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Facilidades de Pago - AYNI

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0006.13

8 de Marzo, 2013

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente señaladas,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- (Objeto)
Establecer los requisitos, medios, plazos y formas para la solicitud, otorgación y seguimiento de Facilidades de Pago, por concepto de deudas tributarias autodeterminadas por el sujeto pasivo o tercero responsable de la obligación tributaria, contenidas en Declaraciones Juradas vencidas y no vencidas; y las determinadas por la Administración Tributaria a través de la emisión de documentos de deuda tributaria.
Artículo 2.- (Alcance).
Se encuentran alcanzados los sujetos pasivos o terceros responsables de la obligación tributaria, salvo las exclusiones previstas en el Artículo 3 de la presente normativa.
Artículo 3.- (Exclusiones).
I. Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310, los sujetos pasivos o terceros responsables no podrán solicitar Facilidades de Pago por deudas tributarias correspondientes a los siguientes impuestos:

1. Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Retenciones (Artículos 8, 11 y 12 del Decreto Supremo Nº 21531).

2. Impuesto a las Transacciones – Retenciones (Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 21532).

3. Impuesto a las Transacciones correspondientes a las transferencias gratuitas u onerosas de bienes inmuebles, vehículos y otros bienes sujetos a registro (Artículos 5, 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 21532).

4. Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes sujetos a registro.

5. Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - Retenciones – Beneficiarios del Exterior – Actividades Parcialmente Realizadas en el País (Último Párrafo del Artículo 3, Artículos 34, 42 y 43 del Decreto Supremo Nº 24051).

6. Impuesto al Valor Agregado Importaciones.

7. Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior.

8. Impuesto a las Transacciones Financieras.

9. Impuesto a la Participación de Juegos.

II. No se podrán solicitar nuevas Facilidades de Pago para deudas por Facilidades de Pago que hubieran sido incumplidas conforme a lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310.
Artículo 4.- (Consolidación de Deudas Tributarias para la Solicitud de Facilidades de Pago).
I. Los sujetos pasivos o terceros responsables de la obligación tributaria podrán consolidar formalmente en cada solicitud de Facilidades de Pago, las deudas tributarias relacionadas a impuestos cuyo régimen de coparticipación sea el mismo, considerando el tipo de deuda:

1. Deudas determinadas por la Administración Tributaria: Autos de Multa firmes, Vistas de Cargo, Autos Iniciales de Sumario Contravencional, Actas de Infracción, Resoluciones Determinativas, Resoluciones Sancionatorias y Resoluciones Administrativas firmes que exijan la restitución de lo indebidamente devuelto y/o Títulos de Ejecución Tributaria (Resolución firme de Recurso de Alzada, liquidación emergente de una determinación mixta), hasta antes de la notificación con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria - PIET.

2. Deudas determinadas por el sujeto pasivo o tercero responsable de la obligación tributaria, contenidas en Declaraciones Juradas vencidas y no vencidas, sin Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria - PIET notificado.

3. La solicitud de Facilidad de Pago para títulos en etapa de Ejecución Tributaria, una vez notificados con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria - PIET, deberán realizarse por separado y tendrán efecto suspensivo respecto de la ejecución.

II. En ningún caso podrán consolidarse en una misma solicitud de Facilidades de Pago, deudas contempladas en dos o más numerales previstos en el presente Artículo.

III. Las Facilidades de Pago serán concedidas a los sujetos pasivos o terceros responsables, por una sola vez para los mismos impuestos, períodos y alcance de los procesos de verificación y fiscalización.
Artículo 5.- (Obligaciones tributarias en Vistas de Cargo por omisión en la presentación de Declaraciones Juradas).
Para solicitar Facilidades de Pago por obligaciones tributarias incluidas en una Vista de Cargo por omisión en la presentación de Declaraciones Juradas (notificada), el sujeto pasivo o tercero responsable, deberá previamente presentar las Declaraciones Juradas reclamadas.
Artículo 6.- (Pago Inicial).
En todos los casos, el Pago Inicial de la Facilidad de Pago será del cinco por ciento (5%) del total de la deuda tributaria como mínimo, calculada a la fecha de su pago.
Artículo 7.- (Cuotas mensuales).
I. Cada cuota mensual estará compuesta por montos consecutivos y variables, obtenida de dividir la sumatoria de los saldos de Tributo Omitido de todas las obligaciones tributarias incluidas en la Facilidad de Pago a la fecha de vencimiento, entre el número de cuotas solicitado.

