingresos por operaciones exentas y/o no gravadas se deberá discriminar los ingresos determinados por tales conceptos a fin de establecer la proporcionalidad que servirá de base para estimar los ingresos efectivamente gravados, para la determinación de la Base Presunta de los impuestos que correspondan. Para obtener importes equiparables, el ingreso determinado en párrafos precedentes se convertirá en Unidades de Fomento a la Vivienda del último día del periodo en que se efectúo el control directo y se llevará al valor de la UFV del último día del periodo a determinar. Asimismo, se deberá realizar la comparación entre periodos similares a fin de disminuir la variación por estacionalidad. Corresponde aclarar que esta técnica debe ser utilizada como complemento a otros indicios que permitan cuantificar y estimar la Base Presunta. | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| d) | Otras Considerando las características de cada contribuyente y en función a la documentación e información que obtenga la Administración Tributaria, se podrá aplicar lo dispuesto en los Artículos 44, 45 y 80 de la Ley N° 2492. Esta técnica será evaluada y aprobada por la Gerencia de Fiscalización. |