ARTÍCULO 68.- (CONDUCTOR DE LA UNIDAD BLINDADA).

Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia (ROEPV)

4 de Febrero, 2013

Vigente

Regula la autorización, funcionamiento, renovación, suspensión y sanción de las actividades de las Empresas Privadas de Vigilancia.


ARTÍCULO 68.- (CONDUCTOR DE LA UNIDAD BLINDADA).
El conductor de la unidad blindada además de poseer licencia de conducir categoría "C", debe estar entrenado y capacitado para resolver situaciones de riesgo ante cualquier acto delincuencial.