II. La cuota mensual deberá ser actualizada a la fecha de pago aplicando la Tasa Activa de Paridad Referencial en Unidades de Fomento de Vivienda (TAPRUFV), incrementada en tres puntos, hasta que se consolide en el sistema bancario la Tasa Anual de Interés Activa Promedio para operaciones en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV).
Artículo 8.- (Plazo y número de cuotas).
El plazo no deberá exceder los treinta y seis (36) meses, computables desde la fecha de solicitud de la Facilidad de Pago, aspecto que se tomará en cuenta para establecer el número de cuotas mensuales a concederse.
Artículo 9.- (Monto mínimo de las cuotas).
El monto mínimo de cada cuota mensual no podrá ser inferior al equivalente a doscientas Unidades de Fomento de Vivienda (200 UFV), a la fecha de vencimiento de la obligación tributaria descontando el Pago Inicial.

CAPÍTULO II

GARANTÍAS

Artículo 10.- (Constitución de garantías).
Para solicitar una Facilidad de Pago por deudas tributarias, el contribuyente, sujeto pasivo o tercero responsable de la obligación tributaria deberá presentar un sólo tipo de garantía por cada solicitud.
Artículo 11.- (Tipos de garantías y requisitos).
Los contribuyentes, sujetos pasivos o terceros responsables que soliciten Facilidades de Pago, podrán ofrecer sólo una de las garantías detalladas a continuación por cada solicitud de Facilidades de Pago:

I. BOLETA DE GARANTÍA BANCARIA A PRIMER REQUERIMIENTO.

1. Deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar emitida a favor del Servicio de Impuestos Nacionales.

b) Señalar como Objeto: Pago de Deuda Tributaria.

c) Cubrir como mínimo el diez por ciento (10%) del saldo de la Deuda Tributaria sujeta a Facilidades de Pago, luego de haberse efectuado el Pago Inicial.

d) Estar expresada en bolivianos o en otra moneda al tipo de cambio vigente.

e) Tener una vigencia de treinta (30) días calendario, posteriores al vencimiento de la última cuota de la Facilidad de Pago solicitada.

2. El importe de la garantía deberá ser calculado en base a la Deuda Tributaria, a la fecha del Pago Inicial.

II. GARANTÍA HIPOTECARIA.

1. Podrán constituirse garantías hipotecarias sobre bienes inmuebles urbanos y cumplir los siguientes requisitos:

a) Testimonio de propiedad del bien inmueble (original o fotocopia legalizada).

b) Certificado Catastral actualizado (fotocopia legalizada).

c) Folio Real actualizado (antigüedad no mayor a 90 días).

d) Certificado Alodial actualizado (antigüedad no mayor a 15 días), emitido por Derechos Reales.

e) Comprobantes de pago de Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles correspondiente a las cinco (5) últimas gestiones (fotocopias simples).

f) Testimonio del Contrato de Ofrecimiento y Aceptación de Hipoteca.

g) Otra documentación o información a ser requerida según el caso particular, conforme los requisitos señalados por el Código de Comercio, Código Civil, Ley de Seguros y otras normas concurrentes.

2. El valor del inmueble a considerar consignado en el Certificado Catastral deberá cubrir como mínimo el 25% respecto al saldo de la deuda tributaria sujeta a Facilidades de Pago, luego de haberse efectuado el Pago Inicial, previa evaluación de la Gerencia Operativa correspondiente.

3. No podrán constituirse en garantías hipotecarias los bienes con registro de gravamen(es) vigente(s) ante Derechos Reales.

