ARTÍCULO 124.- (FUNCIONES).
Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia (ROEPV)
4 de Febrero, 2013
Vigente
Regula la autorización, funcionamiento, renovación, suspensión y sanción de las actividades de las Empresas Privadas de Vigilancia.
ARTÍCULO 124.- (FUNCIONES).
El Jefe de Operaciones ejercerá las siguientes funciones:
a) | Analizar situaciones de riesgo; |
b) | Programar las actividades precisas para la organización supervisión y control del servicio de custodia y vigilancia de bienes muebles, inmuebles, locales comerciales, de recreación y de cualquier otra actividad de índole privado; |
c) | Deberá llevar un libro notariado donde registrara periódicamente los servicios y el personal designados a los mismos; |
d) | Dirigir y controlar al personal administrativo y vigilantes; |
e) | Proponer los sistemas de seguridad que resulten pertinentes; |
f) | Supervisar la utilización, funcionamiento y conservación de todos los sistemas y dispositivos de seguridad; |
g) | Coordinar los servicios de custodia y vigilancia de bienes muebles, inmuebles, locales comerciales, de recreación y de cualquier otra actividad de índole privado, con las Unidades y Organismos Operativos de la Policía Boliviana; |
h) | Velar por la observancia de las disposiciones legales del rubro; |
i) | Hacer recomendaciones sobre el mejoramiento del servicio que presta la empresa; |
j) | Constatar que el personal y los vigilantes en todo momento porten su tarjeta de identificación; |
k) | Propender a la buena presentación personal de sus dependientes; |
l) | Verificar el cabal cumplimiento de la programación de turnos, constatando los relevos y los reportes en el servicio de custodia y vigilancia de bienes muebles, inmuebles, locales comerciales, de recreación y de cualquier otra actividad de índole privado; |
m) | En caso de la comisión de hechos delictivos ó cuando la seguridad de las personas estén en riesgo de perder la vida u otra situación grave, deberá reportar a la Policía Boliviana para el apoyo y auxilio correspondiente; |
n) | Prestar a las autoridades competentes la colaboración y ayuda necesaria cuando estas así lo requieran; |
o) | Comunicar oportunamente las anomalías encontradas durante la supervisión dejando constancia escrita en el libro de partes diarios y
rindiendo los informes correspondientes; y |
p) | Tener bajo su custodia las Tarjetas de Identificación del personal que no esté. cumpliendo funciones de servicio en la empresa. |