Artículo 38. (FONDO SOCIAL).
Ley General de Cooperativas (356)
10 de Abril, 2013
Vigente
Regula la constitución, organización, funcionamiento, supervisión, fiscalización, fomento y protección del Sistema Cooperativo en el Estado Plurinacional de Bolivia
Artículo 38. (FONDO SOCIAL).
El Fondo Social de la Cooperativa, estará constituido por los recursos propios obtenidos y destinados al cumplimiento de su objeto social, así como por los recursos provenientes de:
| 1. | Las aportaciones de las asociadas y los asociados. |
| 2. | Los bienes muebles, inmuebles e intangibles de propiedad de la Cooperativa. |
| 3. | Las donaciones y legados. |
| 4. | Las reservas y los fondos previstos en la presente Ley. |
| 5. | Los excedentes destinados al Fondo Social. |
| 6. | Cesión de derechos, otorgados por personas naturales o jurídicas. |