4. Constituida que sea la garantía hipotecaria, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá presentar a la Administración Tributaria, el Folio Real actualizado donde conste la inscripción del gravamen de acuerdo al Testimonio del Contrato de Ofrecimiento y Aceptación de Hipoteca registrada en Derechos Reales, para la emisión de la Resolución Administrativa de Aceptación Definitiva.

III. GARANTÍA EN EFECTIVO Y/O VALORES FISCALES

1. Podrá constituirse garantía en efectivo y/o en valores fiscales, el monto cancelado que cubra como mínimo el diez por ciento (10%) del saldo de la Deuda Tributaria, calculado a la fecha del Pago Inicial.

2. El importe correspondiente a la garantía deberá ser cancelado en diferente boleta de pago, en la misma fecha de realizado el Pago Inicial.

3. La garantía en efectivo y/o en valores, deberá ser imputada a las últimas cuotas de la Facilidad de Pago.

IV. GARANTÍA PERSONAL

1. Podrá constituir garantía personal, la acreditación de una persona que voluntariamente asuma responsabilidad por el pago de la Deuda Tributaria ante el incumplimiento del sujeto pasivo o tercero responsable.

2. Este tipo de garantía solamente procede para deudas tributarias cuyo monto no sea superior a diez mil Unidades de Fomento de Vivienda (10.000 UFV) al momento del vencimiento de cada obligación tributaria.

3. Para la constitución de la garantía personal se debe acreditar la siguiente documentación:

a) Original y fotocopia de Cédula de Identidad del garante personal.

b) Documento público de constitución de garante personal y afianzamiento al cumplimiento de las obligaciones de pago de la deuda contemplada en el Formulario F- 8009 v.3 (Detallar los documentos de deuda).

c) Respaldar documentalmente la capacidad de pago del garante con boletas de sueldo, o extractos tributarios de los últimos tres meses o extracto de la Administración de Fondos de Pensiones (AFP) o documentos de otros bienes registrables.

d) Otra documentación o información a ser requerida según el caso particular.
Artículo 12.- (Verificación de garantías).
I. Las Gerencias Distritales o GRACO del Servicio de Impuestos Nacionales que reciban solicitudes de Facilidades de Pago, deberá evaluar las garantías ofrecidas, pudiendo rechazar las mismas en caso de incumplimiento de requisitos.

II. La Administración Tributaria deberá fundamentar debidamente el rechazo de las garantías ofrecidas, conforme a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 55 de la Ley N° 2492.

CAPÍTULO III

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ACEPTACIÓN

Artículo 13.- (Notificación).
La Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago será notificada, conforme dispone el Artículo 90 de la Ley N° 2492. En caso de emitirse la Resolución Administrativa de Rechazo, se notificará conforme al Artículo 84 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Artículo 14.- (Sustitución del Título de Ejecución Tributaria).
I. La concesión de Facilidades de Pago, dará lugar a la emisión de una Resolución Administrativa de Aceptación, que consolidará formalmente los adeudos que originaron la solicitud y sustituirá los títulos de ejecución originales, constituyéndose en el nuevo Título de Ejecución Tributaria, en los términos dispuestos en el Artículo 108 de la Ley N° 2492; excepto en los casos previstos en el Parágrafo II del presente Artículo.

II. Cuando las Facilidades de Pago sean concedidas estando en curso la Ejecución Tributaria, el efecto suspensivo al que se refiere el Parágrafo III del Artículo 55 de la Ley N° 2492, implicará la suspensión de su ejecución, debiendo mantenerse las medidas coactivas aplicadas hasta antes de emitida la Resolución de Aceptación de Facilidades de Pago, salvo la retención de fondos y/o retención de pagos que deban realizar terceros privados, previo análisis del caso particular, debiendo en caso de incumplimiento, continuar el proceso de Ejecución Tributaria de los adeudos consignados en los títulos de ejecución originales con ejecución de la garantía constituida para la Facilidad de Pago, considerándose como pagos a cuenta las cuotas canceladas hasta ese momento.
Artículo 15.- (Desistimiento de la Solicitud).
El sujeto pasivo o tercero responsable de la Deuda Tributaria, podrá desistir de la solicitud de Facilidades de Pago hasta antes de ser notificado con la Resolución Administrativa de Aceptación o Rechazo.

