ARTÍCULO 99. (TERCERO COADYUVANTE).

Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (348)

9 de Marzo, 2013

Vigente

Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.


ARTÍCULO 99. (TERCERO COADYUVANTE).
I. En cualquier caso de violencia hacia las mujeres, podrá intervenir una persona física o jurídica, ajena a las partes, que cuente con reconocida experiencia o competencia sobre la cuestión debatida, a fin de que ofrezca argumentos especializados de trascendencia para la decisión del asunto. Su participación podrá ser planteada de oficio, la o el fiscal, por la mujer en situación de violencia o solicitada por el o la experta.

II. Las opiniones expertas se limitan a una opinión que orientará la comprensión del hecho, podrán presentarse en cualquier momento del proceso, antes de que la sentencia sea dictada y no tendrán calidad de parte ni derecho a cobrar honorarios.