ARTÍCULO 124.- (FUNCIONES).

Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia (ROEPV)

4 de Febrero, 2013

Vigente

Regula la autorización, funcionamiento, renovación, suspensión y sanción de las actividades de las Empresas Privadas de Vigilancia.


ARTÍCULO 124.- (FUNCIONES).
El Jefe de Operaciones ejercerá las siguientes funciones:

a) Analizar situaciones de riesgo;

b) Programar las actividades precisas para la organización supervisión y control del servicio de custodia y vigilancia de bienes muebles, inmuebles, locales comerciales, de recreación y de cualquier otra actividad de índole privado;

c) Deberá llevar un libro notariado donde registrara periódicamente los servicios y el personal designados a los mismos;

d) Dirigir y controlar al personal administrativo y vigilantes;

e) Proponer los sistemas de seguridad que resulten pertinentes;

f) Supervisar la utilización, funcionamiento y conservación de todos los sistemas y dispositivos de seguridad;

g) Coordinar los servicios de custodia y vigilancia de bienes muebles, inmuebles, locales comerciales, de recreación y de cualquier otra actividad de índole privado, con las Unidades y Organismos Operativos de la Policía Boliviana;

h) Velar por la observancia de las disposiciones legales del rubro;

i) Hacer recomendaciones sobre el mejoramiento del servicio que presta la empresa;

j) Constatar que el personal y los vigilantes en todo momento porten su tarjeta de identificación;

k) Propender a la buena presentación personal de sus dependientes;

l) Verificar el cabal cumplimiento de la programación de turnos, constatando los relevos y los reportes en el servicio de custodia y vigilancia de bienes muebles, inmuebles, locales comerciales, de recreación y de cualquier otra actividad de índole privado;

m) En caso de la comisión de hechos delictivos ó cuando la seguridad de las personas estén en riesgo de perder la vida u otra situación grave, deberá reportar a la Policía Boliviana para el apoyo y auxilio correspondiente;

n) Prestar a las autoridades competentes la colaboración y ayuda necesaria cuando estas así lo requieran;

o) Comunicar oportunamente las anomalías encontradas durante la supervisión dejando constancia escrita en el libro de partes diarios y rindiendo los informes correspondientes; y

p) Tener bajo su custodia las Tarjetas de Identificación del personal que no esté. cumpliendo funciones de servicio en la empresa.