Artículo 38. (FONDO SOCIAL).

Ley General de Cooperativas (356)

10 de Abril, 2013

Vigente

Regula la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el Estado Plurinacional de Bolivia


Artículo 38. (FONDO SOCIAL).
El Fondo Social de la Cooperativa, estará constituido por los recursos propios obtenidos y destinados al cumplimiento de su objeto social, así como por los recursos provenientes de:

1. Las aportaciones de las asociadas y los asociados.

2. Los bienes muebles, inmuebles e intangibles de propiedad de la Cooperativa.

3. Las donaciones y legados.

4. Las reservas y los fondos previstos en la presente Ley.

5. Los excedentes destinados al Fondo Social.

6. Cesión de derechos, otorgados por personas naturales o jurídicas.