Artículo 11.- (Tipos de garantías y requisitos).

Facilidades de Pago - AYNI (SIN 2013 10.0006.13)

8 de Marzo, 2013

Abrogada

Establece los requisitos, medios, plazos y formas para la solicitud, otorgación y seguimiento de Facilidades de Pago, por concepto de deudas tributarias autodeterminadas por el sujeto pasivo o tercero responsable de la obligación tributaria, contenidas en Declaraciones Juradas vencidas y no vencidas; y las determinadas por la Administración Tributaria a través de la emisión de documentos de deuda tributaria.


Artículo 11.- (Tipos de garantías y requisitos).
Los contribuyentes, sujetos pasivos o terceros responsables que soliciten Facilidades de Pago, podrán ofrecer sólo una de las garantías detalladas a continuación por cada solicitud de Facilidades de Pago:

I. BOLETA DE GARANTÍA BANCARIA A PRIMER REQUERIMIENTO.

1. Deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar emitida a favor del Servicio de Impuestos Nacionales.

b) Señalar como Objeto: Pago de Deuda Tributaria.

c) Cubrir como mínimo el diez por ciento (10%) del saldo de la Deuda Tributaria sujeta a Facilidades de Pago, luego de haberse efectuado el Pago Inicial.

d) Estar expresada en bolivianos o en otra moneda al tipo de cambio vigente.

e) Tener una vigencia de treinta (30) días calendario, posteriores al vencimiento de la última cuota de la Facilidad de Pago solicitada.

2. El importe de la garantía deberá ser calculado en base a la Deuda Tributaria, a la fecha del Pago Inicial.

II. GARANTÍA HIPOTECARIA.

1. Podrán constituirse garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles urbanos y cumplir los siguientes requisitos:

a) Testimonio de propiedad del bien inmueble (original o fotocopia legalizada).

b) Certificado Catastral actualizado (fotocopia legalizada).

c) Folio Real actualizado (antigüedad no mayor a 90 días).

d) Certificado Alodial actualizado (antigüedad no mayor a 15 días), emitido por Derechos Reales.

e) Comprobantes de pago de Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles correspondiente a las cinco (5) últimas gestiones (fotocopias simples).

f) Testimonio del Contrato de Ofrecimiento y Aceptación de Hipoteca.

g) Otra documentación o información a ser requerida según el caso particular, conforme los requisitos señalados por el Código de Comercio, Código Civil, Ley de Seguros y otras normas concurrentes.

2. El valor del inmueble a considerar consignado en el Certificado Catastral deberá cubrir como mínimo el 25% respecto al saldo de la deuda tributaria sujeta a Facilidades de Pago, luego de haberse efectuado el Pago Inicial, previa evaluación de la Gerencia Operativa correspondiente.

3. No podrán constituirse en garantías hipotecarias los bienes con registro de gravamen(es) vigente(s) ante Derechos Reales.

4. Constituida que sea la garantía hipotecaria, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá presentar a la Administración Tributaria, el Folio Real actualizado donde conste la inscripción del gravamen de acuerdo al Testimonio del Contrato de Ofrecimiento y Aceptación de Hipoteca registrada en Derechos Reales, para la emisión de la Resolución Administrativa de Aceptación Definitiva.

III. GARANTÍA EN EFECTIVO Y/O VALORES FISCALES

1. Podrá constituirse garantía en efectivo y/o en valores fiscales, el monto cancelado que cubra como mínimo el diez por ciento (10%) del saldo de la Deuda Tributaria, calculado a la fecha del Pago Inicial.

2. El importe correspondiente a la garantía deberá ser cancelado en diferente boleta de pago, en la misma fecha de realizado el Pago Inicial.

3. La garantía en efectivo y/o en valores, deberá ser imputada a las últimas cuotas de la Facilidad de Pago.

IV. GARANTÍA PERSONAL

1. Podrá constituir garantía personal, la acreditación de una persona que voluntariamente asuma responsabilidad por el pago de la Deuda Tributaria ante el incumplimiento del sujeto pasivo o tercero responsable.

2. Este tipo de garantía solamente procede para deudas tributarias cuyo monto no sea superior a diez mil Unidades de Fomento de Vivienda (10.000 UFV) al momento del vencimiento de cada obligación tributaria.

3. Para la constitución de la garantía personal se debe acreditar la siguiente documentación:

a) Original y fotocopia de Cédula de Identidad del garante personal.

b) Documento público de constitución de garante personal y afianzamiento al cumplimiento de las obligaciones de pago de la deuda contemplada en el Formulario F- 8009 v.3 (Detallar los documentos de deuda).

c) Respaldar documentalmente la capacidad de pago del garante con boletas de sueldo, o extractos tributarios de los últimos tres meses o extracto de la Administración de Fondos de Pensiones (AFP) o documentos de otros bienes registrables.

d) Otra documentación o información a ser requerida según el caso particular.