CAPÍTULO IV

PAGO E INCUMPLIMIENTO

Artículo 16.- (Uso de la Oficina Virtual).
El Pago Inicial y las cuotas mensuales que se encuentren direccionados al Formulario 8000 v.1, deben ser realizados obligatoriamente a través del Portal Tributario de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 17.- (Fechas de Pago).
I. La primera cuota mensual de la Facilidad de Pago, deberá pagarse hasta el último día hábil del mes siguiente de realizado el Pago Inicial.

II. La segunda cuota y siguientes deberán pagarse hasta el último día hábil de cada mes calendario.
Artículo 18.- (Pagos).
I. El Pago Inicial será imputado a cada obligación tributaria incluida en la Facilidad de Pagos, considerando el porcentaje mencionado en el Artículo 6 de la presente normativa.

II. El pago de la cuota mensual se imputará automáticamente a la cuota con saldo deudor, cuya fecha de vencimiento sea menor y, estará direccionado a la deuda más antigua de la Facilidad de Pago otorgada.

III. Si el pago de la cuota mensual es mayor a la establecida en la Facilidad de Pago otorgada, la diferencia se computará en la siguiente cuota a pagar.
Artículo 19.- (Tolerancia e Incumplimiento).
I. Se establece un margen de tolerancia máxima del cero punto cinco por ciento (0.5 %) en el monto de cada cuota a la fecha de su pago.

Cuando una de las cuotas mensuales no haya sido pagada hasta su vencimiento o su pago fuera parcial o en defecto mayor al margen de tolerancia, deberá ser regularizada hasta la fecha de vencimiento de la siguiente cuota mensual, oportunidad en la cual se deberán cancelar ambas cuotas en su integridad, con actualización a la fecha de pago. Esta tolerancia no aplica a la última cuota.

II. Las Facilidades de Pago se considerarán incumplidas por la falta de pago o pago en defecto de una cuota mensual pasado el vencimiento de la siguiente cuota, debiendo la Administración Tributaria ejecutar la garantía constituida para la Facilidad de Pago y el Título de Ejecución Tributaria, conforme el Artículo 14 de la presente Resolución Normativa de Directorio.

No constituye incumplimiento de la Facilidad de Pago, los pagos a cuenta realizados hasta la fecha de vencimiento de la cuota mensual fijada, siempre y cuando el monto total sea cancelado íntegramente con la sumatoria de los pagos a cuenta.
Artículo 20.- (Rectificatorias).
Una vez notificada la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago, el sujeto pasivo o tercero responsable no podrá rectificar los documentos de deuda contenidos en la misma, hasta que la Facilidad de Pago hubiera sido totalmente cumplida o incumplida; si lo hiciera, la rectificatoria no debe afectar el curso legal de las Facilidades de Pago otorgadas.
Artículo 21.- (Formulario).
Se aprueba el Formulario 8000 v.1, “Declaración Jurada de Solicitud de Facilidades de Pago”, disponible únicamente en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 22.- (Requisitos, Vigencia Formulario 8000 v.1 y Plazos)
I. A efectos de formalizar la solicitud de Facilidades de Pago en plataforma de atención al contribuyente de su jurisdicción, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá presentar los siguientes requisitos:

1. Número de trámite del Formulario 8000 v.1, enviado a través de la Oficina Virtual.

2. Fotocopia de la Boleta del Pago Inicial.

3. Garantía ofrecida (documentos originales)

4. Fotocopia de los documentos de deuda.

5. Fotocopia del documento de identificación del sujeto pasivo o tercero responsable.

6. Poder notariado específico para la tramitación de la Facilidad de Pago (si corresponde).

II. El Formulario 8000 v.1, llenado a través de la Oficina Virtual, tiene una vigencia de veinte (20) días calendario posteriores a su envío para que el sujeto pasivo o tercero responsable se apersone a plataforma de atención al contribuyente de su jurisdicción para formalizar la solicitud de Facilidades de Pago, cumplido ese plazo, el formulario no tendrá validez y será cancelado en sistema.

