Artículo 96. (PARTICIPACIÓN).
Ley General de Cooperativas (356)
10 de Abril, 2013
Vigente
Regula la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el Estado Plurinacional de Bolivia
Artículo 96. (PARTICIPACIÓN).
Las cooperativas, en sus diferentes grados de integración, coadyuvarán en la formulación de planes de desarrollo, políticas públicas y estrategias del Estado Plurinacional, a nivel local, regional, departamental y nacional.