ARTÍCULO 40.- (PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).

Reglamento Operativo para las Empresas Privadas de Vigilancia (ROEPV)

4 de Febrero, 2013

Vigente

Regula la autorización, funcionamiento, renovación, suspensión y sanción de las actividades de las Empresas Privadas de Vigilancia.


ARTÍCULO 40.- (PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).
El procedimiento que debe seguir las Empresas Privadas de Vigilancia para obtener la licencia de funcionamiento, se realiza de acuerdo a lo establecido a continuación:

1. Las Empresas Unipersonales y Sociedades Comerciales, debidamente constituidas, debe presentar memorial de solicitud de autorización de funcionamiento, especificando el servicio que prestarán, ante el Comando Departamental de Policía Boliviana correspondiente al lugar de constitución;

2. Se deben adjuntar los documentos requeridos en el artículo anterior en el orden establecido y debidamente foliados, contenidos en dos archivadores de palanca, cuya parte lateral deberá tener el nombre y logo de la empresa solicitante;

3. Recepcionada formalmente toda la documentación de la Empresa solicitante, debe ser revisada y verificada por las JEDECEV dependiente del DENACEV en primera instancia, si la misma no tiene observaciones, corresponde realizar la inspección física de las instalaciones, personal, vehículos, equipos y otros; a excepción de las solicitudes para el Servicio de Transporte y Custodia de Valores, Caudales y Monedas, que requieren peritaje correspondiente, acciones que deberán ser realizadas en el plazo de Diez (10) días calendario desde la recepción formal de la documentación;

4. En caso de no existir observación alguna se debe emitir los informes de cumplimiento de requisitos al DENACEV, adjuntando toda la documentación en el término de Cinco (5) días calendario: en caso de existir observaciones, estas deben ser notificadas por escrito a la Empresa solicitante otorgándole un plazo de Quince (15) días calendario para subsanar lo observado, de no hacerlo se tendrá por no presentada;

5. Una vez remitida la documentación de la Empresa solicitante, mas los informes correspondientes al DENACEV, se debe realizar una nueva verificación y análisis comparativo de la misma, de no existir observaciones se deberán elaborar los correspondientes informes y llenado de los formularios pertinentes, en el término de Cinco (5) días calendario a partir de la recepción de la documentación; de existir observaciones a través de las JEDECEV o de manera directa se hará conocer a la Empresa solicitante para que subsane lo observado, en el término de Quince (15) días calendario, de no subsanar lo observado se tendrá por no presentada la solicitud procediendo a la devolución de toda la documentación;

6. El DENACEV, notificará dentro de las Cuarenta y Ocho (48) horas a la Empresa solicitante de manera escrita, a través de las JEDECEV, para la autorización de depósito bancario por concepto de trámites de autorización, que en ningún caso constituye autorización de funcionamiento, debiendo la Empresa solicitante remitir la boleta de depósito bancario a través de las JEDECEV en el término de Quince (15) días calendario;

7. Recepcionada de manera oficial la boleta de depósito bancario, el DENACEV, deberá en el término de Cinco (5) días calendario remitir el Proyecto de Resolución Administrativa ante el Comandante General de la Policía Boliviana para su correspondiente firma, adjuntando además los informes técnicos y legales que sustenten la mencionada resolución, debiendo emitir pronunciamiento en el plazo de Diez (10) días calendario;

8. Recepcionada oficialmente la Resolución Administrativa por el DENACEV y la documentación adjunta, en el plazo de Cuarenta y Ocho (48) horas deberá remitir la misma al Viceministerio de Seguridad Ciudadana dependiente del Ministerio de Gobierno para la emisión de un informe y proyecto de Resolución Ministerial de Homologación, debiendo ser remitido al Ministerio de Gobierno en el plazo de Diez (10) días hábiles en el caso de haber cumplido con todos los requisitos, en su defecto será enviado al DENACEV, para que en el plazo de Diez (10) días hábiles la Empresa solicitante subsane las observaciones; se empleara el mismo procedimiento en el caso de que el Ministerio de Gobierno tenga observaciones;

9. Una vez, emitida la Resolución Ministerial de Homologación por el Ministerio de Gobierno, tendrá el plazo de Cinco (5) días hábiles, para enviar toda la documentación adjuntando la Resolución al DENACEV, el cual en el término de Quince (15) días hábiles, notificará a través de las JEDECEV a la Empresa solicitante para que en el término de Quince (15) días calendario, entregue la correspondiente Boleta de Garantía, coordine el desarrollo de la capacitación de su personal operativo y vigilantes, y la otorgación de los siguientes documentos:

- Licencia de Funcionamiento;

- Tarjetas de Identificación para el Personal Administrativo, Operativo y Vigilantes, y

- Tarjeta de Operaciones para los vehículos de transporte y unidades blindadas.