ARTICULO 254°.- (HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA).
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (348)
9 de Marzo, 2013
Vigente
Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
ARTICULO 254°.- (HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA).
Quien matare a otra u otro en estado de emoción violenta excusable, será sancionada(o) con reclusión de dos (2) a ocho (8) años.
Este tipo penal no procederá en caso de feminicidio.
Este tipo penal no procederá en caso de feminicidio.