Artículo 108. (DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE COOPERATIVAS).

Ley General de Cooperativas (356)

10 de Abril, 2013

Vigente

Regula la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el Estado Plurinacional de Bolivia


Artículo 108. (DE LA AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE COOPERATIVAS).
I. Se crea la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP, institución pública técnica y operativa, con personalidad jurídica y patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme a Decreto Supremo reglamentario.

II. La Autoridad de Fiscalización y Control, de Cooperativas, tiene las siguientes atribuciones:

1. Cumplir y hacer cumplir la presente Ley, Decreto Supremo reglamentario, así como las normas conexas y complementarias.

2. Velar el cumplimiento de los principios y valores cooperativos.

3. Regular, fiscalizar y supervisar la gestión cooperativa en el marco de la presente Ley y Decreto Supremo reglamentario.

4. Supervisar la reorganización, escisión, fusión e integración cooperativa.

5. Fiscalizar la disolución y liquidación de las cooperativas.

6. Disponer acciones de intervención en los casos previstos por Ley.

7. Imponer y ejecutar sanciones a las cooperativas de acuerdo a la presente Ley y Decreto Supremo reglamentario.

8. Emitir resoluciones regulatorias y particulares.

9. Contribuir a la resolución de conflictos entre cooperativas así como entre sus asociados.

10. Administrar el Registro Estatal de Cooperativas.

11. Homologar los estatutos orgánicos y sus modificaciones.

12. Otorgar la personalidad jurídica a las cooperativas.

13. Revocar la personalidad jurídica de las cooperativas y cancelar su registro, de acuerdo a lo estipulado en esta Ley y su Decreto Supremo reglamentario.

14. Inscripción en el Registro Estatal de Cooperativas, la renovación de cada gestión de los Consejos de Administración, de Vigilancia, comités y/o comisiones elegidas en asamblea general; así como nuevas admisiones y exclusiones de las asociadas y los asociados de cooperativas, de acuerdo al Decreto Supremo reglamentario.

15. Registrar las memorias anuales y estados financieros, sin fines tributarios. Cuando corresponda serán estados financieros auditados de acuerdo al Decreto Supremo reglamentario.

16. Otras funciones y atribuciones que las disposiciones legales le confieran.