III. El plazo para la presentación de los requisitos será de cinco (5) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la fecha del Pago Inicial. En caso de no presentación de los requisitos, la Facilidad de Pago se considerará como desistida, debiendo el contribuyente efectuar una nueva solicitud de Facilidades de Pago.
Artículo 23.- (Cumplimiento de la Facilidad de Pago)
I. En caso de cumplimiento de la Facilidad de Pago aceptada formalmente, la Administración Tributaria emitirá el Informe y Auto de Conclusión de trámite y procederá a la devolución de garantías cuando corresponda.

II. Verificado el cumplimiento de la Facilidad de Pago, el Departamento de Recaudación y Empadronamiento remitirá antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva a efecto de proceder al inicio del Procedimiento Sancionador, en las siguientes situaciones:

1. Por deudas autodeterminadas que cuenten con Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) notificado antes de la concesión de Facilidades de Pago con la respectiva Resolución Administrativa de Aceptación.

2. Por deudas determinadas por la Administración Tributaria a través de una Resolución Administrativa que establezca la restitución de lo indebidamente devuelto (CEDEIM’s).
Artículo 24.- (Incumplimiento de la Facilidad de Pago)
I. Las diligencias preliminares estarán a cargo del Departamento de Recaudación y Empadronamiento de la Gerencia Distrital o GRACO donde se encuentre registrado el sujeto pasivo o tercero responsable, beneficiario de la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago, con la emisión del informe sobre el incumplimiento de la Facilidad de Pago y posterior remisión al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva correspondiente.

II. El Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, una vez recibido el informe y los antecedentes sobre el incumplimiento de la Facilidad de Pago, iniciará el procedimiento respectivo evaluando el tipo de deuda y el documento origen por el cual se otorgó la misma, considerando los siguientes casos:

1. Incumplimiento de Facilidades de Pago por Deudas Autodeterminadas.- En caso de incumplimiento por deudas autodeterminadas (Declaraciones Juradas), se deberán tomar en cuenta las siguientes situaciones para el inicio del procedimiento sancionador:

a) En caso de pagarse el saldo de la Deuda Tributaria incumplida por la Facilidad de Pago, antes de la notificación con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) operará el arrepentimiento eficaz establecido por el Artículo 157 de la Ley N° 2492.

De no pagarse el saldo de la Deuda Tributaria incumplida, y se diera inicio a la Ejecución Tributaria con la notificación del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET), se deberán considerar los impuestos y periodos pagados en su totalidad dentro la Facilidad de Pago a efecto de aplicar el arrepentimiento eficaz sobre los mismos y sancionar aquellos con saldo pendiente de pago con la emisión y notificación del Auto Inicial de Sumario Contravencional por el cien por ciento (100%) del Tributo Omitido a la fecha de vencimiento de cada obligación tributaria, expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV). En el desarrollo del procedimiento sancionador, se deberá considerar la reducción de sanciones establecida por el Artículo 156 de la Ley N° 2492 y el Artículo 38 del Ley Decreto Supremo Nº 27310, tomando en cuenta el pago que pudiera efectuarse por el saldo de la deuda impaga en la Facilidad de Pago, así como el porcentaje de la sanción por la contravención tributaria a calificarse, debiendo en estos casos emitirse el Acto Administrativo definitivo que corresponda en función al momento del pago total de la Deuda Tributaria.

b) Si la Facilidad de Pago se otorgó después de la notificación con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET), el procedimiento sancionador se iniciará por el cien por ciento (100%) del Tributo Omitido a la fecha de vencimiento de cada obligación tributaria, expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV). A tal efecto, en el desarrollo del procedimiento sancionador se deberá considerar la reducción de sanciones establecida por el Artículo 156 de la Ley N° 2492 y el Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 27310, tomando en cuenta el pago que pudiera efectuarse por el saldo de la deuda impaga en la Facilidad de Pago, así como el porcentaje de la sanción por la contravención tributaria a calificarse, debiendo en estos casos emitirse el Acto Administrativo definitivo que corresponda en función al momento del pago total de la Deuda Tributaria.

