Artículo 7.- (Medios por deducción).

Reglamentación de los Medios para la Determinación de la BAse Imponible sobre Base Presunta (SIN 2013 10.0017.13)

8 de Mayo, 2013

Vigente

Reglamenta los medios para la determinación de la Base Imponible sobre Base Presunta y establecer el tributo que corresponda pagar.


Artículo 7.- (Medios por deducción).
Se podrán aplicar las técnicas establecidas para cuantificar la Base Presunta de acuerdo a las circunstancias que amerite el caso.

a) Técnica Inventario de Bienes Realizables

Podrá efectuarse con base a las diferencias encontradas entre las ventas declaradas e inventarios de bienes en existencia, según el siguiente procedimiento:

En la revisión de gestiones cerradas anuales, si al calcular el inventario inicial, más las compras, importaciones y/o productos elaborados en la gestión o periodo fiscal verificado, menos ventas y menos el inventario final; si la diferencia fuese mayor a cero se presumirá la existencia de ventas no declaradas. La fórmula a aplicarse será:

II + C + I y/o PE – V – IF > 0 --► Se presumen ventas NO declaradas.

Donde:

II = Inventario Inicial
C = Compras
I y/o PE = Importaciones y/o Productos Elaborados
V = Ventas
IF = Inventario Final

i) Si el cálculo anterior es realizado en cantidades, debe multiplicarse el resultado obtenido por el precio de venta, si se conociere o el promedio de venta por producto establecido por periodo fiscal.

ii) Si el cálculo anterior es realizado en valores, al resultado obtenido debe adicionarse el margen de utilidad presunto. El margen de utilidad presunto podrá estimarse utilizando el Estado de Pérdidas y Ganancias aplicando la siguiente fórmula:

MUP = (UB/CV)*100

Donde:

MUP = Margen de Utilidad Presunto
Pv = Utilidad Bruta
CV = Costo de Ventas

En caso de no contarse con el Estado de Pérdidas y Ganancias, para estimar el Margen de Utilidad Presunto se aplicará la relación Costo-Venta:

MUP = (Pv-Pc)/Pv*100

Donde:

MUP/td> = Margen de Utilidad Presunto
Pv = Precio de Venta
Pc = Precio de Costo

En la revisión de una gestión o periodo en curso, se deberá realizar el corte de inventarios a la fecha de revisión, debiéndose aplicar la siguiente formula:

IIP = IF+CV- C

Donde:

IIP = Inventario Inicial Presunto
IF = Inventario Final
CV = Costo de Ventas Declaradas o Cantidad de Productos Vendidos
C = Compras Declaradas

i) Si el cálculo fuera en importes, debe adicionarse a la valuación del inventario final el costo de ventas y restar las compras declaradas.

ii) Si el cálculo fuera en cantidades, debe adicionarse a la cantidad determinada como inventario final, la cantidad de productos vendidos y restar la cantidad en compras declaradas.

Es decir, se determinará el Inventario Inicial Presunto para compararlo con el inventario inicial declarado por el contribuyente.

Las diferencias mayores a cero serán consideradas como ventas no declaradas, y las menores a cero serán consideradas compras no registradas, debiendo aplicarse el Inciso b) del presente Artículo.

b) Técnica de Compras No Registradas

Cuando el sujeto pasivo no registre en su contabilidad y/o en el Libro de Compras IVA, compras locales y/o importaciones, detectadas por información de terceros u otros medios de investigación, se presumirá la realización de ventas no facturadas ni declaradas de esos productos, presumiendo que todo lo que compró y/o importó fue vendido. Al precio de costo, se adicionará el margen de utilidad presunto desarrollado en el Inciso anterior.

c) Técnica por Control Directo

Esta técnica consiste en designar en las instalaciones donde el contribuyente realiza su jornada laboral y/o actividad económica, a funcionarios de la Administración Tributaria, en no menos de tres (3) días comerciales continuos o alternados de un mismo mes, considerando tanto los días de mayor, mediano y menor movimiento económico, para obtener un promedio de ingreso diario, el mismo que será multiplicado por la cantidad de días comerciales del mes donde se efectuó el control directo para determinar el ingreso de ese mes.
Se entenderá por días comerciales a aquellos en los que el sujeto pasivo realiza actividades económicas.

Cuando se verifique que el contribuyente tiene ingresos por operaciones exentas y/o no gravadas se deberá discriminar los ingresos determinados por tales conceptos a fin de establecer la proporcionalidad que servirá de base para estimar los ingresos efectivamente gravados, para la determinación de la Base Presunta de los impuestos que correspondan.

Para obtener importes equiparables, el ingreso determinado en párrafos precedentes se convertirá en Unidades de Fomento a la Vivienda del último día del periodo en que se efectúo el control directo y se llevará al valor de la UFV del último día del periodo a determinar.

Asimismo, se deberá realizar la comparación entre periodos similares a fin de disminuir la variación por estacionalidad.

Corresponde aclarar que esta técnica debe ser utilizada como complemento a otros indicios que permitan cuantificar y estimar la Base Presunta.

d) Otras

Considerando las características de cada contribuyente y en función a la documentación e información que obtenga la Administración Tributaria, se podrá aplicar lo dispuesto en los Artículos 44, 45 y 80 de la Ley N° 2492. Esta técnica será evaluada y aprobada por la Gerencia de Fiscalización.