ARTICULO 252 bis. (FEMINICIDIO).
CODIGO PENAL (CP)
23 de Agosto, 1972
Vigente
CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972
ARTICULO 252 bis. (FEMINICIDIO).
Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
| 1. | El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a esta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia; |
| 2. | Por haberse negado la victima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad; |
| 3. | Por estar la víctima en situación de embarazo; |
| 4. | La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo; |
| 5. | La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad; |
| 6. | Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor; |
| 7. | Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual;
|
| 8. | Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas; |
| 9. | Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales. |