Artículo 55. (CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS).

Ley General de Cooperativas (356)

10 de Abril, 2013

Vigente

Regula la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el Estado Plurinacional de Bolivia


Artículo 55. (CONVOCATORIA A LAS ASAMBLEAS).
Corresponde bajo responsabilidad y sanción, al Consejo de Administración, la convocatoria a las Asambleas Generales, de conformidad con lo definido en su estatuto orgánico. De no hacerlo, atañe al de Vigilancia; en su defecto lo harán con orden de prelación, a petición formal de un número de asociadas y asociados legalmente habilitados establecido en el Decreto Supremo reglamentario de la presente Ley y el estatuto orgánico, las centrales, federaciones regionales, sectoriales, departamentales, nacionales o la Confederación Nacional de Cooperativas - CONCOBOL, y en última instancia, lo hará la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas - AFCOOP.