ARTICULO 252 bis. (FEMINICIDIO).

CODIGO PENAL (CP)

23 de Agosto, 1972

Vigente

CODIGO PENAL - Aprobado por DL 10426 de 23/08/1972


ARTICULO 252 bis. (FEMINICIDIO).
Se sancionará con la pena de presidio de treinta (30) años sin derecho a indulto, a quien mate a una mujer, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. El autor sea o haya sido cónyuge o conviviente de la víctima, esté o haya estado ligada a esta por una análoga relación de afectividad o intimidad, aun sin convivencia;

2. Por haberse negado la victima a establecer con el autor, una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad;

3. Por estar la víctima en situación de embarazo;

4. La víctima que se encuentre en una situación o relación de subordinación o dependencia respecto del autor, o tenga con éste una relación de amistad, laboral o de compañerismo;

5. La víctima se encuentre en una situación de vulnerabilidad;

6. Cuando con anterioridad al hecho de la muerte, la mujer haya sido víctima de violencia física, psicológica, sexual o económica, cometida por el mismo agresor;

7. Cuando el hecho haya sido precedido por un delito contra la libertad individual o la libertad sexual;

8. Cuando la muerte sea conexa al delito de trata o tráfico de personas;

9. Cuando la muerte sea resultado de ritos, desafíos grupales o prácticas culturales.