ARTÍCULO 97. (APRECIACIÓN DE LA PRUEBA).
Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia (348)
9 de Marzo, 2013
Vigente
Establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, así como la persecución y sanción a los agresores, con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien.
ARTÍCULO 97. (APRECIACIÓN DE LA PRUEBA).
Las pruebas pueden ser presentadas junto a la denuncia, contestación, audiencia o antes de emitirse la resolución; la falta de prueba a tiempo de plantear la denuncia o demanda, no impedirá la admisión de la misma.