2. Incumplimiento de Facilidades de Pago por deudas determinadas por la Administración Tributaria.- Se tomarán en cuenta las siguientes situaciones:

a) En caso de que el incumplimiento de Facilidades de Pago sea emergente de los actos administrativos considerados por el Parágrafo III del Artículo 14 de la presente Resolución, tomando en cuenta que los mismos ya contemplan la liquidación de la sanción por la contravención tributaria, la ejecución tributaria por la deuda impaga de la Facilidad de Pago, contemplará también el cobro de la sanción del 100% del Tributo Omitido a la fecha de vencimiento de la obligación tributaria, expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV).

b) En caso de incumplimiento por deudas determinadas por la Administración Tributaria a través de Resoluciones Administrativas que exijan la restitución de lo indebidamente devuelto (CEDEIM´s) corresponderá la emisión y notificación del Auto Inicial de Sumario Contravencional por el cien por ciento (100%) del Tributo Omitido a la fecha de vencimiento de la obligación tributaria, expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV). A tal efecto, en el desarrollo del procedimiento sancionador, se deberá considerar la reducción de sanciones establecida por el Artículo 156 de la Ley N° 2492 y el Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 27310, tomando en cuenta el pago que pudiera efectuarse por el saldo de la deuda impaga en la Facilidad de Pago así como el porcentaje de la sanción por la contravención tributaria a calificarse, debiendo en estos casos emitirse el Acto Administrativo definitivo que corresponda en función al momento del pago total de la Deuda Tributaria.

III. En todos los casos en los que se deba iniciar el procedimiento sancionador por incumplimiento a Facilidades de Pago, la base para el cálculo de la sanción será por el total del Tributo Omitido, determinado a la fecha de vencimiento, expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), correspondiente a los períodos e impuestos no pagados o pagados parcialmente, de conformidad al Artículo 165 de la Ley N° 2492 y Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27310.

IV. El procedimiento sancionador por Facilidades de Pago incumplidas se tramitará en la forma y plazos establecidos en el Artículo 17 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, correspondiendo al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva la elaboración del Auto Inicial de Sumario Contravencional hasta la Resolución Sancionatoria o Resolución Final del Sumario según corresponda, mismos que serán suscritos por el Jefe de Departamento conjuntamente con el Gerente Distrital o GRACO en la que esté inscrito el contribuyente.
Artículo 25.- (Facilidades de Pago para Personas Naturales que No Cuentan con NIT).
I. Las personas naturales que no cuenten con NIT y tengan deudas tributarias con la Administración Tributaria por concepto del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA Dependientes), podrán solicitar Facilidades de Pago a través del sistema de Facilidades de Pago – AYNI.

II. El solicitante deberá obtener su NIT, registrándose en el Padrón Biométrico Digital “PBD- 11”, aplicando el procedimiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, y considerará los siguientes aspectos al momento de inscribirse:

a) Régimen: General,

b) Tipo de Contribuyente: Persona Natural,

c) Característica Tributaria: Dependiente,

d) Actividad Económica: Dependiente.

III. Una vez obtenido el NIT con las condiciones descritas en el Parágrafo precedente, éste únicamente podrá utilizarse para la solicitud y cumplimiento de la Facilidad de Pago y tendrá vigencia hasta el pago total de la misma.

IV. La solicitud de Facilidades de Pago podrá ser realizada a través de la Oficina Virtual cumpliendo con los requisitos y las condiciones establecidas en la presente Resolución Normativa de Directorio.

V. Las personas naturales dependientes que soliciten Facilidades de Pago, sólo podrán ofrecer Garantía en Efectivo.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- (Procedimiento de Facilidades de Pago emergentes de la Ley Nº 1340).
I. Las solicitudes de Facilidades de Pago deberán formularse con relación a cada documento de deuda emitido por las Gerencias Distritales, GRACO o Sectorial (Resolución Determinativa, Resolución Sancionatoria, Pliegos de Cargo), así como por declaraciones juradas presentadas por los sujetos pasivos o terceros responsables, es decir, no podrán consolidarse varios adeudos en cada solicitud.

II. Las Facilidades de Pago podrán otorgarse por un máximo de 36 meses, computables desde la fecha de solicitud.

III. El sujeto pasivo o tercero responsable, antes de presentar su solicitud, deberá pagar al contado como Pago Inicial, el monto del cinco por ciento (5%) del impuesto con mantenimiento de valor, de la sanción calificada, de la multa por incumplimiento a deberes formales y el cien por ciento (100%) de los intereses, mediante la Boleta de Pago según la coparticipación del impuesto o mediante la Boleta de Pago respectiva cuando se realice con valores y constituir las garantías previstas en el Artículo 11 de la presente Resolución.

IV. Posteriormente se deberá presentar la solicitud mediante Formulario 8001 – 1 ante la Gerencia Distrital o GRACO donde se encuentre registrado.

V. La Gerencia Distrital o GRACO verificará la liquidación de la Facilidad de Pago y la consistencia de la(s) garantía(s) presentada(s), debiendo en el plazo de diez (10) días hábiles, emitir la Resolución Administrativa de Aceptación o Rechazo.

VI. Las cuotas consecutivas estarán sujetas a los siguientes accesorios:

1. Mantenimiento de valor: Será calculado considerando la variación oficial de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV), producida desde la fecha de efectuado el Pago Inicial hasta un día antes de la fecha de pago de cada una de las cuotas.

2. Intereses: Se calcularán según los días transcurridos desde la fecha de efectuado el Pago Inicial hasta un día antes de la fecha de vencimiento y pago de cada una de las cuotas. A este efecto, se tendrá en cuenta la tasa de interés promedio trimestral calculada de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 05-174-98 de 29 de septiembre de 1998.

3. Sanciones: Se calcularán y liquidarán de acuerdo a lo establecido en los Artículos 58 y 59 de la Ley N° 1340.

VII. Cuando el pago realizado sea mayor al monto de la cuota, se imputará el monto pagado a la cuota respectiva y el pago en exceso se imputará a la siguiente cuota y así sucesivamente hasta agotarlos.

Los sujetos pasivos o terceros responsables, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de cada cuota, deberán presentar al funcionario encargado de Facilidades de Pago, original y fotocopia de la boleta de pago respectiva, para el control manual que se realizará de la misma.

VIII. El orden de imputación de pagos en estos casos, será el siguiente:

1. Deuda principal.

2. Mantenimiento de valor.

3. Intereses.

4. Multas.

5. Sanciones.

6. Otras obligaciones que pudieren existir.

IX. Cuando existan Resoluciones Determinativas y/o Administrativas, se respetará el orden de cargos establecido en aquellas.
Segunda.- (Facilidades de Pago en curso).
Quedan vigentes todas las Facilidades de Pago que no fueron incumplidas, otorgadas antes de la publicación de la presente Resolución Normativa de Directorio hasta su conclusión o su proceso correspondiente por incumplimiento, debiendo sujetarse a la normativa por la cual se acogió a la Facilidad de Pagos.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- (Vigencia).
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de fecha 18 de marzo de 2013, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 2492.
Segunda.- (Abrogatoria).
Una vez concluidas las Facilidades de Pago otorgadas en el marco de lo dispuesto por la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0042.05 de 25 de noviembre de 2005 y la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0004.09 de 2 de abril de 2009, éstas normas administrativas quedarán abrogadas.