ARTICULO 250 bis. (VIOLENCIA ECONÓMICA).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 250 bis. (VIOLENCIA ECONÓMICA).
Será sancionada con pena privativa de libertad de dos (2) a cuatro (4) años, la persona que incurra en alguna de las siguientes conductas:
a) | Menoscabe, limite o restrinja la libre disposición del ingreso económico de la mujer. |
b) | Destruya u oculte documentos justificativos de dominio, de identificación personal, títulos profesionales o bienes, objetos personales, instrumentos de trabajo de la mujer que le sean indispensables para ejecutar sus actividades habituales. |
c) | Restrinja o suprima el cumplimiento de sus obligaciones económicas familiares que pongan en riesgo el bienestar de su cónyuge, hijas e hijos, como medio para someter la voluntad de la mujer. |
d) | Controle los ingresos o flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar mediante violencia psicológica, sexual o física. |
e) | Impida que la mujer realice una actividad laboral o productiva que le genere ingresos. |