Artículo 69. (RÉGIMEN DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PÚBLICOS).

Ley General de Cooperativas (356)

10 de Abril, 2013

Vigente

Regula la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el Estado Plurinacional de Bolivia


Artículo 69. (RÉGIMEN DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS PÚBLICOS).
En el marco de lo establecido en el Artículo 335 de la Constitución Política del Estado, las cooperativas de servicies públicos señaladas en el Artículo 23, parágrafo I y numeral 3 de la presente Ley, se regirán por:

1. El control gubernamental que se ejerce por las entidades públicas determinadas en la presente Ley y las leyes sectoriales, en función a los servicios públicos que prestan.

2. La elección de los Consejos de Administración y Vigilancia, estarán sujetos a lo establecido en el estatuto orgánico, bajo la supervisión del Tribunal Supremo Electoral Plurinacional.

3. En las cooperativas de amplia base asociativa, se instituye la modalidad de Asambleas de Delegados, con el propósito de hacer más efectiva la participación democrática de las asociadas y asociados, de acuerdo al Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley.