Facilidades de Pago - AYNI
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2013 10.0006.13
8 de Marzo, 2013
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente señaladas,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto)
Establecer los requisitos, medios, plazos y formas para la solicitud,
otorgación y seguimiento de Facilidades de Pago, por concepto de deudas tributarias
autodeterminadas por el sujeto pasivo o tercero responsable de la obligación tributaria, contenidas en
Declaraciones Juradas vencidas y no vencidas; y las determinadas por la Administración Tributaria a
través de la emisión de documentos de deuda tributaria.
Artículo 2.- (Alcance).
Se encuentran alcanzados los sujetos pasivos o terceros responsables de la
obligación tributaria, salvo las exclusiones previstas en el Artículo 3 de la presente normativa.
Artículo 3.- (Exclusiones).
I. | Conforme a lo dispuesto en el Parágrafo II del Artículo 24 del
Decreto Supremo Nº 27310, los sujetos pasivos o terceros responsables no podrán solicitar
Facilidades de Pago por deudas tributarias correspondientes a los siguientes impuestos:
| ||||||||||||||||||
II. | No se podrán solicitar nuevas Facilidades de Pago para deudas por Facilidades de Pago que hubieran sido incumplidas conforme a lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 27310. |
Artículo 4.- (Consolidación de Deudas Tributarias para la Solicitud de Facilidades de Pago).
I. | Los sujetos pasivos o terceros responsables de la obligación tributaria podrán consolidar
formalmente en cada solicitud de Facilidades de Pago, las deudas tributarias relacionadas a
impuestos cuyo régimen de coparticipación sea el mismo, considerando el tipo de deuda:
| ||||||
II. | En ningún caso podrán consolidarse en una misma solicitud de Facilidades de Pago, deudas
contempladas en dos o más numerales previstos en el presente Artículo. | ||||||
III. | Las Facilidades de Pago serán concedidas a los sujetos pasivos o terceros responsables, por una sola vez para los mismos impuestos, períodos y alcance de los procesos de verificación y fiscalización. |
Artículo 5.- (Obligaciones tributarias en Vistas de Cargo por omisión en la presentación de Declaraciones Juradas).
Para solicitar Facilidades de Pago por obligaciones tributarias incluidas
en una Vista de Cargo por omisión en la presentación de Declaraciones Juradas (notificada), el sujeto
pasivo o tercero responsable, deberá previamente presentar las Declaraciones Juradas reclamadas.
Artículo 6.- (Pago Inicial).
En todos los casos, el Pago Inicial de la Facilidad de Pago será del
cinco por ciento (5%) del total de la deuda tributaria como mínimo, calculada a la fecha de su pago.
Artículo 7.- (Cuotas mensuales).
I. | Cada cuota mensual estará compuesta por montos
consecutivos y variables, obtenida de dividir la sumatoria de los saldos de Tributo Omitido de todas
las obligaciones tributarias incluidas en la Facilidad de Pago a la fecha de vencimiento, entre el
número de cuotas solicitado. |
II. | La cuota mensual deberá ser actualizada a la fecha de pago aplicando la Tasa Activa de Paridad Referencial en Unidades de Fomento de Vivienda (TAPRUFV), incrementada en tres puntos, hasta que se consolide en el sistema bancario la Tasa Anual de Interés Activa Promedio para operaciones en Unidades de Fomento de Vivienda (UFV). |
Artículo 8.- (Plazo y número de cuotas).
El plazo no deberá exceder los treinta y seis (36)
meses, computables desde la fecha de solicitud de la Facilidad de Pago, aspecto que se tomará en
cuenta para establecer el número de cuotas mensuales a concederse.
Artículo 9.- (Monto mínimo de las cuotas).
El monto mínimo de cada cuota mensual no podrá
ser inferior al equivalente a doscientas Unidades de Fomento de Vivienda (200 UFV), a la fecha de
vencimiento de la obligación tributaria descontando el Pago Inicial.
CAPÍTULO II
GARANTÍAS
Artículo 10.- (Constitución de garantías).
Para solicitar una Facilidad de Pago por deudas
tributarias, el contribuyente, sujeto pasivo o tercero responsable de la obligación tributaria deberá
presentar un sólo tipo de garantía por cada solicitud.
Artículo 11.- (Tipos de garantías y requisitos).
Los contribuyentes, sujetos pasivos o terceros
responsables que soliciten Facilidades de Pago, podrán ofrecer sólo una de las garantías detalladas a
continuación por cada solicitud de Facilidades de Pago:
I. | BOLETA DE GARANTÍA BANCARIA A PRIMER REQUERIMIENTO.
| ||||||||||||||||||||||
II. | GARANTÍA HIPOTECARIA.
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III. | GARANTÍA EN EFECTIVO Y/O VALORES FISCALES
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IV. | GARANTÍA PERSONAL
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Artículo 12.- (Verificación de garantías).
I. | Las Gerencias Distritales o GRACO del Servicio de
Impuestos Nacionales que reciban solicitudes de Facilidades de Pago, deberá evaluar las garantías
ofrecidas, pudiendo rechazar las mismas en caso de incumplimiento de requisitos.
|
II. | La Administración Tributaria deberá fundamentar debidamente el rechazo de las garantías ofrecidas, conforme a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 55 de la Ley N° 2492. |
CAPÍTULO III
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ACEPTACIÓN
Artículo 13.- (Notificación).
La Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago
será notificada, conforme dispone el Artículo 90 de la Ley N° 2492. En caso de emitirse la Resolución
Administrativa de Rechazo, se notificará conforme al Artículo 84 y siguientes del mismo cuerpo legal.
Artículo 14.- (Sustitución del Título de Ejecución Tributaria).
I. | La concesión de Facilidades
de Pago, dará lugar a la emisión de una Resolución Administrativa de Aceptación, que consolidará
formalmente los adeudos que originaron la solicitud y sustituirá los títulos de ejecución originales,
constituyéndose en el nuevo Título de Ejecución Tributaria, en los términos dispuestos en el Artículo
108 de la Ley N° 2492; excepto en los casos previstos en el Parágrafo II del presente Artículo. |
II. | Cuando las Facilidades de Pago sean concedidas estando en curso la Ejecución Tributaria, el efecto suspensivo al que se refiere el Parágrafo III del Artículo 55 de la Ley N° 2492, implicará la suspensión de su ejecución, debiendo mantenerse las medidas coactivas aplicadas hasta antes de emitida la Resolución de Aceptación de Facilidades de Pago, salvo la retención de fondos y/o retención de pagos que deban realizar terceros privados, previo análisis del caso particular, debiendo en caso de incumplimiento, continuar el proceso de Ejecución Tributaria de los adeudos consignados en los títulos de ejecución originales con ejecución de la garantía constituida para la Facilidad de Pago, considerándose como pagos a cuenta las cuotas canceladas hasta ese momento. |
Artículo 15.- (Desistimiento de la Solicitud).
El sujeto pasivo o tercero responsable de la Deuda
Tributaria, podrá desistir de la solicitud de Facilidades de Pago hasta antes de ser notificado con la
Resolución Administrativa de Aceptación o Rechazo.
CAPÍTULO IV
PAGO E INCUMPLIMIENTO
Artículo 16.- (Uso de la Oficina Virtual).
El Pago Inicial y las cuotas mensuales que se
encuentren direccionados al Formulario 8000 v.1, deben ser realizados obligatoriamente a través del
Portal Tributario de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 17.- (Fechas de Pago).
I. | La primera cuota mensual de la Facilidad de Pago, deberá
pagarse hasta el último día hábil del mes siguiente de realizado el Pago Inicial. |
II. | La segunda cuota y siguientes deberán pagarse hasta el último día hábil de cada mes calendario. |
Artículo 18.- (Pagos).
I. | El Pago Inicial será imputado a cada obligación tributaria incluida en la
Facilidad de Pagos, considerando el porcentaje mencionado en el Artículo 6 de la presente normativa. |
II. | El pago de la cuota mensual se imputará automáticamente a la cuota con saldo deudor, cuya
fecha de vencimiento sea menor y, estará direccionado a la deuda más antigua de la Facilidad
de Pago otorgada. |
III. | Si el pago de la cuota mensual es mayor a la establecida en la Facilidad de Pago otorgada, la diferencia se computará en la siguiente cuota a pagar. |
Artículo 19.- (Tolerancia e Incumplimiento).
I. | Se establece un margen de tolerancia máxima
del cero punto cinco por ciento (0.5 %) en el monto de cada cuota a la fecha de su pago. Cuando una de las cuotas mensuales no haya sido pagada hasta su vencimiento o su pago fuera parcial o en defecto mayor al margen de tolerancia, deberá ser regularizada hasta la fecha de vencimiento de la siguiente cuota mensual, oportunidad en la cual se deberán cancelar ambas cuotas en su integridad, con actualización a la fecha de pago. Esta tolerancia no aplica a la última cuota. |
II. | Las Facilidades de Pago se considerarán incumplidas por la falta de pago o pago en defecto de
una cuota mensual pasado el vencimiento de la siguiente cuota, debiendo la Administración
Tributaria ejecutar la garantía constituida para la Facilidad de Pago y el Título de Ejecución
Tributaria, conforme el Artículo 14 de la presente Resolución Normativa de Directorio. No constituye incumplimiento de la Facilidad de Pago, los pagos a cuenta realizados hasta la fecha de vencimiento de la cuota mensual fijada, siempre y cuando el monto total sea cancelado íntegramente con la sumatoria de los pagos a cuenta. |
Artículo 20.- (Rectificatorias).
Una vez notificada la Resolución Administrativa de Aceptación de
Facilidades de Pago, el sujeto pasivo o tercero responsable no podrá rectificar los documentos de
deuda contenidos en la misma, hasta que la Facilidad de Pago hubiera sido totalmente cumplida o
incumplida; si lo hiciera, la rectificatoria no debe afectar el curso legal de las Facilidades de Pago
otorgadas.
Artículo 21.- (Formulario).
Se aprueba el Formulario 8000 v.1, “Declaración Jurada de Solicitud de
Facilidades de Pago”, disponible únicamente en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos
Nacionales.
Artículo 22.- (Requisitos, Vigencia Formulario 8000 v.1 y Plazos)
I. | A efectos de formalizar la solicitud de Facilidades de Pago en plataforma de atención al contribuyente de su jurisdicción, el sujeto pasivo o tercero responsable deberá presentar los siguientes requisitos:
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II. | El Formulario 8000 v.1, llenado a través de la Oficina Virtual, tiene una vigencia de veinte (20) días calendario posteriores a su envío para que el sujeto pasivo o tercero responsable se apersone a plataforma de atención al contribuyente de su jurisdicción para formalizar la solicitud de Facilidades de Pago, cumplido ese plazo, el formulario no tendrá validez y será cancelado en sistema. | ||||||||||||
III. | El plazo para la presentación de los requisitos será de cinco (5) días hábiles a partir del día hábil siguiente a la fecha del Pago Inicial. En caso de no presentación de los requisitos, la Facilidad de Pago se considerará como desistida, debiendo el contribuyente efectuar una nueva solicitud de Facilidades de Pago. |
Artículo 23.- (Cumplimiento de la Facilidad de Pago)
I. | En caso de cumplimiento de la Facilidad de Pago aceptada formalmente, la Administración Tributaria emitirá el Informe y Auto de Conclusión de trámite y procederá a la devolución de garantías cuando corresponda. | ||||
II. | Verificado el cumplimiento de la Facilidad de Pago, el Departamento de Recaudación y Empadronamiento remitirá antecedentes al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva a efecto de proceder al inicio del Procedimiento Sancionador, en las siguientes situaciones:
|
Artículo 24.- (Incumplimiento de la Facilidad de Pago)
I. | Las diligencias preliminares estarán a cargo del Departamento de Recaudación y Empadronamiento de la Gerencia Distrital o GRACO donde se encuentre registrado el sujeto pasivo o tercero responsable, beneficiario de la Resolución Administrativa de Aceptación de Facilidades de Pago, con la emisión del informe sobre el incumplimiento de la Facilidad de Pago y posterior remisión al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva correspondiente. | ||||||||||||
II. | El Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva, una vez recibido el informe y los antecedentes sobre el incumplimiento de la Facilidad de Pago, iniciará el procedimiento respectivo evaluando el tipo de deuda y el documento origen por el cual se otorgó la misma, considerando los siguientes casos:
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III. | En todos los casos en los que se deba iniciar el procedimiento sancionador por incumplimiento a Facilidades de Pago, la base para el cálculo de la sanción será por el total del Tributo Omitido, determinado a la fecha de vencimiento, expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), correspondiente a los períodos e impuestos no pagados o pagados parcialmente, de conformidad al Artículo 165 de la Ley N° 2492 y Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 27310. | ||||||||||||
IV. | El procedimiento sancionador por Facilidades de Pago incumplidas se tramitará en la forma y plazos establecidos en el Artículo 17 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, correspondiendo al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva la elaboración del Auto Inicial de Sumario Contravencional hasta la Resolución Sancionatoria o Resolución Final del Sumario según corresponda, mismos que serán suscritos por el Jefe de Departamento conjuntamente con el Gerente Distrital o GRACO en la que esté inscrito el contribuyente. |
Artículo 25.- (Facilidades de Pago para Personas Naturales que No Cuentan con NIT).
I. | Las personas naturales que no cuenten con NIT y tengan deudas tributarias con la Administración Tributaria por concepto del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA Dependientes), podrán solicitar Facilidades de Pago a través del sistema de Facilidades de Pago – AYNI. | ||||||||
II. | El solicitante deberá obtener su NIT, registrándose en el Padrón Biométrico Digital “PBD- 11”, aplicando el procedimiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, y considerará los siguientes aspectos al momento de inscribirse:
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III. | Una vez obtenido el NIT con las condiciones descritas en el Parágrafo precedente, éste únicamente podrá utilizarse para la solicitud y cumplimiento de la Facilidad de Pago y tendrá vigencia hasta el pago total de la misma. | ||||||||
IV. | La solicitud de Facilidades de Pago podrá ser realizada a través de la Oficina Virtual cumpliendo con los requisitos y las condiciones establecidas en la presente Resolución Normativa de Directorio. | ||||||||
V. | Las personas naturales dependientes que soliciten Facilidades de Pago, sólo podrán ofrecer Garantía en Efectivo. |
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- (Procedimiento de Facilidades de Pago emergentes de la Ley Nº 1340).
I. | Las
solicitudes de Facilidades de Pago deberán formularse con relación a cada documento de deuda
emitido por las Gerencias Distritales, GRACO o Sectorial (Resolución Determinativa, Resolución
Sancionatoria, Pliegos de Cargo), así como por declaraciones juradas presentadas por los sujetos
pasivos o terceros responsables, es decir, no podrán consolidarse varios adeudos en cada solicitud. | ||||||||||||
II. | Las Facilidades de Pago podrán otorgarse por un máximo de 36 meses, computables desde la
fecha de solicitud. | ||||||||||||
III. | El sujeto pasivo o tercero responsable, antes de presentar su solicitud, deberá pagar al
contado como Pago Inicial, el monto del cinco por ciento (5%) del impuesto con
mantenimiento de valor, de la sanción calificada, de la multa por incumplimiento a deberes
formales y el cien por ciento (100%) de los intereses, mediante la Boleta de Pago según la
coparticipación del impuesto o mediante la Boleta de Pago respectiva cuando se realice con
valores y constituir las garantías previstas en el Artículo 11 de la presente Resolución. | ||||||||||||
IV. | Posteriormente se deberá presentar la solicitud mediante Formulario 8001 – 1 ante la Gerencia
Distrital o GRACO donde se encuentre registrado. | ||||||||||||
V. | La Gerencia Distrital o GRACO verificará la liquidación de la Facilidad de Pago y la consistencia
de la(s) garantía(s) presentada(s), debiendo en el plazo de diez (10) días hábiles, emitir la
Resolución Administrativa de Aceptación o Rechazo. | ||||||||||||
VI. | Las cuotas consecutivas estarán sujetas a los siguientes accesorios:
| ||||||||||||
VII. | Cuando el pago realizado sea mayor al monto de la cuota, se imputará el monto pagado a la
cuota respectiva y el pago en exceso se imputará a la siguiente cuota y así sucesivamente
hasta agotarlos. Los sujetos pasivos o terceros responsables, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento de cada cuota, deberán presentar al funcionario encargado de Facilidades de Pago, original y fotocopia de la boleta de pago respectiva, para el control manual que se realizará de la misma. | ||||||||||||
VIII. | El orden de imputación de pagos en estos casos, será el siguiente:
| ||||||||||||
IX. | Cuando existan Resoluciones Determinativas y/o Administrativas, se respetará el orden de cargos establecido en aquellas. |
Segunda.- (Facilidades de Pago en curso).
Quedan vigentes todas las Facilidades de Pago que
no fueron incumplidas, otorgadas antes de la publicación de la presente Resolución Normativa de Directorio hasta su conclusión o su proceso correspondiente por incumplimiento, debiendo sujetarse
a la normativa por la cual se acogió a la Facilidad de Pagos.
CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- (Vigencia).
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir
de fecha 18 de marzo de 2013, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3 de la Ley N° 2492.
Segunda.- (Abrogatoria).
Una vez concluidas las Facilidades de Pago otorgadas en el marco de lo
dispuesto por la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0042.05 de 25 de noviembre de 2005 y la
Resolución Normativa de Directorio N° 10.0004.09 de 2 de abril de 2009, éstas normas
administrativas quedarán abrogadas.